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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 28 de junio de 2000 Pág. 10.097

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2000 por la que se crea el registro auxiliar de la Oficina de Gestión y Valorización de I+D y se modifica el Reglamento de registros de la Universidad de Santiago de Compostela.

Por Resolución de 14 de septiembre de 1998 (DOG del 6 de octubre), se aprobó el Reglamento de los registros de la Universidad de Santiago de Compostela

en el que se establecen los registros generales y auxiliares de la USC.

El traslado y reordenación de los servicios de investigación y transferencia tecnológica y su unificación y asentamiento en un nuevo edificio en el campus sur, alejado de los registros ordinarios y auxiliares ya creados, hace aconsejable el establecimiento de un nuevo registro auxiliar en el nuevo edificio del CACTUS.

A estos efectos y de conformidad con el artículo 38.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las AA.PP. y del procedimiento administrativo común, se crea un nuevo registro auxiliar en la Oficina de Gestión y Valorización de I+D, mediante la modificación del artículo 16 de la Resolución de 14 de septiembre de 1998 (DOG del 6 de octubre).

Por todo lo anterior, este rectorado

RESUELVE:

Primero.-Modificar el artículo 16 de la Resolución de 14 de septiembre de 1998 (DOG del 6 de octubre), del siguiente modo:

Artículo 16º

Se consideran registros auxiliares de la Universidad de Santiago de Compostela los siguientes:

-El de la Oficina de Gestión de Valorización de I+D (OGVI), situado en el edificio CACTUS en el Campus Sur, Santiago de Compostela.

-El del Centro de Postgrado, Tercer Ciclo y Formación Continua, situado en la Casa de los Catedráticos, Campus Sur, Santiago de Compostela.

-El del Servicio de PAS, situado en el edificio de la Balconada, Rúa Nova 6, Santiago de Compostela.

-El de la Unidad de Gestión Académica del Campus Sur, situado en el edificio del Pabellón Estudiantil.

-El de la Unidad de Gestión Académica del Campus Norte, situado en el Burgo de las Naciones.

Por el contrario no se consideran registros auxiliares los registros de las facultades, escuelas, institutos y departamentos de la USC, así como los de los colegios y residencias del sistema universitario de residencias, en los que solamente se podrán tramitar de entrada y de salida los documentos que expresamente se delimiten en los reglamentos de régimen interno y convocatorias específicas y de orden interno del propio centro y exclusivamente en el ámbito de sus competencias.

Segundo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2000.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela