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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 30 de junio de 2000 Pág. 10.259

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 21 de junio de 2000 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para las actuaciones en materia de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000.

En mercados cada vez más abiertos, internacionalizados y competitivos en los que las empresas llevan

a cabo su actividad, la calidad constituye uno de los factores clave para alcanzar la posición competitiva que éstas necesitan y asegurar su permanencia en los mismos a lo largo del tiempo.

Es necesario que las empresas adopten modernas técnicas de gestión empresarial que les permitan alcanzar el grado de desarrollo adecuado para competir en los referidos mercados.

Para afrontar dichos retos es punto de partida seguir fomentando las actividades de certificación de sistemas de la calidad para que las empresas y entidades ofrezcan productos y servicios a sus clientes que incorporen elementos diferenciadores y les permitan la fidelización de los mismos y la obtención de ventajas competitivas. Más allá, es necesario introducir los principios que posibiliten abordar un proceso sistemático que tenga como horizonte la mejora continua.

Además, para demostrar la conformidad de los productos con los requisitos especificados, las empresas deben acometer planes de calibración con la finalidad de determinar la exactitud de los equipos de medida y la aptitud de los mismos para alcanzar la precisión que se requiere en las correspondientes mediciones.

Impulsar las actuaciones que tengan por objeto la identificación y valoración de los costes asociados a la no calidad, para poner de manifiesto las situaciones de desaprovechamiento de los recursos y poder adoptar las medidas necesarias para su seguimiento, su control y su mejora, y aquellas acciones encaminadas a la aplicación de herramientas avanzadas de gestión empresarial que mediante la autoevaluación de la gestión integral de las organizaciones permita a las mismas avanzar mediante la mejora continua hacia la gestión de la calidad total, se convierte en una necesidad prioritaria en el objetivo permanente de acercamiento a la excelencia empresarial.

Con la finalidad de dar respuesta al esfuerzo inversor que para las empresas y entidades representa el afrontar los nuevos retos competitivos, la presente orden proporcionará ayudas económicas para el desarrollo de las actuaciones en materia de calidad.

Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma gallega, Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) y Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

El contenido de esta orden de ayudas se ajustará a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según lo cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006».

En virtud y en uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente orden desarrollar el marco que regule la convocatoria de las ayudas, que se con

cedan en el ejercicio de 2000, con el objetivo de impulsar la cultura de calidad mediante la incentivación de actuaciones conducentes a la mejora de la competitividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Se convocan ayudas para la calidad, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, 08.03.661-C.770.0 «Empresas privadas: fomento de la calidad industrial», con una cuantía máxima global de 84.836.879 ptas. y 08.03.661-C.780.0 «Familias e instituciones sin ánimo de lucro: fomento de servicios a las asociaciones» con una cuantía máxima global de 20.841.594 ptas.

Las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden las empresas, las agrupaciones o asociaciones de empresas y las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo expresado en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de aquellos proyectos que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las acciones que se indican a continuación:

a) Obtención de la certificación correspondiente a la implantación de sistemas de gestión de la calidad, mediante entidad certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo internacional. En este apartado tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes de certificación derivados de las auditorías por la entidad de certificación, así como de la concesión, tramitación, registro o emisión de los certificados.

Para acceder a esta ayuda será necesario que la fecha de concesión del certificado, o certificación de entidad certificadora que acredite la consecución de la misma por parte de la empresa o entidad beneficiaria esté comprendida entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2000. No serán subvencionables los costes correspondientes a la renovación de certificados.

b) Consultoría de apoyo a la calidad que tenga por objeto, de forma global e indisociable, el asesoramiento externo para la obtención de la certificación correspondiente a la implantación de sistemas de gestión de la calidad, así como la determinación de un plan de mejora y el apoyo para la puesta en marcha de acciones contenidas en dicho plan.

b.1) Asesoramiento y consultoría de apoyo para la obtención de la certificación.

b.2) Asesoramiento y consultoría de apoyo para la elaboración de un plan de mejora determinando potenciales áreas de actuación. Dicho plan, a efectos de

homogeneidad, se efectuará según la metodología de criterios y subcriterios del Modelo EFQM de Excelencia, desarrollando los criterios y subcriterios, total o parcialmente, según corresponda.

b.3) Asesoramiento y consultoría de apoyo para la implantación de medida o medidas contenidas en el plan de mejora reseñado en el punto anterior que explícitamente se seleccionen indicando, a tal efecto, el criterio o subcriterios en el que se circunscriben.

Deberá tratarse de un apoyo sistemático, no puntual, de consultoría en un proceso de mejora continua de la empresa, siendo únicamente considerado si se verifican conjuntamente las condiciones de los tres apartados b.1), b.2) y b.3) indicados en este punto, en el caso de empresas que no posean certificado según normas ISO 9000, o los apartados b.2) y b.3) en el caso de empresas que ya cuenten con el requisito anterior y pretendan avanzar mediante un proceso de mejora continua hacia la gestión de la calidad total.

El coste vinculado a las actuaciones del epígrafe b.3) deberán suponer un mínimo del 50% del coste vinculado a este apartado b.).

Las actuaciones indicadas en los puntos b.1) y b.2) deberán llevarse a cabo en el presente ejercicio, siendo necesario presentar la justificación correspondiente a dichas actuaciones al obtener la certificación del sistema de la calidad, salvo en el caso de empresas que ya dispongan de dicha certificación que deberán efectuar las actuaciones correspondientes a b2). Las actuaciones contempladas en el apartado b.3) podrán llevarse a cabo hasta el plazo de justificación de la anualidad 2001.

c) Acciones encaminadas al desarrollo de planes de calibración de equipos de medida con el objeto del aseguramiento de la trazabilidad y uniformidad de los resultados de las mediciones, incluyendo los instrumentos y patrones de medida, los materiales de referencia y aparatos auxiliares necesarios para las mediciones.

En este apartado tendrán la consideración de inversión subvencionable la adquisición de patrones de medida necesarios para el desarrollo del plan de calibración, así como los costes externos de calibración de los equipos de medida, realizada por una entidad independiente acreditada por el organismo correspondiente. Para la determinación de la preferencia de estas ayudas, además de lo recogido en el artículo 5º de la presente orden, se priorizarán los planes de calibración vinculados a conglomerados industriales o clusters de empresas (con la adhesión mínima de tres), así como la integración en la relación entre empresas y organismos interface o centros tecnológicos de apoyo al entramado empresarial.

d) Proyectos o estudios para la implantación de sistemas de costes de no calidad, que permitan la identificación de los elementos que generan dichos costes, la valoración, el seguimiento, el control de los mismos y la consiguiente definición de actuaciones de mejora con indicación expresa de los objetivos cuantificables a conseguir. Se considerarán costes de no calidad los debidos a fallos internos y externos, correspondientes a una actividad, área o proceso determinado, quedando excluidos los costes de prevención y evaluación.

En este apartado tendrán la consideración de inversión subvencionable los gastos externos derivados de la realización, por parte de entidades consultoras de apoyo a la calidad, de los citados proyectos o estudios.

e) Actuaciones de relevancia o alcance, cuantitativo o cualitativo, que contribuyan a fomentar y divulgar entre las organizaciones empresariales las ventajas de la cultura de la calidad, mediante la difusión, puesta en común y/o intercambio de experiencias de relevancia significativa en materia de calidad, llevadas a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

En este apartado tendrán la consideración de actuación subvencionable los gastos derivados de la organización de congresos, jornadas, cumbres, foros, convenciones, etc., de difusión de la calidad (a título de ejemplo, técnicas avanzadas de gestión de la calidad, normas o referenciales específicos internacionalmente reconocidos).

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y la cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: la tipología y alcance de la actuación, la relación con actividades de conglomerados industriales de empresas, el efecto tracción o demostración que las actuaciones produzcan en el entorno del entramado empresarial.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas no podrán superar el 40% de la inversión subvencionable, ni exceder las cuantías máximas que a continuación se especifican:

Para las actuaciones contenidas en los apartados a), c) y d), las ayudas podrán alcanzar un máximo de 500.000 pesetas.

Para las actuaciones comprendidas en los apartados b.1), b.2) y b.3) las ayudas podrán ser como máximo de 2 millones de pesetas por proyecto.

Para las actuaciones comprendidas en el apartado e), las ayudas podrán ser como máximo de 5 millones de pesetas.

Artículo 7º.-Período subvencionable.

Se considera como período subvencionable, para la anualidad de 2000 y a efectos de la realización de las actuaciones acogidas a la presente orden, el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2000. Las actuaciones correspondientes al apartado b.3) podrán extenderse hasta el 15 de noviembre de 2001.

Artículo 8º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar (original y dos copias) según el modelo que figura en los anexos de esta orden, y constarán de la siguiente documentación:

-Anexo I debidamente cumplimentado.

-Memoria explicativa del alcance de los proyectos y/o actuaciones a desarrollar, suficientemente detallada, en la que se recojan entre otros, los objetivos del proyecto, su justificación y las ventajas que aporta, así como una breve descripción de la entidad solicitante y de sus principales actividades. Para las acciones indicadas en el apartado c) del artículo 4º de esta orden, relativas a los planes de calibración, deberá presentarse la relación de los equipos de medida que se van a calibrar indicando la fecha de calibración y la referencia o identificación de los mismos.

-Presupuesto desglosado de la inversión y/o actuación.

-Plazo de ejecución de la inversión y/o actuación, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que configuran el proyecto o actuación, utilizando para ello un diagrama de Gantt.

-Anexo II debidamente cumplimentado por cada unidad de actuación con la finalidad de poder llevar el control estadístico de los proyectos presentados.

-Se incluirá, según anexo III, declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevea solicitar para la misma inversión en cualquier institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía, y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Copia compulsada de la licencia fiscal o NIF/CIF y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

-Copia compulsada del documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y de su DNI.

Artículo 9º.-Subsanación de errores.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Valoración de los proyectos.

Por cada expediente, los jefes de servicio de gestión de cada delegación provincial emitirán un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará el citado informe, serán estudiadas por una comisión constituida por el titular de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas o persona en la que delegue, que la presidirá, actuarán como vocales un subdirector general, un jefe de servicio de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o, en su defecto, los jefes de Servicio de Gestión de cada delegación provincial. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el mencionado jefe de servicio.

Artículo 11º.-Resolución y aceptación de las ayudas.

A la vista del informe de la comisión técnica de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme con lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de tres meses a contar desde la publicación de esta orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, en el caso de que la resolución fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio o ante el delegado provincial, según proceda en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

La resolución de concesión determinará, cuando menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos por esta orden y el importe de la subvención concedida. En caso de subvención

plurianual, se determinarán también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12º.-Ambito temporal y actuaciones plurianuales.

La presente orden se aplicará a las actuaciones establecidas en el artículo 4º siempre que se inicien o realicen durante el año 2000.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2000, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, teniendo que atenerse a lo dispuesto, para los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

En el caso de proyectos plurianuales, en los que la totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que para el efecto determina el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

En los proyectos plurianuales, se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio actual hasta el final del año, corresponde a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 13º.-Justificación de las ayudas.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación acreditativa de la realización de la

inversión que fuera objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el día 30 de noviembre, inclusive.

Esta documentación justificativa, que se presentará por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias) constará de los siguientes documentos:

-Informe técnico en el que se describa la realización de los proyectos y/o actuaciones y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución, suficientemente detallada. Además, para las actuaciones acogidas a los apartados a), b.1), c) del artículo 4º, deberá presentarse copia de los certificados que se obtuvieran. Para todas aquellas actuaciones recogidas en los apartados b.2), b.3), d), y e) del mencionado artículo, deberá presentarse una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, planes, documentos, etc., que se realizaran o desarrollaran.

-Documentos acreditativos de la inversión o actuación (facturas y documentos justificativos de pago).

-Justificante de las ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, ente público o privado nacional o internacional, indicando su cuantía.

-Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta bancaria en la que se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

-Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

-En el caso de tratarse de una subvención plurianual, que supere los 5.000.000 de pesetas, justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, por tiempo indefinido, del aval bancario que garantice el importe de la anualidad de la que se esté tramitando su pago, así como de sus correspondientes intereses (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado vigente) por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última anualidad.

Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la subvención.

Artículo 14º.-Modificación del proyecto subvencionado.

Cuando por circunstancias técnicas, se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio, antes del 15 de septiembre del año correspondiente. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio a dichas modificaciones requerirá informe favorable de los servicios técnicos centrales de la

Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y solamente será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, si procede, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y demás condiciones impuestas en la resolución de la concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, con objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Artículo 16º.-Concurrencia de ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario, y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo, que se publicó mediante Resolución de 30 de noviembre de 1999, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 17º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consello de Contas, así como a las que pueda efectuar, si procede, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejer

cicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, si es el caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y de sus intereses de demora, sin perjuicio, si procede, de otras responsabilidades en las que incurriese el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 19º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo anterior.

Artículo 20º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000 o de la anualidad que corresponda.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio