Vista el acta de la revisión salarial para los años 1999 y 2000, tanto de las tablas salariales (anexos I, II, y III), como los conceptos económicos de los artículos 15 Plus de transporte, 16 Plus de productividad, 17 Prima de puesto, 18 Plus de nocturnidad y 19 Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, del convenio colectivo de la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A., con nº de código 3603002, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-5-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 27-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982,
de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre
sentaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 22 de mayo de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta final de negociación de la revisión para el año 2000 del convenio colectivo 1999.
Almacenamientos y Montajes, S.A.
Asistentes:
Representación de la empresa:
Jorge Rodríguez Puime.
Representación de los trabajadores:
Manuel Lago Prado (independiente).
En O Porriño, siendo las diecisiete horas del día diecisiete de abril de dos mil, se reúnen las personas al margen relacionadas con el fin de iniciar la negociación para la revisión de las tablas salariales para el año 2000 del convenio colectivo firmado en el año 1998, y previo reconocimiento mutuo de las partes de la legitimación que ostentan para la presente negociación, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.
Acuerdos:
-Revisión IPC de 1999.
Se aprueba el diferencial de 1,10%, entre el IPC real a 31 de diciembre de 1999 resultante 2,90% y el previsto que fue de aplicación el 1,80%.
Esta revisión es aplicable a todos los conceptos salariales establecidos en las tablas anexo I, anexo II, anexo II bis y a todos los conceptos recogidos en los artícuos 15, 16, 17, 18 y 19.
El pago de esta revisión ha sido efectuado en el mes de enero de 2000.
-Incremento para el año 2000.
Se aprueba el incremento, oficialmente previsto, del 2% en todas las categorías profesionales y sobre las tablas salariales de 1999, actualizadas con el incremento del 1,10%, que figuran en el anexo I, así como sobre el resto de los conceptos, contemplados en los artículos 15 Plus de transporte, 16 Plus de productividad, 17 Prima de puesto, 18 Plus de nocturnidad y artículo 19 Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. Estas condiciones serán de aplicación con efectos del 1 de enero.
Asimismo, se acuerda el mismo incremento para los importes que figuran en las tablas anexo II y anexo II bis, correspondientes a los precios por horas extraordinarias.
Se ratifica el artículo 23 en todos sus puntos, por lo que este incremento del 2% es de carácter provisional, a la espera del que resulte al 31 de diciembre de 2000 con respecto al 31 de diciembre de 1999.
Y en prueba de conformidad, es firmada la presente acta en el lugar, a las diecinueve horas de la fecha indicada.
Convenio colectivo 2000
Importes modificados, con efectos desde el 1 de enero de 2000, de los artículos siguientes:
Artículo 15º.-Plus de transporte: 611,64 pesetas/día.
Artículo 16º.-Prima de productividad: 72,43 pesetas/hora.
Artículo 17º.-Prima de puesto:
a) 52,49 pesetas/hora.
b) 31,50 pesetas/hora.
Artículo 18º.-Plus de nocturnidad: 94,48 pesetas/hora.
Artículo 19º.-Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos:
1) 31,50 pesetas/hora.
2) Ruidos:
a) 20,99 pesetas/hora.
b) 1.050 pesetas/año.
ANEXO I
Salario convenio año 2000
Categorías profesionales Ptas. brutas mes
Técnicos titulados Titulados universitarios superiores 214.365 Titulados universitarios medios 184.355
Técnicos de taller Jefe de taller 158.630 Encargado 139.337 Jefe de equipo 106.111
Categorías profesionales Ptas. brutas mes
Técnicos de oficina Delineante proyectista 147.912 Delineante de primera 123.260 Delineante de segunda 112.542 Auxiliar 101.824
Organizac. científica del trabajo y Admnttvos. Jefe de primera 156.486 Jefe de segunda 145.768 Técnico u oficial de 1ª 126.476 Técnico u oficial de 2ª 113.614 Técnico u oficial de 3ª 108.255 Auxiliar 102.038
Personal subalterno Almacenero 103.968 Vigilante 99.680
Operarios de taller Oficial de 1ª 118.973 Oficial de 2ª 114.686 Oficial de 3ª 109.327 Especialista 106.968 Peón 101.824
ANEXO II
Horas extraordinarias año 2000
Precios/hora para personal no sujeto a prima de productividad
Categorías Ptas./hora
profesionales Días laborables Días no laborables
Titulados universitarios superiores 1.748 2.097 Titulados universitarios medios 1.513 1.815
Técnicos de taller Jefe de taller 1.311 1.573 Encargado 1.161 1.392 Jefe de equipo 901 1.081
Técnicos de oficina Delineante proyectista 1.228 1.474 Delineante de primera 1.035 1.241 Delineante de segunda 962 1.141 Auxiliar 867 1.041
Org. Cientif. del trabajo y Admtvos. Jefe de primera 1.295 1.553 Jefe de segunda 1.211 1.452 Técnico u oficial de 1ª 1.060 1.272 Técnico u oficial de 2ª 960 1.152 Técnico u oficial de 3ª 917 1.101 Auxiliar 867 1.041
Personal subalterno Almacenero 883 1.061 Vigilante 850 1.020
Operarios de taller Oficial de 1ª 1.002 1.202 Oficial de 2ª 968 1.162 Oficial de 3ª 926 1.112 Especialista 908 1.089 Peón 867 1.041
Especialista (en puesto carretilla elevadora) 962 1.154 Peón (en puesto de reparto de material) 900 1.079
ANEXO II BIS
Horas extraordinarias año 2000
Precios/hora para personal sujeto a prima de productividad
Categorías Ptas./hora
profesionales Días laborables Días no laborables
Técnicos titulados Titulados universitarios superiores 0 0 Titulados universitarios medios 0 0
Categorías Ptas./hora
profesionales Días laborables Días no laborables
Técnicos de taller Jefe de taller 0 0 Encargado 0 0 Jefe de equipo 0 0
Técnicos de oficina Delineante proyectista 0 0 Delineante de primera 0 0 Delineante de segunda 0 0 Auxiliar 0 0
Org. Cientif. del trabajo y Admtvos. Jefe de primera 0 0 Jefe de segunda 0 0 Técnico u oficial de 1ª 0 0 Técnico u oficial de 2ª 0 0 Técnico u oficial de 3ª 0 0 Auxiliar 0 0
Personal subalterno Almacenero 0 0 Vigilante 0 0
Operarios de taller Oficial de 1ª 0 0 Oficial de 2ª 0 0 Oficial de 3ª 0 0 Especialista 982 1.227 Peón 941 1.179