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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 25 de mayo de 2000 Pág. 8.149

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 22 de mayo de 2000 por la que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones sin fines de lucro para actividades de distribución, logística y promoción comercial.

Entre los objetivos que tiene encomendados la Consellería de Industria y Comercio y que se concretan en el Programa 753-A. Distribución, logística y promoción comercial, se encuentran la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio, así como el impulso del asociacionismo comercial que hace necesario que la Administración adopte las medidas y actuaciones precisas encaminadas a potenciar y estimular su desarrollo, consciente de la importancia que el sector comercial tiene en nuestro sistema económico y su versatilidad a la hora de generar y distribuir empleo.

Las actividades subvencionables con cargo a esta orden tienen como beneficiarios a asociaciones y federaciones sin fines de lucro y van dirigidas a la inversión en actuaciones de distribución, logística y promoción comercial.

Las subvenciones que se establezcan serán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, que incluye la oportuna consignación en la aplicación 08.04.753-A.781.0. Transferencias de capital. Familias e instituciones sin fines de lucro. Distribución, logística y promoción comercial.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Las actividades susceptibles de subvención al amparo de esta orden son las inversiones dirigidas a la distribución logística y promoción del comercio y los productos gallegos, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como en el de los mercados nacionales e internacionales, y que se desarrollen durante el año 2000. Se podrán incluir aquellas actividades que, iniciadas en el ejercicio 1999, tuvieran continuación ininterrumpida al iniciarse el año 2000.

2. Podrán beneficiarse de estas actividades objeto de subvención señaladas en el párrafo anterior las asociaciones y las federaciones generales o sectoriales sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia, que como mínimo tengan carácter provincial.

Excepcionalmente se podrán beneficiar aquellas asociaciones de carácter local o comarcal que no tengan representatividad a nivel provincial o autonómico.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las inversiones, serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.753-A.781.0 y estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin con un importe global de 500.000.000 de pesetas.

2. La cuantía de la subvención que se otorgue no podrá superar el 70% del importe de la inversión realizada, ni el 90%, en el caso de que se le acumulen otras subvenciones para igual fin.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos y límites del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

En este caso las subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de la consellería o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según el modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse por triplicado la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:

a) Estatutos de constitución y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante.

c) Memoria-programa, presupuesto detallado y plan de financiación del proyecto o actuación que se va a desarrollar.

d) Relación nominal de empresas o entidades que componen la asociación o federación, haciendo constar su denominación, número de identificación fiscal, domicilio postal y telefónico y número de fax, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto o actuaciones que se van a desarrollar, aportando los datos de facturación y empleo.

e) Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Corrección de defectos de la solicitud y/o documentación.

1. Si la solicitud y/o la documentación adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3º,

se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la recepción de dicho requerimiento, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistida de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación para la concesión.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y para la adjudicación y cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

Importancia estratégica del sector económico al que pertenezca la federación o asociación.

Los proyectos que respondan a un plan general de promoción del comercio detallista o sectorial.

El alcance de las actuaciones, atendiendo tanto a su difusión como a la representatividad de la entidad y, en su caso, número de miembros que las desarrollen.

La promoción y difusión de aquellos productos o artículos respecto de los cuales el ciclo completo de producción se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La mayor aportación financiera de la entidad solicitante.

Artículo 6º.-Informes.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio estudiarán para su posterior informe la documentación aportada, valorando la memoria programa justificativa de la inversión y la importancia comercial de las acciones a desarrollar, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el artículo anterior.

Artículo 7º.-Resolución.

1. El conselleiro de Industria y Comercio, a la vista de los informes de evaluación, dictará las resoluciones que procedan.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotará la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-ad

ministrativa, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el delegado provincial en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

2. Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que al mismo tiempo se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Modificación del proyecto de la inversión.

Con posterioridad a la resolución de concesión, en el caso de que sea necesario introducir modificaciones en el proyecto de inversión objeto de subvención que se recoge en la memoria-programa, y siempre que no alteren significativamente el objetivo inicial del mismo, el beneficiario con anterioridad a su materialización deberá comunicar los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio, y a tal efecto se faculta al director general de Comercio y Consumo para resolver lo que proceda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez que se presenten por triplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) Los que acrediten la realización de la inversión, acompañados de una relación nominativa, agrupados por epígrafes, según corresponda y haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe en pesetas, especificando en su caso el tipo de cambio aplicado.

b) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados y sociedades.

c) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma, e sempre que a subvención concedida supere individualmente a cantidade de 250.000 pesetas

2. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención acogida a la presente anualidad, deberá presentarse por el beneficiario con fecha límite el día 31 de octubre de 2000, en el registro general de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para el caso de que las actuaciones o parte de ellas se desarrollen a partir del 1 de octubre, y así conste en la documentación presentada por la entidad solicitante, el plazo de justificación de las inversiones finalizará el día 15 de diciembre de 2000.

Artículo 10º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención correspondiente a la presente anualidad se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se unirá la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

3. Las subvenciones se minoraran proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que este garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras sub

venciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el 90% de la inversión.

Artículo 11º.-Control de las inversiones.

1. En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeo. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El incumplimiento de alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución de concesión al beneficiario dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, después de la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida e intereses correspondientes de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 12º.-Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio