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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 30 de junio de 2000 Pág. 10.284

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2000 por la que se dictan normas de tramitación de los expedientes de autorizaciones para limpieza de cauces solicitadas por las administraciones locales.

La Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidraúlica de Galicia, atribuye en su artículo 7.2º b) al organismo autónomno Aguas de Galicia las funciones de administración y control del dominio público hidráulico correspondiente a las cuencas hidrográficas internas de Galicia. Funciones cuyos actos resolutorios se encomiendan al presidente del organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 a) de la misma ley, previa de la tramitación de los correspondientes expedientes por el Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico, según prevé la letra a) del artículo 41.1º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, de aprobación del Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Visto que los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de Galicia-Costa con frecuencia dirigen solicitudes a Aguas de Galicia con el objeto de proceder a diferentes actuaciones de limpieza de cauces públicos.

Visto que en algunos casos las citadas solicitudes se refieren a actuaciones de escasa entidad que no implican en sí mismas la realización de obras propiamente dichas, y que, por lo tanto, conviene agilizar la tramitación del procedimiento correspondiente.

Considerando que, sin embargo, la realización de cualquier tipo de obra o construcción en zona de policía y en los propios cauces requiere autorización de la Administración hidráulica (artículo 78 del Reglamento del dominio público hidráulico-RDPH-), que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 RDPH.

Considerando que el artículo 126 RDPH contiene determinadas especialidades para la tramitación de estos procedimientos, cuando se refieren a actuaciones de limpieza de cauces.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 c) de la Ley 8/1993, y en el artículo 43.1º del Decreto 108/1996.

RESUELVO:

I. El ámbito material de la presente resolución se refiere exclusivamente a las solicitudes de actuaciones de limpieza de cauces presentadas por las administraciones locales de las cuencas de Galicia-Costa.

II. La tramitación de las solicitudes de autorización para actuaciones de limpieza de cauces presentadas por los ayuntamientos y demás entidades locales se llevará a cabo de conformidad con las normas del Reglamento del dominio público hidráulico, y siguiendo las instrucciones siguientes:

1. Se encomienda a los Servicios Territoriales de Aguas de Galicia la tramitación de estos procedimientos hasta la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes deberá acompañarse:

a) Si se trata de actuaciones de limpieza que conlleven la ejecución de obras o bien operaciones de tala de árboles, se acompañará un plano de planta a escala en el que queden éstas definidas en relación con las márgenes del cauce, así como una memoria descriptiva.

b) Si se trata de actuaciones de limpieza que no conllevan la ejecución de obras ni operaciones de tala (tales como actuaciones referidas a la retirada de maleza, residuos o material de arrastre del río, poda de vegetación, etc.), o bien actuaciones en general de poca importancia o en cauces de escasa entidad, bastará una sucinta memoria descriptiva junto con un croquis acotado.

3. Recibida la solicitud y considerada adecuada la documentación remitida, se recabará informe, relativo a la materia de su competencia, de la correspondiente Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente (Servicio de Medio Ambiente Natural), que será evacuado en el plazo de diez días, considerándose favorable en caso de silencio.

4. Simultáneamente, aunque exclusivamente para los supuestos del apartado 2.a), se procederá al trámite

de información pública del expediente por espacio de un mes.

5. Se procederá a la emisión de propuesta de resolución.

En aquellos casos en los que se proponga denegar la autorización, se dará traslado de la propuesta a los interesados a fin de que puedan alegar, en su caso, lo que estimen pertinente.

6. Se remitirá el expediente al Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico, acompañado de la propuesta, una vez presentadas las eventuales alegaciones, a fin de que éste someta a la Presidencia de Aguas de Galicia la correspondiente resolución.

7. El Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico notificará a todos los interesados las resoluciones que dicte la Presidencia de Aguas de Galicia.

III. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, aplicándose a las solicitudes que aún estén pendientes de iniciar su tramitación.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2000.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Presidente del organismo autónomo

Aguas de Galicia