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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 29 de junio de 2000 Pág. 10.209

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A., con nº de código 3600412, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-5-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 19 de mayo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Construcciones Navales

P. Freire, S.A.

Años 2000-2001

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito del presente convenio será el de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A. y afectará a sus factorías de Vigo y por extensión a cualquier lugar donde el personal de la empresa, sujeto a la Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, realice sus servicios a la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a la totalidad del personal técnico, administrativo, subalterno y obrero, sujeto a la legislación laboral, que preste sus servicios

durante su vigencia y con la exclusión del personal a que hacen referencia los artículos 2. 1º, y 1.3º c), del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Las normas estipuladas en el presente convenio tendrán una vigencia desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001.

Artículo 4º.-Prórroga.

El convenio se considerará denunciado automáticamente tres (3) meses antes de su vencimiento.

Una vez concluida la duración pactada, se mantendrá en vigor todo el contenido normativo del convenio, hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo.

Artículo 5º.-Compensación y absorción de mejoras, aplicación del convenio.

Compensación de mejoras.

Las condiciones pactadas compensan y sustituyen en su totalidad a las que anteriormente rigieron por imperativos legales, jurisprudenciales, contenciosos o administrativos, convenios sindicales, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres comarcales, regionales o de la propia industria o por cualquier otra causa.

Aplicación del convenio.

Todas las dudas y diferencias que puedan surgir durante el período de duración del convenio, en cuanto a la interpretación y aplicación del mismo, serán canalizadas a través de la dirección y del comité de empresa, mediante una comisión paritaria, en cuyo seno serán estudiadas y propuestas las soluciones y decisiones que cada caso o situación requieran; todo ello sin perjuicio de la facultad de cada una de las partes de requerir la intervención de la autoridad laboral competente y las acciones que la ley otorga para acudir a la vía jurisdiccional y administrativa.

La comisión paritaria estará compuesta por tres vocales nombrados por la dirección y otros tres en representación de los trabajadores designados por el comité de empresa, de entre los que hayan formado parte de la comisión negociadora; así como sus respectivos suplentes de cada representación.

Las partes, una vez convocadas, se reunirán obligatoriamente en el plazo de tres días y los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de ambas representaciones tendrán carácter vinculante para las mismas.

Se elaborará un manual interno de procedimiento y otras competencias de dicha comisión.

Capítulo II

II.1. Condiciones de trabajo

Artículo 6º.-Organización.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Los métodos, normas y procedimientos de trabajo que se estimen como más adecuados, serán establecidos por los departamentos técnicos competentes en cada caso y dados a conocer al comité de empresa antes de su aplicación, siempre que entrañen cambios sustanciales sobre los procedimientos, normas o métodos establecidos.

En caso de discrepancia del comité de empresa, debidamente formulada, se actuará de acuerdo con lo expuesto en la ordenanza laboral.

Artículo 7º.-Prioridad de la plantilla.

Todo puesto de trabajo sin cubrir, bien por vacante o por nueva creación, será ocupado con preferencia por el personal de plantilla, clasificado en los escalones inferiores, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el nuevo puesto de trabajo.

Inspirándose en lo dicho anteriormente, la empresa tratará de beneficiar con el traslado de puesto de trabajo a otros escalones de grado más alto, en la medida que le sea factible, a aquellos productores que tengan una categoría profesional superior a la exigida por el propio puesto de trabajo que ocupa en el momento de efectuar la clasificación.

Artículo 8º.-Mando sobre plantilla.

Ninguna persona ajena a la plantilla de la empresa podrá ejercer mando directo sobre el personal de la misma.

II.2. Rendimiento en el trabajo

Artículo 9º.-Sistema de medida.

El sistema de medida de trabajo aceptado por la empresa es el sistema Bedaux, siendo el punto Beadux la unidad de medida.

Punto es la cantidad de trabajo útil realizado por un operario capacitado y adaptado al puesto, cuando trabaja en una tarea industrial durante un minuto de tiempo a la actividad mínima normal con la calidad exigida, incluyendo el coeficiente de descanso.

El rendimiento de cada titular de un puesto de trabajo se mide en puntos, siendo este concepto de puntos totalmente distinto al de puntos de calificación.

Rendimiento mínimo normal es el equivalente a 60 puntos Bedaux, por hora de trabajo.

Rendimiento óptimo normal es el equivalente a 80 puntos Bedaux, por hora de trabajo.

Cantidad de trabajo. El rendimiento mínimo normal exigible es el de 60 puntos por hora.

La diferencia entre los puntos obtenidos y los asignados o exigibles será la base de cálculos del incentivo o prima.

Artículo 10º.-Saturación de jornada.

La obligación de prestar servicio durante la jornada laboral completa incluye que se acepta por parte del personal una saturación total durante la misma, incluso aceptando otros trabajos, siempre que no sean vejatorios y esten de acuerdo con las condiciones y capacidad del interesado, siendo informado previamente

el comité de empresa. La obligación, en los casos de trabajos controlados o con incentivo, comprende el no producir paradas aunque el rendimiento medio se mantenga por encima del normal.

Artículo 11º.-Productividad.

Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de conseguir una continua mejora de la productividad en todos los estamentos, tanto directos como indirectos del proceso productivo, puesto que constituye el fundamento básico de la competitividad tanto en el orden nacional como en lo que a exportaciones a los mercados internacionales se refiere, y en consecuencia, su permanente incremento es una condición esencial para la supervivencia y mejora de la empresa. Dada su naturaleza dinámica, será el resultado de adecuar los medios de la empresa, tanto a sus intereses como a la necesidad de desarrollo humano del personal (reducción de esfuerzos, evitación de accidentes, desarrollo profesional y personal, eliminación de tiempos muertos en desplazamientos, etc.) aplicándola a medida que los avances técnicos y humanos lo vayan aconsejando.

Artículo 12º.-Primas a la productividad.

La empresa se reserva la facultad de elección y aplicación en cada caso de la modalidad de incentivo que estime más conveniente, así como las variaciones de las ya establecidas, si cree que con ello se pueda mejorar las relaciones laborales y humanas.

Estas modalidades se adaptarán a las normas de los principios generales de organización científica del trabajo.

Sin perjuicio de lo preceptuado anteriormente, las modalidades de incentivo hoy establecidas por la empresa son las siguientes:

-Prima directa por rendimiento individual.

-Prima directa por rendimiento de equipo.

-Prima indirecta.

Artículo 13º.-Régimen de bajo rendimiento.

Los rendimientos individuales o de equipo durante la jornada de trabajo inferiores a 60 de actividad, por causas imputadas al trabajador, serán consideradas como falta y sancionadas con arreglo al cuadro siguiente:

Repetición de la falta

dentro de un período

Actividades comprendidas

entre 50 y 60 puntos

Actividades inferiores a 50 puntos

de tres mesesFaltaSanciónFaltaSanción

1ª faltaLeveAmonestaciónGrave4 a 15 días

2ª faltaLeve2 díasMuy grave16 a 60 días

3ª faltaGrave4 a 15 díasMuy graveDespido

4ª faltaMuy grave16 a 60 días

5ª faltaMuy graveDespido

En caso de nuevos procesos productivos o alteración sustancial de los procesos actuales, y con objeto de que todos los operarios puedan adaptarse al nuevo ritmo de trabajo, derivado de la puesta a control de

los mismos, las sanciones a que se alude en el anterior cuadro no entrarán en vigor hasta pasado un mes de la implantación del nuevo control.

Artículo 14º.-Interrupciones en el trabajo.

Las paradas que se produzcan se regirán por lo dispuesto en la reglamentación siderometalúrgica.

Artículo 15º.-Comisión de productividad.

Para el seguimiento y mejor control de las primas a la productividad, en caso de discrepancia entre el personal y la empresa. se le reconoce la facultad de estar asistidos de los técnicos de la empresa que cada caso requiera.

Estará constituida del siguiente modo:

Parte social:

Un representante de cada sección, elegido por el comité de empresa, pertenezca o no a dicho comité. Entre los componentes se elegirá al secretario de la parte social.

Parte económica:

Nombrará los representantes que estime pertinentes.

Esta comisión se reunirá una vez al mes como mínimo, y siempre que algún caso, por su gravedad, lo requiera.

Capítulo III

Retribuciones

Artículo 16º.-Retribuciones totales.

La retribución total en función al trabajo realizado por un productor estará integrada por dos conceptos distintos: retribución fija y retribución variable.

Artículo 17º.-Retribución fija.

Las retribuciones fijas durante la vigencia de este convenio estarán formadas por el jornal o sueldo de convenio de acuerdo con los valores indicados en las tablas que figuran anexas al presente texto.

Respecto al año 2001, se actualizarán de acuerdo con los incrementos pactados en el acta final de acuerdo de convenio 2000-2001.

Los jornales o sueldos establecidos, que figuran en los citados anexos, sustituyen a toda retribución de carácter salarial o extrasalarial que venga percibiendo el personal hasta la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 18º.-Retribuciones variables.

Durante la vigencia de este convenio, las tablas de valores de punto-prima, para el personal técnico no titulado de talleres y de producción, quedan establecidas según tablas anexas.

Para el personal de mes sin prima directa de producción se establece el valor de la prima indirecta de producción, según los anexos. Esta prima mensual se incrementará en proporción a las horas extras que cada empleado realice.

Dicha prima quedará eliminada en el momento en que se establezca un sistema de prima directa a la productividad, de común acuerdo entre las partes.

Artículo 19º.-Dietas y desplazamientos.

Durante el primer año de vigencia de este convenio, será de aplicación el siguiente cuadro de dietas y locomociones:

GrupoLocomociónDieta: ptas./día

1. Peritos
Ayudantes de ingeniero

Jefes de primera

Asistente social

Primera o similar7.877

2. Delineantes de primera
Oficial Admtvo. primera

Maestros

Delineantes de segunda

Jefe Org. de segunda

Primera o similar7.240

3. Encargados
Jefe de equipo

Oficial primera taller

Personal de taller en general

Primera o similar7.135

El 2º año se revisarán según el acuerdo del acta final de convenio 2000-2001.

Los desplazamientos con una duración inferior a 24 horas, siempre que permitan la posibilidad de pernoctar en el domicilio, devengarán el 50% del importe de la dieta.

Todos los gastos derivados de defunción o accidente ocurrido al trabajador durante sus desplazamientos por razones de servicio, correrán a cargo de la empresa.

Artículo 20º.-Antigüedad.

El valor de los quinquenios se actualizará de acuerdo con las tablas.

El valor del quinquenio se tomará en unidades enteras-pesetas, sin decimales, forzando a la unidad superior o inferior, que el valor decimal resultante fuese superior o inferior a cincuenta céntimos.

El período de aprendizaje efectuado en la empresa será computable al efecto de cuantificar la antigüedad del trabajador.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

Las dos pagas extraordinarias y reglamentarias, previstas en el artículo 31 del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, serán abonadas con arreglo al salario de convenio, más antigüedad, más el promedio de los seis últimos meses de lo percibido en concepto de prima de producción, más la paga de reducción absentismo y del plus de penosidad o toxicidad en la cuantía siguiente:

-Personal obrero y empleado: 30 días julio; 30 días Navidad.

Ambas pagas serán efectivas de la siguiente forma:

-La paga extraordinaria de julio se hará efectiva la primera semana de julio de cada año.

-La paga extraordinaria de Navidad se hará efectiva la primera quincena del mes de diciembre.

Pagas extraordinarias en incapacidad temporal:

Las pagas extras no sufrirán ningún tipo de merma o descuento a causa de los días que el productor haya permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad ó accidente laboral durante los 6 meses precedentes a su devengo. Para atender esta contigencia, se creará un fondo específico, mediante el cual, la empresa garantice el cumplimiento de dicho acuerdo.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las cuantías que se especifican en las tablas.

La empresa reducirá al máximo la realización de horas extraordinarias, sin perjuicio de ofrecer el máximo nivel de servicio informando mensualmente al comité de empresa, el número de las que se hayan realizado y sus causas.

Las horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales aquí contempladas o que puedan pactarse, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales se entenderán como tales las necesarias para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento o trabajos urgentes de la naturaleza de determinadas actividades, pruebas, maniobras de buques, botaduras y otros supuestos similares.

Cuando se trabaje toda la noche, el personal saldrá a las 7,30 horas del dia siguiente.

Artículo 23º.-Faltas de asistencia.

Las retribuciones consignadas en las tablas se refieren a jornadas trabajadas, domingos, vacaciones y pagas extraordinarias. Por consiguiente, los días de no asistencia por falta no justificada producirá la pérdida del salario o sueldo de convenio.

En caso de faltas de asistencia durante la semana o mes motivada por huelga y en relación con el descanso semanal, solo se tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional correspondiente.

La perdida de retribución del descanso semanal, se obtendrá aplicándole el coeficiente del 40% a las horas no trabajadas en ese mes.

Artículo 24º.-Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.

Todo el personal que realice funciones que, por su peculiaridad tengan la calificación de los citados trabajos, percibirá los complementos que se señalan en las tablas.

El 2º año se revisarán según el acuerdo del acta final de convenio 2000-2001.

Se tendrá en cuenta las situaciones especiales contempladas en tablas complementarias a este convenio, a efectos de la aplicación de los porcentajes correspondientes.

Artículo 25º.-Retribución vacaciones.

La retribución de las vacaciones estará formada por los conceptos indicados en el artículo 70 de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica; teniendo en cuenta el salario de convenio, la antigüedad correspondiente, más la parte proporcional del promedio calculado en los tres últimos meses, correspondiente a las primas de producción y a los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, más la paga de reducción de absentismo. En incapacidad temporal, se entenderá el promedio de los tres últimos meses trabajados.

Artículo 26º.-Paga mensual por reducción de absentismo.

Se establece una paga mensual para todo el personal, en la cuantía que reflejan las tablas y por el concepto del título.

Esta paga se perderá total o parcialmente, en casos de falta de puntualidad y asistencia, con arreglo al siguiente baremo:

-Una o más faltas injustificadas de asistencia en el mes: pérdida de la paga.

-Dos faltas de puntualidad en el mes: reducción del 10% de la paga.

-Tres faltas de puntualidad en el mes: reducción del 30% de la paga.

-Más de tres faltas de puntualidad: pérdida total de la paga.

Se considera falta de puntualidad tanto el incorporarse tarde al trabajo como el abandonar el mismo antes de la hora de salida.

Tendrá derecho a esta paga, el personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo no imputable al mismo.

Artículo 27º.-Pago nómina.

A efectos de liquidación de la nómina de fin de mes, las incidencias del personal, se cerrarán con diez días de antelación y se hará efectiva el último día hábil de cada mes.

Capítulo IV

Régimen de trabajo

Artículo 28º.-Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo de Construcciones Navales P. Freire, S.A. tendrá la consideración de continuada y será hasta el 31 de diciembre de 2001 la siguiente:

-De lunes a viernes, de 7 a 15 horas, con un descanso intermedio de 15 minutos computables como jornada de trabajo. El descanso intermedio comenzará y finalizará a toque de sirena y se disfrutará de 10,30 a 10,45 horas.

-Los sábados, durante la vigencia del presente convenio, no se trabajará.

-El año 2000 la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas cuarenta y cuatro horas (1.744 horas).

-El Año 2001 la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas treinta y seis horas (1.736 horas).

-Las horas extras se efectuarán a partir de las 16 horas, de lunes a viernes, y los sábados se pactará entre ambas partes el horario.

En cuadro anexo al presente convenio se establece la distribución del calendario laboral del año 2000. El correspondiente al año 2001 se fijará oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el acta final del convenio.

Artículo 29.-Movilidad.

El cambio de puesto de trabajo del personal se hará después de informado el comité de empresa, según el artículo 25 de la ordenanza de trabajo vigente para la industria siderometalúrgica.

Cuando esta movilidad del personal se efectúe por necesidades de servicio y/o por conveniencia de la empresa, estos trabajadores tendrán un período de adaptación al nuevo puesto de trabajo de tres meses, y durante este tiempo se le abonará los haberes correspondientes a su categoría, así como la prima media de los tres meses anteriores al cambio.

Artículo 30º.-Vacaciones y días puente.

Durante el año 2000, el personal de la empresa disfrutará de treinta dias naturales de vacaciones, del 17 de julio al 15 de agosto, ambos inclusive (un solo turno).

Las vacaciones del año 2001 se fijarán oportunamente a la elaboración del calendario laboral.

El personal que al inicio de la fecha pactada para las vacaciones, se encontrase en situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, podrá disfrutar de un período de vacaciones de igual duración al pactado en el convenio, dentro del año natural, y siempre que su alta laboral de produzca antes del 30 de noviembre del citado año.

Días puente:

Año 2000:

-7 de enero.

-17, 18 y 19 de abril.

-13 de octubre.

-7 de diciembre.

Año 2001:

Se fijarán oportunamente a la elaboración del calendario laboral.

En el año 2000 se mantiene la vigencia de un día (1) de carácter flotante; es decir, cada trabajador, previa comunicación a la empresa, podrá elegir el día que desee no acudir al trabajo. En anexo se redactan las normas de carácter interno precisas para la puesta en práctica de este asunto y evitar la coincidencia de disfrute de un exceso de trabajadores en un mismo día.

En el 2001 se mantendrá vigente también un solo día flotante.

Artículo 31º.-Permisos y licencias.

Previo aviso o solicitud según proceda de los trabajadores afectados, se concederán licencias retribuídas por la circunstancias y tiempo que a continuación se señala:

-Enfermedad grave de esposa e hijos: 4 días laborables.

-Enfermedad grave de padres, padres políticos y abuelos: 3 días laborables.

-Enfermedad grave de hijos políticos, nietos y hermanos: 2 días laborables.

-Enfermedad grave de hermanos políticos, abuelos políticos y nietos políticos: 2 días naturales o 1 día laborable.

-Enlace matrimonial: 15 días naturales.

-Fallecimiento de cónyuges, padres, padres políticos, hijos, nietos, abuelos naturales y hermanos: 4 días laborables.

-Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales o 1 día laborable.

-Fallecimiento de tíos y tíos políticos: 2 días naturales.

-Fallecimiento de abuelos políticos y nietos políticos: 2 días naturales o 1 día laborable.

-Fallecimiento de sobrino consanguíneo y sobrinos políticos: 1 día laborable.

-Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día laborable.

-Alumbramiento de esposa: 3 días laborables.

-Para exámenes: los necesarios previo aviso justificado.

-Por cambio de domicilio actual: 1 día laborable.

En circunstancias especiales justificadas, se abonará a los trabajadores el tiempo empleado en consultas de asistencia médica, acompañando a la esposa o hijos.

Si no se recibe aviso del hecho causante antes de trascurrida la primera hora de la jornada laboral, dicho permiso se computará comenzando a contar a partir del día inmediatamente siguiente.

Los días de licencia que se indican serán abonados con arreglo a los jornales y sueldos del convenio más la antigüedad que corresponda en su caso y la paga mensual de absentismo.

Para el caso concreto de enlace matrimonial, se podrá ampliar la duración de la licencia, retribuida hasta un máximo de otros 10 días no retribuidos, cuando el trabajador lo solicite.

La empresa aplicará el Estatuto de los trabajadores como norma subsidiaria en aquellos supuestos de licencias o permisos no contemplados en el presente artículo.

Los días laborables de permisos ó licencias por causa de enfermedad grave, podrán disfrutarse, previa petición del trabajador, en días alternos mientras dure el hecho causante.

En relación con el párrafo anterior en caso de ingreso en la UVI, el trabajador, también previa petición, podrá consumir los días laborables en medias jornadas.

Artículo 32º.-Ceses.

El personal que desee cesar en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo sujetándose a los plazos de preaviso siguientes:

a) Personal administrativo y técnico: 15 días.

b) Resto personal: 8 días.

El incumplimiento de los plazos de preaviso darán lugar a detraer del importe de la liquidación final del interesado las cantidades indebidamente abonadas por la empresa en concepto de cuotas de Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral.

Artículo 33º.-Herramientas.

La empresa dotará al personal de herramientas y útiles necesarios para el trabajo, haciendo responsable al operario del buen uso y entretenimiento de los mismos.

En concepto de gastos de herramientas al personal de carpintería, se le abonará la cantidad de 13.719 (trece mil setecientas diecinueve ) pesetas/año, durante el primer año de vigencia de este convenio y será hecha efectiva en el mes de diciembre. En el año 2001 se revisará la cantidad según el acta final de acuerdo de convenio 2000-2001.

Artículo 34º.-Ropas de trabajo.

La empresa entregará dos buzos de trabajo al año a todo el personal obrero que tenga derecho al mismo por concesión de la ley.

La fecha de entrega de los buzos al personal obrero será en la primera quincena de enero y en la primera quincena de julio.

Para el personal de la Oficina de Planificación y Control de Mano de Obra, se distribuirán batas de trabajo de color y forma adecuada. Esta entrega se efectuará anualmente en la primera quincena de enero.

La empresa hará entrega de dos toallas a todo el personal de fábrica tal y como venía haciendo. La entrega de las mismas se efectuará en la primera quincena de enero y en la primera quincena de julio.

La empresa entregará al personal que estime la ley un par de botas de seguridad homologadas, al año. La entrega de las mismas se efectuará en la primera quincena de noviembre.

Se dispondrá en el almacén de un stock de prendas de trabajo, para su entrega a título de préstamo y consiguiente devolución, cuando sean precisos, para trabajos marcadamente sucios.

Capítulo V

Acción social

Artículo 35º.-Fondo de previsión social de la empresa.

La empresa aportará a este fondo la cantidad de 618.000 (seiscientas dieciocho mil) ptas. para operar durante el primer año de vigencia de este convenio. En el año 2001, se dotará según lo establecido en el acta final de acuerdo de convenio 2000-2001.

La utilización y destino de esta cantidad será controlada y administrada por el comité de empresa y se aplicará con preferencia a casos de infortunio del personal de la empresa.

Independientemente y para gastos, dietas y desplazamientos del comité de empresa relacionados con la reestructuración del sector naval, la empresa aportará hasta 459.000 (cuatrocientas cincuenta y nueve mil) pesetas, durante la vigencia del primer año de este convenio. En el Año 2001, se dotará según lo establecido en el acta final de acuerdo de convenio 2000-2001.

Artículo 36º.-Ayudas sociales.

Todo productor que cause baja en la empresa por invalidez y que cuente con una antigüedad mínima de 15 años, tendrá derecho a percibir el importe de una mensualidad. Si la antigüedad en la empresa es superior a los 25 años, percibirá el importe de dos mensualidades.

En caso de fallecimiento de un productor por accidente laboral, con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años, se abonará a sus derecho habientes el importe de una mensualidad y si su antigüedad en la empresa fuese superior a los 25 años, les será abonado el importe de dos mensualidades.

En caso de fallecimiento de un productor por enfermedad, contando con una antigüedad mínima en la empresa de 15 años, se abonará a sus derecho habientes el importe de una mensualidad.

Se crea una póliza de seguro de vida, con aplicación a todo el personal de la empresa, por la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas por asegurado. Esta póliza cubrirá el riesgo de fallecimiento del titular por muerte natural o accidente y el riesgo de invalidez total y/o absoluta por causa de accidente de trabajo o enfermedad. En el caso de fallecimiento o declaración de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad asegurada se incrementará en un millón de pesetas.

Capítulo VI

Derechos laborales y sindicales

Artículo 37º.-Derechos laborales y sindicales.

La empresa reconoce las secciones sindicales de las centrales, en los centros de trabajo en que su nivel de representación supere el 10%, representados por un delegado sindical, perteneciente a la empresa, con los siguientes derechos:

-Disponer de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones que se fijan así:

* A cada miembro del comité de empresa, elegido por la central sindical correspondiente, se le asignarán

cinco (5) horas más al mes por encima de las que le correspondan según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores o convenio colectivo, y sin que en ningún caso puedan exceder estas horas adicionales de 40 al mes para el conjunto de los representantes de una misma central.

* Estas horas adicionales y/o las que correspondan a cada uno de dichos representantes, podrán ser disfrutadas por el citado delegado sindical previo acuerdo entre todos ellos que deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.

* Previo acuerdo con la empresa y en las condiciones que se establezcan, se podrá pactar la acumulación de horas sindicales entre miembros del comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato.

-Disposición de un tablón de anuncios.

-Disposición de un local para reuniones.

-Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

-Reunión en locales de la empresa y fuera de horas de trabajo, con los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales o más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.

Se acuerda que al finalizar el período de vigencia de este convenio (31-12-2001), la figura del delegado sindical se renegociará.

Capítulo VII

Varios

Artículo 38º.-Bilingüismo.

Las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios podrán ser redactados en castellano o en gallego.

Artículo 39º.-Incapacidades.

En los supuestos de trabajadores a los que se reconozca una situación de incapacidad total y que por ello pueda causar baja en la empresa, se negociará con el comité una indemnización complementaria a la pensión que le sea reconocida o la ocupación de un puesto de trabajo adecuado a la incapacidad.

En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa, que haga uso de su derecho a no readmitir al trabajador incapacitado, vendrá obligada a abonar al mismo,

como mínimo, una cantidad igual a 20 días de salario por cada año de antigüedad que tenga reconocido con un tope máximo de un año de salario.

Esta cantidad será compensable con cualquier otro beneficio que sobre los mínimos legales pudiera tener establecida la empresa con anterioridad a este acuerdo.

Artículo 40º.-Incapacidad laboral transitoria.

En aquellos supuestos de hospitalización por causa de accidente de trabajo ó enfermedad común, al trabajador afectado se le reconocerá el derecho a percibir el complemento económico necesario a la prestación legal establecida, para alcanzar el 100% de su salario, durante los primeros 45 días de duración del período de baja IT.

Asimismo, en defecto de prestación legalmente establecida, al trabajador se le abonará el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, aumentándose al 80% a partir del octavo día.

Artículo 41º.-Partes firmantes del convenio.

El presente convenio ha sido negociado y aprobado en representación de la parte social, por el comité de empresa; y en representación de la empresa, por la dirección de la misma.

Normas de carácter interno reguladoras de disfrute del día de reducción de jornada de carácter flotante (anexo artículo 30º):

1. Se podrá reservar con antelación que se desee en el departamento de personal, si bien como mínimo de tres (3) días del disfrute y comunicándolo previamente a su mando.

2. No podrán coincidir en el mismo día más del 33% del personal afecto a un determinado GFH, salvo en grupos de menos de seis (6) personas que podrá llegar a ser del 50%.

3. Se atenderán las solicitudes por riguroso orden de entrada hasta la saturación de un determinado día, por el alcance del tope anterior. No obstante, llegada esta situación podrán permutar su disfrute los trabajadores del mismo GFH si dan su conformidad por escrito.

4. Si un trabajador renuncia al disfrute de una determinada jornada ya elegida, pierde su derecho de prelación en caso que querer volver a disfrutar ese mismo día.

CALENDARIO LABORAL 2000

MesesDías mesDías festivosSábados y domingosDías vacacionesDías puenteDías laborablesHoras laborables

Días no laborables

Día 1
Enero31Día 69-Día 719152

Febrero29-8--21168

Marzo31Día 288--22176

Día 20Día 17
Abril30Día 2110-Día 18

Día 19

15120

MesesDías mesDías festivosSábados y domingosDías vacacionesDías puenteDías laborablesHoras laborables

Días no laborables

Día 1
Mayo31Día 178--21168

Junio30-8--22176

Julio31Día 256+410-1080

Día 15
Agosto31Día 164+410-1188

Septiembre30-9--21168

Octubre31Día 129-Día 1320160

Noviembre30Día 18--21168

Día 6Día 7

Diciembre31Día 8

Día 25

10-

Día 29 (no laborable)

16128

Totales366151052062191.752

(1) Estas horas laborables quedarán reducidas a 1.744 horas/año, por el disfrute de un día de carácter flotante a elegir por el trabajador en las condiciones pactadas en el convenio anterior.

(2) Los restantes días de vacaciones hasta completar los 30 días naturales, comprendidos en el período 17 de julio al 15 de agosto, se corresponden con (4) sábados y domingos en julio, (4) sábados y domingos en agosto y (2) días festivos: 25 de julio y 15 de agosto, que han sumado en sus respectivas columnas.

TABLAS SALARIALES

CONVENIO COLECTIVO AÑO 2000

CategoríaSueldoQuinquenioPrima mensualPaga Red.

Absentis.

Hora extraH. extra

festiva

Valor día

Tr. Excep.

* Personal técnico titulado

Perito o ingeniero técnico A216.2204.90215.84713.1942.2302.473515
Ayudante técnico sanitario183.6074.32912.22813.1941.8372.047457

* Personal técnico no titulado

a) De taller:

Jefe de taller216.2204.68615.76813.1942.2302.473497
Maestro de taller213.2544.68613.1942.0972.327467
Maestro 2 de taller210.7214.68613.1942.0552.286458
Contramaestre208.1844.68613.1942.0162.245453
Encargado196.5634.56213.1941.8612.070453

b) De oficina técnica
Ayudante de ingeniero216.2204.68615.76813.1942.2302.473482
Delineante proyectista A206.3074.68614.85613.1942.1092.343482
Delineante primera especial195.8164.56213.49113.1941.9782.202477
Delineante de primera188.2234.37212.87413.1941.8842.099458
Delineante de segunda174.2014.25010.96913.1941.7251.923453
Calcador162.3724.0919.41111.4741.5791.760430
Auxiliar de 5º año162.3724.0919.41111.4741.5791.760430
Auxiliar de 4º año160.1768.96211.4741.5551.738430
Auxiliar de 3 y 2º año157.9078.63611.4741.5321.717430
Auxiliar de 1 año154.6258.01711.4741.4921.670430
Aspirante de 17 años114.4615.6996.8851.0471.187228
Aspirante de 16 años105.5045.1386.8859581.089228

c) De organización
Jefe de primera216.2204.68615.76813.1942.2302.473482
Sub-jefe de primera206.3074.68614.85613.1942.1092.343482
Jefe de segunda A195.8164.56213.49113.1941.9782.202481
Técnico de organización 1188.2234.37212.87413.1941.8842.099458
Técnico de organización 2174.2014.25010.96913.1941.7251.923453
Auxiliar de Organ. 5º año162.3723.6589.41111.4741.5791.760430
Auxiliar de Organ. 4º año160.1768.96211.4741.5551.738430
Auxiliar de Organ. 3 y 2º año157.9078.63611.4741.5321.717430
Auxiliar de Organ. 1 año154.6258.01711.4741.4921.670430
Aprendiz Organ. 17 años114.4615.6996.8851.0471.187228
Aprendiz Organ. 16 años105.5045.1386.8859581.089228

d) De informática
Jefe de proyectos216.2204.68615.76813.1942.2302.473497
Analista206.3074.68614.85613.1942.1092.343497
Analista programador195.8164.56213.49113.1941.9782.202477
Programador de 1ª188.2234.37212.87413.1941.8842.099458
Programador de 2ª184.7394.37212.39013.1941.8452.058458
Operador174.2014.25010.96913.1941.7251.923453

e) De Cad-Cam
Coordinador general216.2204.68615.76813.1942.2302.473497
Coordinador206.3074.68614.85613.1942.1092.343497
Operador general195.8164.56213.49113.1941.9782.202477
Operador ordenador 1ª188.2234.37212.87413.1941.8842.099458
Operador ordenador 2ª174.2014.25010.96913.1941.7251.923453
Operador ordenador 3ª168.7524.25010.65113.1941.5791.760430
Operador auxiliar162.3724.0919.41111.4741.5791.760430

CategoríaSueldoQuinquenioPrima mensualPaga Red.

Absentis.

Hora extraH. extra

festiva

Valor día

Tr. Excep.

* Personal administrativo

Jefe de primera216.2204.68615.76813.1942.2302.473497
Sub-jefe de primera206.3074.68614.85613.1942.1092.343497
Jefe de segunda A195.8164.56213.49113.1941.9782.202477
Oficial Adm. de 1ª188.2234.37212.87413.1941.8842.099458
Oficial Adm. de 2ª174.2014.25010.96913.1941.7251.923453
Taquimecanógrafa-traductora174.2014.25010.96913.1941.5791.760430
Taquimecanógrafa168.7524.25010.65113.1941.5791.760430
Auxiliar Adm. 5º año162.3724.0919.41111.4741.5791.760430
Auxiliar Adm. 4º año160.1768.96211.4741.5551.738430
Auxiliar Adm. 3 y 2º año157.9078.63611.4741.5321.717430
Auxiliar Adm. 1 año154.6258.01711.4741.4921.670430
Aspirante Adm. 17 años114.4615.6996.8851.0471.187228
Aspirante Adm. 16 años105.5045.1386.8859581.089228

* Personal subalterno

Jefe principal de almacén192.4354.37212.87413.1941.8842.099458
Jefe de almacén186.2464.28611.85713.1941.7992.000430
Almacenero principal172.6554.21810.02913.1941.6401.825430
Almacenero166.8044.2189.22511.4741.5681.753430
Cabo de guardas166.8044.2189.22511.4741.5681.753430
Vigilante161.1244.2188.42011.4741.4941.677424
Portero161.1244.2188.42011.4741.4941.677424
Telefonista161.1244.2188.42011.4741.4941.677424
Chofer de 1ª carnet D y Reparac. Vehíc.177.1734.28610.65113.1941.6931.881440
Chofer de 2ª (carnet C)171.7214.21810.07411.4741.6271.817426
Chofer de 3ª (carnet B)166.2664.2188.97011.4741.5561.717426
Empleados de limpieza84.3362.0076.0081.0251.162209

* Personal obrero

Jefe de equipo185.8894.28613.1941.7721.97655
Capataz de especialistas180.7654.28613.1941.7201.91755
Capataz peones ordinarios173.1644.28613.1941.6201.80755
Oficial 1ª especial179.6264.28613.1941.6931.88155
Oficial de 1ª176.0784.28613.1941.6531.84555
Oficial de 2ª169.5494.28611.4741.5791.76055
Oficial de 3ª164.0594.21811.4741.5181.69355
Especialista160.9794.21811.4741.4631.63755
Peón ordinario160.5094.21811.4741.4611.63555
Aprendiz 17 años124.7186.8859971.12729
Aprendiz 16 años115.8126.8859971.12729

Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.

TABLA DE PESETAS PRIMA EN JORNADA DE 8 HORAS PARA MANDOS INTERMEDIOS

VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000

CategoríaP.P.P.61626364656667686970

Maestro de taller12,692101,54203,07304,61406,14507,68609,22710,75812,29913,821015,36

Maestro 2 taller11,72193,77187,54281,30375,07468,84562,61656,38750,14843,91937,68

Contramaestre11,56192,49184,98277,46369,95462,44554,93647,42739,90832,39924,88

Encargado10,76486,11172,22258,34344,45430,56516,67602,78688,90775,01861,12

Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.

CategoríaP.P.P.71727374757677787980

Maestro de taller12,6921.116,901.218,431.319,971.421,501.523,041.624,581.726,111.827,651.929,182.030,72

Maestro 2 taller11,7211.031,451.125,221.218,981.312,751.406,521.500,291.594,061.687,821.781,591.875,36

Contramaestre11,5611.017,371.109,861.202,341.294,831.387,321.479,811.572,301.664,781.757,271.849,76

Encargado10,764947,231.033,341.119,461.205,571.291,681.377,791.463,901.550,021.636,131.722,24

Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.

TABLA DE PESETAS PRIMA EN JORNADA DE 8 HORAS PARA PERSONAL DE FÁBRICA

VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000

CategoríaP.P.P.61626364656667686970

Jefe de equipo9,61976,95153,90230,86307,81384,76461,71538,66615,62692,57769,52

Capataz especialistas9,30274,42148,83223,25297,66372,08446,50520,91595,33669,74744,16

Capataz peones Ord.8,24465,95131,90197,86263,81329,76395,71461,66527,62593,57659,52

Oficial 1ª especial9,03972,31144,62216,94289,25361,56433,87506,18578,50650,81723,12

Oficial de 1ª8,66769,34138,67208,01277,34346,68416,02485,35554,69624,02693,36

Oficial de 2ª7,85062,80125,60188,40251,20314,00376,80439,60502,40565,20628,00

CategoríaP.P.P.61626364656667686970

Oficial de 3ª7,16557,32114,64171,96229,28286,60343,92401,24458,56515,88573,20

Especialista6,68253,46106,91160,37213,82267,28320,74374,19427,65481,10534,56

Peón6,46551,72103,44155,16206,88258,60310,32362,04413,76465,48517,20

Aprendiz 17 años4,71137,6975,38113,06150,75188,44226,13263,82301,50339,19376,88

Aprendiz 16 años4,31334,5069,01103,51138,02172,52207,02241,53276,03310,54345,04

Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.

CategoríaP.P.P.71727374757677787980

Jefe de equipo9,619846,47923,421.000,381.077,331.154,281.231,231.308,181.385,141.462,091.539,04

Capataz especialistas9,302818,58892,99967,411.041,821.116,241.190,661.265,071.339,491.413,901.488,32

Capataz peones Ord.8,244725,47791,42857,38923,33989,281.055,231.121,181.187,141.253,091.319,04

Oficial 1ª especial9,039795,43867,74940,061.012,371.084,681.156,991.229,301.301,621.373,931.446,24

Oficial de 1ª8,667762,70832,03901,37970,701.040,041.109,381.178,711.248,051.317,381.386,72

Oficial de 2ª7,850690,80753,60816,40879,20942,001.004,801.067,601.130,401.193,201.256,00

Oficial de 3ª7,165630,52687,84745,16802,48859,80917,12974,441.031,761.089,081.146,40

Especialista6,682588,02641,47694,93748,38801,84855,30908,75962,211.015,661.069,12

Peón6,465568,92620,64672,36724,08775,80827,52879,24930,96982,681.034,40

Aprendiz 17 años4,711414,57452,26489,94527,63565,32603,01640,70678,38716,07753,76

Aprendiz 16 años4,313379,54414,05448,55483,06517,56552,06586,57621,07655,58690,08

Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.