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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 24 de mayo de 2000 Pág. 8.087

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de mayo de 2000 por la que se convocan plazas para residencia de educadores en centros de atención a menores, dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su artículo 1º le asigna las competencias sobre protección de menores a la citada consellería.

Con la realización de la presente convocatoria se pretende favorecer a los estudiantes con escasos recursos económicos para su acceso a la enseñanza universitaria y a los licenciados universitarios que estén realizando estudios de doctorado, al mismo tiempo que se dota de apoyo en el campo educativo y asistencial a los centros de atención de menores que se relacionan en el anexo II de esta orden.

A este fin, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, en la aplicación económica 14.02.212B.228 existe un crédito de 4.930.000 ptas. para sufragar el gasto ocasionado.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar la cobertura de 34 plazas para residencia de educadores en prácticas para el curso escolar 2000-2001 en los centros de internado de menores

dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según el número y distribución que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 2º

Son requisitos para participar en la convocatoria los siguientes:

a) Ser español/a y residente en Galicia.

b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los veinticinco años, ambos incluidos, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios superiores en una facultad o escuela universitaria de Formación de Profesorado de EGB, Educación Social, Psicología, Ciencias de la Educación o Psicopedagogía, y haber aprobado íntegramente los cursos de dichos estudios, o haber finalizado una licenciatura o diplomatura.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de educador en prácticas por causa imputable al solicitante.

e) No padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad del centro.

Artículo 3º

Los interesados deberán cubrir la solicitud que figura en el anexo I, pudiendo optar solamente por centro/s de una misma provincia, remitirla y presentarla en la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con la solicitud presentarán, asimismo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la declaración de la renta familiar de los miembros con obligación de haberla presentada en el año 1999, certificación de haberes o declaración jurada de ingresos de los mayores de edad de la unidad familiar.

b) Original o fotocopia compulsada del expediente académico, y un pequeño proyecto sobre un taller a realizar con los menores de los centros que lo soliciten, que una vez le sea asignada plaza de educador en prácticas en un centro determinado deberá adoptar dicho proyecto presentado a ese centro.

c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

d) Certificado médico que acredite no padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad del centro.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 4º

La concesión de la plaza comporta:

a) Alojamiento y mantenimiento gratuitos en el centro desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001. El alojamiento será de tal manera que permita al educador la normal realización de sus estudios.

b) La asunción por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de los gastos de matrícula de estudios superiores en una facultad o en un colegio universitario hasta un importe de 30.000 ptas., previa justificación.

c) La asunción por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de hasta 15.000 ptas. en concepto de gastos de adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los educadores, previa justificación.

Si los educadores están realizando el curso del doctorado u otro curso para completar su formación, la consellería asumirá hasta 45.000 ptas. en concepto de gastos de libros relacionados con dichos cursos, igualmente previa justificación.

d) La asunción por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de hasta 10.000 ptas./mes durante diez meses, previa justificación por el director del centro de la prestación de servicios como educador en los meses correspondientes.

e) Al terminar la práctica, el educador presentará una memoria de la actividad realizada en el centro, que será remitida a la Dirección General de Familia.

Artículo 5º

La condición de educador en prácticas obliga a éste a realizar las tareas que la dirección del centro le encomiende en relación con la atención a los acogidos en él, en horario de actividad extraescolar. Éstas se deberán realizar de tal manera que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio educador en prácticas.

Artículo 6º

Al acabar la estancia en el centro, les será entregado por la delegación provincial de la consellería, y previo informe favorable del director del centro, un diploma acreditativo de las prácticas realizadas.

Artículo 7º

Para la adjudicación de las plazas se procederá de la siguiente manera:

1. Se constituirá una comisión por cada provincia donde se ubiquen los centros, presidida por el respectivo jefe de Servicio de Familia, Infancia y Menores y actuando como vocales un funcionario designado por el delegado y los directores de los centros que deban recibir los educadores. Dicha comisión exa

minará las solicitudes presentadas, valorando en su conjunto los siguientes datos:

-Expediente académico universitario (de 0 a 5 puntos).

-Experiencia en animación sociocultural y conocimientos específicos en actividades deportivas (de 0 a 5 puntos).

-Situación económica de la unidad familiar (de 0 a 5 puntos).

-Haber sido educador en prácticas de algún centro de atención a menores dependiente en la actualidad de esta consellería (de 0 a 5 puntos).

-Entrevista personal en la que se tendrá en cuenta las aptitudes y actitudes personales para la función que se va a desempeñar (de 0 a 10 puntos).

La puntuación máxima será de 30 puntos.

2. Titulaciones: tendrán prioridad los solicitantes con estudios en facultades de Psicología, Ciencias de la Educación, Psicopedagogía, Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de EGB y Educación Social.

3. La comisión competente confeccionará una lista, por orden de preferencia, de las solicitudes recibidas para cada centro, elevando la correspondiente propuesta de resolución al delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la terminación del plazo de presentación de las instancias.

4. La resolución corresponde al delegado provincial de esta consellería, previa fiscalización de la intervención, y se comunicará tanto a los centros como a todos los solicitantes. El plazo máximo para resolver será de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. En caso de no existir resolución expresa transcurrido el plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º

Los seleccionados tendrán un plazo de 10 días desde la notificación de la concesión de la plaza para presentar la siguiente documentación:

-Acreditación de la experiencia en el área de animación sociocultural o de los conocimientos específicos en materia fisicodeportiva.

-Acreditación, en su caso, de la condición de educador en prácticas en años anteriores de algún centro

de menores dependiente en la actualidad de esta consellería.

-Acreditación de la domiciliación bancaria, a efectos de pago.

La no presentación en plazo de la documentación referida o la insuficiente acreditación de los méritos alegados en la solicitud supondrá la pérdida del derecho a la plaza, procediéndose a adjudicar la misma al siguiente solicitante que figura por orden de puntuación en la lista confeccionada inicialmente.

Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produzca alguna vacante en las plazas ofertadas.

En caso de no haber solicitudes para determinado centro o las que hubiera fuesen valoradas negativamente, la plaza de educador será considerada desierta.

Artículo 9º

La concesión de la plaza no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra índole entre la Administración y el beneficiario.

Artículo 10º

La condición de educador en prácticas se extingue al acabar el curso académico en la fecha fijada en el artículo 4.a) de esta convocatoria, así como por renuncia expresa del interesado.

El incumplimiento por parte del educador de sus obligaciones, la ausencia injustificada o el incumplimiento de la disciplina del centro serán causas de la pérdida de la condición de educador en prácticas a todos los efectos. La resolución por la que se acuerde esta circunstancia corresponde a los delegados provinciales de esta consellería.

Artículo 11º

Se procederá a la revocación de la condición de educador en prácticas y a la consiguiente pérdida de la plaza en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente orden, la no utilización con la finalidad para la que fue concedida, la obtención de la plaza sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, así como el incumplimiento por parte de los educadores en prácticas de cualquiera de los requisitos exigidos en el articulado de esta orden y demás disposiciones aplicables.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

ANEXO II

Relación de centros y plazas de

educadores en prácticas

ProvinciaCentroLocalidadNº plazas

A CoruñaCasa Tutelar Jesús de NazarethA Coruña3
A CoruñaCentro Virxe do CarmeFerrol3
A CoruñaColegio San José de CalasanzCoruña1
A CoruñaResidencia de Estudio SoutomaiorFerrol4
LugoCentro Educativo Santo Anxo da GardaRábade2
LugoCentro Educativo Virxe dos Ollos GrandesLugo2
OurenseCentro Educativo MontealegreOurense3
OurenseResidencia de estudios A CarballeiraOurense8
PontevedraCentro Especial Avelino MonteroPontevedra4
PontevedraCentro de Menores de MarínMarín1
PontevedraCentro Fogar San PaioVigo3