Antecedentes
El Ayuntamiento de A Coruña remitió, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ampliación de la carretera de Eirís, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).
Fundamentos jurídicos
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.
Segundo.-El proyecto de expropiación forzosa se acordó iniciar por resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 12 de julio de 1996 del Ayuntamiento de A Coruña y fue sometido a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en los diarios La Voz de Galicia y El Ideal Gallego de fechas 12 de agosto y 13 de agosto de 1996 respectivamente, y en el BOP y DOG de fechas 13 de agosto y 31 de agosto de 1996 respectivamente.
Tercero.-Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.
Cuarto.-La Corporación Municipal del Ayuntamiento de A Coruña, en sesión plenaria de fecha 3 de mayo de 1999, acordó aprobar los informes relativos a las alegaciones presentadas por los interesados en relación con el proyecto de expropiación, y remitir dicho proyecto a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña para su aprobación definitiva tal como señala el artículo 145.6º de la LSG.
Quinto.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 19 de octubre de 1998.
Los terrenos que se pretende expropiar están clasificados como suelo urbano y suelo urbanizable con la calificación de sistema local. Red viaria.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 54 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), resulta acreditada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Sexto.-En el proyecto de expropiación remitido por el Ayuntamiento de A Coruña se utilizaron los criterios de valoración de los artículos 27 y 28.3º de la LRSV.
Séptimo.-La Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo, en su artículo 1 delega en el director xeral de Urbanismo la aprobación definitiva, del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, previsto por el artículo 145 de la LSG.
A la vista de cuanto antecede,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ampliación de la carretera de Eirís en el ayuntamiento de A Coruña, haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 punto 1º de la LSG.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146, punto 2º, de la LSG).
Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en él, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta delegación provincial su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145 punto 7º de la LSG, advirtiéndoles de que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145, punto 8º, de la LSG).
Tercero.-Publicar la presente resolución así como la relación de los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
Parcela Propietarios Superficie m Valoración ptas.
1 Mª Josefa Blanco-Rajoy Martínez Reboredo 97 2.585.870
2 Fomento de La Coruña, S.A. 8 35.280
3 José Suárez González 2 53.317
4 Manuel y José López Díaz 4 106.634
5 Desconocido 24 105.840
Parcela Propietarios Superficie m Valoración ptas.
6 Carmen Castro Freire 1 26.658
7 Carmen Castro Freire 59 1.572.849
8 Manuel Blanco Lorenzo y otros C.B. 31 826.412
9 Manuel Blanco Lorenzo y otros C.B. 28 746.437
10 Manuel Vieites López 13 346.560
11 José Suárez Pedreira y Obdulia García Rodríguez 9 239.926
12 María López Ríos 9 239.926
13 Viviendas Coruñesas, S.A. 8 213.268
14 Desconocido 2 8.820
15 Fomento de La Coruña, S.A. 37 163.170
16 Fomento de La Coruña, S.A. 179 789.390
17 Fomento de La Coruña, S.A. 157 692.370
18 Amelia García López 11 293.243
19 Urbanización Noroeste, S.L. 70 1.866.092
21 José Emilio Codina Boigues 36 959.704
22 José Emilio Codina Boigues 23 613.144
23 Feliciano Budiño Vázquez 9 239.926
24 Jesús Rivera Formoso 12 52.920
25 Desconocido 14 61.740
26 Desconocido 73 1.946.067
27 Javier Sevilla García y Beatriz Fernández Gago 23 613.144
28 Ministerio Defensa (GINDEF Deleg. Galicia-Asturias) 103 2.745.820
29 Manuel Martínez Mosquera 10 266.585
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-admi
nistrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Santiago de Compostela, 5 de abril de 2000.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo