Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector de la edificación y de las obras públicas (código 2700255), de la provincia de Lugo, firmado el día 11 de abril de 2000, por la representación de la patronal (APEC) y de las centrales sindicales MCA-UGT, FECOMA-CC.OO. y USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
La delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión salarial a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 11 de mayo de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Asistentes:
Representación sindical:
Por MCA-UGT:
Adolfo Mosteirín Turia.
Plácido Regueiro Gorgoso.
Pedro González Sordo.
José Luis Docampo Fortes.
José Luis Combarro Infarte.
Carlos García Vázquez.
Por FECOMA-CC.OO.:
Ángel Barreiro Pérez.
Jesús Varela Lodeiro.
Manuel Luis González Fernández.
Por USO:
María del Carmen Arias Río.
Manuel Expósito López.
Representación patronal (APEC):
Hipólito Trinidad Losada.
Miguel Varela Varela.
Ricardo Castro López.
José Juan Meijide Calvo.
Silviano Pizarro Gómez.
Manuel Pereira López.
Asesora: Pilar Díaz Rodríguez.
En la ciudad de Lugo a 11 de abril de 2000, se reunen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que al margen se relacionan, integrantes de la comisión deliberadora del convenio colectivo de edificación y obras públicas al objeto de la adaptación de las tablas salariales del convenio con aplicación del 2,45% sobre las tablas salariales actualizadas al 31 de diciembre de 1999 del anexo I del convenio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 párrafo 1º del convenio vigente, acuerdan:
1. Aprobar las tablas que se adjuntan como anexo I, al objeto de su aplicación en el año 2000 y publicación en el BOP y DOG.
2. Fijar el importe de la sdietas establecidas en el artículo 34 del convenio de edificación y obras públicas, que queda redactado como sigue:
Artículo 34º.-Desplazamientos y dietas.
Desplazamientos: en el caso de desplazamientos de los trabajadores, el empresario podrá optar entre el abono de las dietas o el pago de los gastos ocasionados, debidamente justificados.
Dietas: se establece una dieta igual para todas las categorías, cuyos importes se señalan a continuación:
a) Dieta completa: 2.600 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos sin exceder de tres días; 2.200 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador para más de tres días consecutivos.
b) Media dieta: 1.200 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos sin exceder de tres días; 1.050 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador con más de tres días consecutivos.
3. Fijar los porcentajes establecidos en el artículo 21.2º b), plus extrasalarial, en el 6% para el año 2000.
4. Autorizar expresamente a la asesora de la comisión negociadora Pilar Díaz Rodríguez para que se dirija a la delegación provincial de la Consellería de
Justicia, Interior y Relaciones Laborales a los efectos de proceder a la tramitación, depósito y publicación.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente acta los integrantes de la comisión mixta deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
ANEXO I
Convenio provincial de edificación y obras públicas de Lugo
Tabla de retribuciones
Vigencia del 1-1-2000 al 31-12-2000
anual horas
Extras Asit./Produc.
puntualidad extrasalarial
Niveles Categoría Mensual Anual Total
Valor
Salario base Pluses
Plus
Total Vacaciones Gratificaciones
Julio Navidad
II Titulado superior. 91.936 24.673 9.565 126.174 121.893 121.893 121.893 1.753.593 1.519
III Titulado medio. Jefe Admvo. 1ª, jefe Secc. Org. 1ª. 91.836 24.673 9.559 126.068 121.893 121.893 121.893 1.752.427 1.423
IV Jefe de personal, Ayte. de obra, encargado Gral. de fábrica, encargado general. 91.737 24.673 9.552 125.962 121.893 121.893 121.893 1.751.261 1.377
V Jefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefes de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefe de compras. 91.637 24.673 9.546 125.856 121.893 121.893 121.893 1.750.095 1.330
VI Ofic. Admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra. 91.569 24.673 9.542 125.784 121.893 121.893 121.893 1.749.303 1.285
VII Delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz. 90.806 23.550 9.401 123.757 120.730 120.730 120.730 1.723.517 1.251
VIII Oficial Admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial 1ª de oficio. 89.269 21.867 9.159 120.295 118.615 118.615 118.615 1.679.090 1.230
IX Auxiliar Admvo., Ayte. topográfico, Aux. Organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª de oficio. 88.480 20.547 9.002 118.029 117.368 117.368 117.368 1.650.423 1.094
X Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio. 87.612 18.566 8.794 114.972 115.822 115.822 115.822 1.612.158 1.013
XI Especialista de 2ª, peón especial. 86.848 17.443 8.653 112.944 114.659 114.659 114.659 1.586.361 978
XII Limpiadora, peón ordinario. 85.898 16.334 8.498 110.730 113.315 113.315 113.315 1.557.975 968