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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 05 de mayo de 2000 Pág. 7.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 97/2000, de 14 de abril, por el que se declara la urgente ocupación, para efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Carballeda de Avia, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de ensanche y pavimentación de caminos en Cons, Cuartas de Abaixo y Foxiños.

El Ayuntamiento de Carballeda de Avia, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 1999, aprobó el proyecto de ensanche y pavimentación de caminos en Cons, Cuartas de Abaixo y Foxiños y, en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por el ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 4 de abril de 2000.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente expropiación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección Xeral de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable con fecha 27 de marzo de 2000.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque según consta en el expediente, respecto a los caminos de Cons y Cuartas de Abaixo, los terrenos afectados están invadiendo parte del carril de las respectivas vías locales, interrumpiendo el paso de la cuneta del desagüe de las aguas pluviales y de escorrentía, produciendo el encharcamiento de la calzada y la peligrosidad del firme.

Respecto al monte Foxiños, la superficie afectada provoca la interrupcción y la imposibilidad material del tráfico rodado en la vía local por la que se accede al cementerio y al embalse de la traída de aguas.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de abril de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento

de Carballeda de Avia a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de ensanche y pavimentación de caminos en Cons, Cuartas de Abaixo y Foxiños.

Vilalba, catorce de abril de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Jusiticia, Interior y Relaciones Laborales