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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 03 de mayo de 2000 Pág. 7.048

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 19 de abril de 2000 por la que se convocan becas para la realización de prácticas en oficinas de información y promoción turística.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que, por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de su Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de favorecer el acceso a prácticas de información turística a los estudiantes y titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas, así como a los técnicos superiores en información y comercialización turísticas, para así procurar unos profesionales lo más preparados posible ya que una de las demandas actuales del sector es la de que cada día exista una mayor profesionalización.

Por todo ello y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan 21 becas para la realización durante el verano de prácticas de promoción e información

turística, una para la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (en adelante Turgalicia) y las demás distribuidas entre la oficina municipal de Ribadavia (1) y las oficinas que la Xunta de Galicia tiene dedicadas a tal actividad en las localidades de A Coruña (2), Santiago de Compostela (2), Lugo (2), Ourense (2), Pontevedra (2), Vigo (2), Ferrol (1), Ribeira (1), Ribadeo (1), O Carballiño (1), A Gudiña (1), Tui (1) y Vilagarcía de Arousa (1).

Artículo 2º.-Duración y dotación económica.

1. La duración de las becas será de tres meses en el caso de la realización de prácticas en Turgalicia, concretamente los de julio, agosto y septiembre, y de dos meses y medio para las becas en el resto de las oficinas, desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, ambos incluidos.

2. La dotación económica de la beca de estudio para prácticas en Turgalicia será de 400.000 (cuatrocientas mil) pesetas y de las becas en las restantes oficinas de 300.000 ptas. para el total del período, fraccionándose su pago por mensualidades. Se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.480.0 de los vigentes presupuestos y comprenderá un seguro individual de accidentes.

Artículo 3º.-Requisitos de los becarios.

1. Pueden optar a las becas de prácticas en las oficinas de información turística los técnicos superiores en información y comercialización turísticas, los estudiantes en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas y los titulados en ella con posterioridad al 1 de enero de 1997.

2. A la beca para la realización de prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia sólo podrán optar los titulados como técnicos de empresas y actividades turísticas, con posterioridad al 1 de enero de 1996.

Artículo 4º.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario/a en virtud de la presente orden no generará ningún tipo de relación de carácter laboral ni contractual y tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 5º.-Condiciones generales de las becas.

1. El contenido de las tareas que realizarán los becarios consiste:

-En el caso de las becas de prácticas en las oficinas turísticas, en actividades relacionadas con la información a turistas y viajeros sobre alojamiento, transporte, espectáculos, gastronomía, bibliotecas, archivos, museos, ferias, fiestas, romerías, exposiciones y servicios en general, así como cualquier otra manifestación que por sus características ofrezca atractivos turísticos.

-En el caso de prácticas en Turgalicia, en actividades de apoyo a las acciones de promoción que se estén realizando.

2. Los beneficiarios se comprometen a la realización de dichas tareas con plena disponibilidad, cualquier día de la semana laboral o festivo, de acuerdo con las indicaciones y horario que se le señale por la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o por la dirección de Turgalicia, con un límite de 37 horas semanales.

3. A los becarios que lo soliciten, se les entregará un certificado conforme realizaron las prácticas.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cubriéndose de la siguiente manera:

a) Solicitud según el anexo I.

b) Fotocopia cotejada, por ambas caras, del DNI.

c) Los estudiantes, certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones del curso 1998-1999 o resguardo de la matrícula del examen de la reválida correspondiente a dicho curso.

d) Los titulados, fotocopia del título o del recibo del depósito del título compulsadas y certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella.

e) Certificaciones o fotocopias compulsadas de las notas en idiomas obtenidas en el último año cursado en cada idioma, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.

f) Certificaciones o fotocopias compulsadas, de la realización de prácticas en agencias de viajes, hoteles, campings, congresos, museos o cualquier otra actividad relacionada con el turismo.

g) Certificaciones o fotocopias compulsadas de la realización de prácticas de información turística.

h) Fotocopias compulsadas de diplomas acreditativos de asistencia a cursos especializados en idiomas.

i) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, para el mismo período.

2. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud.

3. La solicitud de la beca implica el conocimiento y aceptación de los términos contenidos en esta orden de convocatoria.

Artículo 7º.-Criterios de selección.

1. Para la valoración de las solicitudes de becas de estudios presentadas para prácticas en las oficinas de información turística y de Turgalicia, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

-Nota media de las calificaciones, añadiéndole 0,5 puntos por curso superado y 1 punto más a los titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas.

-0,25 puntos por curso de idiomas superado y 0,10 puntos por asistencia a cursos especializados en idiomas.

-0,15 puntos por cada mes completo de prácticas desarrollando actividades relacionadas con el turismo.

-0,35 puntos por cada mes completo de prácticas de información turística realizadas.

2. En el caso de que dos o más aspirantes a becas de estudios alcancen la misma puntuación en el concurso para una misma oficina de información turística o para Turgalicia, la selección se establecerá a favor del peticionario de más edad.

3. En el caso de que una vez adjudicadas las becas de estudios surgiesen renuncias, se adjudicará automáticamente la ayuda al siguiente aspirante en puntuación, procediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

4. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará resolución, que será debidamente notificada a todos los solicitantes. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8º.-Aceptación-renuncia de las becas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo de cinco días naturales, comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia a ellas. En el caso de aceptación se juntará con la misma certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la beca de estudios. Si transcurridos los señalados cinco días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención, declarándose concluido el procedimiento.

Artículo 9º.-Abono de las ayudas.

Las ayudas se abonarán con periodicidad mensual y en la cuantía correspondiente, una vez que desde Turgalicia, el municipio de Ribadavia o las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según el caso, remitan informe a la Dirección General de Turismo sobre la asistencia regular a las prácticas y aprovechamiento de los adjudicatarios.

Artículo 10º.-Incumplimiento de las obligaciones.

El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo trámite de audiencia a las partes, podrá anular la ayuda concedida, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios de las becas objeto de esta convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no contemplado en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo