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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 19 de abril de 2000 Pág. 6.511

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Club de Campo de Vigo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Club de Campo de Vigo, con nº de código 3600302, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-3-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 10-5-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Club de Campo de Vigo

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Club de Campo de Vigo, existente en el momento de su firma y, por extensión, a cualquier lugar donde el personal de plantilla del mencionado centro pudiera prestar sus servicios al mismo.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1999 y finalizando el 31 de diciembre de 2002. Cualquiera que sea la fecha de su firma o publicación en el BOP, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero.

Artículo 3º.-Retribuciones salariales.

Las retribuciones salariales serán las que figuran en la tabla anexa.

Para el año 2000 se establece un incremento salarial del IPC previsto para dicho año más 0,25%.

Para el año 2001 se establece un incremento salarial del IPC previsto para dicho año más 0,25%.

Para el año 2002 se establece un incremento salarial del IPC previsto para dicho año más 0,25%.

Artículo 4º.-Antigüedad.

Los aumentos por antigüedad serán calculados por trienios desde el ingreso en la empresa del trabajador. Se abonarán a razón de:

1 trienio: 8%.

2º trienio: 16%.

3 trienio: 20%.

4º trienio: 23%.

5º trienio: 25%.

6º trienio: 35%.

7º trienio: 40%.

8º trienio: 50%.

A partir de los veinticinco años de antigüedad, el 60%.

El complemento por antigüedad lo percibirán, únicamente, los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa a fecha 31-12-1998. Los trabajadores que causen alta al servicio de la empresa con posterioridad a la fecha antes indicada, no devengarán, ni generarán el derecho a dicho devengo, cantidad alguna por dicho concepto mientras dure su relación laboral con la misma. Esto se aplicará también a aquellos trabajadores que, estando en alta a 31 de diciembre de 1998, cesaran al servicio de la empresa a partir de dicha fecha y volvieran a causar alta con posterioridad en la misma.

Artículo 5º.-Pagas extra.

Todo el personal percibirá cuatro pagas extra, que serán abonadas en las siguientes fechas: 10 de marzo, 15 de julio, 10 de octubre y 21 de diciembre.

El importe de las pagas será de treinta días (30) de salario real base más antigüedad. En ninguna de ellas se computará la prima de asistencia ni el plus de transporte.

Artículo 6º.-Plus de transporte.

Para el año 1999, se cobrará la cantidad de 491 ptas. por día de trabajo efectivo. Para el año 2000, 2001 y 2002, se incrementará el IPC previsto para cada año.

Artículo 7º.-Plus de asistencia.

Por este concepto se cobrará la cantidad de 262 ptas. por día de trabajo efectivo. Para el año 2000, 2001, y 2002, se incrementará el IPC previsto para cada año.

Artículo 8º.-Jornada.

La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, es decir, 1.800 horas al año.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores que se regulen por este convenio tendrán derecho a treinta días (30) naturales de vacaciones ininterrumpidas. No obstante, en el presente año 1999, disfrutarán 5 días más, a cambio de no disfrutarlas en los meses de junio, julio y agosto y desde el período comprendido entre el 20 de diciembre de 1999 y el 10 de enero de 2000 (ambos inclusive). En estos cinco (5) días extra no se descontarán los pluses de asistencia ni de transporte. Las vacaciones serán rotativas. Para los años 2000, 2001 y 2002, las condiciones serán idénticas.

Artículo 10º.-Descanso.

El club permanecerá cerrado el día uno de enero de 1999, después de terminar la fiesta de fin de año.

Artículo 11º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a que se le conceda permiso con percepción de los salarios correspondientes en los siguientes casos y por el tiempo que se expresa:

a) Por matrimonio: 20 días naturales.

b) Por nacimiento de un hijo: 3 días naturales.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad: 3 días naturales.

d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

Cualquier trabajador que tenga que trasladarse fuera de la provincia por cualquiera de los motivos anteriormente citados, tendrá derecho a dos días más.

Artículo 12º.-Enfermedad.

En caso de accidente de trabajo, con baja de internamiento, se completará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario base.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Para el presente año 1998, las horas extra que se realicen serán devengadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones generales.

Artículo 14º.-Revisión médica.

Se realizará a cargo de la empresa una revisión médica anual a todo el personal. Esta revisión se hará preferentemente en noviembre.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

A todo el personal afectado por este convenio que necesite para su trabajo uniforme o ropa adecuada, la empresa le proporcionará muda de acuerdo con sus necesidades. La revisión de vestuario se hará, preferiblemente, en primavera.

Artículo 16º.-Derecho sindical.

El representante de los trabajadores deberá ser informado de los planes de la empresa por parte del gerente de la misma.

Artículo 17º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente contemplado en este convenio, se estará a lo que dispongan las normas de vigente aplicación.

Artículo 18º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio y se compondrá de un presidente, un secretario y un vocal de cada una de las partes, social y económica. Serán presidentes y secretarios los actuales titulares de la negociación del convenio y, en su defecto, los designados por la comisión. Ambas partes acuerdan someter a esta comisión cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación, desarrollo o interpretación del convenio, para que ésta emita su informe como trámite previo, antes de acudir a la jurisdicción correspondiente.

Artículo 19º.-Comedores.

Todos los trabajadores incluidos en plantilla tendrán derecho a manutención siempre que lo requieran las necesidades del servicio.

Se consideran necesidades del servicio:

a) Cuando el trabajador tenga menos de una hora de descanso entre jornada y jornada de trabajo.

b) Cuando la jornada sea continua, no se descontarán ni el tiempo ni haberes por manutención.

c) Las que no estén incluidas en estos apartados podrán comer en la empresa, pagando una cantidad que será fijada al respecto por la gerencia.

Artículo 20º.-Plazo de preaviso y denuncia.

De conformidad con la legislación vigente, el convenio se dará por denunciado tres meses antes de la finalización del mismo, comprometiéndose ambas partes a comenzar los trámites de negociación para un nuevo convenio a partir de dicha fecha.

Artículo 21º

Este convenio ha sido negociado:

-Por la parte económica:

Ramón González-Babé Ozores (presidente).

Enrique Lorenzo Feijoo (vocal).

-Por la parte social:

Hipólito Rodríguez Viéitez (delegado).

Fernando Barciela Conde (conserje).

Raimundo Mera Pazos (cocinero).

Estos tres últimos trabajadores han sido elegidos por el resto del personal en asamblea para su representación.

Tabla salarial del convenio colectivo de la empresa

Club de Campo de Vigo

Año 1999

CategoríasSalario brutoGrat. Vol. Absorb.

* Personal administrativo
Gerente264.8680
Oficial 1ª124.12314.509
Oficial 2ª102.9870
Auxiliar administrativo79.4830
Aspirante administrativo (17 años)50.7430
Aspirante administrativo (16 años)31.5760

CategoríasSalario brutoGrat. Vol. Absorb.

* Personal subalterno
Conserje94.62912.383
Ayudante de conserje93.3980
Portero78.8970
Botones de 17 años54.3540
Botones de 16 años31.5760
Cuidador de pistas93.3980

* Personal obrero
Jardinero100.4880
Vigilante nocturno93.3980
Especialista93.3980
Peón85.4830
Encargada de limpieza88.13239.276
Limpiadora88.1320

* Personal bar-restaurante
Encargado186.02621.112
Subencargado133.43021.112
Camarero93.3980
Ayudante de camarero78.8970
Aprendiz de camarero (17 años)50.7430
Aprendiz de camarero (16 años)31.5760
Jefe de cocina146.6870
Cocinero113.0060
Ayudante de cocina88.1320
Pinche de cocina88.1320
Pinche de cocina (17 años)50.8440
Pinche de cocina (16 años)31.5600

Vigo, 10 de mayo de 1999.