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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 26 de junio de 2000 Pág. 9.934

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se le da publicidad al laudo arbitral dictado al amparo de lo previsto en el capítulo IV del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo -AGA- para la fijación de los servicios de mantenimiento para garantizar durante la huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A. concesionaria del servicio de limpieza viaria y regogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ferrol.

Visto el texto arbitral de 10 de abril de 2000 dictado al amparo de lo establecido en el capítulo IV del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo -AGA- para la fijación de los servicios de mantenimiento a garantizar durante la huelga convocada en la empresa Urbaser concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ferrol, presentado en esta delegación provincial con fecha 9-5-2000, y en cumplimiento del artículo 2 f) y 6 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo en relación con el artículo 90.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado laudo arbitral en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de mayo de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Expediente AGA 3/2000.

Laudo arbitral

Julio Portela Ceballos, nombrado árbitro en acta de sometimiento a arbitraje para la fijación de los servicios de mantenimiento, en fecha de 7 de abril de 2000, por las partes del procedimiento de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), procedimiento número de referencia 3/2000, en el que son partes interesadas, por un lado, la representación de los trabajadores, conformada por el Comité de Huelga, y, por otro, la representación de la empresa Urbaser S.A. (sita en la carretera de Catabois s/n, Teixoeiras, Ferrol), concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos en el Ayuntamiento de Ferrol.

Teniendo ambas partes legitimación suficiente, resuelvo la cuestión planteada, visto el expediente y oídas las mismas, por medio del presente laudo.

Antecedentes.

El día 5 de abril de los corrientes, según documentación que obra en poder de este árbitro que subscribe, se reúnen, por una parte, el comité de huelga, constituido por Eugenio Rivera Gómez, Vicente Bañobre Bermúdez, Matías Cruz Usero, Ana María López Losada, y como asesores de este comité, Xesús Anxo López Pintos, José González Lage y Juan Francisco Pérez Blanco, por otra parte, y en representación de la empresa Urbaser, S.A., José Luis García López y José Alberto Pérez Aguilera.

El objetivo de esta reunión es proceder a la fijación de los servicios de mantenimiento que deben establecerse en el discurrir de la huelga convocada por los trabajadores de la empresa, que afectará a la totalidad de la plantilla y que será efectiva a partir del día 10 de abril de los corrientes, a las 23 horas y que tiene el carácter de indefinida.

La finalidad que se persigue con la convocatoria de esta huelga es la de conseguir el desbloqueo en la negociación del convenio colectivo de empresa aplicable.

Las propuestas de servicios de mantenimiento de las partes son las siguientes:

Por parte de la representación de los trabajadores:

-1 conductor y 2 peones para la recogida de hospitales y centros sanitarios, mercados y colegios.

-1 conductor y 2 peones para la recogida en turno rotativo de los distritos.

-1 conductor y 2 peones de retén en cada uno de los turnos (mañana, tarde y noche) para casos de emergencia.

-2 peones para el mercado central.

-1 peón para el mercado de las casas baratas (Recimil).

La empresa propone lo siguiente:

-Turno de mañana: 9 conductores, 25 peones, 3 mecánicos y 1 encargado

-Turno de tarde: 9 peones y 1 encargado

-Turno de noche: 11 conductores, 19 peones y 1 encargado.

Al no existir acuerdo entre las partes para conseguir consenso en su fijación, acuerdan someter su establecimiento al procedimiento arbitral establecido al efecto en el texto del AGA.

Tal solicitud es tramitada de mutuo acuerdo con fecha de 6 de abril del año en curso y el acta de sometimiento al arbitraje se subscribe el 7 de abril, donde se nombra formalmente al árbitro que dirimirá esas diferencias.

Además de las posturas de cada parte que se acaban de reproducir, este árbitro dio también cumplimiento

al trámite de audiencia a los interesados en esa referida reunión de 7 de abril de 2000.

La cuestión así planteada, como es obvio, hay que resolverla en equidad, y, en base al propio conocimiento que el árbitro adquirió en el transcurso del conflicto y de las posiciones de las partes, resuelvo la cuestión dictando el siguiente laudo conforme a lo establecido en el capítulo IV del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), efectuándose en el plazo señalado en el párrafo 1 del artículo 26 del referido acuerdo.

Único:

Según lo anterior y a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 26 del texto del AGA («El árbitro deberá tener en cuenta para emitir su decisión tanto la propuesta de las organizaciones convocantes como las modificaciones mantenidas por la contraparte afectada, valorando además la circunstancias concretas de duración o extensión de la huelga y su posible incidencia en la seguridad de las personas y cosas, mantenimiento de las instalaciones y ulterior recuperación de la actividad productiva.») se emite la siguiente resolución:

-Turno de mañana:

Un retén de 1 conductor y 2 peones.

2 peones para barrido por distritos, de manera rotativa.

-Turno de tarde:

Un retén de 1 conductor y 2 peones.

4 peones para mercados.

-Turno de noche:

Un retén de 1 conductor y 2 peones.

1 conductor y 2 peones para hospitales, centros sanitarios, mercados y colegios.

1 conductor y 2 peones para recogida, de forma rotativa por distrito.

Asimismo, deberán integrar estos servicios mínimos un mecánico (en el turno de noche y en el turno de mañana) y un administrativo, que desarrollará su jornada, como es habitual, de forma partida en turno de mañana y turno de tarde.

Dado en A Coruña a 10 de abril de 2000.

El árbitro

Rubricado