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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 26 de junio de 2000 Pág. 9.929

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de junio de 2000 por la que se regula la concesión de ayudas para pequeñas empresas de servicios y artesanales de actividades productivas vinculadas al mar.

En el desarrollo de políticas de pesca responsable, la mejora de todos y cada uno de los eslabones de la cadena de actividades que permiten poner en el mercado los productos pesqueros, es un objetivo permanente. Estas actividades, en el sector pesquero, son desarrolladas en gran parte por pequeñas empresas de servicios, de transformación y comercialización de productos pesqueros, muchas de ellas con base local en los pequeños puertos del litoral.

Estas pequeñas empresas constituyen, en las zonas litorais dependientes de la pesca, la única posibilidad de generar empleo neto en el sector tanto si sus actividades incorporan valor añadido en los productos pesqueros, como si prestan servicios a las empresas pesqueras o desarrollan los recursos locales de cualquier tipo. Ellas permiten por un lado mantener una masa crítica mínima en el sector mar y por outro generar actividad económica alternativa a la pesca extractiva y a las industrias que en ella se sustentan.

Las limitaciones de las flotas y de la actividad pesquera tienen una gran incidencia en aquellas zonas altamente dependientes de la pesca, no solo por lo que tiene de disminución de la actividad económica, si no por lo que se refiere a las esperanzas de las poblaciones afectadas que parecen verse abocadas a un futuro sin salida. Paliar esto precisa de acciones de apoyo al desarrollo de nuevas actividades vinculadas al mar especialmente las que se apoyen en los recursos locales de cualquier tipo.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura tiene entre sus programas de actuación el apoyo a la creación o el desarrollo de pequeñas empresas artesanales o de servicios ligadas al desarrollo de los recursos locales y vinculadas al sector mar bien sea por el origen de sus materias primas, bien por el objeto de las actividades que realiza, o por la vinculación de sus miembros a las poblaciones pescadoras.

En el presupuesto de la Comunidad Autonoma para el año 2000, se incluye una línea de apoyo a la creación o desarrollo de este tipo de empresas, que es conveniente desarrollar teniendo en cuenta la situación de muchas de nuestras comunidades pesqueras y vincularlas a procesos de formación de jóvenes y las empresas de economía social.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas para pequeñas empresas artesanales y de servicios con actividades productivas

vinculadas al mar conforme las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas se concederán con cargo a las partidas presupuestarias 12. 04. 772.0 del programa 752.A. «Servicios a las actividades marítimas» del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000 por un importe máximo de 35.000.000 de ptas.

Artículo 2º.-Actuaciones elegibles.

Las actuaciones que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1º La construcción de nuevas instalaciones o la modernización de las ya existentes.

2º La adquisición e instalación de maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad.

3º La adquisición de vehículos adaptados cuando sean el soporte para el desarrollo de la actividad o imprescindibles en el proceso productivo.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cumplan los requisitos de la presente orden y representen a pequeñas empresas (definición de PYME según la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996, DOCE del 30 de abril) que no tengan más de 50 trabajadores, con un volumen de negocios anual no superior a 7 millones de euros y cumplan el criterio de independencia cuando:

1. Tengan como fin el desarrollo de actividades:

a) Que incrementen directamente el valor añadido de los productos pesqueros mediante su procesado, envasado o transformación.

b) Que mejoren los procesos de comercialización y distribución de los productos pesqueros.

c) Que sean auxiliares o complementarias de las actividades pesqueras o de las de transformación de los productos de la pesca o de mantenimiento de estas.

2. Tengan como fin la realización de actividades artesanales y sempre que esten constituidas por mujeres o jóvenes de comunidades pescadoras que hayan participado en cursos de formación orientado a este tipo de actividade, impartido o controlado por una Administración pública y realizado con posterioridade al 1-1-1998.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente deberán tener su domicilio social, en caso de entidades, o particular, en caso de personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Deberá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de la ayuda.

Las ayudas se concederán en relación con las cantidades solicitadas y en las cuantías que permitan las disponibilidades presupuestarias y con un límite máximo del 40 % del importe financiable, según el proyecto presentado para la solicitud de la ayuda.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no sobrepase la limitación establecida en la disposición cuarta de esta orden. En el caso de que fueran superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar el máximo porcentual permitido.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo del anexo que se podrá recoger en los servicios centrales o en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, debiendo ser presentadas en las delegaciones territoriales correspondientes, o bien a través del mecanismo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 45 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad y certificacion del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede la autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia y adjuntando una certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o NIF, segun se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de esta, para efectos del pago de la ayuda.

5. Memoria descriptiva del objeto de la inversión, donde conste su localización y características principales y la justificación de la misma; relación de las actividades que ya realiza o proyecte realizar la empresa, de la función que dentro de ellas va a realizar la nueva infraestructura, relación con otras actividades propias o de la zona, impacto económico y social que representa, puestos de trabajo fijos y temporales que crea y otras que se consideren de interés.

6. Proyecto técnico (si es necesario) de realización de la infraestructura o equipamiento, indicando características físicas y geométricas de las distintas instalaciones, planos y presupuesto de ejecución, firmado por técnico competente segun corresponda.

7. Memoria económica que contemple los siguientes aspectos: 1) Plan económico y estudio de viabilidad indicando la parte que correponde a recursos propios de la entidad solicitante y cual a las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local ou institucional, resultados esperados, amortización de la inversión, etc., 2) Calendario de inversiones y plan de financiación por años, 3) Declaración de cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida o que se pretenda solicitar a cualquier Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto presentado para acogerse a esta orde.

8. Declaración responsable de estar al día en las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social y además no tener deudas con la Xunta de Galicia.

9. Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones y permisos necesarios para la realización de la actividad y la inversión. En cualquier caso será necesaria su presentación para el pago de la ayuda.

10. Certificado de situación de realización de la inversión para la que se solicita la ayuda en el momento de la solicitud.

11. Acreditación de los datos registrales de la empresa o entidad (escrituras, poderes e impuesto de actividades económicas o equivalentes), en su caso.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

A la vista de las solicitudes y documentación presentadas, el Servicio de Extensión Pesquera de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura solicitará la ampliación de datos o los informes que se consideren necesarios, y efectuará las comprobaciones pertinentes; seguidamente formulará la propuesta de resolución favorable o denegatoria de cada solicitud al director general de Formación Pesquera e Investigación, en la cuantía que se considere oportuna en función de las disponibilidades del crédito existente.

El director general dictará resolución de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta disposición, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no recaer resolución expresa de concesión, la solicitude quedará desestimada. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para establecer las prioridades se tendrán en cuenta los siguientes criterios en orden a establecer la baremación:

a) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por empresas formadas por mujeres o jóvenes sobre el resto de peticionarios.

b) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por empresas de economía social y autónomos sobre el resto de peticionarios.

c) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas para empresas de procesado, transfomación o comercialización de productos pesqueros y marinos sobre las demas.

d) Tendrán preferencia las empresas que se ubiquen en ayuntamientos costeros dependientes de la pesca y menores de 20.000 habitantes.

e) Tendrán preferencia las solicitudes que generen más empleos por inversión realizada.

En caso de igualdad se tendrá en cuenta la actividad inducida por la inversión, la innovación de la actividad objeto de la ayuda y el interés para la zona donde se vaya a realizar.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad ayudada será fijado en la resolución de concesión

de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre del año 2000.

Cuando el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar este podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad ayudada.

El director general dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada no podrá exceder de doce meses a partir de la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Alteración de las condiciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones de concesión y en todo caso la obtención concurrente de otra ayuda pública de cualquier tipo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

La Consellería de Pesca Marisqueo y Acuicultura a través de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y de sus delegaciones territoriales, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Para tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el inicio de la inversión objeto de la ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación establecerá las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la inversión señalada en la memoria de solicitud, o en cualquier otro aspecto, será comunicada a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar la mencionada modificación.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura como las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y las previstas en la legislación del Consejo

de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que se le sea requerida por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 14º.-Pago de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado, en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio de Extensión Pesquera, dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en copia original o fotocopia compulsada, acompañadas de los documentos justificativos de su abono, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud.

b) Declaración en la que se expresen las axudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier otra Administración o ente público.

c) Memoria simple de realización de la inversión donde se indiquen las incidencias habidas en su ejecución.

d) Certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

e) Certificación de no tener deudas con la Xunta de Galicia expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

La Dirección General de Formación Pesquera y Investigación certificará la ejecución completa de la inversión objeto de la ayuda despues de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 15º.-Pagos con carácter de anticipo.

Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales, hasta un máximo del 80 % de la ayuda concedida. El pago se realizará previa solicitud del beneficiario y justificación de los gastos realizados y abonados, según lo estipulado en el artículo 14º y constitución de un aval bancario a favor de la Xunta de Galicia, por el importe de la cantidad a abonar, en las condiciones establecidas en el artículo 37.Dos.2.e) de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley de contratos de las administraciones públicas, para este tipo de documentos.

El beneficiario está obligado a justificar una inversión de recursos propios en la misma proporción

que representa el pago parcial sobre la subvención concedida.

El resto de la ayuda se librará una vez finalizada la inversión, según lo dispuesto en el artículo anterior. En el caso de no haber finalizado la inversión el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas con carácter de anticipo.

Artículo 16º.-Mantenimiento de la actividad y obligación de reintegro.

El beneficiario se compromete a mantener abierta y en funcionamento la instalación objeto de la ayuda por un período mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de justificación de la finalización de la inversión.

El beneficiario que incumpla las condiciones de concesión de la ayuda, incluido el compromiso de mantenimiento de la actividad está obligado a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida, según corresponda, según lo establecido en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Artículo 17º.-Infracciones y sanciones.

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Artículo 18º.-Obligación de informar.

En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda, se hará constar que éstas se realizarán con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2000.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura