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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 26 de mayo de 2000 Pág. 8.210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de mayo de 2000 por la que se clasifica como de interés industrial la Fundación Centro Gallego del Vidrio.

Visto el expediente de clasificción de la Fundación Centro Gallego del Vidrio, con domicilio en la Unidad de Soplado de Vidrio de la Universidad de Santiago de Compostela, Campus Sur, carretera de San Lourenzo-Vidán 15706, de Santiago de Compostela, A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Eliseo de Pablos Viejo, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 4 de enero de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario Enrique Roger Amat, con el número 3.777 de su protocolo, otorgada por el rector de la Universidad de Santiago de Compostela Francisco-Darío Villanueva Prieto, María Dolores Varela Suárez, Eliseo de Pablos Viejo; interviniendo Villanueva Priete en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la Universidad de Santiago de Compostela, María Dolores Varela Suárez en representación de la sociedad Arenas Santa Comba y Eliseo de Pablos Viejo en representación de la sociedad Ilión Grupo Creativo, S.L., siendo modificada por la otra de 7 de marzo de 2000 ante el mismo notario.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto o fin genérico de la fundación es la promoción, desarrollo, enseñanza, investigación y difusión de la artesanía e historia del vidrio, su fabricación artística y demás actividades culturales y científicas relacionadas con la técnica del vidrio, y en particular las siguientes:

Formación y enseñanza en todos los niveles.

Ayuda en la constitución de talleres y empresas vidrieras.

Asesoramiento a todo tipo de empresas, artísticas y talleres artesanales del vidrio.

La difusión de los productos vidrieros de las empresas vidrieras de Galicia.

Elaboración de piezas de vidrio a través de la recuperación de antiguas técnicas o la implantación de nuevas.

Realización de cualesquiera actividades culturales, científicas, o de otra orden relacionadas directamente o indirectamente con el vidrio.

Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, y el estudio y recuperación de las antiguas.

Desarrollo de cuantos programas se consideren convenientes para el mejor funcionamiento de los fines fundacionales.

4. El patronato de la fundación estará constituido por el rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Francisco-Darío Villanueva Prieto como presidente, Francisco Candela Castrillo como vicepresidente, Carlos Argibay Maneiro como secretario y José Ramón Leis Fidalgo, José Manuel Navaza Dafonte, José Manuel García Iglesias, Manuel Bao Iglesias, María Dolores Varela Suárez y Joaquín Fernández Leiceaga como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés industrial de la Fundación Centro Gallego del Vidrio, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés industrial y su adscripción a la Consellería de Industria y Comercio.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 2 de mayo de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés industrial la Fundación Centro Gallego del Vidrio adscribiéndola a la Consellería de Industria y Comercio, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública