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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 05 de mayo de 2000 Pág. 7.189

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Auto-Grúas Bertólez, S.L. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Auto-Grúas Bertólez, S.L. de Ourense (código convenio nº 3200892), con entrada en esta delegación provincial el día 22-3-2000, suscrito por la parte económica, por la empresa y de la parte social, por el delegado de personal, el día 15-3-2000, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 31 de marzo de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa Auto-Grúas

Bertólez, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Territorial: el presente convenio es de aplicación en el centro de trabajo de Auto-Grúas Bertólez, S.L. sito en Ctra. de Madrid, km 230,7, zona industrial Barreiros, término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense).

Personal: las disposiciones del presente convenio afectan en su totalidad al personal de la empresa Auto-Grúas Bertólez, S.L., sin más excepciones que las señaladas en la ley.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2000, independientemente de su publicación en el BOE. Será de aplicación hasta que se firme otro que lo sustituya.

Se establece una duración de 2 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogable tácitamente de año en año siempre que no sea denunciado por ninguna de las partes que lo suscribe antes del término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Los requisitos formales a efectos de la denuncia quedan establecidos en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Mientras no se renueve el actual convenio, al finalizar el plazo de vigencia inicial del mismo, bien sea procediendo a su denuncia y negociación posterior o bien simplemente por no haberlo denunciado, estará vigente el actual en su parte dispositiva, incrementándose anualmente la masa salarial en la misma cantidad del IPC del año transcurrido.

Artículo 3º.-Garantías individuales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puestos de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

Artículo 4º.-Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que la autoridad laboral en el ejercicio de sus facultades no homologase alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora vendrá obligada a tratar de su modificación o supresión en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la comunicación de la resolución administrativa.

Artículo 5º.-Forma del contrato.

La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formalmente exigidos.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de acuerdo con la vigente ley, que se desarrollará en horario de trabajo partido.

Artículo 7º.-Período de prueba.

El período de prueba será de 15 días para el personal obrero, de 1 mes para el personal administrativo, y de 2 meses, para el personal técnico titulado y no titulado.

Artículo 8º.-Puestos de trabajo y categorías profesionales.

Serán las que se determinan y clasifican en el anexo I.

Artículo 9º.-Modalidades de contratacion laboral.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a fomentar la contratación indefinida, como norma general, con base a las modalidades de contratación en vigor.

No obstante, las partes acuerdan que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se traten de la actividad normal de la empresa, será de 13 meses y medio dentro de un período de 18 meses.

De formalizarse el contrato por tiempo inferior al citado de 13 meses y medio, podrán hacerse prórrogas hasta completar la totalidad del tiempo de trece meses y medio.

Artículo 10º.-Ascensos.

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán con los criterios que se detallan a continuación:

La cobertura de vacantes y ascensos para desempeñar puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán, en todo caso, de libre designación por la empresa.

Los ascensos para el resto de categorías se producirán teniendo en cuenta la formación y titulación de los candidatos, conocimiento del puesto de trabajo, así como el historial profesional y méritos contraídos, la permanencia en la categoría profesional y la antigüedad del trabajador.

Artículo 11º.-Ropa de trabajo.

Al personal afecto por este convenio le será entregada una prenda de trabajo, siendo obligatorio su uso cuando el trabajo así lo requiera.

Dichas prendas son propiedad en todo momento de la empresa, y el trabajador vendrá obligado a su buen uso y conservación. La empresa podrá hacer constar en la misma, su nombre, anagrama y actividad.

Artículo 12º.-Permisos y licencias.

Se concederán las siguientes licencias retribuidas a los trabajadores que lo soliciten y justifiquen en los siguientes casos:

-Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

-Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Un día por traslado del domicilio habitual.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Tres días naturales al año por asuntos propios.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del dere

cho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá lugar en dos períodos de 15 días cada uno.

Artículo 14º.-Discreción profesional.

Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.

Artículo 15º.-Deberes del empresario.

En relación con la prestación del trabajo, el empresario está obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean necesarios para la adecuada realización de su cometido, así como los medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo y velar por el uso efectivo de los mismos, y en general a respetar los derechos laborales establecidos en el artículo 4 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Salario base.

El salario base por categorías es el que se especifica en el anexo I de este convenio.

Artículo 17º.-Complemento personal de antigüedad.

El complemento personal de antigüedad se fija en quinquenios del 6% sobre el salario base fijado según categorías.

Artículo 18º.-Gratificación de transporte.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará a cada trabajador, en concepto de gratificación de transporte, la cantidad de 8.000 pesetas, por cada mes de presencia efectiva en el trabajo, cualquiera que sea la distancia que separa el centro de trabajo de su domicilio.

A los efectos de percepción de esta gratificación, se consideran como días de presencia efectiva en el trabajo las licencias retribuidas y los accidentes de trabajo.

La empresa se reserva el derecho a descontar de esta cifra las faltas de asistencia que no sean por los conceptos anteriormente citados.

Esta remuneración no cotizará a la Seguridad Social.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre.

Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 20º.-Proporcionalidad de devengo de las pagas extras.

El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga dere

cho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado conforme a los siguientes criterios:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 21º.-Devengo de las percepciones económicas.

1. El salario base se devengará todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel establece el convenio.

2. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:

-Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.

-Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.

3. La remuneración anual comprenderá las percepciones económicas pactadas en convenio, por nivel y categoría profesional.

Artículo 22º.-Pago de las percepciones económicas.

1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los siete primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 50% de las cantidades devengadas.

2. La empresa quedará facultada para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.

3. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Se pacta expresamente que los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio, deben realizar horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, así como las estructurales, entendiendo éstas últimas como las necesarias en períodos punta de trabajo, o derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate.

Así, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, las horas extraordinarias estructurales deben ser realizadas:

-Con ocasión de accidentes en carretera, y rescates o auxilios necesarios a terceros.

-Por sucesos fortuitos o de fuerza mayor, tales como incendios, vendavales, auxilio laboral, etc., en que sean necesarios nuestros servicios o maquinaria.

-Cuando las fuerzas de protección civil o similar demanden nuestros servicios.

Tales horas extraordinarias serán compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o bien serán abonadas en cuantía equivalente al doble de la hora ordinaria.

Artículo 24º.-Locomoción.

Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento de los trabajadores que, por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes a zonas distintas a la que radique el centro de trabajo poniendo medios propios a disposición del trabajador.

Estos trabajadores percibirán las siguientes cantidades:

-Dietas. Desayuno: 300 ptas., almuerzo: 2.500 ptas., cena: 2.500 ptas.

-Pasar la noche fuera de la provincia: 1.300 ptas.

Artículo 25º.-Seguro de vida.

La empresa contratará con una compañía de seguros una póliza, que garantizará a los trabajadores afectados o a sus herederos legales la percepción de las cantidades que a continuación se indican por los riesgos de accidente o enfermedad, como consecuencia de los cuales sobrevenga invalidez permanente o muerte. El presente compromiso queda supeditado al contenido de las condiciones generales y particulares de la póliza que se contrata, de forma que si en algún supuesto no hubiese lugar a indemnizaciones por no hallarse comprendido el riesgo comprendido en las citadas condiciones, no se derivará de ello responsabilidad subsidiaria para la empresa:

-En caso de muerte de un trabajador por causas naturales o por accidente no laboral, los beneficiarios tendrán derecho a percibir el importe correspondiente a una mensualidad del salario bruto garantizado del trabajador asegurado.

-En caso de muerte o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral y/o enfermedad profesional: 5.000.000 de ptas.

Este beneficio es independiente de las prestaciones que con el mismo motivo conceda la Seguridad Social.

Artículo 26º.-Incapacidad temporal.

Durante el período, que el trabajador afectado por el presente convenio este de baja como consecuencia de accidente laboral ocurrido en la empresa, durante

las horas de trabajo o en los desplazamientos que se efectúen fuera del lugar habitual de este, por necesidades de la empresa y por el tiempo indispensable de ida y vuelta, incluyendo el accidente in itinere, considerando éste el tiempo necesario para que el trabajador llegue a su puesto de trabajo o bien a su domicilio habitual, que podemos fijarlo, independientemente de circunstancias excepcionales, en una hora, antes y después de la entrada y salida del trabajo, percibirá el 100% de su salario, debiendo abonar en consecuencia la empresa la diferencia, es decir, el 25% restante.

Artículo 27º.-Cláusula final.

Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación complementaria sobre esta materia.

Artículo 28º.-Comisión paritaria.

A estos efectos, queda constituída la comisión paritaria, formada por el delegado de personal e igual numero de representación empresarial.

Artículo 29º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio se compensarán y absorberán con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual.

Se conviene expresamente la no absorción de la cantidad que vinieran percibiendo los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio en concepto de incentivo.

ANEXO I

Tablas salariales año 2000

CategoríasSalario mensual

Titulado superior130.000
Titulado medio125.000
Jefe administrativo 1ª122.000
Jefe administrativo 2ª118.000
Jefe de sección115.000
Maestro taller112.000
Oficial administrativo 1ª110.000
Oficial administrativo 2ª105.000
Auxiliar administrativo94.000
Encargado96.000
Vigilante93.000
Oficial 2ª conductor gruista101.000
Oficial 1ª taller110.000
Oficial 2ª taller94.000
Peón89.000

Este convenio se firmó por la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores en Ourense, 15 de marzo de 2000.

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