En fecha 17 de mayo de 2000 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 28 de abril de 2000, por la que se clasifica como de interés social la Fundación Con Eles y se adscribe a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto:
a) Mejorar la calidad de vida de las personas con retraso mental y la de sus familias.
b) Despertar la conciencia pública sobre ese problema en el aspecto social y familiar.
c) Confeccionar un censo de personas afectadas.
d) Fomentar los estudios referentes a su rehabilitación.
e) Apoyo y creación de consultorios médicos para la formulación del diagnóstico e indicación del tratamiento propio de cada caso.
f) Orientar la conducta que se debe seguir en el trato de tales personas, así como promover campañas de prevención.
g) Organizar, patrocinar o fomentar la fundación de centros de asistencia, escuelas de enseñanza y talleres de aprendizaje y formación ocupacional.
h) Buscar la colaboración de empresas públicas o privadas que puedan proporcionar puestos de trabajo a aquéllos que sean idóneos.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificado por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Con Eles al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Con Eles en el Registro de las Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de
régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2000.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales