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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 30 de junio de 2000 Pág. 10.283

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 160/2000, de 22 de junio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de ramal de gas del Complejo Ambiental de Cerceda.

El Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia es el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunidad Autónoma en materia de gestión de este tipo de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia. La aprobación definitiva del plan, conforme al artículo 23 de esta ley, lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social así como la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de todas las obras, instalaciones y servicios recogidas de forma concreta en el mismo.

El Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y el proyecto de ramal de gas de Cerceda fueron aprobados definitivamente como planes sectoriales de incidencia supramunicipal, por Resolución de 2 de junio de 1999 y de 15 de febrero de 2000 respectivamente, y de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras instalaciones y servicios previstos de forma concreta en el mismo.

Igualmente, el artículo 12 de la Ley 10/ 1998, de 21 de abril, de residuos, declara de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

Corresponde a la Sociedad Gallega de Medioambiente (Sogama), conforme al artículo 29 de la ley, la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el plan de gestión, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de los residuos, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y 5 de su reglamento, deberá actuar en el procedimiento expropiatorio como beneficiario.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública a través de la Resolución de 11 de abril de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DOG nº 74, del 14 de abril), y se publicó en el BOP de A Coruña nº 105, del 9 de mayo y en La Voz de Galicia del 27 de abril.

La ejecución del ramal de gas de Cerceda resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, lo que justifica la necesidad de declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación. Por otra parte, mediante Decreto 148/1988, de 14 de abril, fue declarada de utilidad pública y urgente ocupación la ejecución de la concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Ardemil, en Ordes, (A Coruña), por lo que es preciso declarar la prevalencia de la utilidad pública del proyecto de ramal de gas sobre la ejecución de la concentración parcelaria.

La competencia para la declaración de la concreta utilidad pública y urgente ocupación, así como su prevalencia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2º del Estatuto de autonomía.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de día veintidós de junio de dos mil.

DISPONGO:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, se declara la concreta utilidad pública y la urgente ocupación de los terrenos y bienes necesarios, que se concretan en el expediente administrativo instruido al efecto, para la ejecución del proyecto de ramal de gas del Complejo Medioambiental de Cerceda.

Artículo 2º

Se declara prevalente la utilidad pública del proyecto de ramal de gas del Complejo Medioambiental de Cerceda sobre la ejecución de la concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Ardemil (Ordes-A Coruña).

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente