Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A., con nº de código 3600412, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-5-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 19 de mayo de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Construcciones Navales
P. Freire, S.A.
Años 2000-2001
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El ámbito del presente convenio será el de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A. y afectará a sus factorías de Vigo y por extensión a cualquier lugar donde el personal de la empresa, sujeto a la Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, realice sus servicios a la misma.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio será de aplicación a la totalidad del personal técnico, administrativo, subalterno y obrero, sujeto a la legislación laboral, que preste sus servicios
durante su vigencia y con la exclusión del personal a que hacen referencia los artículos 2. 1º, y 1.3º c), del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3º.-Vigencia y duración.
Las normas estipuladas en el presente convenio tendrán una vigencia desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001.
Artículo 4º.-Prórroga.
El convenio se considerará denunciado automáticamente tres (3) meses antes de su vencimiento.
Una vez concluida la duración pactada, se mantendrá en vigor todo el contenido normativo del convenio, hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo.
Artículo 5º.-Compensación y absorción de mejoras, aplicación del convenio.
Compensación de mejoras.
Las condiciones pactadas compensan y sustituyen en su totalidad a las que anteriormente rigieron por imperativos legales, jurisprudenciales, contenciosos o administrativos, convenios sindicales, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres comarcales, regionales o de la propia industria o por cualquier otra causa.
Aplicación del convenio.
Todas las dudas y diferencias que puedan surgir durante el período de duración del convenio, en cuanto a la interpretación y aplicación del mismo, serán canalizadas a través de la dirección y del comité de empresa, mediante una comisión paritaria, en cuyo seno serán estudiadas y propuestas las soluciones y decisiones que cada caso o situación requieran; todo ello sin perjuicio de la facultad de cada una de las partes de requerir la intervención de la autoridad laboral competente y las acciones que la ley otorga para acudir a la vía jurisdiccional y administrativa.
La comisión paritaria estará compuesta por tres vocales nombrados por la dirección y otros tres en representación de los trabajadores designados por el comité de empresa, de entre los que hayan formado parte de la comisión negociadora; así como sus respectivos suplentes de cada representación.
Las partes, una vez convocadas, se reunirán obligatoriamente en el plazo de tres días y los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de ambas representaciones tendrán carácter vinculante para las mismas.
Se elaborará un manual interno de procedimiento y otras competencias de dicha comisión.
Capítulo II
II.1. Condiciones de trabajo
Artículo 6º.-Organización.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Los métodos, normas y procedimientos de trabajo que se estimen como más adecuados, serán establecidos por los departamentos técnicos competentes en cada caso y dados a conocer al comité de empresa antes de su aplicación, siempre que entrañen cambios sustanciales sobre los procedimientos, normas o métodos establecidos.
En caso de discrepancia del comité de empresa, debidamente formulada, se actuará de acuerdo con lo expuesto en la ordenanza laboral.
Artículo 7º.-Prioridad de la plantilla.
Todo puesto de trabajo sin cubrir, bien por vacante o por nueva creación, será ocupado con preferencia por el personal de plantilla, clasificado en los escalones inferiores, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el nuevo puesto de trabajo.
Inspirándose en lo dicho anteriormente, la empresa tratará de beneficiar con el traslado de puesto de trabajo a otros escalones de grado más alto, en la medida que le sea factible, a aquellos productores que tengan una categoría profesional superior a la exigida por el propio puesto de trabajo que ocupa en el momento de efectuar la clasificación.
Artículo 8º.-Mando sobre plantilla.
Ninguna persona ajena a la plantilla de la empresa podrá ejercer mando directo sobre el personal de la misma.
II.2. Rendimiento en el trabajo
Artículo 9º.-Sistema de medida.
El sistema de medida de trabajo aceptado por la empresa es el sistema Bedaux, siendo el punto Beadux la unidad de medida.
Punto es la cantidad de trabajo útil realizado por un operario capacitado y adaptado al puesto, cuando trabaja en una tarea industrial durante un minuto de tiempo a la actividad mínima normal con la calidad exigida, incluyendo el coeficiente de descanso.
El rendimiento de cada titular de un puesto de trabajo se mide en puntos, siendo este concepto de puntos totalmente distinto al de puntos de calificación.
Rendimiento mínimo normal es el equivalente a 60 puntos Bedaux, por hora de trabajo.
Rendimiento óptimo normal es el equivalente a 80 puntos Bedaux, por hora de trabajo.
Cantidad de trabajo. El rendimiento mínimo normal exigible es el de 60 puntos por hora.
La diferencia entre los puntos obtenidos y los asignados o exigibles será la base de cálculos del incentivo o prima.
Artículo 10º.-Saturación de jornada.
La obligación de prestar servicio durante la jornada laboral completa incluye que se acepta por parte del personal una saturación total durante la misma, incluso aceptando otros trabajos, siempre que no sean vejatorios y esten de acuerdo con las condiciones y capacidad del interesado, siendo informado previamente
el comité de empresa. La obligación, en los casos de trabajos controlados o con incentivo, comprende el no producir paradas aunque el rendimiento medio se mantenga por encima del normal.
Artículo 11º.-Productividad.
Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de conseguir una continua mejora de la productividad en todos los estamentos, tanto directos como indirectos del proceso productivo, puesto que constituye el fundamento básico de la competitividad tanto en el orden nacional como en lo que a exportaciones a los mercados internacionales se refiere, y en consecuencia, su permanente incremento es una condición esencial para la supervivencia y mejora de la empresa. Dada su naturaleza dinámica, será el resultado de adecuar los medios de la empresa, tanto a sus intereses como a la necesidad de desarrollo humano del personal (reducción de esfuerzos, evitación de accidentes, desarrollo profesional y personal, eliminación de tiempos muertos en desplazamientos, etc.) aplicándola a medida que los avances técnicos y humanos lo vayan aconsejando.
Artículo 12º.-Primas a la productividad.
La empresa se reserva la facultad de elección y aplicación en cada caso de la modalidad de incentivo que estime más conveniente, así como las variaciones de las ya establecidas, si cree que con ello se pueda mejorar las relaciones laborales y humanas.
Estas modalidades se adaptarán a las normas de los principios generales de organización científica del trabajo.
Sin perjuicio de lo preceptuado anteriormente, las modalidades de incentivo hoy establecidas por la empresa son las siguientes:
-Prima directa por rendimiento individual.
-Prima directa por rendimiento de equipo.
-Prima indirecta.
Artículo 13º.-Régimen de bajo rendimiento.
Los rendimientos individuales o de equipo durante la jornada de trabajo inferiores a 60 de actividad, por causas imputadas al trabajador, serán consideradas como falta y sancionadas con arreglo al cuadro siguiente:
dentro de un período entre 50 y 60 puntos
Repetición de la falta
Actividades comprendidas
Actividades inferiores a 50 puntos
de tres meses Falta Sanción Falta Sanción
1ª falta Leve Amonestación Grave 4 a 15 días
2ª falta Leve 2 días Muy grave 16 a 60 días
3ª falta Grave 4 a 15 días Muy grave Despido
4ª falta Muy grave 16 a 60 días
5ª falta Muy grave Despido
En caso de nuevos procesos productivos o alteración sustancial de los procesos actuales, y con objeto de que todos los operarios puedan adaptarse al nuevo ritmo de trabajo, derivado de la puesta a control de
los mismos, las sanciones a que se alude en el anterior cuadro no entrarán en vigor hasta pasado un mes de la implantación del nuevo control.
Artículo 14º.-Interrupciones en el trabajo.
Las paradas que se produzcan se regirán por lo dispuesto en la reglamentación siderometalúrgica.
Artículo 15º.-Comisión de productividad.
Para el seguimiento y mejor control de las primas a la productividad, en caso de discrepancia entre el personal y la empresa. se le reconoce la facultad de estar asistidos de los técnicos de la empresa que cada caso requiera.
Estará constituida del siguiente modo:
Parte social:
Un representante de cada sección, elegido por el comité de empresa, pertenezca o no a dicho comité. Entre los componentes se elegirá al secretario de la parte social.
Parte económica:
Nombrará los representantes que estime pertinentes.
Esta comisión se reunirá una vez al mes como mínimo, y siempre que algún caso, por su gravedad, lo requiera.
Capítulo III
Retribuciones
Artículo 16º.-Retribuciones totales.
La retribución total en función al trabajo realizado por un productor estará integrada por dos conceptos distintos: retribución fija y retribución variable.
Artículo 17º.-Retribución fija.
Las retribuciones fijas durante la vigencia de este convenio estarán formadas por el jornal o sueldo de convenio de acuerdo con los valores indicados en las tablas que figuran anexas al presente texto.
Respecto al año 2001, se actualizarán de acuerdo con los incrementos pactados en el acta final de acuerdo de convenio 2000-2001.
Los jornales o sueldos establecidos, que figuran en los citados anexos, sustituyen a toda retribución de carácter salarial o extrasalarial que venga percibiendo el personal hasta la entrada en vigor de este convenio.
Artículo 18º.-Retribuciones variables.
Durante la vigencia de este convenio, las tablas de valores de punto-prima, para el personal técnico no titulado de talleres y de producción, quedan establecidas según tablas anexas.
Para el personal de mes sin prima directa de producción se establece el valor de la prima indirecta de producción, según los anexos. Esta prima mensual se incrementará en proporción a las horas extras que cada empleado realice.
Dicha prima quedará eliminada en el momento en que se establezca un sistema de prima directa a la productividad, de común acuerdo entre las partes.
Artículo 19º.-Dietas y desplazamientos.
Durante el primer año de vigencia de este convenio, será de aplicación el siguiente cuadro de dietas y locomociones:
Grupo Locomoción Dieta: ptas./día
Jefes de primera
Asistente social Maestros
Delineantes de segunda
Jefe Org. de segunda Oficial primera taller
Personal de taller en general1. Peritos Ayudantes de ingeniero
Primera o similar 7.877
2. Delineantes de primera Oficial Admtvo. primera
Primera o similar 7.240
3. Encargados Jefe de equipo
Primera o similar 7.135
El 2º año se revisarán según el acuerdo del acta final de convenio 2000-2001.
Los desplazamientos con una duración inferior a 24 horas, siempre que permitan la posibilidad de pernoctar en el domicilio, devengarán el 50% del importe de la dieta.
Todos los gastos derivados de defunción o accidente ocurrido al trabajador durante sus desplazamientos por razones de servicio, correrán a cargo de la empresa.
Artículo 20º.-Antigüedad.
El valor de los quinquenios se actualizará de acuerdo con las tablas.
El valor del quinquenio se tomará en unidades enteras-pesetas, sin decimales, forzando a la unidad superior o inferior, que el valor decimal resultante fuese superior o inferior a cincuenta céntimos.
El período de aprendizaje efectuado en la empresa será computable al efecto de cuantificar la antigüedad del trabajador.
Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.
Las dos pagas extraordinarias y reglamentarias, previstas en el artículo 31 del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, serán abonadas con arreglo al salario de convenio, más antigüedad, más el promedio de los seis últimos meses de lo percibido en concepto de prima de producción, más la paga de reducción absentismo y del plus de penosidad o toxicidad en la cuantía siguiente:
-Personal obrero y empleado: 30 días julio; 30 días Navidad.
Ambas pagas serán efectivas de la siguiente forma:
-La paga extraordinaria de julio se hará efectiva la primera semana de julio de cada año.
-La paga extraordinaria de Navidad se hará efectiva la primera quincena del mes de diciembre.
Pagas extraordinarias en incapacidad temporal:
Las pagas extras no sufrirán ningún tipo de merma o descuento a causa de los días que el productor haya permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad ó accidente laboral durante los 6 meses precedentes a su devengo. Para atender esta contigencia, se creará un fondo específico, mediante el cual, la empresa garantice el cumplimiento de dicho acuerdo.
Artículo 22º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las cuantías que se especifican en las tablas.
La empresa reducirá al máximo la realización de horas extraordinarias, sin perjuicio de ofrecer el máximo nivel de servicio informando mensualmente al comité de empresa, el número de las que se hayan realizado y sus causas.
Las horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales aquí contempladas o que puedan pactarse, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales se entenderán como tales las necesarias para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento o trabajos urgentes de la naturaleza de determinadas actividades, pruebas, maniobras de buques, botaduras y otros supuestos similares.
Cuando se trabaje toda la noche, el personal saldrá a las 7,30 horas del dia siguiente.
Artículo 23º.-Faltas de asistencia.
Las retribuciones consignadas en las tablas se refieren a jornadas trabajadas, domingos, vacaciones y pagas extraordinarias. Por consiguiente, los días de no asistencia por falta no justificada producirá la pérdida del salario o sueldo de convenio.
En caso de faltas de asistencia durante la semana o mes motivada por huelga y en relación con el descanso semanal, solo se tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional correspondiente.
La perdida de retribución del descanso semanal, se obtendrá aplicándole el coeficiente del 40% a las horas no trabajadas en ese mes.
Artículo 24º.-Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.
Todo el personal que realice funciones que, por su peculiaridad tengan la calificación de los citados trabajos, percibirá los complementos que se señalan en las tablas.
El 2º año se revisarán según el acuerdo del acta final de convenio 2000-2001.
Se tendrá en cuenta las situaciones especiales contempladas en tablas complementarias a este convenio, a efectos de la aplicación de los porcentajes correspondientes.
Artículo 25º.-Retribución vacaciones.
La retribución de las vacaciones estará formada por los conceptos indicados en el artículo 70 de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica; teniendo en cuenta el salario de convenio, la antigüedad correspondiente, más la parte proporcional del promedio calculado en los tres últimos meses, correspondiente a las primas de producción y a los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, más la paga de reducción de absentismo. En incapacidad temporal, se entenderá el promedio de los tres últimos meses trabajados.
Artículo 26º.-Paga mensual por reducción de absentismo.
Se establece una paga mensual para todo el personal, en la cuantía que reflejan las tablas y por el concepto del título.
Esta paga se perderá total o parcialmente, en casos de falta de puntualidad y asistencia, con arreglo al siguiente baremo:
-Una o más faltas injustificadas de asistencia en el mes: pérdida de la paga.
-Dos faltas de puntualidad en el mes: reducción del 10% de la paga.
-Tres faltas de puntualidad en el mes: reducción del 30% de la paga.
-Más de tres faltas de puntualidad: pérdida total de la paga.
Se considera falta de puntualidad tanto el incorporarse tarde al trabajo como el abandonar el mismo antes de la hora de salida.
Tendrá derecho a esta paga, el personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo no imputable al mismo.
Artículo 27º.-Pago nómina.
A efectos de liquidación de la nómina de fin de mes, las incidencias del personal, se cerrarán con diez días de antelación y se hará efectiva el último día hábil de cada mes.
Capítulo IV
Régimen de trabajo
Artículo 28º.-Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo de Construcciones Navales P. Freire, S.A. tendrá la consideración de continuada y será hasta el 31 de diciembre de 2001 la siguiente:
-De lunes a viernes, de 7 a 15 horas, con un descanso intermedio de 15 minutos computables como jornada de trabajo. El descanso intermedio comenzará y finalizará a toque de sirena y se disfrutará de 10,30 a 10,45 horas.
-Los sábados, durante la vigencia del presente convenio, no se trabajará.
-El año 2000 la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas cuarenta y cuatro horas (1.744 horas).
-El Año 2001 la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas treinta y seis horas (1.736 horas).
-Las horas extras se efectuarán a partir de las 16 horas, de lunes a viernes, y los sábados se pactará entre ambas partes el horario.
En cuadro anexo al presente convenio se establece la distribución del calendario laboral del año 2000. El correspondiente al año 2001 se fijará oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el acta final del convenio.
Artículo 29.-Movilidad.
El cambio de puesto de trabajo del personal se hará después de informado el comité de empresa, según el artículo 25 de la ordenanza de trabajo vigente para la industria siderometalúrgica.
Cuando esta movilidad del personal se efectúe por necesidades de servicio y/o por conveniencia de la empresa, estos trabajadores tendrán un período de adaptación al nuevo puesto de trabajo de tres meses, y durante este tiempo se le abonará los haberes correspondientes a su categoría, así como la prima media de los tres meses anteriores al cambio.
Artículo 30º.-Vacaciones y días puente.
Durante el año 2000, el personal de la empresa disfrutará de treinta dias naturales de vacaciones, del 17 de julio al 15 de agosto, ambos inclusive (un solo turno).
Las vacaciones del año 2001 se fijarán oportunamente a la elaboración del calendario laboral.
El personal que al inicio de la fecha pactada para las vacaciones, se encontrase en situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, podrá disfrutar de un período de vacaciones de igual duración al pactado en el convenio, dentro del año natural, y siempre que su alta laboral de produzca antes del 30 de noviembre del citado año.
Días puente:
Año 2000:
-7 de enero.
-17, 18 y 19 de abril.
-13 de octubre.
-7 de diciembre.
Año 2001:
Se fijarán oportunamente a la elaboración del calendario laboral.
En el año 2000 se mantiene la vigencia de un día (1) de carácter flotante; es decir, cada trabajador, previa comunicación a la empresa, podrá elegir el día que desee no acudir al trabajo. En anexo se redactan las normas de carácter interno precisas para la puesta en práctica de este asunto y evitar la coincidencia de disfrute de un exceso de trabajadores en un mismo día.
En el 2001 se mantendrá vigente también un solo día flotante.
Artículo 31º.-Permisos y licencias.
Previo aviso o solicitud según proceda de los trabajadores afectados, se concederán licencias retribuídas por la circunstancias y tiempo que a continuación se señala:
-Enfermedad grave de esposa e hijos: 4 días laborables.
-Enfermedad grave de padres, padres políticos y abuelos: 3 días laborables.
-Enfermedad grave de hijos políticos, nietos y hermanos: 2 días laborables.
-Enfermedad grave de hermanos políticos, abuelos políticos y nietos políticos: 2 días naturales o 1 día laborable.
-Enlace matrimonial: 15 días naturales.
-Fallecimiento de cónyuges, padres, padres políticos, hijos, nietos, abuelos naturales y hermanos: 4 días laborables.
-Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales o 1 día laborable.
-Fallecimiento de tíos y tíos políticos: 2 días naturales.
-Fallecimiento de abuelos políticos y nietos políticos: 2 días naturales o 1 día laborable.
-Fallecimiento de sobrino consanguíneo y sobrinos políticos: 1 día laborable.
-Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día laborable.
-Alumbramiento de esposa: 3 días laborables.
-Para exámenes: los necesarios previo aviso justificado.
-Por cambio de domicilio actual: 1 día laborable.
En circunstancias especiales justificadas, se abonará a los trabajadores el tiempo empleado en consultas de asistencia médica, acompañando a la esposa o hijos.
Si no se recibe aviso del hecho causante antes de trascurrida la primera hora de la jornada laboral, dicho permiso se computará comenzando a contar a partir del día inmediatamente siguiente.
Los días de licencia que se indican serán abonados con arreglo a los jornales y sueldos del convenio más la antigüedad que corresponda en su caso y la paga mensual de absentismo.
Para el caso concreto de enlace matrimonial, se podrá ampliar la duración de la licencia, retribuida hasta un máximo de otros 10 días no retribuidos, cuando el trabajador lo solicite.
La empresa aplicará el Estatuto de los trabajadores como norma subsidiaria en aquellos supuestos de licencias o permisos no contemplados en el presente artículo.
Los días laborables de permisos ó licencias por causa de enfermedad grave, podrán disfrutarse, previa petición del trabajador, en días alternos mientras dure el hecho causante.
En relación con el párrafo anterior en caso de ingreso en la UVI, el trabajador, también previa petición, podrá consumir los días laborables en medias jornadas.
Artículo 32º.-Ceses.
El personal que desee cesar en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo sujetándose a los plazos de preaviso siguientes:
a) Personal administrativo y técnico: 15 días.
b) Resto personal: 8 días.
El incumplimiento de los plazos de preaviso darán lugar a detraer del importe de la liquidación final del interesado las cantidades indebidamente abonadas por la empresa en concepto de cuotas de Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral.
Artículo 33º.-Herramientas.
La empresa dotará al personal de herramientas y útiles necesarios para el trabajo, haciendo responsable al operario del buen uso y entretenimiento de los mismos.
En concepto de gastos de herramientas al personal de carpintería, se le abonará la cantidad de 13.719 (trece mil setecientas diecinueve ) pesetas/año, durante el primer año de vigencia de este convenio y será hecha efectiva en el mes de diciembre. En el año 2001 se revisará la cantidad según el acta final de acuerdo de convenio 2000-2001.
Artículo 34º.-Ropas de trabajo.
La empresa entregará dos buzos de trabajo al año a todo el personal obrero que tenga derecho al mismo por concesión de la ley.
La fecha de entrega de los buzos al personal obrero será en la primera quincena de enero y en la primera quincena de julio.
Para el personal de la Oficina de Planificación y Control de Mano de Obra, se distribuirán batas de trabajo de color y forma adecuada. Esta entrega se efectuará anualmente en la primera quincena de enero.
La empresa hará entrega de dos toallas a todo el personal de fábrica tal y como venía haciendo. La entrega de las mismas se efectuará en la primera quincena de enero y en la primera quincena de julio.
La empresa entregará al personal que estime la ley un par de botas de seguridad homologadas, al año. La entrega de las mismas se efectuará en la primera quincena de noviembre.
Se dispondrá en el almacén de un stock de prendas de trabajo, para su entrega a título de préstamo y consiguiente devolución, cuando sean precisos, para trabajos marcadamente sucios.
Capítulo V
Acción social
Artículo 35º.-Fondo de previsión social de la empresa.
La empresa aportará a este fondo la cantidad de 618.000 (seiscientas dieciocho mil) ptas. para operar durante el primer año de vigencia de este convenio. En el año 2001, se dotará según lo establecido en el acta final de acuerdo de convenio 2000-2001.
La utilización y destino de esta cantidad será controlada y administrada por el comité de empresa y se aplicará con preferencia a casos de infortunio del personal de la empresa.
Independientemente y para gastos, dietas y desplazamientos del comité de empresa relacionados con la reestructuración del sector naval, la empresa aportará hasta 459.000 (cuatrocientas cincuenta y nueve mil) pesetas, durante la vigencia del primer año de este convenio. En el Año 2001, se dotará según lo establecido en el acta final de acuerdo de convenio 2000-2001.
Artículo 36º.-Ayudas sociales.
Todo productor que cause baja en la empresa por invalidez y que cuente con una antigüedad mínima de 15 años, tendrá derecho a percibir el importe de una mensualidad. Si la antigüedad en la empresa es superior a los 25 años, percibirá el importe de dos mensualidades.
En caso de fallecimiento de un productor por accidente laboral, con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años, se abonará a sus derecho habientes el importe de una mensualidad y si su antigüedad en la empresa fuese superior a los 25 años, les será abonado el importe de dos mensualidades.
En caso de fallecimiento de un productor por enfermedad, contando con una antigüedad mínima en la empresa de 15 años, se abonará a sus derecho habientes el importe de una mensualidad.
Se crea una póliza de seguro de vida, con aplicación a todo el personal de la empresa, por la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas por asegurado. Esta póliza cubrirá el riesgo de fallecimiento del titular por muerte natural o accidente y el riesgo de invalidez total y/o absoluta por causa de accidente de trabajo o enfermedad. En el caso de fallecimiento o declaración de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad asegurada se incrementará en un millón de pesetas.
Capítulo VI
Derechos laborales y sindicales
Artículo 37º.-Derechos laborales y sindicales.
La empresa reconoce las secciones sindicales de las centrales, en los centros de trabajo en que su nivel de representación supere el 10%, representados por un delegado sindical, perteneciente a la empresa, con los siguientes derechos:
-Disponer de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones que se fijan así:
* A cada miembro del comité de empresa, elegido por la central sindical correspondiente, se le asignarán
cinco (5) horas más al mes por encima de las que le correspondan según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores o convenio colectivo, y sin que en ningún caso puedan exceder estas horas adicionales de 40 al mes para el conjunto de los representantes de una misma central.
* Estas horas adicionales y/o las que correspondan a cada uno de dichos representantes, podrán ser disfrutadas por el citado delegado sindical previo acuerdo entre todos ellos que deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.
* Previo acuerdo con la empresa y en las condiciones que se establezcan, se podrá pactar la acumulación de horas sindicales entre miembros del comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato.
-Disposición de un tablón de anuncios.
-Disposición de un local para reuniones.
-Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.
-Reunión en locales de la empresa y fuera de horas de trabajo, con los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.
Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales o más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.
Se acuerda que al finalizar el período de vigencia de este convenio (31-12-2001), la figura del delegado sindical se renegociará.
Capítulo VII
Varios
Artículo 38º.-Bilingüismo.
Las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios podrán ser redactados en castellano o en gallego.
Artículo 39º.-Incapacidades.
En los supuestos de trabajadores a los que se reconozca una situación de incapacidad total y que por ello pueda causar baja en la empresa, se negociará con el comité una indemnización complementaria a la pensión que le sea reconocida o la ocupación de un puesto de trabajo adecuado a la incapacidad.
En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa, que haga uso de su derecho a no readmitir al trabajador incapacitado, vendrá obligada a abonar al mismo,
como mínimo, una cantidad igual a 20 días de salario por cada año de antigüedad que tenga reconocido con un tope máximo de un año de salario.
Esta cantidad será compensable con cualquier otro beneficio que sobre los mínimos legales pudiera tener establecida la empresa con anterioridad a este acuerdo.
Artículo 40º.-Incapacidad laboral transitoria.
En aquellos supuestos de hospitalización por causa de accidente de trabajo ó enfermedad común, al trabajador afectado se le reconocerá el derecho a percibir el complemento económico necesario a la prestación legal establecida, para alcanzar el 100% de su salario, durante los primeros 45 días de duración del período de baja IT.
Asimismo, en defecto de prestación legalmente establecida, al trabajador se le abonará el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, aumentándose al 80% a partir del octavo día.
Artículo 41º.-Partes firmantes del convenio.
El presente convenio ha sido negociado y aprobado en representación de la parte social, por el comité de empresa; y en representación de la empresa, por la dirección de la misma.
Normas de carácter interno reguladoras de disfrute del día de reducción de jornada de carácter flotante (anexo artículo 30º):
1. Se podrá reservar con antelación que se desee en el departamento de personal, si bien como mínimo de tres (3) días del disfrute y comunicándolo previamente a su mando.
2. No podrán coincidir en el mismo día más del 33% del personal afecto a un determinado GFH, salvo en grupos de menos de seis (6) personas que podrá llegar a ser del 50%.
3. Se atenderán las solicitudes por riguroso orden de entrada hasta la saturación de un determinado día, por el alcance del tope anterior. No obstante, llegada esta situación podrán permutar su disfrute los trabajadores del mismo GFH si dan su conformidad por escrito.
4. Si un trabajador renuncia al disfrute de una determinada jornada ya elegida, pierde su derecho de prelación en caso que querer volver a disfrutar ese mismo día.
CALENDARIO LABORAL 2000
Meses Días mes Días festivos Sábados y domingos Días vacaciones Días puente Días laborables Horas laborables
Días no laborables
Día 1 Enero 31 Día 6 9 - Día 7 19 152
Febrero 29 - 8 - - 21 168
Marzo 31 Día 28 8 - - 22 176
Día 19Día 20 Día 17 Abril 30 Día 21 10 - Día 18
15 120
Meses Días mes Días festivos Sábados y domingos Días vacaciones Días puente Días laborables Horas laborables
Días no laborables
Día 25 Día 29 (no laborable)
Día 1 Mayo 31 Día 17 8 - - 21 168
Junio 30 - 8 - - 22 176
Julio 31 Día 25 6+4 10 - 10 80
Día 15 Agosto 31 Día 16 4+4 10 - 11 88
Septiembre 30 - 9 - - 21 168
Octubre 31 Día 12 9 - Día 13 20 160
Noviembre 30 Día 1 8 - - 21 168
Día 6 Día 7
Diciembre 31 Día 8
10 -
16 128
Totales 366 15 105 20 6 219 1.752
(1) Estas horas laborables quedarán reducidas a 1.744 horas/año, por el disfrute de un día de carácter flotante a elegir por el trabajador en las condiciones pactadas en el convenio anterior.
(2) Los restantes días de vacaciones hasta completar los 30 días naturales, comprendidos en el período 17 de julio al 15 de agosto, se corresponden con (4) sábados y domingos en julio, (4) sábados y domingos en agosto y (2) días festivos: 25 de julio y 15 de agosto, que han sumado en sus respectivas columnas.
TABLAS SALARIALES
CONVENIO COLECTIVO AÑO 2000
Absentis. festiva Tr. Excep.
Categoría Sueldo Quinquenio Prima mensual Paga Red.
Hora extra H. extra
Valor día
a) De taller:
* Personal técnico titulado
Perito o ingeniero técnico A 216.220 4.902 15.847 13.194 2.230 2.473 515 Ayudante técnico sanitario 183.607 4.329 12.228 13.194 1.837 2.047 457
* Personal técnico no titulado
Jefe de taller 216.220 4.686 15.768 13.194 2.230 2.473 497 Maestro de taller 213.254 4.686 13.194 2.097 2.327 467 Maestro 2 de taller 210.721 4.686 13.194 2.055 2.286 458 Contramaestre 208.184 4.686 13.194 2.016 2.245 453 Encargado 196.563 4.562 13.194 1.861 2.070 453
b) De oficina técnica Ayudante de ingeniero 216.220 4.686 15.768 13.194 2.230 2.473 482 Delineante proyectista A 206.307 4.686 14.856 13.194 2.109 2.343 482 Delineante primera especial 195.816 4.562 13.491 13.194 1.978 2.202 477 Delineante de primera 188.223 4.372 12.874 13.194 1.884 2.099 458 Delineante de segunda 174.201 4.250 10.969 13.194 1.725 1.923 453 Calcador 162.372 4.091 9.411 11.474 1.579 1.760 430 Auxiliar de 5º año 162.372 4.091 9.411 11.474 1.579 1.760 430 Auxiliar de 4º año 160.176 8.962 11.474 1.555 1.738 430 Auxiliar de 3 y 2º año 157.907 8.636 11.474 1.532 1.717 430 Auxiliar de 1 año 154.625 8.017 11.474 1.492 1.670 430 Aspirante de 17 años 114.461 5.699 6.885 1.047 1.187 228 Aspirante de 16 años 105.504 5.138 6.885 958 1.089 228
c) De organización Jefe de primera 216.220 4.686 15.768 13.194 2.230 2.473 482 Sub-jefe de primera 206.307 4.686 14.856 13.194 2.109 2.343 482 Jefe de segunda A 195.816 4.562 13.491 13.194 1.978 2.202 481 Técnico de organización 1 188.223 4.372 12.874 13.194 1.884 2.099 458 Técnico de organización 2 174.201 4.250 10.969 13.194 1.725 1.923 453 Auxiliar de Organ. 5º año 162.372 3.658 9.411 11.474 1.579 1.760 430 Auxiliar de Organ. 4º año 160.176 8.962 11.474 1.555 1.738 430 Auxiliar de Organ. 3 y 2º año 157.907 8.636 11.474 1.532 1.717 430 Auxiliar de Organ. 1 año 154.625 8.017 11.474 1.492 1.670 430 Aprendiz Organ. 17 años 114.461 5.699 6.885 1.047 1.187 228 Aprendiz Organ. 16 años 105.504 5.138 6.885 958 1.089 228
d) De informática Jefe de proyectos 216.220 4.686 15.768 13.194 2.230 2.473 497 Analista 206.307 4.686 14.856 13.194 2.109 2.343 497 Analista programador 195.816 4.562 13.491 13.194 1.978 2.202 477 Programador de 1ª 188.223 4.372 12.874 13.194 1.884 2.099 458 Programador de 2ª 184.739 4.372 12.390 13.194 1.845 2.058 458 Operador 174.201 4.250 10.969 13.194 1.725 1.923 453
e) De Cad-Cam Coordinador general 216.220 4.686 15.768 13.194 2.230 2.473 497 Coordinador 206.307 4.686 14.856 13.194 2.109 2.343 497 Operador general 195.816 4.562 13.491 13.194 1.978 2.202 477 Operador ordenador 1ª 188.223 4.372 12.874 13.194 1.884 2.099 458 Operador ordenador 2ª 174.201 4.250 10.969 13.194 1.725 1.923 453 Operador ordenador 3ª 168.752 4.250 10.651 13.194 1.579 1.760 430 Operador auxiliar 162.372 4.091 9.411 11.474 1.579 1.760 430
Absentis. festiva Tr. Excep.
Categoría Sueldo Quinquenio Prima mensual Paga Red.
Hora extra H. extra
Valor día
* Personal administrativo
Jefe de primera 216.220 4.686 15.768 13.194 2.230 2.473 497 Sub-jefe de primera 206.307 4.686 14.856 13.194 2.109 2.343 497 Jefe de segunda A 195.816 4.562 13.491 13.194 1.978 2.202 477 Oficial Adm. de 1ª 188.223 4.372 12.874 13.194 1.884 2.099 458 Oficial Adm. de 2ª 174.201 4.250 10.969 13.194 1.725 1.923 453 Taquimecanógrafa-traductora 174.201 4.250 10.969 13.194 1.579 1.760 430 Taquimecanógrafa 168.752 4.250 10.651 13.194 1.579 1.760 430 Auxiliar Adm. 5º año 162.372 4.091 9.411 11.474 1.579 1.760 430 Auxiliar Adm. 4º año 160.176 8.962 11.474 1.555 1.738 430 Auxiliar Adm. 3 y 2º año 157.907 8.636 11.474 1.532 1.717 430 Auxiliar Adm. 1 año 154.625 8.017 11.474 1.492 1.670 430 Aspirante Adm. 17 años 114.461 5.699 6.885 1.047 1.187 228 Aspirante Adm. 16 años 105.504 5.138 6.885 958 1.089 228
* Personal subalterno
Jefe principal de almacén 192.435 4.372 12.874 13.194 1.884 2.099 458 Jefe de almacén 186.246 4.286 11.857 13.194 1.799 2.000 430 Almacenero principal 172.655 4.218 10.029 13.194 1.640 1.825 430 Almacenero 166.804 4.218 9.225 11.474 1.568 1.753 430 Cabo de guardas 166.804 4.218 9.225 11.474 1.568 1.753 430 Vigilante 161.124 4.218 8.420 11.474 1.494 1.677 424 Portero 161.124 4.218 8.420 11.474 1.494 1.677 424 Telefonista 161.124 4.218 8.420 11.474 1.494 1.677 424 Chofer de 1ª carnet D y Reparac. Vehíc. 177.173 4.286 10.651 13.194 1.693 1.881 440 Chofer de 2ª (carnet C) 171.721 4.218 10.074 11.474 1.627 1.817 426 Chofer de 3ª (carnet B) 166.266 4.218 8.970 11.474 1.556 1.717 426 Empleados de limpieza 84.336 2.007 6.008 1.025 1.162 209
* Personal obrero
Jefe de equipo 185.889 4.286 13.194 1.772 1.976 55 Capataz de especialistas 180.765 4.286 13.194 1.720 1.917 55 Capataz peones ordinarios 173.164 4.286 13.194 1.620 1.807 55 Oficial 1ª especial 179.626 4.286 13.194 1.693 1.881 55 Oficial de 1ª 176.078 4.286 13.194 1.653 1.845 55 Oficial de 2ª 169.549 4.286 11.474 1.579 1.760 55 Oficial de 3ª 164.059 4.218 11.474 1.518 1.693 55 Especialista 160.979 4.218 11.474 1.463 1.637 55 Peón ordinario 160.509 4.218 11.474 1.461 1.635 55 Aprendiz 17 años 124.718 6.885 997 1.127 29 Aprendiz 16 años 115.812 6.885 997 1.127 29
Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.
TABLA DE PESETAS PRIMA EN JORNADA DE 8 HORAS PARA MANDOS INTERMEDIOS
VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000
Categoría P.P.P. 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70
Maestro de taller 12,692 101,54 203,07 304,61 406,14 507,68 609,22 710,75 812,29 913,82 1015,36
Maestro 2 taller 11,721 93,77 187,54 281,30 375,07 468,84 562,61 656,38 750,14 843,91 937,68
Contramaestre 11,561 92,49 184,98 277,46 369,95 462,44 554,93 647,42 739,90 832,39 924,88
Encargado 10,764 86,11 172,22 258,34 344,45 430,56 516,67 602,78 688,90 775,01 861,12
Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.
Categoría P.P.P. 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80
Maestro de taller 12,692 1.116,90 1.218,43 1.319,97 1.421,50 1.523,04 1.624,58 1.726,11 1.827,65 1.929,18 2.030,72
Maestro 2 taller 11,721 1.031,45 1.125,22 1.218,98 1.312,75 1.406,52 1.500,29 1.594,06 1.687,82 1.781,59 1.875,36
Contramaestre 11,561 1.017,37 1.109,86 1.202,34 1.294,83 1.387,32 1.479,81 1.572,30 1.664,78 1.757,27 1.849,76
Encargado 10,764 947,23 1.033,34 1.119,46 1.205,57 1.291,68 1.377,79 1.463,90 1.550,02 1.636,13 1.722,24
Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.
TABLA DE PESETAS PRIMA EN JORNADA DE 8 HORAS PARA PERSONAL DE FÁBRICA
VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000
Categoría P.P.P. 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70
Jefe de equipo 9,619 76,95 153,90 230,86 307,81 384,76 461,71 538,66 615,62 692,57 769,52
Capataz especialistas 9,302 74,42 148,83 223,25 297,66 372,08 446,50 520,91 595,33 669,74 744,16
Capataz peones Ord. 8,244 65,95 131,90 197,86 263,81 329,76 395,71 461,66 527,62 593,57 659,52
Oficial 1ª especial 9,039 72,31 144,62 216,94 289,25 361,56 433,87 506,18 578,50 650,81 723,12
Oficial de 1ª 8,667 69,34 138,67 208,01 277,34 346,68 416,02 485,35 554,69 624,02 693,36
Oficial de 2ª 7,850 62,80 125,60 188,40 251,20 314,00 376,80 439,60 502,40 565,20 628,00
Categoría P.P.P. 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70
Oficial de 3ª 7,165 57,32 114,64 171,96 229,28 286,60 343,92 401,24 458,56 515,88 573,20
Especialista 6,682 53,46 106,91 160,37 213,82 267,28 320,74 374,19 427,65 481,10 534,56
Peón 6,465 51,72 103,44 155,16 206,88 258,60 310,32 362,04 413,76 465,48 517,20
Aprendiz 17 años 4,711 37,69 75,38 113,06 150,75 188,44 226,13 263,82 301,50 339,19 376,88
Aprendiz 16 años 4,313 34,50 69,01 103,51 138,02 172,52 207,02 241,53 276,03 310,54 345,04
Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.
Categoría P.P.P. 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80
Jefe de equipo 9,619 846,47 923,42 1.000,38 1.077,33 1.154,28 1.231,23 1.308,18 1.385,14 1.462,09 1.539,04
Capataz especialistas 9,302 818,58 892,99 967,41 1.041,82 1.116,24 1.190,66 1.265,07 1.339,49 1.413,90 1.488,32
Capataz peones Ord. 8,244 725,47 791,42 857,38 923,33 989,28 1.055,23 1.121,18 1.187,14 1.253,09 1.319,04
Oficial 1ª especial 9,039 795,43 867,74 940,06 1.012,37 1.084,68 1.156,99 1.229,30 1.301,62 1.373,93 1.446,24
Oficial de 1ª 8,667 762,70 832,03 901,37 970,70 1.040,04 1.109,38 1.178,71 1.248,05 1.317,38 1.386,72
Oficial de 2ª 7,850 690,80 753,60 816,40 879,20 942,00 1.004,80 1.067,60 1.130,40 1.193,20 1.256,00
Oficial de 3ª 7,165 630,52 687,84 745,16 802,48 859,80 917,12 974,44 1.031,76 1.089,08 1.146,40
Especialista 6,682 588,02 641,47 694,93 748,38 801,84 855,30 908,75 962,21 1.015,66 1.069,12
Peón 6,465 568,92 620,64 672,36 724,08 775,80 827,52 879,24 930,96 982,68 1.034,40
Aprendiz 17 años 4,711 414,57 452,26 489,94 527,63 565,32 603,01 640,70 678,38 716,07 753,76
Aprendiz 16 años 4,313 379,54 414,05 448,55 483,06 517,56 552,06 586,57 621,07 655,58 690,08
Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.