Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 05 de mayo de 2000 Pág. 7.187

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 29 de marzo de 2000 por la que se establece una convocatoria única para la convalidación de certificados no refrendados de cursos realizados en escuelas de buceo profesional reconocidas por la Administración.

La Orden de 23 de abril de 1999, por la que se regula el ejercicio de buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece las condiciones y requisitos para la obtención de las diferentes titulaciones de buceo profesional.

En su artículo 16.6º la citada orden establece como requisito para la obtención de las tarjetas la presentación del certificado de haber superado el examen correspondiente a dicha titulación, convalidado por la Administración competente en la materia de formación de buceo.

La normativa vigente anterior que derogó la Orden de 22 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reconocía a centros de formación para impartir las enseñanzas de buceo profesional, publicándose dicha homologación en el Boletín Oficial del Estado y correspondiendo a la Administración la inspección y supervisión de los cursos.

La orden derogatoria citada provocó que los certificados de realización de cursos y exámenes emitidos por las escuelas reconocidas quedasen sin la convalidación oficial de la Administración, bien porque ésta se declaró no competente en esta materia, bien por no existir normativa reguladora que plicar, provocando para las personas que realizaron uno de estos cursos una situación que les impide la obtención de los títulos profesionales de buceo para los que realizaron el proceso formativo.

Dado que la situación expuesta afecta a un grupo de gallegos que, por no existir en Galicia hasta el pasado diciembre centros públicos o escuelas reconocidas que impartiesen estas enseñanzas tuvieron que realizar esta formación en centros de otras comunidades autónomas, parece conveniente establecer un mecanismo que, salvaguardando los criterios de exigencia establecidos en la normativa gallega, les permita obtener su título de buceo profesional.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Realizar con carácter excepcional y en convocatoria única, una prueba de convalidación de los certificados de cursos de buceo profesional, emitidos por centros reconocidos al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con anterioridad a la publicación de la Orden de 23 de abril de 1999 de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 2º

Dicha prueba consistirá en un examen teórico y práctico realizado por un tribunal de la Escuela Gallega de Buceo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 y en el anexo VI de la Orden de 23 de abril de 1999.

Artículo 3º

Los interesados en participar en dicha convocatoria se inscribirán en la misma en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden mediante escrito dirigido al director del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura, acompañado de la siguiente documentación:

1. Una fotografía tamaño carné reciente.

2. Original o copia compulsada del certificado expedido por la escuela reconocida correspondiente a la titulación que se quiere convalidar.

3. Certificado médico realizado de acuerdo con la Orden de 23 de abril de 1999, o reconocimiento médico en vigor anotado en el libro diario de buceo o libreta de actividades subacuáticas.

4. Certificado de evaluación psicológica realizado de acuerdo con la Orden de 23 de abril de 1999.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para la publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2000.

Amancio Landín Járaiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura