El nombramiento de registradores de la propiedad que desempeñen funciones en Galicia es competencia de esta Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Visto el expediente instruido para la provisión de registros de la propiedad vacantes, en virtud de concurso entre aspirantes convocado por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado y, de conformidad con los artículos 284 de la Ley hipotecaria, 513 del reglamento para su ejecución, los decretos de la Xunta de Galicia 351/1997, de 9 de diciembre, 227/1998, de 10 de julio y demás disposiciones legales autonómicas pertinentes,
RESUELVO:
Nombrar a los registradores de la propiedad que a continuación se relacionan para proveer los registros
vacantes radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Ángel Ramón Serrat Zubillaga, nº de escalafón 931, para el Registro de A Fonsagrada (Lugo).
Santiago de Compostela, 7 de junio de 2000.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales