Advertido error en la citada orden, publicada en el DOG nº 79, del martes, 25 de abril de 2000, es necesario hacer la siguiente corrección:
-En la página 6.656, dentro del anexo II, apartado 5 (cuantía de las ayudas), donde dice: «La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto», debe decir: «La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto en el caso de investigación básica, y hasta un 45% en el caso de que se trate de investigación aplicada y desarrollo. A tal efecto se podrán incluir los costes siguientes:».