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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 30 de mayo de 2000 Pág. 8.372

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de mayo de 2000 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por los integrantes del comité de empresa de Eulen, S.A. adjudicataria del servicio de mantenimiento del Hospital de Meixoeiro de Vigo, que se iniciará a las 0.00 horas del día 30 de mayo de 2000, con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el persoal necesario para su prestación.

Convocada la huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Eulen, S.A. adjudicataria del servicio de mantenimiento del Hospital do Meixoeiro de Vigo que se iniciará a las 0.00 horas del día 30 de mayo de 2000 con carácter indefinido, previa audiencia al comité de huelga,

DISPONE:

Articulo 1º

La huelga convocada que se iniciará el día señalado, que afecta a los trabajadores de la empresa Eulen, S.A.

adjudicataria del servicio de mantenimiento del Hospital do Meixoeiro de Vigo, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo desta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener el adecuado funcionamiento de los servicios del centro sanitario afectado, en evitación de que se produzan graves perjuicios a los usuarios; teniendo en cuenta, fundamentalmente, que la huelga tiene incidencia a lo largo de toda la jornada laboral y con carácter indefinido.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios se hará por la dirección de la empresa consignataria procediendo a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo afectado.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo de 1977).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Turno mañanaTurno tardeTurno noche

Electricistas211

Calefact./Fontan.222

Mecánico11

Carpintero1 días Alter.

Albañil1 días Alter.

Exp. lavandería1