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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 05 de mayo de 2000 Pág. 7.197

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2000, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ampliación del viario de conexión entre el SUNP B-14-R y el sistema general AC-173 en el lugar de Liáns (ayuntamiento de Oleiros).

Antecedentes

El Ayuntamiento de Oleiros remitió a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ampliación del viario de conexión entre el

SUNP B-14-R y el sistema general AC-173 en el lugar de Liáns, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

Fundamentos jurídicos

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El proyecto de expropiación forzosa se acordó iniciar por decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oleiros de fecha 17 de septiembre de 1999, y fue sometido a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el diario La Voz de Galicia de fecha 20 de octubre de 1999 y en el BOP y DOG de fechas 5 de octubre y 22 de octubre de 1999, respectivamente.

Tercero.-La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y dereitos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Oleiros informó las alegaciones presentadas por los interesados y acordó, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, remitir el proyecto de expropiación forzosa a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña por ser el órgano competente para su aprobación definitiva (hoy director general de Urbanismo de la CPTOPV, en virtud de la Orden de 30 de diciembre de 1999 por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo).

Quinto.-En el Ayuntamiento de Oleiros está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 29 de diciembre de 1995.

La LSG, en su artículo 54, en relación con la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), establece que la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y de delimitación de polígonos que se vayan a desarrollar por el sistema de expropiación, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Con fecha 9 de septiembre de 1997 se aprobó el Plan parcial sobre el SUNP B-14-R Lóngora, lo que da legitimidad a la expropiación dado que el citado plan parcial en el apartado I.4.1, red viaria, resuelve el trazado y características de la red de comunicación del sector y su enlace con el sistema general de comunicación previsto en el plan general, garantizando un enlace adecuado de las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del municipio. Esto es así porque lo exige la Ley 1/1997, de 24 de marzo,

del suelo de Galicia, en su artículo 22 e g) y artículo 23 b), al establecer que los planes parciales deberán contener entre otras determinaciones el trazado y características de la red de comunicación propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicación previsto en el plan general. Por otro lado, el plano nº 3 de información urbanística de red viaria de documento de revisión y adaptación del plan general municipal, refleja la existencia del citado enlace y su vocación de público con carácter previo a su inclusión en el plan parcial.

Por todo esto se concluye que resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan, según informe del arquitecto municipal, al contenido del artículo 28, con las deducciones previstas en el artículo 30, de la LRSV.

Séptimo.-La Orden de 30 de diciembre de 1999 del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo, en su artículo 1 delega en el director general de Urbanismo la aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, previsto por el artículo 145 de la LSG.

A la vista de cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ampliación del viario de conexión entre el SUNP B-14-R y el sistema general AC-173 en el lugar de Liáns, en el ayuntamiento de Oleiros, haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta delegación provincial su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que

se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la relación de los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

ParcelaPropietariosSuperficie mValoración ptas.

1Antonio Lorenzo Pérez798,504.750.516

2Soledad Pita Garrido225,501.347.867

3Soledad Pita Garrido132785.307

4José Antonio Pita González 68404.552

5David Vázquez Martín 22130.884

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2000.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo