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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 25 de mayo de 2000 Pág. 8.158

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 16 de mayo de 2000 por la que se establecen ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y la integración cooperativa en Galicia.

El fomento del asociacionismo agrario constituye uno de los objetivos fundamentales en la búsqueda del cambio y en la mejora de las estructuras productivas del campo gallego, ya que la producción, normalización, transformación y comercialización de las producciones agrarias mediante fórmulas asociativas permite alcanzar una mayor viabilidad y una mejor posición en los mercados actuales, que muchas veces son proporcionales a la dimensión de la propia entidad.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria está dispuesta a establecer una serie de líneas de ayuda encaminadas a apoyar el redimensionamiento y la integración de las entidades asociativas de carácter agropecuario para lograr fortalecer sus estructuras productivas y comerciales, y que así sean más competitivas y tengan más capacidad para satisfacer las necesidades de sus socios.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30. I. 1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

I. Ayudas para la incorporación de nuevos socios a las cooperativas y sociedades agrarias de transformación

Artículo 1º.-Objeto.

Fomentar y promover el asociacionismo agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la integración de nuevos socios, logrando así una mayor dimensión de las entidades asociativas que conforman el sector agropecuario gallego.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse las cooperativas de carácter agropecuario, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades agrarias de transformación (en adelante SAT), ya constituidas, que tengan su domicilio social en Galicia y que incorporen nuevos socios, cumpliendo las condiciones que se detallan a continuación.

Artículo 3º.-Condicionantes.

1. Se podrán subvencionar las solicitudes de ayuda para la incorporación de nuevos socios, que se produjesen después del 1 de octubre de 1999, siempre que cumplan las condiciones exigidas en esta orden.

2. Los nuevos socios deben ser mayores de edad y no tener más de 55 años en la fecha efectiva de ingreso en la entidad.

3. Se deberán integrar formalmente antes del 30 de septiembre del año en que estamos.

4. Deben estar relacionados con el sector agropecuario y tener suficiente capacitación profesional o estar dispuestos a adquirirla.

5. Permanecerán en la cooperativa o SAT al menos durante cinco años y cumplirán las obligaciones que como socio le correspondan, fundamentalmente la participación en las actividades cooperativizadas.

Artículo 4º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Serán subvencionables las aportaciones económicas que los agricultores y ganaderos beneficiarios estén obligados a satisfacer para adquirir la condición de socios, siempre que sean reintegrables sólo en caso de disolución de la entidad o de la pérdida de la condición de socio por causa obligatoria y justificada ajena al mismo.

2. Cuantía de la subvención y limitaciones:

a) En caso de los agricultores y ganaderos que se integren con menos de 40 años de edad, la cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% de las aportaciones económicas a las que se refiere el punto 1 de este artículo, con el límite máximo de 300.000 ptas. por cada nuevo socio.

b) En caso de los agricultores y ganaderos que se integren teniendo entre 40 y 55 años inclusives, la cuantía de la subvención no superará el 40% de las aportaciones económicas realizadas, con el límite máximo de 250.000 ptas.

c) La subvención total por entidad beneficiaria no podrá superar el importe de 15.000.000 de ptas.

3. Las aportaciones económicas a las que se refiere este artículo se podrán efectuar bajo cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Entregas en efectivo.

b) Entregas en capital mobiliario, valoradas por técnico competente, de acuerdo con los precios de referencia en la comarca.

Artículo 5º.-Documentación específica.

La solicitud de subvención debe presentarla la entidad asociativa, acompañada de la documentación de carácter general que se cita en el artículo 24º de esta orden, y con la documentación específica que se detalla a continuación:

a) Certificación del secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente, en la que consten las aportaciones económicas que es necesario realizar para adquirir la condición de socio y el carácter con que dichas aportaciones quedarán incorporadas a la entidad.

b) Copia de las solicitudes de admisión como socios.

c) Copia compulsada de su DNI, con la fecha de nacimiento perfectamente legible.

d) Documentación que acredite la relación con el sector agropecuario de los interesados en integrarse,

así como su capacitación profesional suficiente o compromiso de adquirirla en el plazo de dos años, contados desde su ingreso.

e) Compromiso de permanencia en la cooperativa o SAT durante al menos cinco años, firmado por cada interesado. Si en ese período causase baja, voluntariamente o por circunstancias imputables al socio, la entidad debe comunicarlo a dicha dirección general en el plazo máximo de tres meses, así como reintegrar la subvención percibida.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Para la concesión de esta ayuda se valorarán preferentemente las solicitudes presentadas por las cooperativas.

También se podrá tener en cuenta con carácter preferencial que los interesados en integrarse tengan menos de 40 años de edad, así como la mayor dimensión social y económica de la entidad donde se integran.

Artículo 7º.-Justificación de la ayuda.

1. Una vez aprobado el ingreso de los nuevos socios, la entidad debe justificar que efectuaron las aportaciones económicas establecidas para adquirir tal condición, mediante certificaciones individuales al respecto, expedidas por el secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente.

En dicha certificación figurará la fecha de integración, el importe total que se debe satisfacer para ser socio, el importe efectivamente desembolsado una vez restada la subvención concedida, la fecha en la que se realizó y su destino.

2. Copia compulsada de las hojas del libro de registro de socios donde consten todas las altas y bajas que se produjeron en el último año.

3. Escrito firmado por los nuevos socios en el que se dan por informados de la subvención concedida y aceptan que el pago de la misma se haga a la entidad asociativa en la que se incorporaron.

II. Ayudas para el fomento de la fusión, absorción e integración de las entidades asociativas agrarias

Artículo 8º.-Objeto.

Fomentar y favorecer los procesos de fusión, absorción e integración cooperativa, encaminados a lograr un redimensionamiento sectorial y un fortalecimiento de las estructuras productivas y comerciales de las entidades asociativas agropecuarias, que redunden en un incremento y mejora de los servicios prestados a sus socios y en una mayor viabilidad y estabilidad económica que las haga más competitivas.

Artículo 9º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse las cooperativas de carácter agropecuario, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT, con domicilio social en Galicia, que:

a) Estén inmersas o dispuestas a iniciar un proceso de fusión o de absorción.

b) Estén dispuestas a integrarse en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, o en una agrupación de SAT.

Si el proceso está terminado, el beneficiario puede ser la entidad resultante, absorbente o integradora, según cada caso.

Artículo 10º.-Condicionantes.

1. Se deberán justificar convenientemente el interés y la necesidad de llevar a cabo el proceso de fusión, absorción o integración cooperativa previsto, mediante la presentación de la correspondiente memoria técnica, estudio socioeconómico, auditoría, balance de fusión o cualquier otro informe necesario al respecto.

2. Compromiso de mantener la integración durante un período mínimo de cinco años.

3. Compromiso de que todos los socios tengan que participar, de forma total y obligatoria, al menos en la actividad económica principal realizada por la entidad resultante.

4. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, mediante la resolución de concesión de esta ayuda, establecerá para cada caso una facturación mínima, que la entidad resultante quedará obligada a alcanzar en el plazo de dos años, contados desde la finalización del proceso de integración, fusión o absorción.

5. La entidad asociativa resultante, absorbente o integradora, según cada caso, deberá presentar balance, cuenta de resultados y memoria técnica explicativa ante esta consellería, durante los cinco ejercicios siguientes a la concesión de esta ayuda.

6. El incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores llevará consigo la devolución de la subvención recibida más los intereses legales que correspondan, en los seis meses siguientes al de su requerimiento por parte de la Administración.

7. El plazo para finalizar los procesos citados termina el 30 de noviembre del presente año.

Cuando en función de su complejidad no sea posible finalizar durante este plazo, la Dirección General de Industrias y Alimentación podrá conceder una única prórroga por un período máximo de un año (hasta el 30 de noviembre de 2001), luego de solicitud al respecto de las entidades interesadas.

Artículo 11º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Estudios de viabilidad sobre proyectos de intercooperación. Se deberán realizar a nivel sectorial o comarcal, como antecedente de posibles procesos de fusión, absorción o integración cooperativa, o para valorar si es posible y de interés la colaboración entre las entidades asociativas existentes.

Se podrán subvencionar hasta el 80% de su coste, con un máximo de 2.500.000 ptas. por estudio.

2. Memorias técnicas, análisis socioeconómicos, auditorías, balances de fusión y demás informes que sea necesario realizar y que a la vez avalen los procesos que se pretenden llevar a cabo.

La subvención no podrá superar el 80% de su coste, con las siguientes limitaciones máximas:

-600.000 ptas. por cada entidad participante.

-2.500.000 ptas. por cada proceso.

3. Gastos originados por la fusión, absorción o integración, fundamentalmente gastos de asesoramiento, elaboración de la documentación y tramitación, legalización, gastos notariales y registrales y demás gastos derivados.

Se podrán subvencionar en su totalidad, hasta un máximo de 600.000 ptas. por cada proceso.

4. En casos de integración en cooperativas de segundo grado, se subvencionarán las aportaciones al capital social y a las cuotas de ingreso que deben satisfacer a la entidad integradora cada una de las cooperativas y SAT que participan en el proceso, para adquirir la condición de socias.

La subvención podrá alcanzar hasta el 50% de las citadas aportaciones económicas, con las siguientes limitaciones máximas:

-10.000.000 de ptas. por cada cooperativa que se integre.

-2.000.000 de ptas. por cada SAT que se integre.

-40.000.000 de ptas. para el conjunto de cada integración.

5. En los casos de fusión o absorción, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá conceder una ayuda incorporable y sumable al capital social de la entidad resultante o absorbente, con el objeto de potenciar su viabilidad y de fomentar este tipo de procesos.

El importe de la ayuda no superará la cantidad aportada por los socios de la entidad, siendo en cualquier caso proporcional al esfuerzo económico suplementario que ellos hagan. Los límites máximos son:

-15.000.000 de ptas. por cada cooperativa participante.

-3.000.000 de ptas. por cada SAT.

-60.000.000 de ptas. por cada proceso.

Artículo 12º.-Documentación específica.

A las solicitudes de ayuda se les adjuntará la documentación de carácter general que corresponda según el artículo 24º de esta orden, y la documentación específica siguiente:

1. En caso de estudios de viabilidad sobre proyectos de intercooperación, se presentará:

a) Breve memoria justificativa del estudio a realizar.

b) Identificación y cualificación del equipo técnico realizador, que será formalmente independiente de las entidades participantes.

c) Relación de entidades asociativas participantes.

d) Acuerdo de solicitud de la ayuda firmado por todas las entidades, en favor de la entidad que va actuar como peticionaria.

e) Presupuesto o facturas pro-forma.

2. En el caso de procesos de integración cooperativa en entidades de segundo o ulterior grado, es necesario presentar:

a) Copia de la memoria técnica y del análisis socioeconómico que avalen la conveniencia de la integración que se pretende llevar a cabo, así como de otros informes complementarios de interés.

b) Identificación y cualificación de los equipos técnicos realizadores, que serán formalmente independientes de las entidades participantes.

c) Relación de las entidades asociativas participantes, composición y miembros de los respectivos consejos rectores y fecha de su elección.

d) Relación nominal de los socios de cada una de las entidades participantes, con sus efectivos productivos y aportaciones económicas desembolsadas para adquirir tal condición.

e) Copia de la escritura de constitución, estatutos y CIF de todas las entidades asociativas participantes, así como certificación de su inscripción registral.

f) Relación de las actividades y estimación del presupuesto necesario, clasificado por capítulos de gasto.

g) Copia compulsada o certificación del acta de la asamblea general de cada una de las cooperativas y SAT participantes, donde conste el acuerdo de integración.

Además, en dicha asamblea general se deben adoptar una serie de compromisos o facultar al consejo rector para adoptarlos en su nombre. Estes compromisos son:

-Obligación de asumir las aportaciones económicas al capital social y cuotas de ingreso que le correspondan, especificando su importe.

-Permanecer integrada como mínimo durante cinco años.

-Que todos sus socios participen, de forma total y obligatoria, al menos en la actividad económica principal realizada por la entidad integradora.

b) En el caso de integración de entidades asociativas en cooperativas de segundo grado ya existentes, se deberá presentar certificación de la misma en la que consten el carácter y el importe de las aportaciones económicas que es necesario realizar para adquirir la condición de socia.

3. Si el proceso a desenvolver es una absorción o fusión de cooperativas, la documentación que hay que presentar coincide en general con la citada en el punto anterior, excepto los apartados a) y g), que quedan de la siguiente forma:

a) Copia de la memoria técnica y del análisis socioeconómico que avalen la conveniencia de la fusión o absorción que se pretende llevar a cabo, así como de los balances de fusión e informes de auditoría o al menos certificación comprometiéndose a su realización.

g) Copia compulsada o certificación del acuerdo de fusión adoptado por el consejo rector de cada una de las entidades participantes en el proceso, en el que se especifiquen los siguientes datos:

-Importe desglosado de las aportaciones económicas que deban hacer los socios de la cooperativa para adquirir la condición como tales, anteriormente a la formalización del proceso de fusión o absorción previstos.

-Previsión del número de socios interesados.

En cualquier caso, el acuerdo de fusión adoptado por el consejo rector de cada entidad queda condicionado a su posterior ratificación en asamblea general.

Artículo 13º.-Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta la memoria técnica y el estudio socioeconómico presentados, el número y dimensión de las entidades participantes, la relación de actividades y gastos previstos, las aportaciones al capital social y cuotas de ingreso que se establezcan y el esfuerzo suplementario que signifiquen.

Artículo 14º.-Justificación de la ayuda.

Para proceder al pago de las ayudas concedidas para la elaboración de estudios de viabilidad sobre proyectos de intercooperación es necesario presentar:

-Copia del estudio de viabilidad, así como de las conclusiones resultantes.

-Copia compulsada o certificación del acta de la sesión plenaria, en la cual se les explicase a los socios el estudio realizado.

-Factura original o su copia compulsada y acreditación de que ya está pagada.

2. Para efectuar el pago de las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 del artículo 11º de esta orden, será necesario que los gastos se justifiquen mediante facturas y recibos originales o sus copias compulsadas.

También se acompañará copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación expedida por el equipo técnico realizador o cualquier otro documento similar que acredite que ya se pagaron.

3. En el caso de integración cooperativa (punto 4 del artículo 11º), para efectuar el pago de la ayuda concedida se deberán presentar las certificaciones individuales expedidas por el secretario de la entidad integradora, con el visto bueno de su presidente, en conforme las cooperativas y SAT que se integraron efectuaron las aportaciones económicas establecidas, de acuerdo con los estatutos y con la normativa legal vigente.

En dicha certificación figurará la fecha de integración, el importe total que le corresponde satisfacer para integrarse, el importe efectivamente desembolsado una vez restada la subvención concedida, la fecha en la que se efectuó y su destino.

4. En los procesos de fusión o absorción (punto 5 del artículo 11º), para pagar la ayuda concedida es necesario que la entidad resultante o absorbente presente certificación de su secretario, con el visto bueno de su presidente, en la que se especifique el importe global de las aportaciones económicas al capital social y cuotas de ingreso efectuadas por el conjunto de sus socios, una vez terminado el proceso.

Con la anterior certificación se acompañarán:

-Copia del definitivo proyecto de fusión.

-Copia compulsada o certificación del acta de la asamblea general de cada una de las cooperativas participantes, donde conste la ratificación del acuerdo de fusión.

5. Con carácter general, cuando los procesos de fusión, absorción o integración cooperativa conlleven modificaciones estatutarias significativas o la constitución de una nueva entidad, se deberá presentar copia compulsada de la escritura pública, de los estatutos sociales, de la inscripción registral y de su CIF.

6. En cualquier caso, para el pago de las ayudas concedidas de acuerdo con el artículo 11º de esta orden, será necesario que previamente la Dirección General de Industrias y Alimentación emita informe favorable sobre los estudios de viabilidad y sobre el interés y conveniencia de la fusión, absorción o integración que se realizó.

7. La documentación y justificación de los gastos, según se requiere para esta línea de ayudas, se debe presentar durante los 15 días naturales siguientes al de la fecha de culminación de dichos procesos.

8. El pago de la ayuda se podrá realizar a la entidad que la solicitó o también a la entidad resultante cuando por imperativos formales así fuese necesario, luego de solicitud y autorización al respecto.

9. Los procesos de fusión, absorción o integración de cooperativas y SAT, debido a su complejidad y duración, pueden culminar más allá del propio ejercicio presupuestario, por el cual el gasto correspondiente podrá tener carácter plurianual.

De todas formas, en cualquier momento se podrá solicitar que se acompañe la documentación que pruebe que el proceso está formalmente en tramitación ante la Administración competente.

III. Ayudas para gastos de constitución y establecimiento de nuevas cooperativas en sectores o comarcas con escaso desarrollo del cooperativismo agrario.

Artículo 15º.-Objeto.

Fomentar y promover el asociacionismo agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la constitución de nuevas cooperativas.

Artículo 16º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta línea de ayudas las cooperativas de carácter agropecuario, las de explotación comunitaria de la tierra y las SAT recientemente constituidas, que cumplan las condiciones que se detallan en el siguiente artículo.

Artículo 17º.-Condicionantes.

1. Sólo se subvencionarán las cooperativas que se constituyan en sectores y/o comarcas donde el cooperativismo sea inexistente o esté escasamente desarrollado, no existiendo la posibilidad de que los agricultores se asocien a otra ya establecida en la misma zona o limítrofes.

2. El interés y la necesidad de su constitución debe estar avalado por el correspondiente estudio de viabilidad, realizado por técnico competente.

3. Deberán estar formalmente constituidas antes del 31 de octubre de este año.

4. El número mínimo de socios será de 25 para las cooperativas agrarias y de 5 para las de explotación comunitaria de la tierra. Excepcionalmente, se podrá admitir un número inferior si existe una causa justificada que así lo motive.

Artículo 18º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar:

a) La realización de estudios de viabilidad previos que avalen la creación de nuevas cooperativas.

b) Los gastos de constitución y primer establecimiento, fundamentalmente gastos de asesoramiento, elaboración de la documentación y tramitación, legalización, gastos notariales y registrales y demás gastos derivados.

2. Cuantía de la subvención y limitaciones:

a) En el caso de los estudios de viabilidad la subvención no superará el 80% de su coste, hasta un máximo de 400.000 ptas. por estudio.

b) Los gastos de constitución se podrán subvencionar en su totalidad, hasta un máximo de 400.000 ptas. por cooperativa subvencionable.

Artículo 19º.-Documentación específica.

Además de la documentación general que se detalla en el artículo 24º de esta orden, también se presentará:

a) Memoria justificativa sobre el interés y necesidad de su constitución.

b) Copia del estudio de viabilidad.

c) Identificación y cualificación del equipo técnico realizador.

d) Copia compulsada de la escritura de constitución, de los estatutos, de la inscripción registral y del CIF.

e) Relación nominal de socios, con sus efectivos productivos y capital social.

f) Relación de las actividades y gastos realizados.

Artículo 20º.-Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones solicitadas se hará en base al estudio de viabilidad presentado, teniendo en cuenta también el número de socios que la conforman, el sector de actividad y la comarca de implantación.

Artículo 21º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de la ayuda concedida, la nueva entidad debe justificar los gastos efectuados mediante facturas y recibos originales o sus copias compulsadas.

2. En cualquier caso, será condición necesaria que previamente informe con carácter favorable el Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Alimentación sobre el interés y la necesidad de la constitución de la nueva cooperativa.

IV. Disposiciones generales

Articulo 22º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación que se adjunta.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cumplimentadas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad.

Se acompañará la documentación que se detalla en esta orden, tanto de carácter general como específica, para cada línea de ayudas. La documentación que sea coincidente para varias líneas de ayuda sólo se presentará una vez.

3. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o según lo previsto en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 23º.-Plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de la línea de ayudas para el fomento de la fusión, absorción e integración, el plazo para solicitar termina el 15 de septiembre.

2. En general, se pueden solicitar las subvenciones que se establecen en esta orden para las acciones realizadas desde el 1 de enero del año 2000, con la excepción prevista en el artículo 3.1º, previamente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones que en ella se exigen.

Artículo 24º.-Documentación general.

Las solicitudes se deben presentar junto con la documentación específica que se detalla en esta orden para cada línea de ayudas, y con la documentación de carácter general que a continuación se cita:

a) Copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo anexo IV, en la que se:

-Aprueba realizar las acciones para las que se va pedir subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

b) Informe general sobre la entidad solicitante, según el modelo anexo V, debidamente cubierto.

c) Copia compulsada del CIF.

d) Copia completa de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al último ejercicio económico. En el caso de las cooperativas de nueva constitución, presentarán copia del impreso de alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Certificaciones, según el modelo anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas.

-Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita ayuda al amparo de esta orden.

f) Certificación bancaria del número de cuenta.

Artículo 25º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Alimentación, para que el servicio competente compruebe si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se acompaña la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requiere al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición y se archivará la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 26º.-Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y considerados los criterios de preferencia establecidos para cada línea de ayudas, se elaborará la propuesta de resolución, que el director general de Industrias y Alimentación remitirá para su fiscalización a la Intervención Delegada de esta consellería.

Una vez fiscalizada, se elevará la propuesta de resolución ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, como órgano competente para resolver.

2. Seguidamente se les notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, y en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente. De todas formas el pago queda supeditado a su correcta justificación.

3. El plazo para resolver será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas una vez transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa.

Artículo 27º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos.

La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 28º.-Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.04.612-A.770.0 «Promoción cooperativa agraria, constitución y primer establecimiento», 09.04.714-A.770.1 «Apoyo a entidades asociativas», y 09.04.615-A.770.0 «Ordenación de producciones y mercados agrarios», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, dotadas respectivamente con unos importes de veintiséis millones ochocientas once mil ochenta y siete pesetas (26.811.087 ptas.), cincuenta millones de pesetas (50.000.000 de ptas.) y cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.), así como con otros remanentes que pudiesen existir en las mismas aplicaciones.

Artículo 29º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las acciones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden se deberá realizar dentro del plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención.

Como norma general, este plazo será de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de las acciones y actividades subvencionadas.

El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a las entidades asociativas beneficiarias.

Con carácter excepcional, la Dirección General de Industrias y Alimentación podrá conceder prórrogas cuando así lo soliciten las entidades interesadas y siempre que lo motiven debidamente.

2. La justificación del gasto se efectuará directamente ante el Servicio de Fomento Asociativo (Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela).

3. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las cooperativas y SAT beneficiarias, una vez que acrediten debidamente las actividades y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica para cada línea de ayudas en el texto de esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

En todo caso, las facturas que se presenten para justificar los gastos realizados deberán traer el IVA desglosado correctamente y vendrán acompañadas de la transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento que acredite que ya están pagadas.

4. Para proceder al pago de la subvención concedida es imprescindible que previamente la entidad beneficiaria presente la siguiente documentación de carácter general:

a) Certificación de la entidad, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

b) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma.

c) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

d) Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

e) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente de la cooperativa o SAT.

5. Con la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se podrá solicitar documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

6. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación que se presente al respecto, una vez descontado el IVA.

Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestos, se practicará la reducción proporcional

correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos.

Artículo 30º.-Seguimiento y control.

1. Ante la complejidad y diversidad de esta orden de ayudas, será obligatorio que las entidades beneficiarias comuniquen a la Dirección General de Industrias y Alimentación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluída la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. En el caso de que las cooperativas y SAT beneficiarias de estas ayudas no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se les aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

La Xunta de Galicia podrá interponer las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

Artículo 31º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria