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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 05 de mayo de 2000 Pág. 7.184

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales que sean titulares de escuelas-hogar y se regula su concesión en el presente ejercicio económico.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su artículo 11 el derecho de todos los españoles a recibir una educación básica y acceder a niveles superiores de educación.

En esta línea, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, dispone que la política educativa reforzará la acción del sistema educativo con la finalidad de evitar las desigualdades derivadas de los factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Por su parte, el Decreto 2240/1965, de 7 de julio, reguló la creación de las escuelas-hogar como centros destinados a la educación en régimen de internado de niños residentes en zonas de población ultradiseminada, teniendo como finalidad la de conseguir una mayor igualdad de oportunidades en la enseñanza.

De acuerdo con la legislación de las coporaciones locales, los ayuntamientos tienen entre sus finalidades la de contribuir y cooperar a la mejora educativa y cultural. En este contexto, determinados ayuntamientos son titulares de escuelas-hogar, por lo que se estima necesario que la Administración educativa conceda ayudas económicas a dichas corporaciones con la finalidad de contribuir a su funcionamiento y a la mejora de los servicios que vienen prestando.

En consecuencia, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Finalidad.

Esta orden tiene por finalidad convocar ayudas económicas para las corporaciones locales que sean titulares de escuelas-hogar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y regula el procedimiento y condiciones de concesión en el presente ejercicio económico.

Segundo.-Importe.

Estas ayudas serán con cargo a la partida presupuestaria 07.03.323A.460.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa y no superarán el importe de 4.150.000 pesetas.

Tercero.-Solicitudes, plazos e documentación.

1. Las solicitudes serán presentadas por los representantes de las corporaciones locales en las delegaciones provinciales de Educación y Ordenación Universitaria e irán dirigidas al director general de Centros e Inspección Educativa, de conformidad con el modelo de instancia que figura como anexo de esta orden, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de instancias es de un mes, contado desde la entrada en vigor de esta orden.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

A) Memoria de las características demográficas, socioeconómicas y geográficas del entorno.

B) Exposición razonada de los motivos generadores de la necesidad de la ayuda y actividades para las que se solicita.

C) Número de alumnos residentes internos en la escuela-hogar, separados por niveles y señalando el número y núcleos de población de procedencia así como la situación con respecto a los centros educativos más próximos. Estos datos se referirán al curso escolar 1998-1999.

D) Fotocopia del CIF.

E) Certificación bancaria (original) a nombre del solicitante en la que conste la c/c en la que se ingresará el importe de la ayuda, en su caso.

F) Declaración de que reciben, o no, ayudas de otras entidades para el mismo fin.

Cuarto.-Informe.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria verificarán que las solicitudes aportan la documentación exigida, recabarán informe de la Inspección de Educación y remitirán las solicitudes acompañadas de dicho informe a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Quinto.-Selección.

1. Finalizado el plazo de solicitudes, la Dirección General de Centros e Inspección Educativa evaluará las solicitudes y efectuará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas y procederá a dar vista del expediente a los solicitantes, en el plazo de diez días naturales, para que puedan alegar lo que estimen procedente en su derecho.

2. La selección será realizada por una comisión de evaluación compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: el director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien delegue.

-Vocales: el subdirector general de Centros.

Un inspector/a-jefe de la Inspección Educativa.

El jefe del Servicio de Centros.

El jefe del Servicio de Gestión de Programas Educativos.

-Secretario: un funcionario designado por la dirección general, con voz pero sin voto.

3) Los criterios prioritarios para la concesión de las ayudas que se tendrán en cuenta son los siguientes:

-Atención a los ayuntamientos de menos población.

-Distancia del domicilio del alumnado al centro educativo más próximo.

-Atención al mayor número de residentes en la escuela-hogar.

-Número de alumnos procedentes de otros ayuntamientos.

-Existencia de otros centros semejantes en el entorno.

-Zona de influencia.

Sexto.-Resolución de la convocatoria.

La resolución que proceda por parte del conselleiro será publicada en el Diario Oficial de Galicia. En caso de resultar denegatoria será motivada y se notificará a los interesados en un plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Contra esta resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso con

tencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Superior de Justicia de Galicia.

Séptimo.-Las ayudas concedidas serán abonadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre (DOG del 31) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, mediante uno o varios pagos parciales a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 80% de la subvención concedida, siempre que el beneficiario justifique, con anterioridad al 30 de septiembre de 2000, los gastos realizados según proyecto aprobado.

Para el libramiento del 20% restante el beneficiario presentará, antes el 30 de octubre de 2000, la completa justificación, de la misma forma que se indica en el párrafo anterior.

Para proceder a los libramientos correspondientes el solicitante deberá presentar las justificaciones originales o fotocopias cotejadas de: facturas, contratos, nóminas, Seguridad Social, etc.

En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Los beneficiarios comunicarán la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las justificaciones de las ayudas serán dirigidas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Rúa San Lázaro, nº 107. 15771 Santiago de Compostela.

Octavo.-Contra esta orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde la misma fecha.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria