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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 06 de julio de 2000 Pág. 10.532

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de junio de 2000 por la que se establecen medidas de apoyo a agrupaciones y entidades para la mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios.

Las producciones agrícolas y ganaderas se enfrentan a una creciente competitividad, siendo claves la calidad y la disminución de costes, lo que obliga a las explotaciones agropecuarias a incorporar nuevas técnicas de producción y organización e implica un incremento de la demanda de servicios especializados.

La falta de programas y servicios adecuados es más notoria en las pequeñas explotaciones, por lo que las agrupaciones de agricultores y ganaderos son la vía adecuada para la realización de actividades que garanticen la viabilidad de las explotaciones y la competencia de sus productos en el mercado.

Asimismo, se deben tener en cuenta las entidades y asociaciones que deseen incrementar la formación de sus componentes para su intervención en la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías, que contribuyan a la mejora de los procesos productivos agropecuarios.

De acuerdo con lo anterior, la realización de los programas de gestión, selección y reproducción animal y vegetal, formación de técnicos y de agricultores, manejo de la explotación, etc., son algunas de las actividades que permiten conseguir la mejora de los sistemas productivos con una clara repercusión en la economía de la explotación y que se realizan a través de agrupaciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es regular la concesión de ayudas a agrupaciones de agricultores o ganaderos, a entidades relacionadas con la agricultura, formalmente constituidas, así como a otras entidades tales como las locales y aquellas sin animo de lucro, que deseen realizar actividades encaminadas a la mejora de la eficacia de sus sistemas productivos y de las calidades en sus producciones o apoyen la realización de este tipo de programas, que presenten un programa de actuación de acuerdo con lo contenido en la presente orden.

Artículo 2º.-Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Los solicitantes podrán optar a ayudas para las siguientes actividades:

1.1. Contratación del personal técnico o de la prestación del servicio mediante contratos homologados para la realización, con carácter exclusivo, de programas de gestión, manejo de explotaciones, reproducción y selección, sanidad animal y vegetal y, en general, aquellas actividades en las que el resultado sea el desarrollo de la explotación.

La cuantía de la subvención, que podrá llegar al 70% del coste del contrato, se modulará en función de la importancia del programa a desarrollar.

Dicha cuantía será, como máximo, del 60% del coste del contrato cuando el personal técnico ya fuera objeto de subvención durante un período de tiempo igual o superior a tres años.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, no se requerirá la exclusividad en los supuestos de la prestación de aquellos servicios demandados puntualmente por las ganaderías y que una agrupación no pueda mantener a tiempo completo a lo largo de un año.

Para los programas de los niveles I y II, recogidos en el artículo 3º de esta orden, en el caso de que la totalidad de las subvenciones solicitadas superasen la dotación presupuestaria, se aplicará a cada entidad un coeficiente de reductor en función del grado de ejecución del programa en el anterior año.

Asimismo las cuantías de las ayudas para los programas de ambos niveles serán proporcionales a los siguientes parámetros:

a) Número de explotaciones y vacas incluidas en los programas.

b) Porcentaje de explotaciones lecheras incluidas en control lechero. No obstante, no se subvencionará ningún programa que no alcance por lo menos el 25%, salvo que la orientación productiva de la agrupación sea la de carne.

1.2. Adquisición de bienes y servicios necesarios para la correcta ejecución del programa presentado por la agrupación, asociación o institución.

Su cuantía será, como máximo, del 35% de inversión, aunque podrá llegar al 50% cuando las características del programa, tales como innovación, repercusión y riesgo asumido por la agrupación, así lo aconsejen.

Este porcentaje de ayuda podrá llegar hasta el 75%, cuando las inversiones supongan un aumento del coste derivado de la protección y mejora del medio ambiente, de la protección y mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones ganaderas o de la promoción del bienestar animal.

2. También podrán subvencionarse:

2.1. Hasta el 100% de su coste, la realización de congresos, estudios, cursos o conferencias destinados a la formación del personal técnico de los programas, o a la divulgación de nuevas tecnologías, actuaciones, situaciones o programas, entre técnicos o ganaderos, siempre que se consideren de interés para el programa que se vaya ejecutar o para la ganadería en general.

2.2. Hasta el 100% de los gastos de las asociaciones de ámbito gallego, según su grado de representatividad y programa de actividades, durante el primer año de su creación, o de la ampliación substancial de las tareas en el caso de las organizaciones preexistentes. En este último caso, las ayudas se limitarán a los gastos originados por las nuevas tareas.

Este porcentaje del 100%, que disminuirá anualmente en 20 puntos, se concederá durante un periodo máximo de 5 años.

2.3. Puja de ganado selecto y concursos de ganado, en cuantía de acuerdo con su impacto en la mejora ganadera, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para la organización y participación en los mismos, no superando, en ningún caso, los costes totales por concurso y/o puja.

La Dirección General de Producción Agropecuaria o el Ilgga podrán establecer los índices y baremos que crean oportunos para la mejor instrumentación de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3º.-Programas de planificación sanitario-productiva.

1. En ganado vacuno:

Se establecen subvenciones para la realización de programas especiales, encaminados a la planificación sanitario-productiva del rebaño. Los programas se podrán desenvolver en varios niveles de ejecución, siendo necesario que cada entidad presente una única solicitud, especificando los distintos niveles de actuaciones que pretende desarrollar y aportando la tota

lidad de datos requeridos que le permitan a la Administración baremar las ayudas.

La solicitud se limitará a explotaciones con un censo mínimo de 11 vacas, y 7 en el caso de explotaciones con orientación dirigida a la producción de carne. En el caso de explotaciones de orientación productiva lechera, la solicitud se limitará a las que dispongan de tanque de refrigeración de leche y que estén realizando al menos una revisión anual de la instalación de ordeño.

Asesoramiento en la planificación sanitario-productiva de la explotación:

* Nivel I.

Los programas específicos de mejora pueden abarcar los siguientes aspectos:

a) Control de la reproducción.

b) Control de la mamitis.

c) Control de parásitos.

* Nivel II.

Sobre explotaciones incluidas en el nivel de actuación I, se apoiarán programas que abarquen los siguientes aspectos:

a) Programas de alimentación.

b) Programas de podología.

c) Apareamientos dirigidos.

d) Asesoramiento sobre instalaciones/manejo de la explotación.

Con la finalidad de llevar a cabo los diferentes programas, las agrupaciones de ganaderos podrán contar con el apoyo de laboratorios autorizados o dependientes de la consellería para la realización de análisis de alimentos, análisis microbiológicos de leche y parasitológicos.

Asimismo, podrán subvencionarse otros programas complementarios que propongan las agrupaciones, siempre que estén dirigidos o realizados por los técnicos que presten sus servicios, en exclusividad, a los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1. de la presente orden y que apruebe la Dirección General de Producción Agropecuaria o el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), según el caso.

2. En otras especies:

Se establecen subvenciones para el desarrollo de programas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria, adaptadas a cada producción ganadera y aprobados por los Servicios técnicos de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 4º.-Acciones prioritarias.

Habida cuenta de que las ayudas reguladas en la presente orden se otorgan con cargo a un presupuesto limitado, según lo dispuesto en su artículo 15, bajo el principio de concurrencia competitiva, se establecen los siguientes criterios para su adjudicación:

-Las agrupaciones de agricultores y ganaderos con un programa que tenga como finalidad la consolidación o ampliación de las actuaciones ya iniciadas con anterioridad y que cumplan los requisitos establecidos en esta.

-Las agrupaciones de productores con problemas de comercialización que presenten programas conducentes a mejorar la calidad y competitividad de sus productos.

-Las agrupaciones con explotaciones que estén situadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas o de montaña.

-Las entidades asociativas agrarias con programas de maquinaria en común.

Artículo 5º.-Documentación complementaria para los programas.

1. Junto con la solicitud, la agrupación deberá aportar un fichero en base de datos, con la estructura indicada en el anejo II, en el que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas a los programas.

En el caso de explotaciones incluidas en el control lechero, el CEA, DNI, apellidos y nombre deberán coincidir con el titular de la explotación en control lechero.

2. Facturas originales o copias cotejadas de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo el programa.

Artículo 6º.-Obligaciones, incompatibilidades y denegación.

Los beneficiarios de las ayudas para la realización de un programa de los distintos niveles se deberán comprometer a aportar personal suficientemente capacitado, a juicio de la consellería o del Ilgga, para la realización del programa y dotarlo de los medios necesarios para llevarlo a cabo.

En el caso de que una explotación se encuentre incluida dos o más veces en la solicitud presentada por una o varias agrupaciones, se excluirá del programa, aunque, excepcionalmente, en casos justificados, podrá mantenerse la explotación en un programa, una sola vez, a petición conjunta de la agrupación y del titular de la explotación.

La ejecución de todos los programas, así como la toma de datos y el envío periódico de informes, se hará según los protocolos establecidos por los servicios técnicos correspondientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria o del Ilgga.

No obstante, se podrá denegar las ayudas solicitadas por las agrupaciones o entidades ante programas insuficientemente justificados en campañas/años anteriores.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Todas las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la consellería, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el modelo de anejo I.

A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación específica de cada programa, la siguiente:

1. A que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

2. Relación informatizada de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa.

3. Código de identificación fiscal y certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

4. Programa de actuación que se pretende desenvolver, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

5. Contrato de los técnicos responsables de su ejecución, de ser el caso.

6. Fotocopia cotejada del título, en su caso.

7. Declaración jurada de exclusividad de los técnicos responsables de los programas de mejora, de ser el caso.

8. Factura proforma de los equipos a adquirir, en su caso.

Artículo 8º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden acompañarán con la solicitud inicial una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Obligatoriedad de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes de la consellería o del Ilgga, el beneficiario de la ayuda deberá facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier otro órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá al reintegro total o parcial del importe de la ayuda mas los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de

las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 12º.-Instrucción y resolución.

Recibidas las solicitudes de las ayudas y su documentación, serán examinadas por los servicios competentes de la Dirección General de Industrias y Alimentación, de la Dirección General de Producción Agropecuaria o del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, elevando el respectivo director general o el director del Ilgga, la correspondiente propuesta al conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria e presidente del Ilgga, quien resolverá.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 13º.-Comunicación.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria de ayudas, su resolución se pondrá en conocimiento de todos los solicitantes de las ayudas, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Caso de que transcurridos cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, no se dictase y notificase resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14º.-Justificaciones.

1. Las actuaciones previstas en los programas aprobados deberán finalizar antes del 30 de octubre de 2000, aunque se podrá conceder una prórroga para su ejecución si las características de los mismos así lo aconsejan.

La agrupación beneficiaria deberá comunicar la finalización de la ejecución del programa, preferentemente a la delegación provincial de la consellería, adjuntando los justificantes de inversión y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior.

2. La cuantía total de las ayudas se satisfará de acuerdo con el nivel de ejecución del programa subvencionado, previa comprobación por parte de los servicios correspondientes.

3. El incumplimiento de los programas propuestos supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

4. Para poder percibir la ayuda, la agrupación beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15º.-Financiación.

Las ayudas que se deriven de la aplicación de lo expuesto en la presente orden se financiarán con cargo a los siguientes conceptos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000, aprobados por la Ley 7/1999, de 29 de diciembre.

a) 09.03.712-A.773.0 «Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos»: 73.500.0000 pesetas.

b) 09.03.613-A.771.0 «Agrupaciones de defensa sanitaria». 34.827.606 pesetas.

c) 09.03.613-A.760.0 «Programas sanitarios especiales»: 4.500.000 pesetas.

d) 09.50.614-A.782.0 «Mejora de la eficacia de los sistemas productivos»: 30.000.000 de pesetas.

e) 09.50.712-A.770.0 «Modernización de explotaciones»: 78.000.000 de pesetas.

f) 09.04.612-A.770.0 «Promoción cooperativas agrarias»: 5.000.000 de pesetas.

g) 09.04.615-A.770.0 «Regulación de las producciones y de los mercados agrarios»: 5.000.000 de pesetas.

h) 09.03.614-A 773.0 «Programas agrarios»: 40.000.000 de pesetas.

i) 09.03.614-A 780.0 «Programas agrarios especiales»: 35.000.000 de pesetas.

Dichos importes se podrán incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos, recibidos para el efecto.

Disposición adicional

Además de lo dispuesto en esta orden en cuanto a los límites y cuantías de las ayudas a conceder, se habrán de respetar las establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1 de febrero de 2000, o en las que las puedan sustituir en el futuro.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria, al director del Ilgga y al director general de Industrias y Alimentación para dictar en función de sus competencias las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria