Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 28 de junio de 2000 Pág. 10.084

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal de limpieza de la empresa contratista de este servicio en el centro residencial docente y el I.E.S.P. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo del personal de limpieza de la empresa contratista de este servicio en el centro residencial docente y el I.E.S.P. de Ourense (código convenio nº 3200671) con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 28-4-2000, suscrito por la parte económica por Ramón González Fontaiña, en representación de la empresa Eurolimp, S.A., actual contratista del servicio de limpieza, y, por la parte social por María José Lorenzo Pascual, delegada de personal, el día 25-4-2000, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 18 de mayo de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del personal de limpieza de la empresa contratista de este servicio en el centro residencial docente y en el I.E.S.P. de Ourense

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico laboral entre la empresa contratista del servicio de limpieza y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia en el CRD y I.E.S.P. de Ourense.

Hayándose incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los/las trabajadores/as dependientes de esta empresa en el servicio de limpieza del CRD y I.E.S.P. de Ourense, cualquiera que sea la función que realizen y la categoría profesional que ocupen.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2001 y mantendrá su vigencia y se prorrogará hasta la sustitución por otro convenio tanto en el contenido normativo como en el obligacional.

No obstante, la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan. Si se produce la denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los veinte días siguientes a la denuncia señalada anteriormente.

Capítulo II

Órgano de vigilancia

Artículo 3º.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y en general para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria que estará integrada por el representante empresarial y por el representante de los trabajadores, todos ellos de entre los integrantes de la comisión negociadora del convenio.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo han sido Ramón González Fontaiña, en representación de Eurolimp, S.A. actual contratista del servicio de limpieza; por la parte empresarial, María José Lorenzo Pascual, delegada de personal en representación de los trabajadores y por la central sindical Comisiones Obreras (CC.OO.).

La comisión se reunirá a petición de una de las partes y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo hagan preciso.

La constitución de la comisión paritaria se realizará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del convenio en el BOP de Ourense. Los acuerdos se tomarán por unanimidad de las dos partes y serán recogidos en acta, dándosele la debida publicidad en los tablones de anuncios del centro.

Capítulo III

Artículo 4º.-Estabilidad en el empleo.

De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, con las excepciones legalmente establecidas.

Se facilitará a los delegados de personal mensualmente el registro de personal y razón de altas y bajas que hubiese durante el período.

Artículo 5º.-Incompatibilidades.

De acuerdo con los principios para creación de empleo, el trabajo fijo-discontinuo y de jornada completa en este centro será incompatible con el trabajo prestado a cualquier otra empresa del sector. El incumplimiento de este artículo será considerado falta muy grave para los trabajadores/as sujetos a este convenio, con las sanciones que corresponda imponer a dichas faltas, y con la investigación correspondiente en el INSS.

Artículo 6º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados; en este caso la duración máxima será de:

a) Para las categorías incluidas en los grupos I y II, 3 meses.

b) Para las categorías incluidas en el grupo III, 2 meses.

c) Para las categorías incluidas en el grupo IV y V, 1 mes.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo de su misma categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso. Las situaciones de ILT interrumpen el período de prueba.

La escisión durante este período no dará derecho a indemnización alguna.

Capítulo IV

Artículo 7º.-Relación de puestos de trabajo.

En el artículo 20º del convenio figuran las categorías del personal que integran cada grupo.

Artículo 8º.-Promoción y ascensos.

El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en el centro y de acuerdo con el las siguientes normas:

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por trabajadores del servicio por un sistema de concurso-oposición convocado previamente junto con unas bases elaboradas por la empresa y los representantes de los trabajadores. A igual puntuación y aptitud promocionará el de más antigüedad en el centro de trabajo.

Del tribunal calificador de las pruebas tendrán que formar parte una representación de la empresa y el representante de los trabajadores.

Capítulo V

Organización y dirección del trabajo

Artículo 9º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

2. La ocupación de un puesto de trabajo, en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Transcurrido el período citado, y persistiendo las mismas circunstancias, el desempeño de funciones se realizará por rotación semestral, en el supuesto de existir más de un trabajador que reúna los requisitos y la capacidad necesarios de la categoría a cubrir, siempre que se desarrollen las funciones adecuadamente, el límite de 6 meses consecutivos o diez alternos no será aplicable cuando no sea posible la rotación por no existir en el centro de trabajo otros trabajadores que reúnan las condiciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el presente punto.

La plaza dejada vacante por este trabajador o por sus sustitutos se cubrirá por contratación temporal.

3. La realización de funciones de categoría superior requerirá autorización expresa de la empresa. Si la urgencia en la cobertura de la vacante no permite la autorización previa se requerirá que, en el plazo de quince días, la empresa ratifique el citado desempeño.

De la autorización o ratificación se dará cuenta al delegado de personal.

4. El simple desempeño de una categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo en los términos regulados en el capítulo IV del presente convenio.

5. El/La trabajador/a sólo podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior a la suya durante un sólo período no superior a treinta días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2º del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta que transcurra 1 año.

La empresa comunicará al delegado de personal todas las modificaciones que se produzcan recogidas en cada uno de los apartados anteriores.

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad de la empresa exclusivamente, y su aplicación práctica corresponde a sus representantes, sin perjuicio de los derechos y facultad de audiencia e información reconocidos al personal en los artículos 40, 41, 64.1º del Estatuto de los tra

bajadores, así como lo legislado en esta materia en la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS).

Capítulo VI

Jornada, horario de trabajo, descanso y vacaciones

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

a) Como regla general la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 37 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes en el centro de trabajo, de forma continuada en términos generales en turnos de mañana, tarde o noche, excepto en aquellos centros que por la naturaleza de sus funciones, se haga necesario la jornada partida; la jornada máxima anual será de 9 meses (fijos-discontinuos). No tendrán naturaleza de horas extraordinarias aquellas que, excediendo de las 37 horas 30 minutos semanales no sobrepasen los 9 meses anuales.

b) La dirección de cada centro, tras autorización de la consellería de la que depende, la empresa, y los representantes de los trabajadores podrán negociar un horario o una jornada distinta a la expresada en el apartado anterior cuando, por sus peculiaridades específicas, así se considere necesario, respetándose, en todo caso, la capacidad organizadora que le corresponde a la empresa.

d) Todos los que, con jornada continuada, estén afectados por este convenio tendrán acentuado derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos, de realizar la jornada partida.

Artículo 12º.-Descanso y festivos.

1. Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general comprenderá el sábado y el domingo.

En todo caso, y sin perjuicio de la jornada semanal pactada se tendrá derecho a disfrutar, en semanas alternas, del descanso semanal en domingo y día laborable anterior.

El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos en los que, a petición del/la trabajador/a por causa justificada se autorice su acumulación. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la empresa y el delegado/a de personal siendo también informadas las secciones sindicales.

Dadas las especiales peculiaridades de algunos centros se respetará la capacidad organizadora de la consellería de la que dependan garantizando, si es necesario, la presencia y la dotación de personal que permita el normal funcionamiento de los centros durante la jornada del sábado.

2. Domingos y festivos: un domingo o festivo de trabajo inhabilita, como mínimo, a trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a estas circunstancias.

Para los servicios que haya que prestar necesariamente en domingos y festivos se establecerá un des

canso adicional del 75% del tiempo de prestación. Este descanso adicional será pactado de mutuo acuerdo entre ambas partes.

3. Todo el personal vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre y Sábado Santo; si por necesidades del servicio no se pudiesen disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todo el personal acogido a este convenio con un año mínimo de servicios tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de un mes ininterrumpido de duración.

De no llevar el año se disfrutarán las vacaciones en proporción a los días trabajados a razón de dos días y medio por mes o fracción de mes trabajado.

En todas las situaciones de ILT o baja maternal que coincidan con las fechas en las que debieran disfrutarse las vacaciones, el disfrute se pospondrá a las fechas siguientes e inmediatas a la situación de alta, excepto que el período de baja se iniciase con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones.

De acuerdo con el representante de los trabajadores la empresa confeccionará un calendario de vacaciones antes del 15 de noviembre.

En aquellos centros que presenten características específicas tales como, residencia de estudiantes, enseñanza, etc., en el supuesto de ausencia masiva de asistidos o de que no se realicen actividades propias en los mismos, se mantendrán únicamente los servicios mínimos indispensables para la atención de los asistidos que permanezcan en los mismos y para el mantenimiento de las instalaciones del centro, quedando libre de servicio el resto del personal.

La prestación de dichos servicios mínimos se distribuirá proporcionalmente entre los trabajadores afectados.

Capítulo VII

Licencias y excedencias

Artículo 14º.-Licencias y permisos con sueldo.

Todo el personal vinculado a este convenio, tras aviso y posterior justificación (excepto los asuntos propios) podrá disfrutar de las siguientes licencias:

a) Por boda, licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.

b) Por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a y por la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la beneficiario/a o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea en localidad distinta.

c) Podrá disponerse de nueve días al año como máximo de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a necesidades del servicio, que deberá ser expresamente justificada. Si los servicios prestados son inferiores al año natural, los días a disfrutar serán en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Este permiso podrá disfrutarse hasta el 30 de junio.

d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; en caso de haber cambio de residencia dos días.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

f) Podrá concederse permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

h) Por asistencia a consultorios médicos, con justificación del tiempo necesario.

Tendrán derecho a un día para asistencia al especialista fuera de la localidad; asimismo tendrán derecho a 3 horas retribuidas como máximo para asistir a consultorio médico con hijos menores de 12 años o minusválidos cualquiera que sea su edad en un máximo de 3 veces al mes.

i) Por asistencia a cursos de formación continua, tendrán derecho a que se les reduzca su jornada en el número de horas precisas (si coincide su jornada laboral con el horario del curso), sin merma de su remuneración.

Artículo 15º.-Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

1. Licencias con sueldo parcial: quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, un anciano o un disminuido físico o psíquico, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida, o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada total ordinaria de un máximo de 3 horas, sufriendo como mengua salarial el importe proporcional al tiempo de reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con quince días de antelación a su disfrute.

2. Licencias sin sueldo: los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a quince días y no superior a seis meses, en un intervalo de tiempo de dos años.

El trabajador solicitará la licencia con, al menos, quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute; la empresa contestará dentro de este plazo y de no hacerlo se entenderá concedido el permiso.

Artículo 16º.-Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distintos de los suyos, siempre que, exista tal puesto y turno alternativos y siempre que, según prescripción de un facultativo del sistema de la sanidad pública, su puesto o turno resulten nocivos para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría, ni mengua de sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio de puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

El trabajador/a con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituir por una reducción de la jornada de 1 hora.

En lo no previsto en este apartado regirá lo regulado en la Ley de maternidad, adopción y paternidad.

Artículo 17º.-Suspensión durante el servicio militar.

Durante el tiempo en el que un trabajador fijo esté prestando el servicio militar obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo, el contrato quedará suspendido, con reserva del puesto de trabajo. El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación del servicio.

El trabajador en servicio militar o servicio social sustitutivo, y mientras dure este, percibirá el 50% de su salario base si tiene algún familiar a su cargo. Si no se da esta circunstancia, percibirá solamente las pagas extraordinarias.

Estas percepciones serán incompatibles con el cobro de alguna retribución salarial de índole castrense; tal concepto no incluye los llamados «haberes del soldado».

El tiempo prestado en el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria será computado a efectos de antigüedad.

Artículo 18º.-Excedencias.

1. Para el cuidado de hijos/as menores de tres años.

Todos los trabajadores fijos tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, contados desde la fecha de nacimiento de este/a.

Los hijos sucesivos darán lugar a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando.

No será preciso que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo solicite.

Se le concederá este mismo derecho al trabajador acerca de los/as hijos/as adoptivos/as.

Durante el disfrute de la excedencia para el cuidado de los hijos naturales y durante el primer año para los adoptados, al trabajador se le reservará el puesto de trabajo y el turno que viniese desempeñando con carácter definitivo.

Al personal que se encuentre en esta situación se le computará, a efectos de antigüedad, el primer año de disfrute de la misma para los hijos adoptivos y la duración de la misma para los naturales.

2. Voluntaria.

a) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de dos años en la empresa o centro de trabajo deberán solicitar, con una antelación mínima de 45 días, excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez años.

Una vez solicitada se resolverá lo procedente y se notificará al interesado con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta por la persona interesada.

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante, con carácter provisional, que se produzca en su grupo y categoría, excepto en el caso de concurrir un excedente forzoso, que tendrá preferencia. Si la vacante fuese de inferior categoría a la que antes tenía, podrá optar a ella, a espera de que surja la que corresponda a su categoría.

El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud.

Si el interesado no solicita el reingreso o nuevo período de excedencia, que no supere en total 10 años, al menos 15 días antes de finalizar el plazo señalado para la excedencia que disfruta, perderá su derecho al puesto de trabajo. En todo caso, no se podrá solicitar nueva excedencia voluntaria antes de transcurrido un año.

b) A los excedentes voluntarios y a los excedentes para cuidado de hijos adoptivos que ya disfrutaran más de un año de dicha excedencia se les concederá el ingreso al servicio activo, si existen vacantes, con carácter provisional, hasta que obtengan destino con carácter definitivo a través del sistema de provisión de vacantes correspondiente.

3. Forzosa.

La excedencia forzosa al personal fijo que dará derecho a conservar el puesto de trabajo, turno y centro, y a que se compute la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el cargo. A estos efectos, se entenderá por cargo público la elección para diputado o senador en el Parlamento español, diputado de asambleas autonómicas, concejal de un Ayuntamiento o el nombramiento para un cargo de carácter político dentro de la Administración pública. Si no solicitan el reingreso en el plazo citado serán declarados, de oficio, en excedencia voluntaria por interés particular.

La reincorporación se producirá en la misma categoría profesional y turno que tenía el trabajador al iniciar dicha excedencia, computándosele el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad. Este reingreso tendrá carácter inmediato desde el momento en el que se solicite y, en todo caso, un mes después del cese en el cargo.

Capítulo VIII

Condiciones económicas

Artículo 19º.-Estructura del salario.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio están constituidas por el salario base y los complementos salariales que a continuación se definen:

a) Salario base: es la parte de retribución del trabajador/a fijada para la jornada ordinaria de trabajo, en función de su categoría profesional.

b) Complementos salariales:

1. Antigüedad: el complemento de antigüedad será el estipulado en el convenio de la Xunta de Galicia para todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, que perfeccionen trienios naturales. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de cumplimiento.

Para el cómputo de trienios, se estimarán los servicios prestados en período de prueba o excedencia forzosa con cargo público. Asimismo, se estimarán los servicios prestados durante el tiempo de duración del servicio militar o equivalente.

La remuneración por trienios de los trabajadores a tiempo parcial será proporcional a la establecida para los trabajadores fijos a jornada completa. El cómputo del tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.

2. Complemento de convenio al puesto de trabajo: es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo y, entre otras, la especial dedicación, responsabilidad, dirección y/o conducción de vehículos.

Solamente tendrán derecho a la percepción de este complemento aquellos trabajadores que efectivamente desempeñen el puesto de trabajo que tenga asignado en la relación de puestos de trabajo.

3. Peligrosidad, toxicidad y penosidad: estos complementos salariales de naturaleza funcional y ocasional sólo se derivarán de las características especiales de un determinado puesto de trabajo, medidas objetivamente. En consecuencia, tendrán necesariamente su causa en el reconocimiento expreso de la

autoridad laboral competente, previo informe del delegado/a al vigilante de seguridad e higiene en el trabajo.

La percepción simultánea de estos complementos sólo será posible cuando concurran causas diferentes que fundamenten cada uno de los mismos previa comprobación, medición y análisis de las condiciones y efectos, objetivamente determinados para cada puesto concreto.

Artículo 20º.-Incremento salarial.

Equiparación total con el personal laboral de la Xunta de Galicia en todo momento con el siguiente orden:

Limpiadora grupo V-11.

Peón especialista grupo V-2.

Encargado grupo III-6.

De hacerse los pagos mediante domiciliación bancaria el trabajador/a tendrá el ingreso como máximo el día hábil posterior al 30 de cada mes.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias y percepción de haberes.

a) Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias que se abonarán los días 15 de junio y diciembre.

La cuantía de cada una de las pagas será igual a una mensualidad del salario base del convenio más antigüedad, independientemente de haber estado en situación de ILT o no.

b) Las retribuciones se pagarán mensualmente mediante nómina, en la que se reflejarán con absoluta claridad todos los aspectos retributivos, recogiendo asimismo todos los conceptos por los cuales se produzcan descuentos en los haberes de los trabajadores/as.

El modelo de nómina será obligatoriamente igual para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias son aquellas horas o fracciones que excedan de la jornada normal de trabajo y tengan un carácter excepcional.

2. Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan siempre un carácter excepcional. Como norma general la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario.

Su límite será de 80 en cómputo anual.

3. La dirección de la empresa u organismo informará mensualmente a los delegados de personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias que se van a realizar, especificando las causas, distribución, sesiones y relaciones nominal del personal laboral que las realiza.

4. Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso.

Para compensar por tiempo de descanso las horas extraordinarias, se computará cada una de estas por 1.45 horas de descanso en días laborables y 2.15 horas en domingo y festivos.

Se podrán acumular esos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que nunca se podrán sumar a los períodos de vacaciones y permisos ordinarios pactados en el calendario laboral de cada centro.

A efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará con la fórmula siguiente:

Hora extra=

S. bruto anual+antigüedadx1,75

1.665 h (Nº h efectivas anuales)

Para las horas extraordinarias que se hagan en domingos o festivos el coeficiente multiplicador será de 2,25.

5. En lo no previsto en el presente artículo, regirá lo determinado en el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Artículo 23º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de baja por ILT la empresa incrementará el subsidio económico de la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía del 100% de su salario desde el primer día de baja hasta la finalización de la misma.

En los centros de asistidos las situaciones de incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral o maternidad, en las que la duración previsible sea de un mes o superior, se cubrirán inmediatamente por contratos de interinidad, mientras dure esta situación.

Excepcionalmente y por necesidades del servicio, este límite podrá ser inferior.

La duración del contrato de interinidad vendrá determinada por la ausencia del sustituido y aquella será idéntica a esta, cesando el sustituto al terminar dicha situación, sin derecho a indemnización alguna.

No obstante lo anterior, el régimen será el siguiente:

a) Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de uno a tres días de duración; se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Ausencias de un día: el personal afectado comunicará su ausencia a la unidad de personal, órgano o persona responsable, preferentemente dentro de la primera hora de jornada, salvo causas de fuerza mayor que impidan la comunicación. De no producirse la comunicación o justificación pertinente, se descontará de los haberes el día faltado.

2. Ausencias de dos o tres días: en este caso según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 13-10-1967 (BOE del 4 de noviembre), se deberá presentar el parte médico en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su expedición.

De no entregarse tal parte, se descontarán de los haberes los días faltados. Se podrá recurrir contra estas deducciones ante la jurisdicción laboral.

En ambos casos la empresa podrá practicar las inspecciones médicas oportunas, según lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores.

b) Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, enfermedad común y accidente no laboral, de más de tres días de duración.

En estos casos el/la trabajador/a percibirá el 100% de su salario ordinario desde el primer día de baja y hasta el término de la ILT, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 17 de la Orden de 13-10-1967.

Capítulo IX

Beneficios sociales

Artículo 24º.-Formación y perfeccionamiento profesional.

1. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios académicos o profesionales; con el objeto de facilitar la asistencia a estos cursos o actividades, el trabajador/a tendrá derecho a que se le reduzca la jornada ordinaria de trabajo en el número de horas precisas para la asistencia a los mismos, sin mengua de su remuneración.

Artículo 25º.-Orientación sobre planificación familiar y revisiones médicas.

1. La empresa practicará los siguientes reconocimientos médicos:

a) Una vez al año, a todo el personal.

b) Periódicos y específicos, el personal que por su actividad, se considere necesario.

c) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.

d) Revisión ginecológica voluntaria.

Con el fin de atender el cumplimiento de los distintos apartados, la empresa pondrá los medios o correrá con el gasto necesario para facilitar al trabajador/a su asistencia a los centros de reconocimiento cuando estén en localidad distinta a aquella donde el trabajador presta sus servicios.

2. Con carácter general, la empresa facilitará el acceso de los trabajadores a los siguientes servicios:

a) Planificación familiar.

b) Consejo genético.

c) Consejo prenatal.

Artículo 26º.-Jubilación y fomento del empleo.

1. Modalidades de jubilación:

a) Jubilación forzosa.

Con el fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación para el personal laboral fijo del centro tendrá carácter de

forzosa al cumplir el trabajador/a la edad de 65 años y medio (pudiendo elegir el trabajador la jubilación desde los 65 años).

Aquellos/as trabajadores/as que, al llegar a esta edad, no hayan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que causará baja de modo inmediato.

b) Jubilación especial.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio (BOE del 20 de julio), para el caso de que los trabajadores/as con 64 años se quieran acoger a la jubilación con el 100% de los derechos, la empresa sustituirá al que se jubile de este modo por cualquier trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo y en las listas que, en su caso, se elaboren, mediante un contrato de la misma naturaleza que la del extinguido.

En caso de que la contratación se decida con carácter indefinido, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo regulado en el capítulo IV del presente convenio.

c) Jubilación voluntaria.

El personal podrá jubilarse voluntariamente de acuerdo con los requisitos establecidos en el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca.

2. En el momento de la jubilación, el personal sujeto a este convenio percibirá una gratificación consistente en 3 mensualidades de salario real, independientemente de su jornada laboral anual.

Artículo 27º.-Política de ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Todo trabajador que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, consorte, hijos y ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia y siempre que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, percibirá una ayuda de 18.000 pesetas mensuales.

Artículo 28º.-Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ambas partes acuerdan que, si no estuviese ya asumido, se gestione un seguro que ampare la invalidez o muerte del trabajador/a, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y la responsabilidad civil, percibiendo sus beneficiarios una cantidad no inferior a 4.000.000 de pesetas.

Artículo 29º.-Fondo de ayuda para anticipos.

El personal acogido a este convenio, dentro de las previsiones presupuestarias, podrá solicitar anticipos por importe de 2 mensualidades de sus haberes líquidos, que se devolverán en un plazo de 14 meses como máximo.

Artículo 30º.-Cumplimiento de las pensiones de viudedad y orfandad.

La muerte del trabajador/a que prestase sus servicios en la empresa en el momento de su fallecimiento, o se encontrase en alguno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo contemplados en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores y posea el período de carencia exigido por las disposiciones vigentes, podrá dar lugar al reconocimiento de los siguientes complementos:

1. Complemento de garantía de salario real.

Serán beneficiarios de este complemento los viudos/as o persona que estuviese ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la causante, con hijos a cargo menores de 18 años de edad o la que fije la normativa vigente de la Seguridad Social o huérfanos absolutos, siempre que no posean ingresos, de cualquier tipo, superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

La cuantía será igual a la diferencia entre el salario bruto, percibido como promedio en los 12 meses anteriores al mes del hecho causante y la suma de las pensiones de viudedad y orfandad generadas por el trabajador/a a consecuencia del fallecimiento.

Este complemento será fijo en el tiempo hasta el momento de su extinción, que tendrá lugar como consecuencia de las siguientes causas:

-Cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos a su cargo o a edad que fije la normativa específica de la Seguridad Social.

-Percepción por parte del viudo o persona que se encontrase ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la causante y los hijos a cargo, de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

-Las causas generales de extinción de las pensiones de viudedad y orfandad recogidas en la legislación de la Seguridad Social.

Si la muerte se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional contraída durante su servicio a la empresa no se exigirá antigüedad alguna para el cobro de los complementos citados, percibiendo los beneficiarios el salario bruto, siempre que no existan otros ingresos superiores al salario mínimo vigente en cada momento, y con las mismas causas de extinción que las establecidas en el párrafo anterior.

2. Complemento de garantía del salario mínimo interprofesional.

En las situaciones no contempladas en el punto 1, se garantizará en todo caso un complemento sobre la pensión que asigne la Seguridad Social, que iguale en cada momento el salario mínimo interprofesional.

En aquellos supuestos en que el/la trabajador/a tuviese una jornada reducida, este complemento se reducirá en proporción a la jornada realizada.

Estos complementos se concederán con efectos desde la fecha en la que la Seguridad Social reconozca las pensiones.

El beneficiario estará obligado a comunicar cualquier cambio de las circunstancias de carácter familiar o económicas de las que dan lugar al reconocimiento del complemento.

Capítulo X

Seguridad y higiene

Artículo 31º.-Seguridad e higiene.

El personal acogido a este convenio tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Tiene asimismo el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en el trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de aquella a través de sus representantes legales.

La empresa está obligada a promover, plantear y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo así como a facilitar la participación del personal en la misma.

Asimismo, debe garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias, cuando se contrate personal o cuando se cambie de puesto de trabajo o se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el/la trabajador/a para sus compañeros/as o a terceros.

Artículo 32º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará ropa de trabajo el 1 de octubre y el 15 de febrero y calzado profesional homologados el 1 de octubre, 1 de enero y el 1 de abril a todo el personal a su servicio. A los cristaleros se les proveerá ropa de agua.

En el caso de decidirse por la entrega en efectivo, en lugar de calzado, la cantidad en el curso será la de 1.500 ptas. trimestrales más la subida del convenio.

La especificación convencional deberán acordarla la representación del personal y la representación de la empresa. El material y útiles de trabajo serán entregados a los trabajadores cuando lo precisen.

El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios usados en el momento en el que se produzca la sustitución.

Artículo 33º.-Servicio y trabajo.

El personal acogido a este convenio no podrá realizar obras por un tanto, ni trabajo ajustado, durante su jornada laboral.

En ningún caso se podrá obligar al personal que, por lo específico de su labor, desarrolle su trabajo al descubierto a realizar sus funciones cuando la situación climática o las condiciones del terreno supongan penosidad visible para el propio trabajador/a. En estos casos se paralizará el trabajo y se empleará a los referidos trabajadores en labores propias de su puesto de trabajo que se puedan realizar bajo cubierto.

Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la actividad esté causada o motivada por las citadas condiciones climáticas, salvo siempre el complemento de las medidas legales sobre seguridad e higiene.

El representante de los trabajadores y la dirección del personal deberán velar por el derecho a la intimidad, por la libertad de los trabajadores, y por la erradicación de las conductas de acoso sexual, procurando silenciar su identidad.

Capítulo XI

Derechos sindicales

Artículo 34º.-Delegados de personal.

Los delegados de personal, sin perjuicio de las competencias, funciones y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos específicos:

1. Los delegados/as de personal dispondrán, previo aviso siempre que sea posible, con 24 horas a la empresa, de tiempo retribuido para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en 35.

2. Los delegados/as de personal podrán ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso con 24 horas de antelación, si tiene carácter ordinario, y sin previo aviso, si tiene carácter de urgencia.

De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho de los representantes del personal a realizar sus actividades sindicales.

3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Tendrán acceso al cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, al presupuesto de la empresa, a un ejemplar de la memoria anual de la empresa y a cualquier otro documento relacionado con las condiciones de trabajo que afecten al personal.

4. Se facilitarán los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloque todos los avisos y comunicaciones que deban efectuar y consideren pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal.

5. Se pondrá a su disposición un local adecuado, provisto de teléfono y del correspondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades sindicales y comunicarse con sus representados/as facilitándose el material de oficina preciso.

6. Podrán utilizar fotocopiadoras, multicopistas y demás aparatos de reprografía para uso de su administración interna.

7. Los delegados de personal recibirán puntualmente por cuenta de la empresa un ejemplar del Diario Oficial de Galicia, con la frecuencia de sus apariciones.

8. El delegado/a de personal tendrá además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados A, B, y C del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos y hasta dos años después del cese en su cargo.

9. Realización de asambleas:

a) El delegado/a de personal dispondrá de un mínimo de 20 horas anuales para este fin. Las asambleas convocadas y con una duración mínima de media hora, antes del inicio o del final de la jornada, no serán computadas, si bien, con este carácter sólo podrán convocarse como máximo dos asambleas mensuales. A tal fin, la empresa facilitará los locales adecuados en cada centro de trabajo.

Los convocantes garantizarán en todo momento la prestación de los servicios por realizar durante las asambleas, así como el orden de estas.

En ambos supuestos, el previo aviso, con antelación de 24 horas, que se deberá hacer ante la dirección de la empresa, deberá ir acompañado de la orden del día que se va a tratar en la reunión.

b) La empresa abonará los gastos de desplazamiento o las indemnizaciones de los delegados/as de personal por sus reuniones periódicas, así como por aquellas que sean convocadas por la empresa.

Artículo 35º.-De las secciones sindicales, de los delegados/as sindicales y de los afiliados/as.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, las secciones sindicales que tuviesen en el centro más de un 10% de afiliados tendrán derecho a: de 1 a 100 trabajadores 1 delegado/a sindical, que tendrá el mismo crédito horario que el delegado/a de personal y la realización de asambleas queda establecida fuera y dentro de la jornada de trabajo en los mismos términos.

Poseerán las mismas garantías y derechos que la ley y el convenio colectivo reconoce los delegados/as de personal, pero en representación de sus afiliados.

Las secciones sindicales podrán utilizar el mismo local del que, en su caso, disponga el delegado de personal, facilitándosele el desarrollo de su actividad representativa.

El representante de una sección sindical tendrá la representación de todos los afiliados/as de su sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la empresa y serán oídos por esta en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal, en general, y a los afiliados/as de su sindicato en particular.

Serán informados y oídos por la empresa con carácter previo igual que los delegados de personal en los siguientes casos:

-Acerca de despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato.

-En materia de reestructuración de la plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general, y sobre cualquier proyecto o acción administrativa que pueda afectar al personal.

-Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

2. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

3. De los/as afiliados/as.

Los afiliados/as a una sección sindical tendrán los siguientes derechos:

a) A obtener permisos sin sueldos durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical con plena dedicación en ámbito superior al centro de trabajo. Este permiso tendrá una duración mínima de seis meses y, al terminar, el trabajador/a será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.

b) Un 10 por 100 de los afiliados/as a una de estas secciones sindicales tendrán derecho a permisos sin retribuciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-Que exista la comunicación previa por parte de la comisión ejecutiva del respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación.

-Que no superen los 20 días al año por afiliado/a, ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados/as de cada sección sindical.

c) A que se le descuente en su nómina el importe de la cuota sindical que corresponda, con la previa conformidad del afiliado/a. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta bancaria que designe cada sindicato, facilitándole mensualmente a la correspondiente sección sindical la relación nominal de las retenciones realizadas.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 36º.-Régimen disciplinario.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores/as, conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión del hecho.

La dirección de personal de la empresa y el representante de los trabajadores velarán por el derecho

a la intimidad del trabajador/a afectado/a procurando silenciar su identidad.

Artículo 37º.-Faltas y sanciones.

1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las derivadas de falta de asistencia y puntualidad, requerirá la realización de un expediente disciplinario, en el que el procedimiento, la tramitación y los términos son los siguientes:

1.a. Cuando la empresa conozca de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de falta grave o muy grave, se acordará la incoación, en su caso, de expediente disciplinario por la autoridad que normativamente en cada momento tenga asignada tal competencia. Dicho acto, que se le deberá comunicar por escrito al delegado/a de personal y al interesado interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e infracciones.

1.b. En el propio acto de incoacción de expediente se acordará el nombramiento y designación de instructor del procedimiento, quien ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración del presunto inculpado y a evaluar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél alegó en su declaración.

Todos los organismos y dependencias de la empresa están obligados a facilitarle los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de su actuación.

1.c. En un plazo no superior a un mes desde el inicio del expediente, el instructor propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones, o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, que le será notificado, según el caso, al interesado y al delegado de personal del centro.

El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido.

1.d. El pliego de cargos se notificará al inculpado y se le concederá un plazo de 10 días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes para su defensa aportando, asimismo, cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo considera conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

1.e. Contestado el pliego o trascurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como

la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de 1 mes.

El instructor podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas para investigar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

Los hechos relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

1.f. Cumplidas las diligencias previstas en este artículo se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de 10 días alegue lo que considere pertinente para su defensa y adjunte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará una copia completa del expediente al inculpado cuando este así lo solicite.

1.g. El instructor formulará dentro de los 10 días siguientes la propuesta de resolución de la que se dará traslado al delegado/a de personal, así como al interesado, en la que fijará con precisión los hechos probados, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, y hará la valoración jurídica de los hechos, determinando, si procede, la falta cometida, la responsablilidad del trabajador y la sanción que juzgue procedente imponer.

La propuesta de resolución se notificará al interesado, para que en el plazo de 10 días pueda alegar ante el instructor todo cuanto considere pertinente para su defensa.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin que haya ninguna alegación, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que acordó la incoación del procedimiento, que lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la resolución que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

De esta resolución se dará cuenta al interesado y al delegado/a de personal.

1.h. De la propuesta de resolución y sanción, si procede, se dará traslado a la comisión paritaria del convenio, para los meros efectos estadísticos y de información.

1.i. La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente, cuando produzca indefensión del interesado.

2. La sanción de faltas que no precisen la incoación de expediente disciplinario se comunicará al delegado/a de personal, con 3 días hábiles de antelación a su notificación al interesado.

3. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.

3.a. Faltas leves:

3.a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, con los compañeros/as y con el público en general.

3.a.2. La negligencia y el descuido en el cumplimiento del trabajo.

3.a.3. La presentación extemporánea de partes de baja o de confirmación, en tiempo superior a 2 días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.a.4. De tres a cinco faltas de puntualidad al mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo. No obstante las faltas de puntualidad podrán suponer la deducción proporcional de retribuciones.

3.a.5. La negligencia en el cuidado y en la conservación de los materiales y utensilios de trabajo, del mobiliario y de los locales donde se presten los servicios.

3.a.6. La falta de asistencia injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.a.7. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

3.b. Faltas graves:

3.b.1. La indisciplina o la desobediencia relacionada con su trabajo, y el incumplimiento de los deberes previstos en los apartados a), b), y c) del artículo del Estatuto de los trabajadores.

3.b.2. La desconsideración con el público, compañeros y subordinados en el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no sea falta leve así como la grave falta de consideración con los administrados o el abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.

3.b.3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.b.4. La presentación extemporánea de los partes de confirmación de baja, en tiempo superior a siete días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.b.5. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos días en un mes.

3.b.6. La simulación de enfermedad o accidente que supongan la incapacidad laboral transitoria por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados realiza trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

3.b.7. La colaboración o el encubrimiento de faltas de otros trabajadores/as, en relación con sus deberes

de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

3.b.8. Más de cinco faltas de puntualidad en un mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo.

3.b.9. La reiteración en la comisión de faltas leves, excepto las de puntualidad inferiores a cinco faltas leves, en un plazo de seis meses, aunque sean de distinta naturaleza, todo ello dentro de un mismo trimestre y aunque fuesen sancionadas.

3.b.10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

3.b.11. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a empresa o trabajadores.

3.b.12. Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.

3.b.13. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

3.b.14. La grave perturbación del servicio.

3.b.15. Actos que atenten contra la dignidad de los trabajadores.

3.b.16. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de las jornadas de trabajo.

3.c. Faltas muy graves:

3.c.1. El incumplimiento de deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía.

3.c.2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.c.3. El abandono del servicio.

3.c.4. Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que le causen perjuicio grave a la empresa.

3.c.5. La publicación o utilización indebida de secretos empresariales.

3.c.6. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

3.c.7. La participación en huelgas ilegales.

3.c.8. Los incumplimientos de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

3.c.9. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

3.c.10. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

3.c.11. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones y en el desempeño de las funciones encomendadas.

3.c.12. Más de tres faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.c.13. La indisciplina y la desobediencia de carácter grave.

3.c.14. Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores/as de palabra u obra de superior e inferior categoría, compañeros/as y público.

3.c.15. El hostigamiento sexual, máxime cuando se acompañe de abuso de autoridad al ser efectuado por un/una superior/a contra un/una subordinado/a.

3.c.16. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a y/o terceros.

3.c.17. La simulación de enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando el trabajador/a declarado en baja por uno de los motivos indicados realiza trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajo realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

3.c.18. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre excepto las de puntualidad.

3.c.19. El ejercicio de actividades privadas o públicas sin solicitar y obtener autorización de compatibilidad del órgano competente para ello.

4. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal o por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta por dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

-Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período de un año.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses.

-Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un máximo de dos años.

-Traslado forzoso sin indemnización.

-Despido.

5. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se considere procedente, teniendo en cuenta la que se

le imponga al autor y la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la empresa y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

6. No se considerará falta de ningún tipo la negativa a realizar trabajos de categoría distinta a la específica de cada trabajador, salvo cuando medien circunstancias de excepcional necesidad.

Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes de los actos que supongan falta de respeto a la su intimidad o a la consideración debida a la súa dignidad humana o laboral. La empresa, a través do órgano directivo al que esté adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores/as reconocidos en este convenio y en la normativa vigente, y se deriven perjuicios notorios de orden material para los mismos.

7. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de cometerse. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido.

8. La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para las faltas leves, al año, para las graves, y a los dos años para las muy graves.

Artículo 38º.-Legislación subsidiaria.

Todas las mejoras a este convenio y los artículos no asumidos en el mismo pero incluidos en el convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia pasarán en todo momento a formar parte de este convenio, empleándose como derecho supletorio conjuntamente con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en las demás disposiciones de general aplicación.

Disposición transitoria

El personal fijo que a la entrada en vigor del presente convenio se encuentre en excedencia voluntaria y no pueda reingresar al servicio activo por no existir puesto de trabajo reservado a su categoría de pertenencia podrá:

-Solicitar el reingreso provisional, de cumplir todos los requisitos, a puestos de trabajo reservados a otras categorías del mismo o inferiores grupos al de la suya.

Disposiciones adicionales

Primera.-La subrogación se regirá en todo momento por el convenio provincial de limpieza de edificios y locales vigente en cada momento. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las

partes que vincula; en cualquier caso el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores/as sólo se extingue en el momento en el que se produzca el derecho a subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

Segunda.-Los acuerdos contenidos en este convenio único forman un todo orgánico en su conjunto y, por lo tanto todas las condiciones que se establezcan en el mismo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables y absorbibles en su conjunto con las mejoras de cualquier tipo que viniese anteriormente satisfaciendo la empresa o anterior empresa, bien por norma legal, convenio colectivo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualquier otra causa.

Tercera.-La cuantía de las pagas extraordinarias y el disfrute de las vacaciones anuales (independientemente de que estuviesen o no en situaciones de ILT) será proporcional al tiempo trabajado durante el año; a estos efectos las fracciones de mes se computarán como mensualidad completa. Con tal fin, la mensualidad se computará como de treinta días naturales.

Cuarta.-Cuando existan causas excepcionales debidamente justificadas y no comprendidas en los artículos de este convenio se podrá solicitar un permiso retribuido, por el tiempo indispensable para atender tales necesidades.

Asimismo, se puede contemplar la posibilidad de solicitar un período de licencia con carácter especial y sin sueldo, por un tiempo máximo de un año y reincorporación automática para aquellos trabajadores para los que, por sus especiales características y funciones de atención directa a asistidos, así se considere aconsejable.

La anterior licencia exige como requisito previo acreditar la antigüedad de un año en el puesto de trabajo, y no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período mínimo de dos años.

Quinta.-Principio de igualdad de oportunidades de trato.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio no podrán ser objeto de decisiones y condiciones o cualquier clase de medidas, que comporten directa o indirectamente un trato discriminatorio en función del sexo en cuanto al acceso, promoción y conservación del puesto de trabajo.

En consonancia con las disposiciones vigentes de carácter nacional e internacional en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, se vigilará y asegurará una igual prestación económica por un trabajo de igual valor, así como el acceso a la promoción y a la formación profesional sin limitaciones o condicionamientos por razón de sexo.

Sexta.-Lo dispuesto en el presente convenio podrá alterarse o modificarse por la aplicación de pactos

que puedan subscribirse entre la empresa y las organizaciones sindicales cuando en el contenido de estos se haga referencia al personal sujeto a dicho convenio de acuerdo con la representación de los trabajadores/as.

Séptima.-En el caso de llegar a prorrogar este convenio, y mientras no se sustituya por otro, los trabajadores acogidos a él se regirán, tanto en los aspectos sociales como económicos, en todo momento por los contemplados en el convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia vigente en cada momento. La excepción de la disposición adicional primera (subrogación) que se regirá por el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de Ourense, también vigente en cada momento, y por el convenio prorrogado.

Octava.-Cualquier empresa que tenga el servicio de limpieza del CRD y IESP de Ourense no podrá contratar a través de las empresas de trabajo temporal (ETT) tanto para sustituciones como para cualquier nuevo puesto de trabajo.

Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo AGA firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG las partes firmantes de este convenio durante la vigencia del mismo acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en el que están formuladas.