Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector de sanidad privada (código 2700815), de la provincia de Lugo, firmado el día 28 de marzo de 2000, por la representación de la Asociación de Empresarios de Sanidade Privada, Asociación de Centros de Hospitalización Privada y de las centrales sindicales CIG (57,14%), USO (42,8%) y CC.OO. (0%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 10 de abril de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Acta
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Asociación de Empresarios de Sanidade Privada da Provincia de Lugo: José Ramón Criado Lorenzo, Jorge Somoza Lázare, Guadalupe Hervera Iglesias.
Asociación de Centros de Hospitalización Privada da Provincia de Lugo: José Luis Campos Veiga, Manuel Ángel López-Pardo Pardo, Lourdes Pardo Rodríguez.
Por las centrales sindicales:
CIG (57,14%): Carmen Antas Pérez, Fernando Díaz Fernández, Xosé Vázquez Pérez, Margarita Pardo Yáñez.
USO (42,8%): Manuel Expósito López, Manuel Silvarrey Cabado, José Luis Valcarce Resco.
CC.OO. (0%): Anselmo Sampedro Ania, Elena Lázare Rincón.
En Lugo, siendo las 17 horas del día 28 de marzo de 2000, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2º) las personas relacionadas al margen, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo de la sanidad privada de la provincia de Lugo, con el objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 12 del convenio colectivo vigente.
Tras las deliberaciones pertinentes se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar la tabla de salarios anexa con vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
Segundo.-Los retrasos, por diferencias de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de la tabla salarial aprobada por la presente acta se harán efectivos en los 30 días siguientes a la publicación de la tabla salarial en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero.-Remitir la presente acta, así como la tabla del convenio colectivo de la sanidad privada de la provincia de Lugo anexa a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta las personas relacionadas al margen en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Tablas salariales del convenio colectivo de sanidad
privada de la provincia de Lugo
Vigencia desde el 1 de enero de 2000
hasta el 31 de diciembre de 2000
mensual
Salario base
Personal técnico sanitario
Médico adjunto 121.669 Médico de medicina general 121.669 Psicólogo 121.669 Farmaceútico, odontólogo 121.669 ATS/DUE, matronas 100.896 Fisioterapeuta, logopeda 100.896 Técnico especialista 87.737 Higienista dental, dietista 87.737
Personal subalterno sanitario
Auxiliar de enfermería 82.178 Auxiliar sanitario 82.178 Celador sanitario 81.607 Cuidador sanitario 81.607 Ayudante odontología 81.607 Ayudante fisioterapia 81.607
Personal técnico no sanitario
Letrado, economista 121.669 Físico, químico 121.669 Graduado social 100.896
mensual
Salario base
fontanero, calefactor, albañil, jardinero,
conductorAsistente social 100.896 Titulado mercantil 100.896
Personal administrativo
Jefe de sección administrativo 87.737 Oficial administrativo 84.461 Auxiliar administrativo 82.178
Personal de servicios generales
Jefe de almacén 87.737 Cocinero 82.178 Ayudante cocina 81.493 Telefonista 81.493 Costurera 81.493 Pinche, camarera 81.493 Planchadora, lavandera 81.493 Limpiadora 81.493
Personal de oficios varios
Electricista, mecánico, carpintero o
82.178 Ayudante 81.493 Peón 81.493 Vigilante nocturno 82.178 Conserje 81.493 Portero 81.493