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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 24 de mayo de 2000 Pág. 8.082

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L. (servicio de cocina y alimentación del Hospital de O Meixoeiro).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L. (servicio de cocina y alimentación del Hospital de O Meixoeiro), con nº de código 3602552, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-4-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 22-3-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de abril de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Maconsi, S.L. y el personal dependiente de la misma, en el servicio de cocina y alimentación del Hospital de O Meixoeiro, Vigo.

Artículo 2º.-Carácter.

El convenio tiene carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyan un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad.

Artículo 3º.-Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene este convenio se aplicarán con preferencia a cualquier otra.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

La vigencia de este convenio será de dos años, del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, independientemente de su publicación en el BOP, surtirá efectos a partir del día 1 de enero.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación de este convenio, la mesa negociadora del mismo constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes de la Dirección y tres representantes del comité de empresa.

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

-Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio.

-Vigilancia y cumplimiento del convenio colectivo.

-Atención a las denuncias de incumplimiento del mismo.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personan aquellas condiciones mas beneficiosas que tenga el trabajador/a concedidas por la empresa, por pacto o costumbre.

Artículo 7º.-Denuncia y prórroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado por un año, si alguna de las partes no lo denuncia con una antelación de dos meses al vencimiento del mismo.

Artículo 8º.-Equiparación.

Los trabajadores/as afectados por este convenio quedan equiparados al personal subalterno del Sergas según categoría que se refleja en el artículo 1 del capítulo II. De tal manera que a partir de esta equiparación, toda modificación que repercuta en el personal subalterno del Hoslpital de O Meixoeiro de Vigo se aplicará de igual forma a los trabajadores/as afectados por este convenio.

Remuneraciones salarios complementos

Capítulo II

Artículo 1º.-Remuneraciones.

Las remuneraciones de los trabajadores/as serán iguales y por los mismos conceptos que las que perciba mensualmente el personal subalterno del Sergas, según el grupo al que se encuentre equiparado y que es el siguiente:

Gestor/a: grupo B.

Encargada/o: grupo C.

Jefe/a de cocina: grupo C.

Cocineros/as: grupo C.

Camareras/os: grupo D código 24.

Ayudantes/as: grupo E.

El salario estará a disposición del trabajador el día 1 de cada mes.

Artículo 2º.-Antigüedad.

El concepto de antigüedad será retribuido con los mismos criterios y cuantía que tiene establecido el Sergas.

Artículo 3º.-Horas extraordinarias.

Se realizarán solamente las que se necesiten por cualquier urgencia justificada y en todo caso con conocimiento de los representantes legales de los trabajadores/as. En caso de realización serán compensadas con tiempo de descanso.

Artículo 4º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen como gratificaciones extraordinarias las de julio y Navidad, que se abonarán los días 15 de cada uno de los meses de julio y diciembre.

Artículo 5º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 22 y las 7 horas tendrán la consideración de nocturnas y, consecuentemente se retribuirán con iguales criterios que se apliquen a los trabajadores/as del Sergas del correspondiente nivel.

Artículo 6º.-Plus de festividad.

Se remuneraran todos los domingos y festivos igual que al personal del Sergas, siendo reconocidos también como festivos los siguientes: 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero.

Artículo 7º.-Complemento de ILT o accidente.

La empresa estará obligada a cumplimentar hasta el 100% del salario y todos los complementos en caso de accidente o baja por enfermedad desde el primer día.

Derechos sindicales de representación

Capítulo III

Artículo 1º.-Organización sindical de los trabajadores/as en la empresa.

La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en su seno como elementos básicos y esenciales para encauzar las relaciones entre trabajador/a y empresario/a.

En consecuencia, la empresa Maconsi respetará el derecho de los trabajadores/as que lo deseen a sindicarse libremente y no podrán condicionar el ingreso de ningún trabajador/a en la empresa a su afiliación sindical o a que renuncie a ello y no incurrirá en conducta que suponga discriminación por razón de afiliación a un sindicato. En concreto, no podrá despedir o perjudicar a un trabajador/a por su afiliación o actividad sindical.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores/as afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perjudicar la normal actividad de la empresa.

Deberá existir un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados en la misma podrán dar publicidad a informaciones y comunicaciones.

Artículo 2º.-Representantes de los trabajadores/as.

El comité de empresa tendrá los derechos y facultades que le reconoce la legislación.

Entre otras facultades deberán ser informados de las propuestas de modificación de la organización del trabajo, de las propuestas de sanciones, variaciones en la plantilla de personal. Y en general, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Artículo 3º.-Garantías de los representantes de los trabajadores/as.

Los miembros del comité de empresa no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año inmediato siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, si la causa del despido o sanción se basa en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o sanción por faltas muy graves o graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado/a, el comité de empresa.

Los citados representantes de los trabajadores/as no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica por causa del desempeño de su respresentación.

Artículo 4º.-Crédito horario.

Los miembros del comité de empresa disponen de un crédito horario de 24 horas mensuales, retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo ser acumuladas en uno o varios miembros del comité durante cada uno de los 12 meses del año.

Artículo 5º.-Descuento en nómina de la cuota sindical.

La empresa descontará la cuota sindical a los trabajadores/as afiliados a los sindicatos, previa la correspondiente autorización de los mismos y la remitirá a los sindicatos correspondientes.

Artículo 6º.-Asambleas.

Los trabajadores/as tendrán derecho a disponer de dos horas mensuales para reunirse. Con el ánimo de dificultar al mínimo la organización del trabajo, el tiempo que se empleará en cada reunión no deberá superar los 50 minutos y se celebrará en el horario acordado entre la dirección y el comité de empresa.

Artículo 7º.-Sección sindical.

Los sindicatos que acrediten tener mas del 50% de afiliación entre los trabajadores/as de la plantilla, tendrán derecho a la creación de la sección sindical, cuyo delegado/a tendrá reconocido, entre otros, los mismos derechos que tiene el comité de empresa.

Contratación y plantilla

Capítulo IV

Artículo 1º.-Contrataciones y altas en la Seguridad Social.

Al inicio de la relación laboral, la empresa quedará obligada a extender por escrito el contrato de trabajo que contenga las especificaciones contempladas por la normativa legal de aplicación, tanto sea de carácter temporal como de duración indefinida, entregando copia de este contrato al interesado/a.

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores/as fotocopia del alta de los mismos en la Seguridad Social, para lo que dispondrá del plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo. Asimismo, la empresa se obliga a la colocación de la fotocopia de los boletines de cotización en el tablón de anuncios de sus oficinas en el Hospital de O Meixoeiro.

Artículo 2º.-Sustituciones.

Los contratos de trabajo de carácter temporal para la sustitución de bajas o período de vacaciones deberán realizarse por el tiempo que dure la ILT o el período de vacaciones. Los contratos deberán realizarse teniendo en cuenta las categorías profesionales que figuran en el artículo 1º del capítulo II, su retribución.

Para su contratación se tendrá en cuenta los/as que figuran en la bolsa de trabajo constituida al efecto.

Artículo 3º.-Plantilla fija.

A partir del 1 de abril de 2000, la plantilla del centro de trabajo queda establecida de la siguiente forma:

Gestor/a: 1.

Encargada/o: 1.

Jefe/a de cocina: 1.

Cocineros/as: 5.

Camareras/os: 36.

Ayudantes: 13.

En lo referente a camareros/as, dos de ellos/as son los/as que solamente prestan sus servicios en los fines de semana.

No obstante, la presencia física diaria se establece en:

Responsable: 1.

Cocineros/as: 4.

Camareros/as: 26.

Ayudantes cocina: 10.

Artículo 4º.-Promoción interna.

En caso de vacantes en una categoría superior, el acceso a éstas se llevará acabo por orden de antigüedad, siempre que se reunan los requisitos de cualificación profesional para el puesto que se va a cubrir, exceptuando el personal de mando o confianza.

Jornada de trabajo, vacaciones, licencias, permisos y excedencias

Capítulo V

Artículo 1º.-Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del convenio la jornada laboral será de 1.624 horas anuales, computando los treinta minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo.

Su aplicación se acordará entre el comité y los representantes de la empresa.

Artículo 2º.-Festivos.

Los trabajadores/as tendrán derecho a 14 días festivos, los cuales se disfrutarán de acuerdo con los criterios establecidos hasta ahora.

Artículo 3º.-Vacaciones.

La empresa de acuerdo con el comité, elaborará los turnos correspondientes a las vacaciones siguiendo cada año un turno rotatorio de preferencia. Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, y su duración será de un mes, pudiéndose añadir a éste días festivos.

Si al inicio de las vacaciones un trabajador/a estuviese de baja por accidente, enfermedad grave o enfermedad con hospitalización, entendiendo ésta dentro del período de baja, tendrá derecho al disfrute de las mismas al mes siguiente de su incorporación al trabajo.

Artículo 4º.-Licencias y permisos.

Previa solicitud de los trabajadores/as afectados se considerará licencia retribuida por el tiempo y los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos, hermanos: 1 día natural.

c) Alumbramiento de esposa: 5 días naturales.

d) Fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de:

-Cónyuge o compañero/a: 5 días naturales.

-Parientes de primer grado (padres o hijos, por consanguinidad, afinidad o convivencia demostrable): 3 días naturales.

-Hermanos o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

Si entre el trabajador/a y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia, la licencia será de 5 días naturales. Lo mismo ocurrirá si el supuesto d) se produjera fuera de plaza.

e) Fallecimiento de tíos/as: 1 día natural.

-Convivencia: 2 días.

f) Traslado de domicilio: 2 días laborables.

g) Permiso por lactancia: los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Los trabajadores/as, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal de una hora con la misma finalidad.

De la misma forma este derecho será de aplicación a los casos de adopción.

h) Todo lo anteriormente expuesto será de aplicación a las parejas de hecho, fehacientemente acreditadas e inscritas en el registro público correspondiente.

i) Los trabajadores/as que cursen estudios para la obtención de un título oficial, académico o profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta 6 días al año para concurrir a exámenes previa comunicación por parte de los trabajadores a la empresa y su posterior justificación.

Igualmente el trabajador/a solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de 5 días de licencia al año no retribuido por la empresa.

Artículo 5º.-Solicitud y justificación de permisos y licencias.

Los trabajadores/as que necesiten un permiso o licencia deberán comunicarlo a la empresa con acuse de recibo, siempre y cuando la circunstancia sea previsible, si no es así bastará la comunicación telefónica.

Se justificarán todos los permisos y licencias a posteriori con los documentos acreditativos correspondientes que se detallan a continuación:

a) y b) Por matrimonio: fotocopia del libro de familia.

c) Por natalidad: fotocopia de partida de nacimiento.

d) Por fallecimiento: esquela o documento acreditativo.

Por hospitalización o intervención quirúrgica: documento de ingreso en el hospital.

Por enfermedad grave de familiar: deberá presentarse justificante de facultativo general o pediatra de la Seguridad Social.

Por traslado de domicilio: fotocopia de cualquier documento oficial en el que conste el nuevo domicilio (cambio de domicilio en la Seguridad Social, contrato de compañía del agua, gas, electricidad, certificado del ayuntamiento, etc.).

Otras ausencias al puesto de trabajo.

Ausencias temporales inferiores a 1 día: la ausencia temporal del centro o puesto de trabajo por tiempo inferior a una jornada laboral, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal muy urgente (juzgados, notarios, médicos, etc.), será imprescindible acreditarse debidamente y será por el tiempo indispensable para cumplir la obligación de que se trate. Estos permisos se autorizarán por la dirección o personas en quién delegue, dando al interesado/a el oportuno vale de salidas y que informará mensualmente de los concedidos, permisos, causas y duración. Formato de solicitud (anexo 2).

Asistencia a consultorios médicos: todos los trabajadores/as tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que hayan de asistir al médico de cabecera que le correspondiera al trabajador/a, si tuviera su consultorio en localidad distinta de aquella en la que presta su servicio el trabajador/a, éstos podrán disponer del tiempo necesario.

El trabajador/a que haya de acudir al consultorio médico estará obligado/a a avisar con anterioridad a la empresa, debiendo justificar que fue atendido por el médico de cabecera. Para su asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores/as tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera.

Los trabajadores/as tendrán derecho para poder asistir al consultorio médico con sus hijos menores de 4 años o minusválidos, (cualesquiera sea su edad), un máximo de tres veces al mes.

Ausencias por enfermedad: las ausencias por enfermedad deberán comunicarse telefónicamente al encaragado/a de turno antes del comienzo del turno de que se trate.

Todas las ausencias por enfermedad se justificarán mediante información del médico de cabecera y el parte de baja por enfermedad, que se entregarán en la dirección o se enviarán por correo certificado en

casos de enfermedades de duración superior a tres días, siguiendo el mismo trámite para los partes de confirmación.

La no presentación del informe o parte de baja se considerará como falta sin justificar a los efectos disciplinarios que reglamentariamente correspondan.

Licencias no retribuidas: se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 6º.-Días de libre disposición.

Durante la vigencia de este convenio los trabajadores/as tendrán los mismos días retribuidos de libre disposición que tengan los del personal del Sergas, su disfrute se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: 4 días en el período de enero a julio y 5 días de agosto a diciembre. Cuando un trabajador/a disfrute las vacaciones fuera de los meses establecidos, estos 9 días podrán acoplarse a las vacaciones. No obstante por situaciones excepcionales los trabajadores/as podrán disponer de los 9 días de forma continuada previo conocimiento del comité y acuerdo con la empresa.

Artículo 7º.-Excedencias.

La empresa viene obligada a conceder a todo el personal que lo solicite y lleve en la misma el tiempo mínimo de dos años de servicio, la excedencia voluntaria, la cual tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de 3 años, quedando la empresa obligada a reincorporar automáticamente a trabajador/a excedente que lo solicite, con una antelación de un mes, tiempo de preaviso, al objeto de que la empresa pueda acopiar a dicho personal.

Artículo 8º.-Excedencia especial.

La madre trabajadora tendrá derecho a solicitar una excedencia especial, hasta que el hijo cumpla los dos años de edad, garantizándose su incorporación inmediata, con reserva del puesto de trabajo y sin que afecte al derecho de la excedencia ordinaria del artículo anterior. Este derecho es optativo para el padre trabajador, pudiendo ejercerlo solo un miembro de la pareja, en el caso de ambos dos trabajen en la misma empresa.

Únicamente durante el primer año se computará la antigüedad.

Prevención de riesgos laborales

Capítulo VI

Artículo 1º.-Comité de seguridad y salud.

De acuerdo con la Ley de salud laboral, se constituye un comité de seguridad y salud. Su composición será de 2 representantes de los trabajadores/as y 2 de la empresa. Con carácter anual este comité realizará un estudio de riesgos y elaborará un plan para eliminarlos. Los representantes de los trabajadores/as dispondrán del mismo crédito de horas retribuidas que los miembros del comité de empresa, al objeto de facilitar su formación y funciones.

Artículo 2º.-Control médico obligatorio.

Todo el personal comprendido en este convenio tendrá derecho y obligación de efectuar una revisión médica a cargo de la empresa cada 6 meses.

El control médico obligatorio consistirá en.

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Analítica de sangre.

-Analítica de orina.

-Expirometría.

-Exploración clínica.

-Vacunas del tétanos, hepatitis y gripe.

Todo trabajador/a realizará la revisión en horas de trabajo y en la clínica de la mutua aseguradora de la empresa.

Artículo 3º.-Vestuarios.

La empresa facilitará vestuarios adecuados y duchas.

Artículo 4º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a todos los trabajadores/as de doble uniforme en el mes de enero (uniformes y zuecos) de las demás prendas como guantes, mandiletas, chaquetas, prendas de abrigo y protección, adecuadas y accesibles, siempre que sea necesario.

Uniformes de premamá: se proveerán en cada caso que sea necesario.

Artículo 5º.-Póliza de seguro.

Siempre que sean derivados de accidente o enfermedad profesional, la empresa indemnizará a los trabajadores/as en los siguientes supuestos y cantidades:

-En caso de muerte o invalidez total: 3.000.000 de ptas.

-En caso de invalidez absoluta: 4.000.000 de ptas.

Artículo 6º.-Cambios de puesto de trabajo por embarazo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que se les cambie el puesto de trabajo a otro más acorde con su situación.

Subrogación de los trabajadores/as

Capítulo VII

Artículo 1º.-Adscripción del personal.

Primero.-Al término de la concesión de la contrata de los trabajadores/as de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo.

b) Trabajadores/as que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores/as enunciados en el apartado anterior.

c) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de ampliación de contrata.

Segundo.-Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en un plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el primer momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará de todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores/as solo se extingue en el momento en que se produzca el derecho de la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. Se entiende que los trabajadores/as no podrán ser trasladados del centro de trabajo a no ser que sea por mutuo acuerdo entre las partes.

Tercero.-Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados.

-Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Copia de documento debidamente diligenciado por cada trabajador/a afectado/a en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de su subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.

Cuarto.-El empresario/a saliente estará obligado/a a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores/as al objeto de que éstos cobren íntegramente las pagas correspondientes.

Artículo final.-Partes firmantes.

Por la empresa: Manuel Conde Silva y José Manuel Cotilla González.

Por el comité de empresa: Margarita Rodríguez Bastos, María José Valderrama Martínez, José María Sáez Ruíz y Mª Carmen Rodríguez Soto.

Por la sección sindical de CC.OO.: José Luís Tizón Guisande.

Por CC.OO.: Eduardo Fernández Pérez.

Vigo, 5 de abril de 2000.