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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 26 de junio de 2000 Pág. 9.926

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 13 de junio de 2000 por la que se convocan plazas de educadores becarios para el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstolo de A Coruña dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas, después de la correspondiente convocatoria pública y con sujeción a criterios objetivos.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia en materia de gestión de créditos presupuestarios, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; así como, en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura de los servicios centrales de la consellería, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado en su artículo 78 por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá esta Administración autonómica.

Con la presente convocatoria se pretende dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial al Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstolo, personal que, como contrapartida, gozará de alojamiento y manutención gratuita en él durante el curso escolar 2000-2001, así como de ayudas para sufragar los gastos ocasionados por el pago de matrícula académica y material escolar.

Entre otros fines, en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, en la aplicación

presupuestaria 11.03.212D.485.0, existe crédito adecuado y suficiente para este gasto.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

Convocar la cobertura de 12 plazas de educadores-becarios para el curso escolar 2000-2001, en el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstolo dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 2º.-Condiciones de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la convocatoria:

a) No haber perdido con anterioridad la condición de educador-becario por causa imputable al solicitante.

b) No padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad.

c) No superar la edad de 25 años en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar cursando estudios medios o superiores, en una facultad, colegio universitario o escuela técnica, y haber aprobado íntegramente dos cursos de dichos estudios o haber acabado éstos durante los cursos 1997-1998 o 1998-1999.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Los interesados deberán dirigir la solicitud anexa a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña, c/ Gregorio Hernández, 2-4, adjuntando la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Certificación académica, con detalle de las calificaciones obtenidas, y, en su caso, título académico que capacite para participar o resguardo de que se solicitó su expedición.

-Curriculum vitae del solicitante.

-Declaración jurada de no desempeñar una actividad profesional remunerada por cuenta propia o ajena, ni disfrutar de becas o ayudas equiparables a la convocada.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Derechos de los adjudicatarios.

a) La concesión de la beca comporta alojamiento y manutención gratuitos en el centro desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001. El alojamiento será de tal forma que permita al becario la normal realización de sus estudios.

b) El pago por parte del centro de hasta 27.308 ptas. para gastos de matrícula, previa justificación del correspondiente gasto.

c) El pago por parte del centro de hasta 13.554 ptas. para adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios en las condiciones fijadas en el apartado b).

d) El pago por parte de la Dirección General de Servicios Sociales de la cuantía de 9.554 ptas. mensuales, previa certificación del servicio prestado por la dirección del centro.

e) Al acabar la estancia en el centro, les será entregado un diploma acreditativo por la citada dirección general, después del informe favorable del director del centro de las prácticas realizadas.

Artículo 5º.-Duración de la beca.

La duración de la beca será del 1 de septiembre de 2000 al 30 de junio del 2001.

Siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, la beca se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo de 3 años, incluyendo el año de la concesión, a la vista del trabajo realizado por el becario. En el supuesto de prórroga la dotación económica podrá incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada año.

Artículo 6º.-Financiación.

El gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.212D.485.0 por un importe máximo de 1.663.032 ptas.

Artículo 7º.-Obligaciones de los becarios.

La condición de educador-becario obliga a éste a realizar las tareas que la dirección del centro le encomiende en relación con la atención de los acogidos en él, en horas de actividad extraescolar. Estas se deberán realizar de tal forma que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio becario.

Los becarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Antes del último pago los educadores-becarios presentarán una declaración de que durante el período de la beca no recibieron ninguna otra ayuda con la misma finalidad.

Artículo 8º.-Procedimiento de selección.

Para la adjudicación de plazas se procederá de la siguiente forma:

Una comisión, presidida por el delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña o persona en quien delegue, siendo vocales el jefe de Área de Servicios Sociales de A Coruña, dos funcionarios designados por el delegado provincial y el director del centro, examinará las solicitudes, valorando en su conjunto los siguientes datos, por orden de preferencia:

-Expediente académico.

-Animación sociocultural.

-Motivo de la solicitud.

-Situación económica.

-Haber sido educador-becario de algún centro dependiente de esta consellería.

Tendrán prioridad los solicitantes con estudios en facultades de Psicología, Pedagogía y Escuelas Universitarias de EGB, además de Enfermería.

Se confeccionará una lista de las solicitudes recibidas, elevando la correspondiente propuesta al delegado provincial, antes de que pasen veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que acabe el plazo para presentar las instancias.

Se delega en el delegado provincial competente, previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las plazas y se comunicará tanto al centro como a todos los solicitantes. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de cinco meses, contados desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si en dicho plazo máximo no se dictase resolución expresa, se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las resoluciones dictadas en relación con estas plazas pondrán fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados asimismo desde la fecha de la notificación.

Los seleccionados tendrán de plazo hasta el 1 de noviembre para presentar la documentación requerida al efecto por la Delegación Provincial de A Coruña. De no cumplirse tal exigencia no se procederá a ningún pago.

Artículo 9º.-Naturaleza de la relación becarios-Administración.

Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios, sin ninguna otra relación laboral o administrativa.

Artículo 10º.-Revocación o interrupción en el disfrute de las becas.

La directora general de Servicios Sociales resolverá la pérdida de la condición de becario por el incumplimiento de sus obligaciones, ausencias injustificadas o, en su caso, por no cumplir la disciplina del centro, previos los informes pertinentes.

El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrarle al Tesoro Público las cantidades percibidas hasta el momento de acordarse aquélla. En caso de interrupción del goce de la beca el director general, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede exigir la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, o suspender o anular los pagos pendientes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Servicios Sociales para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2000.

P.S. (Decreto 138/2000, de 6 de junio,

DOG del 8 de junio)

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria