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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 05 de mayo de 2000 Pág. 7.187

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 25 de abril de 2000 por la que se acuerda la cesión de uso de bienes muebles adscritos a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais a favor de la Fundación Rof Codina de Lugo.

La Fundación Rof Codina está interesada en que se le ceda el uso de diverso aparataje que se encuentra en el Laboratorio de Salud Pública sito en el Centro de Salud de Vilagarcía de Arousa e que no se está utilizando, para destinarlo a los servicios asistenciales y docentes del Hospital Clínico Veterinario de la citada fundación.

A tal fin, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales tramitó el expediente de cesión de uso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto).

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión de uso a favor de la Fundación Rof Codina de Lugo de un analizador de hematología modelo Coulter 540 y de un espectrofotómetro Beckman modelo 700 Analycer sitos en el Laboratorio de Salud Pública ubicado en el Centro de Salud de Vilagarcía de Arousa.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán a los servicios asistenciales y docentes del Hospital Clínico Veterinario de la Fundación Rof Codina.

b) La cesión se outorga por un período máximo de cinco años prorrogable por períodos sucesivos de igual duración si así lo acordase la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, previa petición de la fundación.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado dentro del plazo inicialmente fijado en el acuerdo o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes se devolverán a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá derecho a percibir, después de tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.

d) La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva implícitas la cesión.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el director de la fundación, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la secretaría general, en el marco de sus respectivas competencias, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales