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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 25 de mayo de 2000 Pág. 8.153

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 22 de mayo de 2000 por la que se regula la concesión de subvenciones a corporaciones locales para actividades de fomento a la inversión en mercados detallistas, en calles y zonas peatonales-comerciales, y en otros equipamientos comerciales de carácter social.

Una de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Industria y Comercio, se concreta en el fomento de actividades de utilidad pública o interés social, dirigidas a la promoción, adecuación y mejora de los equipamientos comerciales de uso colectivo y de carácter social.

Estas actividades subvencionables tienen como beneficiarios a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y van dirigidas a la inversión en mercados detallistas, calles y zonas peatonales-comerciales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

Las subvenciones que se establezcan serán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, que incluye la oportuna consignación en la aplicación 08.04.521-A.761.1. Transferencias de capital. Corporaciones Locales. Equipamientos comerciales de carácter social.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Son actividades de fomento susceptibles de subvención:

a) La inversión en mercados detallistas. En concreto, la construcción, reparación, modernización y remodelación de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario de mercados detallistas de titularidad municipal.

b) La inversión en calles o zonas peatonales-comerciales. En concreto, los proyectos de creación, modificación y mejora de calles y zonas peatonales-comerciales.

c) La inversión en otros equipamientos comerciales de carácter social. En concreto, las dotaciones de equipo e instalaciones generales o complementarias que se integren en unidades comerciales afines.

2. Podrán beneficiarse de estas actividades de fomento objeto de subvención señaladas en el párrafo anterior los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para las inversiones que se ejecuten en el año 2000.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las inversiones, serán con cargo a la aplicación presu

puestaria 08.04.521-A.761.1 y estarán limitadas por los créditos disponibles para este fín con un importe global de 260.409.389 pesetas.

2. La cuantía de la subvención que se otorgue no podrá superar en ningún caso el 70% del importe de la inversión, sin que supere el 90% de dicha inversión, en caso de acumula otras subvenciones para igual fin.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos y límites del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

En este caso las subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de las respectivas delegaciones provinciales o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse por triplicado la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:

a) Certificación del acuerdo de aprobación, por el correspondiente órgano municipal del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiamiento del proyecto.

b) Certificación acreditativa de la titularidad municipal de los inmuebles donde esté el mercado detallista o de las vías en las que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

c) Memoria justificativa de:

-El interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

-El programa de ejecución de la inversión, con especificación de las fechas de inicio y terminación previstas.

-El estado actual del equipamiento de que se trate, y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumplen.

d) Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación específica según las actividades que se relacionan:

a) Actividades de fomento en mercados detallistas: memoria técnica, anteproyecto o proyecto de obra realizado por técnico facultativo, visado por el colegio profesional correspondiente, cuando proceda.

b) Actividades de fomento en calles y zonas peatonales-comerciales: estudio técnico de viabilidad del proyecto.

c) Actividades de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social: factura pro forma con expresión de las características y presupuesto de la inversión que se va a realizar.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Enmienda de defectos de la solicitud o documentación.

1. Si la solicitud o documentación adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3º, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la recepción de dicho requerimiento, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de los ayuntamientos solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación para la concesión.

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y para la adjudicación y cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1) Los proyectos destinados a la adecuación de edificios, instalaciones y equipos en caso de mercados municipales detallistas y de abastos para municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes.

2) Los proyectos de obras en instalaciones de calles y zonas de uso peatonal-comercial, cuando se sitúen en núcleos con gran presencia comercial.

3) Los proyectos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) En relación con las actividades de fomento en mercados detallistas:

-Que se haya producido una deterioración grave en las instalaciones, en los accesos y demás particularidades del mercado.

-Que el mercado se deba adaptar a las exigencias de las normativas técnico-sanitarias y de las normas básicas de seguridad en edificaciones.

-Que la naturaleza de las obras proyectadas responda a una reparación general, y no a actuaciones de mantenimiento.

b) En relación con las actividades de fomento en calles y zonas peatonales-comerciales:

-Que las características físicas y comerciales de la zona aconsejen su creación o modificación y éstas sean factibles en su marco urbanístico.

-Que el proyecto responda a un plan integral que resuelva los aspectos estructurales y funcionales de la zona, de acuerdo con criterios de orden general en materia de urbanismo comercial.

-Que se cuente con un plan de rehabilitación de viviendas y edificios de la zona, que se adecúe a criterios específicos de ordenación de los usos y formas comerciales.

c) En relación con las actividades de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social:

-Que se remodelen las superficies comerciales para procurar una dimensión más racional de los puntos de venta y de otros elementos comunes de los mercados detallistas o de unidades comerciales afines.

-Que se haga una ordenación adecuada del conjunto, según criterios de accesibilidad, comodidad e información de los consumidores y usuarios.

Artículo 6º.-Informes.

Los órganos competentes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio estudiarán para su posterior informe la documentación aportada, valorando la memoria global justificativa de la inversión y la importancia social y comercial de las actividades de fomento previstas, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el artículo anterior.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Los delegados provinciales, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero,

sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, a la vista de los informes de evaluación, dictarán las resoluciones que procedan.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotará la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el Delegado Provincial en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

2. Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que al mismo tiempo se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá comforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La efectividad de la resolución de concesión quedará condicionada a que el interventor municipal certifique, en el plazo máximo de un mes desde la noti

ficación de la resolución, la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto concreto objeto de la subvención, concretando la aplicación y dotación presupuestaria destinada para tal fin.

Artículo 8º.-Modificación del proyecto de inversión.

En el caso de que sea necesario introducir modificaciones en el proyecto de inversión objeto de subvención, con posterioridad a la resolución de concesión, deberá obtener la conformidad expresa del delegado provincial, debiendo presentarse para tal efecto por el beneficiario el proyecto reformado aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Publicidad en obras.

El ayuntamiento adoptará las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las obras durante el plazo de ejecución de estas, debiendo constar que están subvencionadas por la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten por triplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) En caso de obras:

-Proyecto de ejecución de obras que sirvió de base para la adjudicación.

-Certificación acreditativa de la adjudicación que indique el nombre del contratista, el importe líquido de la adjudicación, y, en su caso, la baja en la licitación.

-Certificación de la obra realizada, expedida por el técnico facultativo y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario.

b) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

c) En todos los casos, declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma

finalidad tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención acogida a la presente anualidad, deberá presentarse por el beneficiario con fecha límite el día 30 de noviembre de 2000, en la respectiva delegación provincial o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención correspondiente a la presente anualidad se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se le unirá la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/1999, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el 90% de la inversión.

Artículo 12º.-Comprobación y control de las inversiones.

1. Las delegaciones provinciales, en cualquier momento podrán inspeccionar las inversiones realizadas y, en su caso, las obras en curso.

2. En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciamiento con fondos europeo. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información

que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. El incumplimiento de alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución de concesión al ayuntamiento beneficiario dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, después de la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida e intereses correspondientes de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 13º.-Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, y en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en la presente orden las solicitudes presentadas al amparo de la orden de convocatoria del año de 1999, que no fueron atendidas por limitaciones presupuestarias, siempre que el ayuntamiento interesado así lo solicite.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio