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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 29 de junio de 2000 Pág. 10.201

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 22 de junio de 2000 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

El fomento de la incorporación de modernas técnicas de producción y la racionalización del uso de los medios empleados son el objetivo fundamental de la presente orden.

Con la incorporación de estas nuevas tecnologías se persigue, además, alcanzar objetivos de ahorro energético, supresión de mecanismos de alto riesgo, disminución de la contaminación atmosférica y acústica y la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Teniendo en cuenta la estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, y considerando que los gastos de adquisición de la maquinaria podrían comprometer la rentabilidad de la inversión si no se alcanzan unos mínimos de horas anuales de utilización, el sistema de adquisición y utilización más aconsejable es el régimen asociativo.

En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas que recoge esta orden:

a) Las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y las cooperativa de trabajo asociado de carácter agrario con actividad económica propia.

b) Las agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura, para maquinaria y equipos propios de su actividad específica.

c) Las empresas de servicios legalmente constituidas y con actividad económica, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agroganaderas.

Artículo 2º.-Maquinaria subvencionable.

Serán objeto de estas ayudas las máquinas y equipos incluidos en los siguientes planes de innovación tecnológica:

a) Plan de mecanización racional de la producción y aprovechamiento de los forrajes.

-Maquinaria de siembra, recolección, preparación, almacenamiento y distribución de forrajes.

b) Plan de racionalización del empleo de estiércoles, purines y lodos en la fertilización de suelos.

-Cisternas y batidores de purines.

-Aplicadores-enterradores de estiércol y lodos líquidos.

-Separadores de estiércol sólido/líquido.

-Inyectores para la fermentación aeróbica del purín.

c) Plan de fomento de la utilización de maquinaria y equipos que representen una innovación tecnológica:

-Maquinaria para la recolección de patata y otros cultivos hortofrutícolas.

-Maquinaria para la aplicación de productos fitosanitarios.

-Cualquier otra máquina o equipo que represente una innovación tecnológica.

d) Plan de renovación del parque de tractores.

-Tractores que incorporen nuevas tecnologías para la mejora de los actuales sistemas productivos, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo.

Artículo 3º.-Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario y se regulará en función de las siguientes especificaciones para cada caso:

1. Planes de innovación de los apartados a), b), c) del artículo anterior.

a) Las agrupaciones incluidas en los apartados 1a) y 1b) del artículo 1º podrán obtener hasta el 30% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 40% cuando las explotaciones se encuentren en zonas desfavorecidas, sin superar en ningún caso los 5.000.000 de ptas.

b) En el caso de empresas de servicios (apartado 1 c) del artículo 1º hasta el 15% del total de la inversión, con la misma limitación de 5.000.000 de pesetas.

2. Planes de innovación tecnológica de renovación del parque de tractores.

En este caso la ayuda máxima se establecerá en razón de 4.000 pesetas por CV de potencia de inscripción del tractor o tractores a achatarrar.

Artículo 4º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las subvenciones sólo podrán ser concedidas para la maquinaria de primera adquisición y no podrá ser revendida en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.

Asimismo, las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia.

La maquinaria adquirida al amparo de esta orden sólo podrá emplearse en las explotaciones de los miembros de la agrupación o entidad asociativa, excepto en el caso de cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios.

Artículo 5º.-Renovación del parque de tractores.

En el Plan de renovación del parque de tractores se sustituirán por modelos que incorporen nuevas tecnologías aquellas unidades que estén inscritas en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola con anterioridad al año 1980 y que no hayan cambiado de titular en los dos últimos años. Cuando se conceda la ayuda para la renovación de tractores, el solicitante deberá justificar el achatarramiento de los tractores antiguos, mediante un certificado de baja definitiva expedido por el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola donde está inscrito el tractor y en la que se haga constar la fecha de la primera inscripción, el número de bastidor y la potencia en CV.

Artículo 6º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

El/los beneficiario/s tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de la subvención o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes

públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las acciones subvencionables se deberán iniciar, en todo caso, con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 7º.-Preferencias establecidas y exclusiones.

En la aprobación de solicitudes se establecerán las siguientes preferencias que a continuación se relaciona:

1. Agrupaciones formales según el orden establecido en el artículo 1º.

2. El número de explotaciones incluidas en la agrupación de productores directamente beneficiadas de la ayuda.

3. El tipo de maquinaria de que se trate, teniendo en cuanta básicamente su carácter innovador y de respeto al medio ambiente.

4. Aquellos expedientes que aporten un programa global de renovación de la maquinaria agrícola de la agrupación por recogida de la maquinaria vieja.

Quedan expresamente excluidas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores (salvo que substituyan a unidades achatarradas), motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.

Asimismo, se excluyen las subvenciones para los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales.

Artículo 8º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas que incluye la presente orden se presentarán preferentemente en las oficinas locales o provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, justificando además la viabilidad técnica y económica de la inversión prevista, utilizando el modelo del anexo I y adjuntando la siguiente documentación:

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

-Memoria descriptiva del programa, que incluya como mínimo los siguientes puntos:

* Situación actual: actividad desarrollada, maquinaria existente, etc.

* Justificación de la necesidad de la inversión y su rentabilidad.

* Descripción de la maquinaria a adquirir y su aplicación técnica.

-Fotocopia compulsada del CIF.

-Fotocopia compulsada de los estatutos de constitución de la sociedad.

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al día en la cotización.

-Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

-Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del pago del impuesto de sociedades (modelo 201).

-Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Facturas proforma de las máquinas que se adquieran.

-En el caso de empresas de servicios fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE que acredite su dedicación a servicios agrícolas y ganaderos.

Artículo 9º.-Plazos de ejecución y justificaciones.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.

Las delegaciones provinciales remitirán un informe sobre las solicitudes recibidas a la Dirección General de Producción Agropecuaria, que emitirá la propuesta correspondiente para su aprobación por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en un plazo máximo de seis meses.

Se entiende desestimada la solicitud si en el mencionado plazo no se resuelve la preceptiva aprobación del expediente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictase en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992 según redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-admininistrativa.

Una vez aprobada la subvención de maquinaria, deberán presentarse justificantes de la inversión en el plazo máximo de dos meses desde la notificación oficial.

La documentación a adjuntar para acreditar la ejecución del programa, y en cualquier caso, antes del último pago, consistirá en:

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para un mismo proyecto o programa, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Factura definitiva.

-Copia compulsada del documento de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

-Certificado de baja definitiva del tractor achatarrado en su caso.

El incumplimiento de los programas propuestos supondría la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Artículo 10º.-Financiación.

En el ejercicio del año 2000 este programa se financiará con cargo al concepto presupuestario 09.03.614-A 775.0 Fomento de la mejora tecnológica y mecanización en común, dotado con 51.050.000 ptas., de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria

Las solicitudes al amparo de la Orden de 25 de febrero de 1999 pendientes de resolución y que cum

plan con las condiciones reguladas en la presente convocatoria se podrán tener en cuenta salvo indicación expresa del interesado en sentido contrario.

Disposciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones

considere necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria