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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 03 de mayo de 2000 Pág. 7.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de las industrias de bebidas refrescantes.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector industrias de bebidas refrescantes, con número de código 3600165, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-3-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Gaseosas y Bebidas Analcohólicas, y de la parte social, por la central sindical CIG, en fecha 11-11-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de bebidas refrescantes

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presene convenio será de aplicación para todos los trabajadores, empresas y sucursales que tengan centros de trabajo en la provincia de Pontevedra o los que se establezcan durante la vigencia del mismo y estén regidos por la Ordenanza laboral de industrias de bebidas refrescantes.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afectará a todo el personal de industrias de bebidas refrescantes.

Artículo 3º.-Duración.

La duración del presente convenio será de un año y surtirá sus efectos económicos y sociales a partir del 1 de julio de 1999, sea cual sea su fecha de homologación, alcanzando su vigencia hasta el 30 de junio de 2000, prorrogándose tácitamente de forma indefinida hasta un nuevo acuerdo de las partes.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier empresa que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a la convenidas serán respetadas.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todos los trabajadores del sector será de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo y en cómputo anual. Esta jornada se distribuirá de lunes a viernes trabajando 7,45 horas diarias durantes los meses del año, excepto los de junio, julio y agosto, que se distribuirán de lunes a sábado, y en lo que la jornada semanal será de 43 horas, trabajando ocho horas diarias de lunes a viernes y tres horas los sábados por la mañana.

Se establece de forma excepcional para los días 24 y 31 de diciembre, para todo el personal afectado por el presente covenio, una jornada de trabajo habitual que será realizada de forma continuada; exceptuándose los días coincidentes en lunes, donde la misma se entenderá habitual.

Artículo 6º.-Horas extras.

De conformidad con lo dispuesto, serán horas extraordinarias las que superen la jornada de trabajo del artículo anterior. Estas serán las mínimas e imprescindibles para atender las necesidades urgentes e inaplazables, necesitándose previamente la comunicación al comité de empresa o delegados de personal.

Estas horas tendrán que ser negociadas por la empresa y el personal o, en su caso, por el comité de empresa. Éstas serán retribuidas con el 100%, añadido el valor de la hora normal.

De común acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá optar por el disfrute de las horas extraordinarias en y para tiempo de descanso, considerándose como valor de las mismas a efectos de cómputo el de dos por cada una realizada.

El disfrute de las horas extras se efectuará al mes siguiente de su realización a excepción de los meses de junio, julio y agosto.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales para el personal comprendido dentro del régimen de este convenio serán de 30 días naturales. El importe de las vacaciones deberá ser pagado antes de comenzar el disfrute de ls mismas y sobre el salario base más antigüedad.

Se disfrutarán de 1 de septiembre a 30 de mayo, pudiendo ser negociado su disfrute con los representantes legales de los trabajadores de la empresa un período de un mes anterior o posterior a las indicadas fechas.

El personal fijo percibirá, con independecnia del salario vacacional, en el cual vendrá reflejado el plus de transporte correspondiente, mencionado en el artículo 18, y el plus de convenio citado en el artículo 19, una gratifiación especial equivalente a diez días del salario base del convenio y antigüedad, en su caso.

El calendario laboral y de vacaciones del año se negociará por la empresa con el personal, o en su caso, con el comité de empresa y será expuesto en el tablón de anuncios.

Artículo 8º.-Licencias y permisos.

El personal de la empresa tendrá derecho a permiso con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 16 días.

b) Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora. Su duración será de 5 días, a juicio del empresario y oídos los representantes legales del trabajador, teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el trabajador tuviese que realizar y las demás circunstancias que en el caso concurran. Atendidas éstas, los mismos jefes que hubiesen concedido la licencia podrán prorrogarla siempre que se solicite debidamente.

c) Fallecimiento de padres, hijos o esposa: 5 días.

d) Nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.

e) Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

f) Por alumbramiento de hijas o hijas políticas: 1 día.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de trece meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regualada en el apartado un o del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por incumplimiento del deber o desempeño del cargo percibe una indemnización, se descontará el importe de la misma el salario a que tuviese derecho en la empresa.

h) Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a una licencia retribuida de un día, sin que se necesite justificación para su disfrute.

Dicha licencia no podrá ser acumulada en vacaciones, puentes o cualesquiera otra licencia. Tampoco podrá ser disfrutada durante los meses de junio, julio y agosto y la misma deberá ser solicitada con una antelación de cinco días. Su concesión estará supeditada al orden de coincidencia de fechas con cualquier otra. Sin derecho a retribución por matrimonio de hijos, hermanos y hermanas políticas: 1 día.

Artículo 9º.-Excedencias.

En los casos para cargo político o ejercicio de actividades sindicales, deberán conceder el paso a la situación de excedencia por las empresas a sus trabajadores, a petición de éstos; por su parte, las empresas en los refereidos casos pueden exigir la excedencia forzosa del trabajador cuando le impida la dedicación a su trabajo habitual. Esta situación de excedencia terminará al desaparecer las causas que la motivaron y el tiempo que durase se considerará como de servicio activo a los efectos de antigüedad en la empresa.

Igualmente se concederá excedencia al personal que, como mínimo, poseyese una antigüedad de un año en la empresa, por una situación no inferior a

dos años ni superior a cinco y siempre que los productores que ya se encontrasen en tal situación no excediesen del 5% de la plantilla total de la empresa. Transcurrido el período de excedencia voluntaria sin solicitar el reingreso, perderá el excedente todos los derechos, causando baja definitiva en la plantilla. El tiempo que el trabajador permaneciese en dicha situación de excedencia no será computable ni para la antigüedad ni para ningún otro efecto.

Durante la situación de excedencia, no tiene derecho el trabajador afectado al percibo del sueldo, ni de retribución alguna sin que pueda utilizar esta situación de interrupción de la relación laboral para prestar servicio en otra empresa del sector a efectos de competencia, salvo permiso expreso de la dirección de su propia empresa.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo permiso de cuatro años de servicios efectivos en la empresa. Solicitado el reingreso, será destinado el excedente a ocupar la primera vacante que se produzca de igual o similar categoría, respetándose los límites legales establecidos.

Artículo 10º.-Condiciones económicas.

Los salarios serán los establecidos en la tabla salarial anexa del convenio. Se establece un aumento salarial del 2,3% en todos los conceptos salariales.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen en el presente convenio tres gratificaciones extraordinarias, en los meses de julio, diciembre y marzo. Las de julio y diciembre se abonarán en la primera quincena de dichos meses. La de marzo se abonará durante el citado mes. La paga de marzo podrá ser fraccionada entre los plazos que la empresa y el trabajador acuerden.

Estas pagas seran abonadas sobre los conceptos que integran el salario del convenio más la antigüedad.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Complemento de antigüedad: la cuantía del comlemento de antigüedad será la que a 31 de diciembre de 1995 figure en nómina como plus de antigüedad, se abonará en las quince mensualidades.

Los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 1995 cumplan algún bienio o trienio, se le abonará el mismo, cuantificándose a partir de dicha fecha la antigüedad por cuatrienios, que empezarán a percibir los trabajadores que a partir de dicha fecha empiecen a generar cuatrienios; dicho concepto denominado complemento de antigüedad se introducirá en nómina, el cual será cotizable, no siendo absorvible por ningún otro concepto salarial.

Antigüedad: en concepto de antigüedad, se establecen cuatrienios en la cuantía del 6% sobre el salario del convenio vigente en cada empresa y por cada categoría.

Artículo 13º.-Dietas.

Tendrán derecho a las mismas los trabajadores que mediante orden expresa del empresario o persona que lo represente, se vean obligados a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes al centro de trabajo que les imposibiliten su regreso y sea preciso efectuar comidas

fuera de su propio domicilio dónde también le exija la misión encomendada una permanencia que le obligue a tomar alojamiento.

Las dietas se justificarán debidamente.

Estas serán las siguientes:

-Dieta completa: 6.584 ptas.

-Comida: 2.075 ptas.

-Cena: 2.075 ptas.

-Cama: 1.954 ptas.

-Desayuno: 488 ptas.

Se establece para el personal de distribución que en el transcurso de su ruta habitual tenga que efectuar su comida una ayuda de 1.131 ptas. que será incompatible con las dietas anteriores.

Artículo 14º.-Retirada del carnet de conducir y multas.

En caso de retirada del carnet de conducir por causa imputable al trabajador durante su tarea al servicio de la empresa, ésta se comprometerá a facilitar al conductor un puesto de trabajo idóneo, de acuerdo con su categoría profesional, sin que con ello se vea mermado su salario.

Las multas imputables a culpa del trabajador serán abonadas por éste, o en caso contrario, las pagará la empresa. Ésta también se hará responsable de las multas originadas por exceso de carga, mal aparcamiento en caso de carga y descarga, siempre que se produzca en núcleos urbanos, donde hubiese saturación de tráfico y sea culpa del trabajador la infracción y número excesivo de viajeros que tengan la condición de ser personal de servicio de la empresa y su transporte haya sido ordenado por ésta.

Artículo 15º.-Complementos asistenciales.

Aparte de lo establecido al respecto en las disposiciones sobre Seguridad Social, las empresas abonarán a los trabajadores fijos a su servicio en baja de enfermedad no profesional una indemnización complementaria hasta alcanzar el 100% de su salario base de cualificación durante el plazo máximo de 18 meses y siempre que el proceso fuera de duración superior a 7 días, ello previa confirmación del servicio médico o facultativo designado por ésta.

Artículo 16º.-Descanso por maternidad.

Las trabajadoras tendrán derecho, al menos, aun período de descanso laboral de ocho semanas antes y ocho semanas después del parto. El período postnatal será en todo caso obligatorio, y al él podrá sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto. Asimismo, tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones o reducir la jornada en el mismo tiempo durante los nueve meses de lactancia.

Artículo 17º.-Revisiones médicas.

Las empresas estarán obligadas a realizar una revisión médica anual a sus trabajadores. Dicha revisión médica se hará usando los servicios que dispone el Ministerio de Trabajo siempre que se pongan a disposición de la empresa solicitante.

Artículo 18º.-Gastos de locomoción.

Todos los trabajadores percibirán en concepto de plus de locomoción la cantidad de 5.802 ptas. men

suales. Aparte, a cada trabajador, según su categoría, percibirá el suplemento de gastos de locomoción que figura en la tabla salarial anexa. Estas cantidades se abonarán en los doce meses del año.

Artículo 19º.-Plus de convenio.

Se establece un plus de convenio de 11.727 ptas. mensuales para todas las categorías. Dicho plus se abonará en los doce meses del año, sin que repercuta en las pagas extras y antigüedad.

Este plus tendrá carácter de salario a efectos de enfermedad.

Artículo 20º.-Prendas de trabajo.

Las empresas se verán obligadas a facilitar a sus trabajadores un mímino de dos prendas por año, así como guantes y calzado para aquellos trabajos que así lo requieran. Asimismo se facilitarán al personal de distribución, anualmente, una chaquetilla, dos camisas, dos pantalones y un anorak cada dos años. Quedará a discrección de los encargados de las secciones el proveer alguna prenda suplementaria de trabajo aparte de las ya señaladas, según las circunstancias que pudieran presentarse y en caso de necesidad justificada, previa propuesta al empresario. Su uso será obligatorio. Asimismo el personal tendrá la obligación de conservarlas en buen estado; el trabajador estará obligado a comprarlas a su cargo cuando por abandono o negligencia a él imputable las estropee de forma clara.

Artículo 21º.-Seguridad en el puesto de trabajo.

Todo trabajador que por cualquier causa justificada no pudiese seguir desempeñando el puesto de trabajo para el que fue contratado, la empresa estará obligada a otorgarle un derecho preferente de ocupación de las vacantes que existan, siempre y cuando las características del puesto de trabajo habilitado sean aptas a las condiciones físicas e intelectuales del trabajador.

Artículo 22º.-Distribución.

Las empresas recomendarán a sus clientes la necesidad de que los locales donde tenga lugar la recepción de mercancías solicitadas, reúnan las debidas condiciones, para tratar de evitar, en lo posible, tareas que supongan excesivo esfuerzo físico para los trabajadores.

Artículo 23º.-Seguro de muerte e invalidez.

Se establece un seguro de muerte e invalidez, en los casos producidos con ocasión o como consecuencia de accidente laboral exclusivamente, a cargo de la empresa del sector que comprenda el ámbito de este convenio y para todos los trabajadores de la misma en la cuantías de 1.500.000 y 2.000.000 de ptas. respectivamente. Con obligación por parte de la empresa de entregar a los representantes legales de los trabajadores, si así les es exigido, la copia de la póliza en vigor.

Artículo 24º.-Asistencia a consultorio médico.

En casos de salida al médico, la empresa abonará el tiempo empleado, cuando la visita coincida con el horario de trabajo. Para su abono será preceptivo que el volante esté firmado y fechado por el médico.

Artículo 25º.-Servicio militar.

Los trabajadores que voluntariamente o forzosos se incorporen a cumplir el servicio militar tendrán derecho a un puesto de trabajo durante el período de duración de dicho servicio y dos meses más, salvo enfermedad.

El trabajador que se encuentre cumpliendo el servicio militar podrá reintegrase, siempre que las necesidades del trabajo de la empresa lo permitan, cuando obtenga un permiso temporal superior a un mes, en jornada completa o por horas, siempre que medie, em ambos casos, la oportuna autorización militar para poder trabajar.

Artículo 26º.-Cuota sindical.

Las empresas deducirán de sus nóminas las cuotas correspondientes a los afiliados a las centrales sindicales. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece y la cuantía del cobro.

Artículo 27º.-Local del comité de empresa.

La empresa facilitará local adecuado, siempre que disponga de él, para reuniones y consultas del delegado o comité de empresa con los trabajadores, así como un tablero para poner comunicados, avisos, carteles, etc.

Artículo 28º.-Garantías sindicales.

Las empresas afectadas por este convenio, respetarán las siguientes garantías:

a) Dispondrán de un crédito de 25 horas mensuales retribuidas a cada uno de los miembros del comité de empresa o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.

b) Las citadas horas podrán ser acumuladas por los representantes de los trabajadores que estén presentes en la negociación del convenio colectivo, hasta un máximo de dos delegados por empresa.

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado por ambas partes en le presente convenio, se crea la comisión paritaria, que estará compuesta de la siguiente forma:

-Tres vocales representando a la parte social que serán elegidos para cada caso, entre los integrantes de los que formaron la comisión deliberadora del presente convenio y pertenencientes a las centrales sindicales.

-Tres vocales representando a la parte económica que serán elegidos por la Asociación Provincial de Gaseosas y Bebidas Analcohólicas, entre los componentes de la comisión deliberadora.

Ambas partes podrán acudir a dichas reuniones con los asesores que estimen oportunos.

Artículo 30º.-Pago de nóminas.

Todos los trabajadores que lo soliciten podrán domiciliar el cobro de su nómina o haberes en la entidad bancaria que elijan previamente ambas partes.

Artículo 31º.-Partes que lo conciertan.

Este convenio ha sido negociado y firmado por la Asociación Provincial de Gaseosas y Bebidas Analcohólicas de la provincia de Pontevedra y la central sindical Confederación Intersindical Galega (CIG).

Artículo 32º.-Trabajadores eventuales.

Todos aquellos trabajadores eventuales que computen tres años en la misma empresa pasarán a la situación de fijos. En dichos tres años se contaría como período de permanencia en la empresa de la que se trate las situaciones siguientes:

Desempleo, cualquiera que sea su modalidad. Incapacidad temporal en sus distintas clases y duración dentro de la vigencia del contrato y, en general, cualquier circunstancia que lleve consigo una interrupción temporal. A estos efectos, se computará como tiempo trabajado la permanencia en empresas filiales o asociadas de la principal. El presente artículo no será de aplicación a aquellos trabajadores que cesen voluntariamente y retornen a la empresa.

Artículo 33º.-Herramientas de trabajo.

Las empresas se verán obligadas a facilitar a su personal de reparto un carro al efecto para facilitar su tarea. Su uso será obligatorio.

Asimismo, el personal tendrá la obligación de conservarlo en buen estado corriendo a su cargo la compra o reparación, cuando por negligencia o abandono a imputable lo estropee de forma clara.

Artículo 34º.-Jubilación.

La edad de jubilación obligatoria será a los 65 años, siempre y cuando se reunan los requisitos legales para acceder a la correspondiente prestación. Se podrá optar no obstante a acceder a la misma a la edad de 64 años, siempre y cuando así lo establezcan de mutuo acuerdo, empresa y trabajador según la normativa vigente en cada momento.

Artículo 35º.-Derecho de información en materia de contratación.

Se recoge en el presene artículo la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. Para su aplicación se observarán las siguientes condiciones:

1. El presente texto mantendrá su vigencia en el convenio hasta el momento de la derogación de la Ley 2/1991, de 7 de enero, en la que quedará sin efecto.

2. El presente texto recogerá en su contenido cualquier modificación que se produzca en el articulado de la ley.

Texto de la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Artículo 1º

1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción

del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el Inem, la copia básica se remitirá, junto con el contrato, a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.

2. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajdores las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el nº 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

3. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación.

Artículo 2º

Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

Artículo 3º

1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrán solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo definitivo, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores o bien que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

2. La liquidación de los salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujección a los trámites y garantías establecidos en el número anterior.

Tabla de salarios que regirán

desde el 1-7-1999 al 30-6-2000

CategoríasSalario

día

Suplemento

Locom. mes

Total gastos

transporte mes

Peón2.6829726.774
Subalternos2.7779786.780

CategoríasSalario

día

Suplemento

Locom. mes

Total gastos

transporte mes

Ayudante2.7779786.780
Aux. administrativos2.7779786.780
Oficiales de segunda3.0381.0626.864
Oficiales de primera3.1761.1476.949
Encargado o capataz3.3061.1596.961
Encargado de sección3.9821.4167.218
Encargado general4.6711.6807.482

Los asistentes lo firman en prueba de conformidad.

En Vigo a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.