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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 28 de junio de 2000 Pág. 10.078

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de la edificación y de las obras públicas.

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector de la edificación y de las obras públicas (código 2700255), de la provincia de Lugo, firmado el día 11 de abril de 2000, por la representación de la patronal (APEC) y de las centrales sindicales MCA-UGT, FECOMA-CC.OO. y USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión salarial a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 11 de mayo de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Asistentes:

Representación sindical:

Por MCA-UGT:

Adolfo Mosteirín Turia.

Plácido Regueiro Gorgoso.

Pedro González Sordo.

José Luis Docampo Fortes.

José Luis Combarro Infarte.

Carlos García Vázquez.

Por FECOMA-CC.OO.:

Ángel Barreiro Pérez.

Jesús Varela Lodeiro.

Manuel Luis González Fernández.

Por USO:

María del Carmen Arias Río.

Manuel Expósito López.

Representación patronal (APEC):

Hipólito Trinidad Losada.

Miguel Varela Varela.

Ricardo Castro López.

José Juan Meijide Calvo.

Silviano Pizarro Gómez.

Manuel Pereira López.

Asesora: Pilar Díaz Rodríguez.

En la ciudad de Lugo a 11 de abril de 2000, se reunen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que al margen se relacionan, integrantes de la comisión deliberadora del convenio colectivo de edificación y obras públicas al objeto de la adaptación de las tablas salariales del convenio con aplicación del 2,45% sobre las tablas salariales actualizadas al 31 de diciembre de 1999 del anexo I del convenio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 párrafo 1º del convenio vigente, acuerdan:

1. Aprobar las tablas que se adjuntan como anexo I, al objeto de su aplicación en el año 2000 y publicación en el BOP y DOG.

2. Fijar el importe de la sdietas establecidas en el artículo 34 del convenio de edificación y obras públicas, que queda redactado como sigue:

Artículo 34º.-Desplazamientos y dietas.

Desplazamientos: en el caso de desplazamientos de los trabajadores, el empresario podrá optar entre el abono de las dietas o el pago de los gastos ocasionados, debidamente justificados.

Dietas: se establece una dieta igual para todas las categorías, cuyos importes se señalan a continuación:

a) Dieta completa: 2.600 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos sin exceder de tres días; 2.200 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador para más de tres días consecutivos.

b) Media dieta: 1.200 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos sin exceder de tres días; 1.050 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador con más de tres días consecutivos.

3. Fijar los porcentajes establecidos en el artículo 21.2º b), plus extrasalarial, en el 6% para el año 2000.

4. Autorizar expresamente a la asesora de la comisión negociadora Pilar Díaz Rodríguez para que se dirija a la delegación provincial de la Consellería de

Justicia, Interior y Relaciones Laborales a los efectos de proceder a la tramitación, depósito y publicación.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente acta los integrantes de la comisión mixta deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

ANEXO I

Convenio provincial de edificación y obras públicas de Lugo

Tabla de retribuciones

Vigencia del 1-1-2000 al 31-12-2000

NivelesCategoríaMensualAnualTotal

anual

Valor

horas

Extras

Salario basePluses

Asit./Produc.

puntualidad

Plus

extrasalarial

TotalVacacionesGratificaciones

JulioNavidad

IITitulado superior.91.93624.6739.565126.174121.893121.893121.8931.753.5931.519

IIITitulado medio. Jefe Admvo. 1ª, jefe Secc. Org. 1ª.91.83624.6739.559126.068121.893121.893121.8931.752.4271.423

IVJefe de personal, Ayte. de obra, encargado Gral. de fábrica, encargado general.91.73724.6739.552125.962121.893121.893121.8931.751.2611.377

VJefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefes de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefe de compras.91.63724.6739.546125.856121.893121.893121.8931.750.0951.330

VIOfic. Admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra.91.56924.6739.542125.784121.893121.893121.8931.749.3031.285

VIIDelineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz.90.80623.5509.401123.757120.730120.730120.7301.723.5171.251

VIIIOficial Admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial 1ª de oficio.89.26921.8679.159120.295118.615118.615118.6151.679.0901.230

IXAuxiliar Admvo., Ayte. topográfico, Aux. Organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª de oficio.88.48020.5479.002118.029117.368117.368117.3681.650.4231.094

XAuxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio.87.61218.5668.794114.972115.822115.822115.8221.612.1581.013

XIEspecialista de 2ª, peón especial.86.84817.4438.653112.944114.659114.659114.6591.586.361 978

XIILimpiadora, peón ordinario.85.89816.3348.498110.730113.315113.315113.3151.557.975 968