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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 26 de mayo de 2000 Pág. 8.211

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de mayo de 2000 por la que se clasifica como de interés medioambiental la Fundación Laboratorio de Anatomía Animal.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Laboratorio de Anatomía Animal, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. La fundación, en escrito de 5 de mayo de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituída en escritura pública otorgada en Vigo, el día 11 de abril de 2000, ante el notario José María Rueda Pérez con el número ochocientos veinticinco de su protocolo, por Jorge Ribó Landín, Antonio Palanca Soler y Cristina Castán Lanaspa; intervienen Jorge Ribó Landín en nombre y representación del Club Alpino de la Universidad de Vigo, y los restantes en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es promover, asesorar, gestionar e incentivar actividades que tengan como fin, tanto el conocimiento como la gestión integrada de los espacios naturales.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por Antonio Palanca Soler como presidente, Jorge Ribó Landín como vicepresidente, y Cristina Castán Lanaspa como secretaria.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés medioambiental de la Fundación Laboratorio de Anatomía Animal, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés medioambiental y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasi

ficación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades, tanto legales como reglamentarias, establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 9 de mayo de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés medioambiental la Fundación Laboratorio de Anatomía Animal y adscribirla a la Consellería de Medio Ambiente que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública