Finalizado el plazo fijado en la Resolución de 19 de abril de 2000 (DOG nº 84, del 3 de mayo), por la que se hacen públicas las listas provisionales para la cobertura con carácter temporal de puestos de tra
bajo correspondientes a la categoría 017 (analista de laboratorio) del grupo III (lista B), y vistas por la Comisión Permanente de Selección de Personal Laboral, en su sesión del día 14 de junio de 2000, las alegaciones formuladas por los interesados, esta dirección general
RESUELVE:
Primero.-Hacer público como anexo I a esta resolución la relación de aspirantes que fueron excluidos en las listas provisionales, que subsanaron la causa de exclusión en tiempo y forma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, y en la base 2ª de la Resolución de 30 de junio de 1999, la Comisión Permanente de Selección de Personal Laboral establece el número
máximo de aspirantes admitidos en aquellos que tengan una puntuación igual o superior a 0,90 puntos.
Segundo.-Hacer público como anexo II a esta resolución la relación de aspirantes que de acuerdo con la de 19 de abril de 2000 por la que se hace pública la lista provisional fueron no admitidos en la lista provisional y una vez vista su alegación superaron dicha puntuación.
Tercero.-Os solicitantes relacionados en los anexos I y II que superaron la puntuación de 0,90 puntos estarán obligados, en el plazo de 5 días hábiles (artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a remitir a la Dirección General de la Función Pública el justificante del pago de las tasas que a continuación se expresa.
-Grupo III: 5.640 ptas.
Quienes así no lo hiciesen en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.
Estarán exentos del pago de tasas por derecho de inscripción quienes fueron admitidos en el último proceso selectivo para el acceso a la misma categoría,
de acuerdo con la base tercera de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de junio de 1999, y corrección de errores de 13 de octubre de 1999.
Asimismo, gozarán de la exención de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, previa justificación documental.
Quienes así no lo hiciesen en el plazo señalado serán excluidos automáticamente de las listas.
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles (artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, para la subsanación de errores que pudiesen existir en la puntuación relacionada en el anexo o formular las alegaciones que consideren oportunas, que deberán dirigir a la Comisión Permanente de Selección de Personal Laboral (Dirección General de la Función Pública).
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2000.
Joaquín López-Rúa Soler
Director general de la Función Pública
ANEXO I
GRUPO III-CATEGORÍA 017.
DNI APELLIDOS NOMBRE B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 TOTAL
76.996.789 ABAL VIDAL EVA 0 0 0 0 0 0 0,75 0 0,75
34.254.163 BALBOA LOPEZ CLARA 0 0 0 0 0,2 0 0,75 0 0,95
35.290.208 BELOSO SANMARTIN Mª DEL CARMEN 0 0 0 0 0,2 2 0,75 0,38 3,33
05.434.164 CANAL BARRIO CLAUDINA 0 0 0 0 0 1,5 0,75 0 2,25
33.327.406 DIAZ LOPEZ MARCO ANTONIO 0 0 0 0 0 0 0,75 0 0,75
76.413.229 DIAZ RODRIGUEZ ESTHER 0 0 0 0 0 0 0,75 0,04 0,79
32.673.148 DOPICO GARCIA MARIA SONIA 0 0 0 0 0 0 0,75 0,23 0,98
33.330.247 QUINTAS BLANCO ISABEL 0 0 0 0 0,2 0 0,75 0 0,95
32.755.960 SANJUAN PEDREIRA MARTA MARIA 0 1,8 0 0 0 0 0,75 0 2,55
20.221.602 SUAREZ PEREIRA LUCIA BEGOÑA 0 0 0 0 0 1,5 0,75 0 2,25
76.369.676 SUEIRO POSE MARTA 0 0 0 0 0 1 0,5 0 1,5
33.308.599 TENREIRO RAMUDO MARIA 0 0 0 0 0 0 0 0
32.832.274 VARELA CANCELA EVA MARIA 0 0 0 0 0 0 0 0
34.894.399 VARELA CANOURA PATRICIA 0 0 0 0 0,2 0,5 0,75 0 1,45
ANEXO II
GRUPO III-CATEGORÍA 017.
DNI APELLIDOS NOMBRE B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 TOTAL
36.083.784 ALFAYA ORGE BEATRIZ 0 0 0 0 0 0 0,75 1,01 1,75
32.757.471 ARROJO ALFREDO MAYRA 0 0 0 0 0,6 0 0,75 0,01 1,45
46.895.734 BENITO DOMEC JOSUNE 0 0 0 0 0 0 0,75 0,37 1,12
33.320.890 CANDAL DEL RIO MARIA 0 0 0 0 0,2 0,5 0,75 0 1,45