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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 29 de junio de 2000 Pág. 10.218

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A.

Vista el acta de la revisión salarial para los años 1999 y 2000, tanto de las tablas salariales (anexos I, II, y III), como los conceptos económicos de los artículos 15 Plus de transporte, 16 Plus de productividad, 17 Prima de puesto, 18 Plus de nocturnidad y 19 Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, del convenio colectivo de la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A., con nº de código 3603002, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-5-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 27-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982,

de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre

sentaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de mayo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta final de negociación de la revisión para el año 2000 del convenio colectivo 1999.

Almacenamientos y Montajes, S.A.

Asistentes:

Representación de la empresa:

Jorge Rodríguez Puime.

Representación de los trabajadores:

Manuel Lago Prado (independiente).

En O Porriño, siendo las diecisiete horas del día diecisiete de abril de dos mil, se reúnen las personas al margen relacionadas con el fin de iniciar la negociación para la revisión de las tablas salariales para el año 2000 del convenio colectivo firmado en el año 1998, y previo reconocimiento mutuo de las partes de la legitimación que ostentan para la presente negociación, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

Acuerdos:

-Revisión IPC de 1999.

Se aprueba el diferencial de 1,10%, entre el IPC real a 31 de diciembre de 1999 resultante 2,90% y el previsto que fue de aplicación el 1,80%.

Esta revisión es aplicable a todos los conceptos salariales establecidos en las tablas anexo I, anexo II, anexo II bis y a todos los conceptos recogidos en los artícuos 15, 16, 17, 18 y 19.

El pago de esta revisión ha sido efectuado en el mes de enero de 2000.

-Incremento para el año 2000.

Se aprueba el incremento, oficialmente previsto, del 2% en todas las categorías profesionales y sobre las tablas salariales de 1999, actualizadas con el incremento del 1,10%, que figuran en el anexo I, así como sobre el resto de los conceptos, contemplados en los artículos 15 Plus de transporte, 16 Plus de productividad, 17 Prima de puesto, 18 Plus de nocturnidad y artículo 19 Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. Estas condiciones serán de aplicación con efectos del 1 de enero.

Asimismo, se acuerda el mismo incremento para los importes que figuran en las tablas anexo II y anexo II bis, correspondientes a los precios por horas extraordinarias.

Se ratifica el artículo 23 en todos sus puntos, por lo que este incremento del 2% es de carácter provisional, a la espera del que resulte al 31 de diciembre de 2000 con respecto al 31 de diciembre de 1999.

Y en prueba de conformidad, es firmada la presente acta en el lugar, a las diecinueve horas de la fecha indicada.

Convenio colectivo 2000

Importes modificados, con efectos desde el 1 de enero de 2000, de los artículos siguientes:

Artículo 15º.-Plus de transporte: 611,64 pesetas/día.

Artículo 16º.-Prima de productividad: 72,43 pesetas/hora.

Artículo 17º.-Prima de puesto:

a) 52,49 pesetas/hora.

b) 31,50 pesetas/hora.

Artículo 18º.-Plus de nocturnidad: 94,48 pesetas/hora.

Artículo 19º.-Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos:

1) 31,50 pesetas/hora.

2) Ruidos:

a) 20,99 pesetas/hora.

b) 1.050 pesetas/año.

ANEXO I

Salario convenio año 2000

Categorías profesionalesPtas. brutas mes

Técnicos titulados
Titulados universitarios superiores214.365
Titulados universitarios medios184.355

Técnicos de taller
Jefe de taller158.630
Encargado139.337
Jefe de equipo106.111

Categorías profesionalesPtas. brutas mes

Técnicos de oficina
Delineante proyectista147.912
Delineante de primera123.260
Delineante de segunda112.542
Auxiliar101.824

Organizac. científica del trabajo y Admnttvos.
Jefe de primera156.486
Jefe de segunda145.768
Técnico u oficial de 1ª126.476
Técnico u oficial de 2ª113.614
Técnico u oficial de 3ª108.255
Auxiliar102.038

Personal subalterno
Almacenero103.968
Vigilante99.680

Operarios de taller
Oficial de 1ª118.973
Oficial de 2ª114.686
Oficial de 3ª109.327
Especialista106.968
Peón101.824

ANEXO II

Horas extraordinarias año 2000

Precios/hora para personal no sujeto a prima de productividad

CategoríasPtas./hora

profesionalesDías laborablesDías no laborables

Titulados universitarios superiores1.7482.097
Titulados universitarios medios1.5131.815

Técnicos de taller
Jefe de taller1.3111.573
Encargado1.1611.392
Jefe de equipo9011.081

Técnicos de oficina
Delineante proyectista1.2281.474
Delineante de primera1.0351.241
Delineante de segunda9621.141
Auxiliar8671.041

Org. Cientif. del trabajo y Admtvos.
Jefe de primera1.2951.553
Jefe de segunda1.2111.452
Técnico u oficial de 1ª1.0601.272
Técnico u oficial de 2ª9601.152
Técnico u oficial de 3ª9171.101
Auxiliar8671.041

Personal subalterno
Almacenero8831.061
Vigilante8501.020

Operarios de taller
Oficial de 1ª1.0021.202
Oficial de 2ª9681.162
Oficial de 3ª9261.112
Especialista9081.089
Peón8671.041

Especialista (en puesto carretilla elevadora)9621.154
Peón (en puesto de reparto de material)9001.079

ANEXO II BIS

Horas extraordinarias año 2000

Precios/hora para personal sujeto a prima de productividad

CategoríasPtas./hora

profesionalesDías laborablesDías no laborables

Técnicos titulados
Titulados universitarios superiores00
Titulados universitarios medios00

CategoríasPtas./hora

profesionalesDías laborablesDías no laborables

Técnicos de taller
Jefe de taller00
Encargado00
Jefe de equipo00

Técnicos de oficina
Delineante proyectista00
Delineante de primera00
Delineante de segunda00
Auxiliar00

Org. Cientif. del trabajo y Admtvos.
Jefe de primera00
Jefe de segunda00
Técnico u oficial de 1ª00
Técnico u oficial de 2ª00
Técnico u oficial de 3ª00
Auxiliar00

Personal subalterno
Almacenero00
Vigilante00

Operarios de taller
Oficial de 1ª00
Oficial de 2ª00
Oficial de 3ª00
Especialista9821.227
Peón9411.179