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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 06 de julio de 2000 Pág. 10.537

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de junio de 2000 sobre el desarrollo de las líneas básicas del Plan Integral de Mejora Genética (PIMG) 2000.

La experiencia adquirida desde que se puso en marcha el Plan Integral de Mejora Genética (PIMG) y el desarrollo de las líneas básicas definidas en el mismo, así como la importancia del sector del ganado vacuno dentro de la renta agraria de nuestra comunidad, aconsejan continuar las acciones emprendidas como el mejor medio para la incorporación al sector ganadero de nuevos criterios de manejo y de mejora genética.

Por otro lado, las nuevas orientaciones a nivel nacional e internacional en el desarrollo de estos programas hacen de las asociaciones y agrupaciones de productores el canal adecuado para la progresiva participación del sector y la garantía de su viabilidad futura.

Así pues, se deben regular las actuaciones contenidas en dicho plan y fijar las ayudas que, para su

desarrollo, establece la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria (en adelante consellería).

Por todo esto, es necesario establecer un marco legal de ordenación y promoción de estas actividades en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La comprobación de los rendimientos -lechero y cárnico- del ganado en Galicia tiene por objeto el estudio y determinación de los parámetros productivos necesarios para documentar los programas de mejora genética y de manejo establecidos a nivel nacional, regional o en la propia explotación.

El control de la reproducción tiene como objetivo prioritario disponer de información de uno de los principales parámetros que condicionan la rentabilidad de las propias explotaciones ganaderas. Supone, asimismo, una evaluación de las actuaciones de los programas de dotación de recursos genéticos que conforman el PIMG.

Artículo 2º

1. Las asociaciones provinciales de ganaderos de vacas frisonas, para el control de rendimientos lechero y reproductivo, así como su federación, son las unidades básicas para el desarrollo de la actividad del control lechero y del libro geneálogico del ganado vacuno de raza frisona.

2. Los ganaderos en control lechero oficial.

3. Los ganaderos con ganado vacuno de la raza rubia gallega.

Artículo 3º

La Mesa Técnica de Mejora Genética, creada por la orden de la consellería de 1 de marzo de 1991, de acuerdo con lo establecido en el PIMG, es el órgano consultivo para impulsar, potenciar y coordinar todas las acciones expuestas en el plan.

Artículo 4º

Los ganaderos que lo deseen podrán solicitar su ingreso en la asociación provincial correspondiente. Éstas, una vez comprobadas las exigencias reglamentarias para su ingreso, quedan obligadas a admitir las nuevas explotaciones y tramitar la solicitud de alta en la consellería, a quien le corresponde resolver definitivamente sobre la misma.

Las explotaciones que, realizando el control lechero en los dos últimos años, controlaran durante un periodo continuado de seis meses en el último, seis vacas o menos, sin causa grave que lo justifique, causarán baja en el control lechero.

Artículo 5º

La realización del control lechero se debe hacer según la vigente normativa estatal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás normas complementarias fijadas en esta orden.

Artículo 6º

1. Será de uso reglamentario para las explotaciones en control lechero la inseminación hasta la gestación y parto, con semen de «toros en prueba» de, por lo menos, el 20% de sus efectivos, empezando, con carácter preferente, con las vacas para un segundo parto.

Para cumplir con esta condición, se emplearán los «toros en prueba» de los años 1998, 1999 o 2000.

El término «toros en prueba» o en general «toros del programa» se refiere genéricamente a aquellos sementales utilizados en el programa de mejora genética de Galicia que estén en proceso de evaluación o que hayan sido probados por los ganaderos de Galicia que colaboran en estos programas.

2. Los titulares de las explotaciones en control lechero deberán proporcionar a los controladores todos los datos de las incidencias de carácter reproductivo que se produzcan en su explotación.

3. La consellería dispondrá la realización de pruebas de paternidad para cualquiera de las actuaciones referidas a hijas de «toros en prueba» y como garantía del libro genealógico.

Artículo 7º

Con el fin de promocionar los programas contenidos en la presente orden, se establecen ayudas, respetando las limitaciones sectoriales previstas en el Reglamento CEE 2328/1991, a las que podrán optar aquellas explotaciones que inicien el control lechero y aquellas que durante el último año cumplieran las líneas marcadas por la orden de esta consellería, de 20 de marzo de 1998, sobre el desarrollo de las líneas básicas del Plan Integral de Mejora Genética.

I. Para las asociaciones provinciales o su federación:

1. La consellería subvencionará a las asociaciones provinciales de control, hasta el 50% de los costes derivados del funcionamiento y del control lechero.

El cálculo mensual de dichas subvenciones se hará de acuerdo con los baremos contenidos en la siguiente tabla, no pudiendo alcanzar en el cómputo anual de subvención, con los incrementos debidos al «porcentaje de partos» a que se hace referencia más adelante, el porcentaje máximo del 50% de los costes totales de la recogida de información sobre las producciones.

Explotaciones controladas:

De 1 a 400: 3.150 ptas./Explot. mes.

De 401 en adelante: 2.800 ptas./ Explot. mes.

A la subvención resultante de aplicar los datos de esta tabla se refiere el control único control de uno de los ordeños diarios). Para las explotaciones que realicen dos controles en el día, se incrementará la subvención de la tabla anterior en un 40%. La subvención resultante hasta aquí la denominaremos «subvención base».

No se contabilizarán como subvencionables, además de las previstas en el primer párrafo de este artículo, el número de explotaciones que excedan de las que se puedan controlar en los días de control. Una explotación diaria a control doble y dos explotaciones a control único, con un máximo de 46 explotaciones por controlador y mes.

La «subvención base» se incrementará en función de los partos habidos que se deban a inseminaciones con semen de «toros en prueba» de los años 1998, 1999 o 2000 («porcentaje de partos»). Las asociaciones podrán acceder a estas subvenciones sólo si el «porcentaje de partos» es igual o superior al 20%.

En estos casos, la «subvención base» se incrementará en función de la «porcentaje de partos», que supere el 20%.

Por otro lado, también sobre la «subvención base» se producirá un incremento del 20% sobre el porcentaje de los partos habidos que se deban a inseminaciones con semen de «toros del programa», no incluidos en párrafo anterior.

2. La consellería establece ayudas para el registro y gestión en Galicia del libro genealógico de la raza frisona hasta el 50% de los gastos ocasionados, fijando estas ayudas en un máximo de 3.800 ptas. anuales, por cada explotación colaboradora del control lechero,

pagaderas trimestralmente, y basándose en el número de explotaciones al principio de cada semestre natural.

3. Para garantía del libro genealógico de la raza frisona, se fija una subvención del 70% de los gastos de realización de las pruebas de paternidad, por muestreo entre los animales registrados, hasta un máximo de 2.000.000 de ptas. por este concepto.

4. Para la promoción de la raza frisona, se fijan ayudas para organizar un concurso regional y una escuela de jueces ganaderos así como para que la ganadería de Galicia pueda quedar representada en el concurso estatal de la propia raza.

Las ayudas fijadas para el concurso autonómico estarán en función de la concurrencia de animales y de los efectos de promoción de la raza (premios a las descendencias de «toros del programa», confirmada su veracidad con las correspondientes pruebas de paternidad), de acuerdo con lo siguiente:

Una cantidad fija de 1.000.000 de pesetas y, por cada animal hijo de «toros del programa», con las siguientes cantidades: 15.000 ptas. por cada animal menor de 25 meses y 25.000 ptas. si son mayores o iguales a dicha edad. La subvención máxima que se concederá para la celebración del concurso autonómico será de 2.500.000 pesetas, siempre que concurran al mismo ganaderos de al menos tres provincias gallegas, o de 1.200.000 pesetas en caso de que la concurrencia sea menor. En cualquier caso, la subvención concedida, sumada a las demás ayudas oficiales, no podrá superar los costes de organización.

La subvención máxima que se concederá para organizar la participación de la ganadería de Galicia en el concurso estatal será de 1.000.000 de ptas. En ningún caso la subvención concedida superará los gastos ocasionados en esa participación.

4.1. Como subvención para los ganaderos, se establecen premios para las descendencias de los «toros del programa», repartidos a partes iguales entre las secciones de animales menores de 25 meses y las secciones de animales mayores o iguales a 25 meses. Los importes de dichos premios son de 200.000 ptas. para el concurso autonómico mencionado en el punto anterior y 140.000 ptas. para los demás concursos, hasta un máximo de seis concursos de este tipo.

4.2. Para la celebración de la escuela de jueces ganaderos se establece una subvención de 10.000 ptas., por cada asistente que sea profesional ganadero inscrito en control lechero, siendo la subvención máxima de 1.000.000 de pesetas. La subvención concedida, sumada a las demás ayudas oficiales, no podrá superar los costes de la organización.

4.3. Para la adquisición e implantación de embriones para la obtención de toros y madres de sementales para el programa de testaje. La subvención para este régimen de ayudas no superará los costes del programa resultando en todo caso una subvención máxima de 30.000 pesetas por preñez obtenida.

Estas subvenciones se harán efectivas cuando la agrupación justifique las preñeces obtenidas, con la firma del ganadero y del técnico que realizó la implantación, que deberá cumplir con la normativa oficial que rige las actuaciones profesionales de los técnicos implantadores.

II. Ayudas a los ganaderos en control lechero.

1. Cada ganadero integrado en la correspondiente asociación provincial de control de rendimientos recibirá una subvención máxima del 20% de los gastos que origine en las explotaciones la realización del control lechero.

El cálculo de dichas subvenciones se hará en función de las lactaciones finalizadas ya que el censo del ganado determina el mayor o menor coste de realización del control lechero. Estas lactaciones serán certificadas en el Servicio de Producción Animal, referidas al período de un año.

1.1. Subvención de hasta 1.500 pesetas por lactación para las hijas de «toros del programa».

1.2. Si la lactación válida y finalizada corresponde a una primera lactación de una hija de «toro en prueba» del año 1996 o posteriores, la subvención se concederá en función del número de parto de la madre que generó la vaca que finaliza la lactación.

Si dicho parto es el 2º, la subvención será de 15.000 pesetas y si es otro número, la subvención será de 10.000 pesetas.

El derecho a cualquiera de las subvenciones de este punto 1 será excluyente de las demás de este mismo punto.

III. Dosis seminales.

1. Explotaciones en control lechero el pasado año:

Se consideran unas necesidades, incluidas las de recría propia, de dos dosis por cada vaca controlada efectivamente durante el último año. Se entiende por número de vacas controladas efectivamente en la explotación lo que resulta de hacer la media del número de vacas controladas en los meses en los que se hiciera el control en la explotación a lo largo del período anteriormente determinado.

Suministro gratuito de dosis de «toros en prueba» para cubrir el 30% de las necesidades de la explotación, con un suministro mínimo de 15 dosis por explotación.

2. Ganaderías de nueva incorporación al control lechero: las necesidades de dosis de «toros en prueba» se fijan en 15 dosis de semen por cada explotación. El suministro de estas dosis será gratuito.

3. Subvención máxima del 50% para un programa de utilización de semen de calidad que presenten las agrupaciones colaboradoras para la mejora genética. Con este programa se tratará de completar las necesidades de semen de las explotaciones o los suministros mínimos que se indican en los puntos 1 y 2 de este apartado III.

IV. Ayudas a los ganaderos con ganado de raza rubia gallega.

Como ayudas a la mejora de la calidad genética, por cada hembra evaluada genéticamente a lo largo de este año e incluida en el registro definitivo de la raza, se establece una ayuda del 70% de los costes ocasionados, con un importe máximo de 25.000 ptas. Esta ayuda no podrá asignarse a las hembras que recibieran subvención por este concepto en años anteriores.

Artículo 8º

1. Las solicitudes de ayudas a las que se refiere la presente orden irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y se presentarán en el registro de la consellería, en el de sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el Art. 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º

Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Agrupaciones de ganaderos: el plazo finaliza a los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

b) Ganaderos individuales: el plazo finaliza a los 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

c) Los ganaderos de raza rubia gallega, así como los de raza frisona que se incorporen al control lechero a lo largo de este año, presentarán su solicitud de subvención en el mes de octubre de este año.

El expediente será resuelto por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y la consellería comunicará, en el plazo de 90 días, la aprobación o la denegación razonada de la solicitud. La falta de comunicación en dicho plazo se entenderá desestimatoria de las peticiones de ayuda. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su notificación, o bien alternativamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 10º

La consellería solicitará de los peticionarios la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables.

Artículo 11º

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas agrupaciones de ganaderos o ganaderías individuales. En cada tipo de ayuda se especifica cuáles pueden ser solicitadas por agrupaciones de ganaderos y cuáles lo serán por las ganaderías individuales.

La documentación que se presentará en cada caso es la siguiente:

a) Agrupaciones de ganaderos:

1. Solicitud según el anexo I.

2. Acta de constitución de la entidad.

3. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal y certificado de cuenta bancaria.

4. Memoria del programa que se pretende y medios humanos y materiales para desarrollarlo. En caso de que proceda, se incluirá una descripción del programa de inversión al que se destinará, en caso de la concesión, la inversión a la que se refiera el artículo 8.I.2.

5. Evaluación económica de la inversión a realizar.

6. Evaluación económica de la subvención solicitada.

7. Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de estar al corriente de los pagos a que hubiera lugar.

b) Ganaderías individuales :

1. Solicitud según anexo II.

c) Ganaderos de raza rubia gallega:

1. Solicitud según anexo III.

2. Impreso de calificación morfológica.

3. Impreso de saneamiento ganadero.

Junto a la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de la distintas administraciones públicas competentes. Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ajudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 12º

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden serán consideradas como subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, en función de la realización de los programas propuestos, por limitaciones presupuestarias o cuando exista concurrencia de otras ayudas oficiales.

Artículo 13º

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Asimismo tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 14º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15º

Le corresponde a la consellería el seguimiento e inspección de las actividades desarrolladas por las organizaciones colaboradoras según se determina en la presente orden.

Artículo 16º

Las subvenciones recogidas en la presente orden se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 09.03.614-A.771.0 (86.038.000 ptas.); 09.03.614-A.781.0 (167.000.000 de ptas.);

09.03.612-A.773.0 (10.000.000 de ptas.); de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Dichos importes se podrán incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos destinados al efecto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las normas necesarias

para el mejor cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria