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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 25 de mayo de 2000 Pág. 8.169

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 24 de mayo de 2000 por la que se modifica el Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas y de su consejo regulador.

Por Orden de 17 de marzo de 1988, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, reconoció la denominación de origen Rías Baixas para los vinos producidos en esta zona vitivinícola. Seguidamente por Orden de 4 de julio de 1988, se aprobó el Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas y de su consejo regulador.

Posteriormente, por Orden de 23 de octubre de 1996, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se aprueba un nuevo Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas y de su consejo regulador, que fue posteriormente modificado por las órdenes de 9 de julio de 1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, y de 4 de agosto de 1999, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Con el tiempo esta denominación fue creciendo de manera ordenada, alcanzando un buen grado de desarrollo tanto en el sector productor como en el

de industrias elaboradoras, haciéndose necesario ampliar la superficie vitícola amparada por la denominación una vez evaluados los informes técnicos presentados por el consejo regulador de la denominación de origen Rías Baixas al respecto.

En consecuencia, a petición del sector interesado y de conformidad con el artículo 30.I.3º y 4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifícan los artículos 4º.1 y 12º.1.A del Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas, aprobado por Orden de 23 de octubre de 1996, y modificado por última vez por Orden de 4 de agosto de 1999 quedando redactados como se expresa a continuación:

Artículo 4º

1. La zona de producción de los vinos protegidos por la denominación de origen Rías Baixas está constituida por los terrenos que el consejo regulador con

sidere aptos para la producción de uvas de las variedades que se indican en el artículo 5º, con la calidad necesaria para obtener vinos de las características específicas de los amparados por la denominación, y que se encuentren en los términos municipales y lugares que componen las subzonas siguientes:

a) Subzona Val do Salnés: municipios de Cambados, Meaño, Sanxenxo, Ribadumia, Meis, Vilanova de Arousa, Portas, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa, Barro, O Grove y A Illa de Arousa.

b) Subzona Condado do Tea: municipios de Salvaterra de Miño, As Neves, Arbo, Crecente, Salceda de Caselas y Ponteareas, así como las parroquias que se citan de los siguientes municipios:

-Municipio de A Cañiza: parroquia de Valeixe.

-Municipio de Tui: parroquias de Guillarei, Páramos, Baldráns y Caldelas de Tui.

-Municipio de Mos: parroquia de Louredo.

c) Subzona O Rosal: municpios de O Rosal, Tomiño y A Guarda, así como las parroquias que se citan de los siguientes municipios:

-Municipio de Tui: parroquias de Pexegueiro, Areas, Malvás, Ribadelouro, Rebordáns, Pazos de Reis, Randufe y Tui.

-Municipio de Gondomar: parroquias de Mañufe y Vilaza.

d) Subzona Soutomaior: municipio de Soutomaior.

e) Subzona Ribeira do Ulla: municipio de Vedra y las parroquias que se citan en los siguientes municipios:

-Municipio de Padrón: parroquias de Rumille, Carcacía, Iria Flavia y Herbón.

-Municipio de Teo: parroquias de Oza, Teo, Lampai, Vaamonde, Rarís, Vilariño y Reis.

-Municipio de Boqueixón: parroquias de Codeso, Pousada, Oural, Ledesma, Donas y Sucira.

-Municipio de Touro: parroquia de Bendaña.

-Municipio de A Estrada: parroquias de Arnois, Couso, Cora, Oca, Santeles, Paradela, Berres, San Miguel de Castro, San Xurxo de Vea, Ribeira, Riobó, Santa Cristina de Vea, Baloira y Santa Mariña de Barcala.

-Municpio de Silleda: parroquia de Cira.

-Municipio de Vila de Cruces: parroquias de Camanzo, Gres, Añobre.

Artículo 12º

1. Los tipos de vinos amparados por la denominación de origen Rías Baixas y las características de los mismos son:

A. Tipos. Se fijan exclusivamente los siguientes:

a) Blancos:

a.1. Rías Baixas Albariño: vino monovarietal elaborado con el 100 por 100 de uvas de la variedad albariño.

a.2. Rías Baixas Condado do Tea: elaborado con uvas de las variedades albariño y treixadura en un 70% como mínimo, siendo el resto de las demás variedades, todas ellas producidas en la subzona del Condado do Tea.

a.3. Rías Baixas Rosal: elaborado a partir de uvas de las variedades albariño y loureira en un 70% como mínimo, siendo el resto de las demás variedades, todas ellas producidas en la subzona de O Rosal.

a.4. Rías Baixas Salnés: elaborado a partir de uvas albariño en un 70% como mínimo, siendo el resto de las demás variedades, todas ellas producidas en la subzona Val do Salnés.

a.5. Rías Baixas Ribeira do Ulla: elaborado a partir de uvas albariño en un 70% como mínimo, siendo el resto de las demás variedades, todas ellas producidas en la subzona Ribeira do Ulla.

a.6. Rías Baixas: elaborado a partir de las variedades blancas reconocidas, producido elaborado, embotellado y etiquetado en cualquiera de las subzonas citadas en el artículo 4º, utilizando al menos un 70% de uvas de las variedades preferentes.

a.7. Rías Baixas Barrica: procedente de vinos definidos anteriormente, que en su proceso de elaboración permanece en envases de madera de roble, por un periodo mínimo de tres meses.

b) Tintos:

b.1. Rías Baixas: elaborado a partir de las variedades tintas reconocidas, producidas en cualquiera de las subzonas citadas en el artículo 4º y en las proporciones que se estime adecuadas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria