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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 30 de mayo de 2000 Pág. 8.373

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicacion, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales de Ourense para el año 2000.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector limpiezas de edificios y locales de Ourense para el año 2000 (código convenio nº 3200225), con entrada en esta delegación provincial el día 29-3-2000, suscrito, por la parte económica, Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense, y, por la parte social las centrales sindicales CIG, CC.OO. y UGT, el día 29-2-2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 12 de abril de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Ourense para el 2000

Artículo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

En su ámbito territorial, funcional y personal, el presente convenio colectivo afectará a las empresas establecidas o que se puedan establecer en Ourense y su provincia, ya sean naturales o jurídicas, que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores/as dependientes de estas empresas, así como aquellas personas

que de acuerdo con el texto de la ordenanza puedan salirse de su ámbito.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio comenzará a regir a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2000, terminando el 31 de diciembre de 2000, excepto en el incremento salarial el cual queda fijado para el año 2001, y manteniendo su vigencia en tanto en cuanto no sea sustituido por otro convenio entre las partes, si bien el presente convenio comenzará su negociación en el mes de noviembre de dicho año, fecha en la que se constituirá al comisión negociadora. En cualquier caso su articulado quedará vigente hasta la sustitución por otro convenio.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año si por cualquiera de las partes no es denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia. La formula de denuncia será por medio de comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que se expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenida en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, y situaciones más beneficiosas con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos que las venian disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas hubiera de computarse la mejora económico que supone el presente convenio.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa o centro de trabajo en la cuantía del 5 por ciento de salario base por cada trienio.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias, una en julio, otra en diciembre y otra de beneficios, pagadera en el mes de marzo, en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad. El cálculo de dichas pagas se efectuará por sextas partes o doceavas partes según lo tenga determinado cada empresa.

El período de IT en cualquiera de sus modalidades no influirá en el importe de las mismas, las cuales se cobrarán íntegras, con independencia del tiempo en que el trabajador este de baja.

Artículo 7º.-Plus de transporte.

En compensación de los gastos de transporte surgidos por el presente convenio tendrán derecho a 100 ptas. por cada día efectivo de trabajo. A partir de 1999, dicho plus se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento salarial de cada año, si bien dicho incremento pasará al plus de actividad.

Artículo 8º.-Plus de actividad.

Se establece un plus de actividad para todos los trabajadores del sector, que se fija en la cuantía de 210 ptas. por día efectivo de trabajo.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.

Estos pluses se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, entendiéndose como trabajados los 20 minutos de bocadillo en aquellas empresas que las viniesen disfrutando.

Artículo 11º.-Festivos.

El trabajador cuya jornada laboral se desarrolle en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa podrá:

A. Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal.

B. Percibir el abono correspondiente según la normativa laboral vigente.

C. Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Se considerará festivos a todos los efectos, los días siguientes:

Para los trabajadores cuya jornada sea de lunes a sábado: 22 de abril, 17 de junio, 11 y 18 de noviembre y 23 y 30 de diciembre.

Para aquellos trabajadores cuya jornada sea de lunes a viernes: 16 de junio, 13 de octubre, 17 de noviembre y el 22 y 29 de diciembre. Si a la fecha de publicación del convenio en el BOP alguno de los días libres establecidos fueran anteriores a la mencionada publicación, esos días se sustituirán por otros fijados de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Dichas fechas podrán se modificadas de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se harán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante podrán hacerse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter extructural.

Se consideran horas extraordinarias las motivadas por fuerza mayor, las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que se hagan para preveerlos. Y las horas extructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico se hagan en el seno de la empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fuese posible preveer ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará a la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales informe mensual de estas horas y será hecho conjuntamente por el comité

de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo así como lo referente al artículo 35 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o el Real decreto 1958, de 20 de agosto, se considerará como una falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados se considerará licencia retribuida en tiempo que se indica en los siguientes casos:

Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

Por matrimonio de hijos: 1 día natural.

Por nacimiento de hijo: 2 días.

Muerte o fallecimiento de cónyuge o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia y 5 si es fuera de ella. En caso de enfermedad grave u hospitalización: 2 días.

Por muerte de parientes de tercer grado, es decir: tíos, bisabuelos, bisnietos políticos, bisabuelos políticos y sobrinos políticos: 1 día natural.

En los demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso de asistencia al médico, los trabajadores dispondrán de un tiempo de 3 horas, debiendo aportarse justificante expedido por el facultativo o el centro al que haya asistido en el caso de haber empleado un tiempo superior. En el caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia y en consecuencia el tiempo indispensable (se entenderá el especialista de la Seguridad Social).

Artículo 14º.-Reducción de jornada por motivos familiares.

Los trabajadores, por lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quienes, por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con una disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en la que se incorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 15º.-Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento.

El apartado 1º.d) del artículo 45 del ET queda redactado de la siguiente forma:

d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

En lo no previsto se estará a lo señalado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y la laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 16º.-Excedencias.

Todo trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso la antigüedad que mantenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de dicha excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En todo lo no previsto en este convenio en esta materia, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 17º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo a fin de que en ningún caso estarán obligadas a desempeñar sus funciones en los

lugares radioactivos o infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 18º.-Ropa de trabajo.

Se dará a todo el personal adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, buzos para los hombres y batas para las mujeres cada seis meses, zapatillas cada tres meses, guantes cada 20 días y zuecos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios usados en el momento en que se produzca la sustitución. En el caso de nueva contrata la empresa adjudicataria tendrá la obligación de entregar la ropa de trabajo y calzado en un período que no exceda de 15 días.

Artículo 19º.-Incapacidad laboral transitoria.

El trabajador que cause baja por accidente laboral percibirá el 100 por cien del salario de convenio desde el primer día de baja.

Por IT derivada de enfermedad será en cada momento lo que establezcan las normas vigentes, salvo en el supuesto de que la enfermedad se prolongase por encima de los 18 días, en cuyo caso la empresa cubrirá el 100 por cien del salario de convenio hasta los 160 días.

En el caso de IT por enfermedad, la empresa completará igualmente el 100 por cien del salario del trabajador en el supuesto de que la misma requiera hospitalización y en todo caso mientras dure la misma. Igualmente el trabajador tendrá derecho al 100 por cien de su salario en caso de convalecencia en su caso por un periodo máximo de 40 días y siempre que haya estado hospitalizado al menos 1 día.

Artículo 20º.-Subrogación empresarial.

Con el fin de conservar los puestos de trabajo, se dará automáticamente la incorporación de los trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de su personalidad jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa, o empresario individual, etc. y siempre que los trabajadores a subrogar lleven trabajando en la empresa cesante cuatro o más meses, y en los siguientes casos:

1. Cuando los trabajadores de la empresa cesante presente servicios en dicho centro, con independencia de la duración de su jornada laboral que se respetará en su integridad y de cual sea la modalidad de su contrato de trabajo.

Entendiéndose como obligación subrogatoria exclusivamente la de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, de los que se solicitará al contratista principal listado con categorías, antigüedad y puestos de trabajo.

2. Cuando los trabajadores en el momento del cambio de titularidad de la contrata se hallen en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, servicio militar o situación análoga, pasando a estar adscritos al nuevo titular.

El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.

3. Cuando los trabajadores afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo.

4. Si por exigencias del cliente contratante, tuviera que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, este también será incorporado a la nueva empresa. Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo, tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral los/las trabajadores/as que presten servicios en dicho centro y no tengan jornada completa.

5. En caso de jubilación, baja definitiva, por cualquier causa, de un trabajador/ra, los trabajadores/as de dicha contrata sin jornada completa tendrán derecho a ver aumentada su jornada hasta completarla o en un máximo de 12 horas.

6. En el caso de que el cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de limpieza con una empresa, para realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra dicho servicio, la nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla al personal afectado de la primera empresa, siempre y cuando no haya transcurrido mas de un año desde la nueva contratación.

7. En el supuesto de que una empresa de limpieza hubiese tenido que reducir personal en el centro por exigencias del cliente y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria del servicio habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluyendo aquel que en su día quedó afectado por la reducción de la plantilla. A estos efectos, se entenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que dejen de prestar servicios.

La empresa cesante deberá acreditar relación de la plantilla, con expresión de la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones, vacaciones, etc., relativos al personal afecto a dicho centro antes de las 48 horas de inciarse los servicios de limpieza por la nueva empresa contratista o bien hasta las 24 horas siguientes a la fecha de inicio de los servicios por la nueva empresa.

La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla al personal afectado por el cambio de titularidad con iguales derechos y obligaciones que tuviesen en la empresa cesante. No obstante, no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fuera responsable la empresa cesante.

8. En los contratos que suscriban las empresas con sus clientes constará una cláusula recordando la vigencia del artículo 18 de convenio colectivo provincial de limpiezas de edificios y locales de Ourense, así como la necesidad e dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de salud laboral.

Artículo 21.-Garantía de los cargos sindicales.

Con motivo de situaciones concretas, como son la confección del cuadro horario, calendario de vacaciones y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará a reunirse en los locales de la empresa a los trabajadores y a sus representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en dichos casos y de común acuerdo para la designación de trabajos urgentes que puedan surgir.

Artículo 22º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas.

El personal que disfrute las vacaciones en los meses de octubre a abril, ambos inclusive, de treinta días ininterrumpidos y por necesidades de la empresa, percibirá una bolsa extrasalarial de 9.000 ptas.

Se hará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre empresa y trabajador y comité de tal forma que los trabajadores disfruten sus vacaciones rotativamente respetando la legislación vigente.

En el caso de que un trabajador cause baja antes del disfrute de las vacaciones, estas se pospondrán, fijándose un nuevo período y pasando el trabajador afectado a disfrutarlas cuando le corresponda según los turnos, y no teniendo derecho el trabajador a la bolsa de las vacaciones, si el nuevo período fijado correspondiese dentro de los meses que dan derecho al percibo de dicha bolsa. En caso contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las mismas, éstas seguirán corriendo hasta cumplirse el periodo correspondiente.

Artículo 23º.-Control médico.

Los trabajadores que hagan su trabajo en lugares radioactivos o infecciosos tendrán derecho a realizar un control médico cada seis meses, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. El resto de los trabajadores tendrán derecho a dicho control, como mínimo una vez al año.

Artículo 24º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, y en general para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los mismos firmantes del presente convenio.

Dicha comisión paritaria se reunirá en el plazo de tres meses desde la firma del presente convenio con el fin de analizar el intrusismo existente en el sector que está produciendo una grave competencia desleal, con graves perjuicios tanto para los trabajadores como para las empresas instando a las autoridades pertinentes las acciones legales que correspondan, así como para analizar y concretar aquellas cuestiones que redunden en beneficio para el sector.

Artículo 25º.-Jubilación.

Todo trabajador afectado por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo de lo dispuesto en el Real decreto ley 14/1981, de 28 de agosto, en cuyo supuesto la empresa vendrá obligada a contratar otro trabajador preceptor de desempelo o joven demandante de primer empleo a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Artículo 26º.-Póliza de seguros.

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio se establecerán para todos los trabajadores una póliza de seguros de muerte e invalidez por accidente de trabajo que garantice a sus trabajadores: 2.500.000 ptas. en caso de muerte y 3.200.000 ptas. en caso de invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.

Artículo 27º.-Incremento salarial.

Los salarios del presente convenio se han incrementado con respecto a los de 1999 en un 3,2 por ciento para el año 2000 y para el año 2001 en el IPC real resultante a 31 de diciembre de 2000, una vez haya sido constatando dicho dato por el INE más 0,5%, con lo que quedan así fijadas las tablas salariales para el año 2001.

Artículo 28º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados. En este caso la duración máxima será de 15 días laborables.

Artículo 29º.-Dietas.

Se establece un importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la ordenanza de 4.350 ptas. cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa. De 3.250 ptas. cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio y de 1.650 ptas. cuando se realice una sola comida. En todo caso dichas cuantías son mínimas y también podrá establecerse el sistema de gastos a justificar.

Artículo 30º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores/as, conductas de acose sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión del hecho (*). En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona y/o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, sección sindical o representantes de los trabajadores/as la dirección de personal de la empresa velará por el derecho a la intimidad cuando asi fuera requerido.

(*) Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluidas en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social de 7 de abril de 1988.

Artículo 31º.-Empresas de trabajo temporal.

A los trabajadores que sean contratados a través de una ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias de limpieza les será de aplicación el presente convenio colectivo. Al mismo tiempo de todos los contratos que haga la empresa usuaria en esta modalidad (a través de ETT) dará copia del mismo al representante sindical, si lo hubiere.

Artículo 32º.-Contratos para la formación.

Los contratos para la formación que vienen regulados en el artículo 11 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del ET, tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, de conformidad con lo señalado en el apartado C del nº 2 del mencionado artículo 11. En todo lo demás se estará a lo preceptuado en la legislación vigente en la materia.

Artículo 33º.-Medidas de fomento para el empleo y de la contratación laboral.

El contrato de duración determinada de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el artículo 15.1º.b) del Estatuto de los trabajadores según la redacción dada por la Ley 63/1997, podrá tener una duración máxima de 13 meses y medio dentro de un período de 18 meses.

Dicha duración máxima será aplicable tanto a los nuevos contratos de esta modalidad firmados a partir de la entrada en vigor del presente convenio como a las prórrogas de los contratos de trabajo vigentes antes de la entrada en vigor.

Disposiciones generales

Primera.-Ambas partes acuerdan mantener el texto de la derogada ordenanza de trabajo, como derecho supletorio, para aquellas cuestiones no previstas en el propio texto del convenio.

Segunda.-Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar del mismo, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los trabajadores, con el fin de que constaten su situación laboral mensual.

Tercera.-Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense y las centrales sindicales CIG, CC.OO. y la UGT, ambas partes con capacidad legal suficiente y legitimidad de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo que aprobó el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.-Ante la conveniencia de regular el sector y combatir la clandestinidad las partes firmantes del presente convenio acuerdan que se reúna la comisión paritaria del convenio en la primera semana de enero, abril, septiembre y diciembre de cada año para tratar los temas relacionados con dicho sector y tomar las medidas que en su caso correspondan.

Quinta.-Con el fin de evitar los problemas que puedan surgir en el momento de producirse una subrogación, y en el caso de surgir alguna desavenencia derivada de la subrogación las partes firmantes del presente convenio acuerdan en caso de surgir que ambas empresas afectadas se reunierán conjuntamente con un representante de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y un representante de la Confederación Empresarial de Ourense al objeto de tratar de aclarar la situación y solventar el conflicto surgido por la subrogación, levantándose acta de dicha reunión en la que constará el acuerdo, el desacuerdo o, en su caso, la inasistencia de una de las partes.

Sexta.-Claúsula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que pueda tener par ala resolución pacífica de los conflictos laborales, la elaboración de un acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) y las centrales sindicales CC.OO., UGT y la CIG, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formulados.

Séptima.-Durante la vigencia del presente convenio, la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se concertaran con carácter temporal o por duración determinada, se acogerán a lo dispuesto en el apartado b) párrafo 2º de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado y fomento de la contratación indefinida, en virtud de lo cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Octava.-Ambas partes se comprometen a constituir, en fecha inmediata y de entre sus integrantes, una comisión para el seguimiento y aplicación en el sector del RDL (1997 de 17 de mayo), norma reguladora para el fomento de la contratación indefinida. Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario cada 4 meses y con carácter extraordinario cada vez que una de las partes lo solicite.

Disposiciones finales

En el supuesto de modificación de los textos de la ordenanza laboral de 15-2-1975, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley 11/1985, de 2 de agosto, los aspectos no reflejados en este convenio y contenidos en dicha leyes pasarán a formar parte del mismo.

ANEXO I

Tabla salarial

Personal directivo y técnico

Subgrupo I. Personal directivo:

Director202.483 ptas.

Director comercial183.046 ptas.

Director administrativo183.046 ptas.

Jefe de personal183.046 ptas.

Jefe de compras183.046 ptas.

Jefe de sección183.046 ptas.

Subgrupo II. Personal titulado.

Titulado de grado superior149.906 ptas.

Titulado de grado medio130.956 ptas.

Titulado Lab. o Prof.112.387 ptas.

Administrativos o administrativas

Jefe de primera125.189 ptas.

Jefe de segunda98.981 ptas.

Cajero98.981 ptas.

Oficial de primera97.768 ptas.

Oficial de segunda96.674 ptas.

Auxiliar95.153 ptas.

Cobrador94.735 ptas.

Mandos intermedios

Encargado general113.185 ptas.

Supervisor encargado de zona98.304 ptas.

Supervisor encargado de sector94.601 ptas.

Personal subalterno

Ordenanza91.298 ptas.

Almacenista91.298 ptas.

Listero91.298 ptas.

Vigilante91.298 ptas.

Chico de los recados65.574 ptas.

Personal obrero

Especialista3.083 ptas./día.

Peón especializado3.083 ptas./día.

Limpiadora3.021 ptas./día.

Peón3.021 ptas./día.

Ayudante3.021 ptas./día.

Oficial de primera de Of. varios3.095 ptas./día.

Encargado de grupo o edificio3.101 ptas./día.

Responsable de equipo3.044 ptas./día.

Conductor limpiados3.044 ptas./día

Trabajadores menores de 18 añosS.M.I.