Por Resolución de 14 de septiembre de 1998 (DOG del 6 de octubre), se aprobó el Reglamento de los registros de la Universidad de Santiago de Compostela
en el que se establecen los registros generales y auxiliares de la USC.
El traslado y reordenación de los servicios de investigación y transferencia tecnológica y su unificación y asentamiento en un nuevo edificio en el campus sur, alejado de los registros ordinarios y auxiliares ya creados, hace aconsejable el establecimiento de un nuevo registro auxiliar en el nuevo edificio del CACTUS.
A estos efectos y de conformidad con el artículo 38.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las AA.PP. y del procedimiento administrativo común, se crea un nuevo registro auxiliar en la Oficina de Gestión y Valorización de I+D, mediante la modificación del artículo 16 de la Resolución de 14 de septiembre de 1998 (DOG del 6 de octubre).
Por todo lo anterior, este rectorado
RESUELVE:
Primero.-Modificar el artículo 16 de la Resolución de 14 de septiembre de 1998 (DOG del 6 de octubre), del siguiente modo:
Artículo 16º
Se consideran registros auxiliares de la Universidad de Santiago de Compostela los siguientes:
-El de la Oficina de Gestión de Valorización de I+D (OGVI), situado en el edificio CACTUS en el Campus Sur, Santiago de Compostela.
-El del Centro de Postgrado, Tercer Ciclo y Formación Continua, situado en la Casa de los Catedráticos, Campus Sur, Santiago de Compostela.
-El del Servicio de PAS, situado en el edificio de la Balconada, Rúa Nova 6, Santiago de Compostela.
-El de la Unidad de Gestión Académica del Campus Sur, situado en el edificio del Pabellón Estudiantil.
-El de la Unidad de Gestión Académica del Campus Norte, situado en el Burgo de las Naciones.
Por el contrario no se consideran registros auxiliares los registros de las facultades, escuelas, institutos y departamentos de la USC, así como los de los colegios y residencias del sistema universitario de residencias, en los que solamente se podrán tramitar de entrada y de salida los documentos que expresamente se delimiten en los reglamentos de régimen interno y convocatorias específicas y de orden interno del propio centro y exclusivamente en el ámbito de sus competencias.
Segundo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2000.
F. Darío Villanueva Prieto
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela