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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 05 de mayo de 2000 Pág. 7.200

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2000, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la supresión del tapón existente en la zona denominada Travesía Hogar Calvo Sotelo en el ayuntamiento de A Coruña.

Antecedentes

El Ayuntamiento de A Coruña remitió a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la supresión del tapón existente en la zona denominada Travesía Hogar Calvo Sotelo, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

Fundamentos jurídicos

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El proyecto de expropiación forzosa se acordó iniciar por resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 3 de agosto de 1999 del Ayuntamiento de A Coruña y fue sometido a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en los diarios La Voz de Galicia y El Ideal Gallego de fecha 25 de agosto de 1999 y en el BOP y DOG de fechas 27 de agosto y 9 de septiembre de 1999, respectivamente.

Tercero.-La tasación fue notificada al Ministerio Fiscal por resultar desconocido el domicilio de la propietaria Rosa Bouzón Bouzón, dándole traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulara alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

Cuarto.-La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña, en sesión de fecha 12 de noviembre de 1999 acordó, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, remitir el proyecto de expropiación forzosa a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña por ser el órgano competente para su aprobación definitiva (hoy director general de Urbanismo de la CPTOPV, en virtud de la Orden de 30 de diciembre

de 1999 por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo).

Quinto.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 19 de octubre de 1998.

Los terrenos que se pretende expropiar están clasificados como suelo urbano con la calificación de sistema local. Red viaria.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 54 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV) resulta acreditada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto.-Los criterios de valoración incluidos en el proyecto de expropiación, remitido al órgano autonómico para su aprobación definitiva, no se ajustaban a la LRSV ya que se partía de un aprovechamiento de 2,5 m/m, cuando el aprovechamiento a tener en cuenta sería el resultado de la media ponderada de los aprovechamientos referidos al uso predominante, del polígono fiscal en que a efectos catastrales esté incluido el mismo tal como se recoge en el artículo 29 de la LRSV, por el que se requirió al ayuntamiento para que procediera a la modificación de las valoraciones, acordando en la Comisión de Gobierno de fecha 18 de febrero de 2000 aprobar la nueva valoración de la parcela incluida en el expediente de expropiación para la supresión del tapón existente en la Travesía de Calvo Sotelo, de acuerdo con los criterios del artículo 29 de la LRSV, quedando la misma incorporada al texto del proyecto de expropiación aprobado inicialmente por Resolución de 3 de agosto de 1999 y sustituyendo la

valoración allí contenida, procediendo a notificar al Ministerio Fiscal la nueva valoración por resultar desconocido el domicilio de la titular catastral de la parcela objeto de la expropiación, para que formulara alegaciones en relación con la nueva valoración.

Séptimo.-La Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo, en su artículo 1 delega en el director general de Urbanismo la aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, previsto por el artículo 145 de la LSG.

A la vista de cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la supresión del tapón existente en la zona denominada Travesía Hogar Calvo Sotelo en el Ayuntamiento de A Coruña, haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 punto 1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de precio justo (artículo 146 punto 2º de la LSG).

Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en él, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta delegación provincial su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145 punto 7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145 punto 8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la relación de los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

ParcelaPropietariosSuperficie mValoración ptas.

1Rosa Bouzón Bouzón451.802.955

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-admi

nistrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2000.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo