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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 06 de julio de 2000 Pág. 10.531

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de junio de 2000 por la que se le concede la autorización definitiva al Conservatorio Profesional de Música de Lalín, para impartir las enseñanzas de música correspondientes al grado medio establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la regulamentación y la administración de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y el artículo 1º del Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23), establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden dichas competencias.

Por el Decreto 297/1990, de 9 de mayo (DOG del 25), se crea el Conservatorio Profesional de Música Oficial no estatal dependiente del ayuntamiento de Lalín para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio, reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24 de octubre).

Teniendo en cuenta la disposición transitoria séptima del Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), y que dicho conservatorio cuenta con la autorización para poder impartir el grado elemental de las enseñanzas previstas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Asimismo el Ayuntamiento de Lalín tiene subscrito,

con fecha 31-10-1995, un convenio con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por el que se le reconoce provisionalmente la validez académica de las enseñanzas del grado medio de música reguladas en la citada Ley orgánica 1/1990, que se imparten en el mencionado conservatorio, condicionando a dicha autorización el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 15.1º del Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28).

Vistos los informes de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra sobre el cumplimiento efectivo, por parte de dicho ayuntamiento, de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero, título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio (DOG del 25 de octubre), por el que se establece el currículum del grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Se autoriza al Conservatorio Profesional de Música dependiente del ayuntamiento de Lalín a impartir las enseñanzas correspondientes al grado medio establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, según los datos que figuran en el anexo de esta orden.

Segundo.-El mencionado conservatorio queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en la presente orden.

Tercero.-Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición transitoria

El centro podrá impartir, además, con validez académica oficial, las enseñanzas de las materias correspondientes al plan de estudios reglamentado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24 de octubre), que no fueran suprimidas por el Real decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25 de junio), modificado por los reales decretos 535/1993,

de 12 de abril (BOE del 4 de mayo), 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28 de julio), 1468/1997, de 19 de septiembre (BOE del 20 de septiembre), 173/1998, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero) y el Real decreto 1112/1999, de 25 de junio (BOE del 8 de julio).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las medidas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Lalín.

Localidad: Lalín.

Dirección: Rúa del Parque, 10.

Código: 36019372.

Titular: Ayuntamiento de Lalín.

Denominación: Conservatorio Profesional de Música de Lalín.

Puestos escolares: grado elemental 150, grado medio 180.