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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 26 de mayo de 2000 Pág. 8.211

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de mayo de 2000 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público para la concesión de ayudas para la realización de dos proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitaria de Galicia.

El Plan Gallego de Investigación y Desarrollo PGIDT 1999-2001, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se contemplan otros más específicos, con frecuencia de utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa. En este apartado se encuadra la presente convocatoria y con ella, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo pretende, en coordinación con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la realización de proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitarios de Galicia, por parte de equipos de investigación integrados en una institución pública de la Comunidad Autónoma, en orden a estimular la investigación sectorial en el ámbito educativo.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la realización de dos proyectos de

investigación relativos a los centros de educación no universitaria de Galicia que versarán sobre los siguientes temas:

Proyecto A: evaluación de los servicios de orientación, que contemplará los siguientes objetivos:

1. Objetivo general:

a) Valorar el funcionamiento de los servicios de orientación internos y externos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y determinar, en su caso, posibles medidas de mejora.

2. Objetivos específicos:

a) Evaluar el cumplimiento, por parte de los servicios de orientación, de las funciones asignadas por la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el Real decreto 120/1998 (DOG del 27 de abril) y la Orden de 24 de julio de 1999.

b) Conocer la valoración que hacen los colectivos implicados (directivos, docentes, alumnado, familias y orientadores) en el proceso educativo en cuanto a la función orientadora en los centros gallegos.

c) Evaluar la disposición y utilización de los recursos que facilitan el desarrollo de los planes de orientación vigentes en los centros escolares gallegos.

d) Concretar los campos de actuación con vistas a intervenciones globales y/o puntuales que contribuyan a mejorar el funcionamiento de los servicios de orientación.

Proyecto B: Posibles causas de la deficiente competencia comunicativa oral del alumnado en el dominio de lenguas extranjeras, que contemplará los siguientes objetivos:

1. Objetivo general:

Analizar qué factores académicos determinan, a pesar de las innovaciones curriculares introducidas por la implantación de la LOGSE, que el alumnado de niveles no universitarios alcancen una insuficiente competencia comunicativa oral en lengua extranjera y determinar en qué grado se pueden tipificar y corregir estos factores.

2. Objetivos específicos:

a) Describir la situación actual en Galicia en torno a la insuficiencia en la competencia oral en lenguas extranjeras percibida en el alumnado de los niveles no universitarios.

b) Detectar y analizar las necesidades del profesorado de lenguas extranjeras en relación con el desarrollo de la competencia comunicativa oral por parte del alumnado.

c) Analizar los procesos de apropiación que sigue el alumnado para el desarrollo de la competencia comunicativa oral e identificar, en su caso, factores de regresión.

d) Delimitar y esbozar un diagnóstico de las principales causas que están provocando en el alumnado

una desigual consecución de la competencia comunicativa oral en lenguas extranjeras.

e) Realizar propuestas concretas (formativas, organizativas, de política educativa, etc.) orientadas a abordar la corrección de las posibles causas determinantes de esta situación educativa.

2. Para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán, como máximo, un total de doce millones setecientas treinta mil pesetas (12.730.000 ptas., 76.509 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2000 y 2001 de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2000Año 2001Total

Proyecto A3.500.000 ptas.2.730.000 ptas.6.230.000 ptas.
21.035,4 euros16.408 euros37.443 euros

Proyecto B3.000.000 ptas.3.500.000 ptas.6.500.000 ptas.
18.030,3 euros21.035,4 euros39.066 euros

No obstante, las cantidades antes fijadas para cada tipo de proyecto podrán ser objeto de redistribución en los años 2000 y 2001, sin modificar el importe máximo total de cada proyecto, de acuerdo con las peticiones presentadas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y sin sobrepasar los límites establecidos en el artículo 58.3º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 2º

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-19, cuya carátula externa se publica como anexo a la presente orden y disponible en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm con el visto bueno del representante legal del correspondiente organismo, firmadas por investigadores de centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Composición del equipo que llevará a cabo el correspondiente estudio.

-Currículum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.

-El equipo investigador deberá disponer de tiempo para la realización del proyecto solicitado; a tal efecto se indicarán los proyectos vigentes de que disponen

sus miembros, así como la fecha de finalización de los mismos, utilizando para ello el impreso de declaración de financiación vigente que figura en el modelo de solicitud.

-Metodología que se va utilizar y medios de los que dispone el equipo para la realización del trabajo.

-Plan de trabajo.

-Plazo de ejecución del trabajo (el trabajo deberá estar acabado antes del 30 de junio del año 2001).

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG hasta el 19 de junio de 2000.

No adaptarse a los términos de la convocatoria será causa de desestimación de la solicitud presentada.

Artículo 3º

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y en el caso de que la solicitud no estuviera convenientemente cumplimentada o acompañada de la correspondiente documentación, se le requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo se le considerará desistido de su petición y se procederá, previa resolución, al archivo de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

La selección de los beneficiarios de las ayudas, previa su valoración por expertos, será realizada por una comisión constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

-El informe técnico elaborado por los expertos.

-La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que formen el equipo en proyectos realizados anteriormente.

-Los medios de que dispone el equipo.

-El plan de trabajo.

Artículo 5º

El libramiento de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo, previa presentación de las correspondientes certificaciones de gasto y de acuerdo con la normativa vigente. Podrán efectuarse anticipos o pagos parciales conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000.

Asimismo, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Al finalizar el proyecto, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar el informe final en el que se resuma la totalidad del trabajo realizado.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción establecida en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa.

Artículo 6º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º

A los efectos establecidos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En caso de no caer resolución dentro del mencionado plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública