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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 19 de abril de 2000 Pág. 6.513

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se establecen ayudas para la gestión y conservación de la biodiversidad para el año 2000.

El artículo 149.1º.23 de la Constitución, así como el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia facultan a nuestra Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio y el paisaje.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio natural gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente correspondiéndole el ejercicio de las competencias y funciones en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

El medio ambiente constituye un aspecto positivo del entorno del hombre, expuesto a alteraciones por el uso abusivo e indiscriminado. En Galicia la protección y conservación del suelo, de la flora, de sus hábitats y de los espacios naturales requiere una acción amplia y abierta de todos los sectores sociales y económicos tanto públicos como privados.

El Real decreto 225/1993 aprueba el reglamento estatal de subvenciones, estableciendo como criterio general el régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que figuren en la convocatoria de las ayudas, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

Por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de noviembre de 1999, se establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo.

La Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 recoge en sus artículos 36º y 37º el régimen de la concesión directa de ayudas y subvenciones y de los anticipos o pagos parciales de las mismas.

Por otra parte, la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, regula en su artículo 6 el régimen de las ayudas y subvenciones públicas y modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En su artículo 7, la mencionada Ley regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, modificando lo establecido en el artículo 79 del mencionado decreto legislativo.

Por todo ello, la Consellería de Medio Ambiente promueve un régimen de ayudas destinadas a:

La gestión y conservación de la biodiversidad en aquellos lugares donde su disponibilidad no hace viable la inversión directa y sin embargo, el interés general y la utilidad pública de las actuaciones emprendidas hace preciso estimular iniciativas a favor de la conservación de nuestro patrimonio natural, así como facilitar el acceso a su conocimiento.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Con la finalidad de favorecer las acciones de gestión y conservación de la flora o fauna silvestre, así como el conocimiento de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece un sistema de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para las personas físicas y asociaciones o entidades no lucrativas como subvención sobre inversiones hechas en proyectos, estudios, obras, trabajos y actividades que tengan estas finalidades.

Artículo 2º.-Requisitos que deben reunir los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este orden:

A) Las personas físicas con titulación académica universitaria o equipos de investigación dirigidos por personas con dicha titulación que pretendan realizar proyectos, estudios o trabajos sobre gestión o conocimientos de los espacios naturales protegidos, así como conservación de la flora o fauna silvestre, siempre que estas personas estén avaladas por un centro

de carácter público que desarrolle actividades de investigación relacionadas con el medio ambiente.

B) Las asociaciones y entidades no lucrativas que emprendan acciones de recuperación de especies de flora o fauna silvestre, que dispongan de la capacidad necesaria y suficiente para llevarlas a cabo y que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

C) Los titulares y propietarios de terrenos donde existan especies de flora o fauna silvestre de alto valor ambiental.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas serán:

-Aquellos estudios, proyectos o actuaciones que tengan aplicación inmediata en el ámbito de la gestión y conservación de la biodiversidad.

-Acciones de recuperación de especies de flora o fauna silvestre.

Artículo 4º.-Porcentajes, importe máximo de las ayudas y baremación.

La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que lleven a cabo acciones relacionadas en el artículo anterior según las siguientes cuantías máximas para cada actuación:

1. Estudios aplicados a actuaciones para la gestión del medio natural y sus elementos, hasta el 50% del presupuesto aprobado.

2. Acciones de recuperación de especies de flora o fauna silvestres, hasta el 90% del presupuesto aprobado.

En todo caso, el importe máximo de la subvención para cada actuación no superará el importe de 1.000.000 de pesetas.

Los expedientes se baremarán conforme a los siguientes criterios de evaluación entre todos los expedientes presentados y con la documentación completada.

1. Inversiones totales a realizar en las actuaciones, de acuerdo con el presupuesto aprobado: 0-10 puntos.

2. Alcance de las acciones que se van a desarrollar teniendo en cuenta la memoria presentada: 0-10 puntos.

3. Medios humanos y materiales que se van a utilizar en el desarrollo de las actuaciones: 0-10 puntos.

4. Calendario de actuaciones, de acuerdo con las actuaciones a desarrollar: 0-10 puntos.

No serán subvencionadas las peticiones que no alcancen una puntuación mínima que será fijada por la Consellería de Medio Ambiente, una vez valoradas todas las solicitudes.

Las disponibilidades presupuestarias serán limitativas de la cuantía a conceder a los beneficiarios.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas citadas deberán dirigirse al conselleiro de Medio Ambiente y contendrán la documentación que se requiera debidamente cumplimentada y firmada.

1. Todos los solicitantes, o, en su caso, representantes debidamente acreditados, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, presentarán la siguiente documentación:

-Solicitud según el modelo del anexo I.

-Certificación bancaria según anexo II.

-Fotocopia del DNI o NIF del solicitante, debidamente compulsada.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas. En caso de tener subvención, reflejar claramente importe de la inversión y de la subvención. Deberán adjuntar copias compulsadas de las solicitudes y resoluciones correspondientes.

-Memoria explicativa o proyecto técnico de actuaciones.

-Presupuesto detallado que se precisa.

-Medios humanos y materiales a utilizar.

-Calendario de actuaciones y remate previsto de las actuaciones, que deberá ser anterior al 2 de octubre de 2000, salvo si la naturaleza de la actividad justifica la concesión de una prórroga por parte de la Consellería de Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 10 de la presente orden.

-Y, en su caso, solicitud de las autorizaciones administrativas que se requieran para la realización de las obras o actuaciones.

2. Según las características de los beneficiarios, acciones a desarrollar, tendrán que acompañar además, la siguiente documentación complementaria:

-En caso de proyectos, estudios o trabajos realizados por personas físicas con titulación académica universitaria o equipos dirigidos por personal con igual titulación, deberán acreditar las citadas titulaciones y presentar el documento de conformidad del centro público correspondiente.

-En el caso de titulares y propietarios de terrenos tendrán que acreditar la titularidad sobre terrenos donde se vaya a desarrollar la actividad, debiendo presentar un proyecto de regulación de acceso de terceras personas que será aprobado o corregido por la Administración en la resolución de la subvención.

-En el caso de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, certificación, debidamente compulsada, de estar inscritas en el Registro de Asociaciones protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación.

La documentación deberá presentarse en la Consellería de Medio Ambiente, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Tramitación y concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que la solicitud de subvención no reuniese los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de dicha ley.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural comunicará a los interesados la aprobación o denegación de su solicitud en el plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para emitir resolución sin que la Administración la adoptase, los interesados podrán entender denegada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la concesión de la ayuda, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para resolver si el acto no fuese expreso. También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Con carácter general, recibida la comunicación de aprobación, el solicitante deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural la aceptación de las condiciones de la subvención; en el caso de no formular dicha aceptación expresa se entenderá desistida de su petición, procediendo la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, a dictar la resolución que corresponda.

Y, en su caso, deberán presentar las autorizaciones administrativas que se requieran para la realización de las obras o actuaciones, condicionándose la eficacia de la resolución de aprobación a su presentación.

Si el solicitante fuese una asociación, o entidad no lucrativa, presentará el acuerdo de la conformidad en la realización de los trabajos del órgano competente de ésta.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o

ayudas de otras administraciones públicas o de otros entres públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que se va a desarrollar el beneficiario, o en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable.

El beneficiario de la ayuda está obligado también a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el tribunal de Cuentas, el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Hasta que se reciba la aprobación definitiva, la Consellería de Medio Ambiente no se responsabilizará de actividades iniciadas o desarrolladas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Procedimiento de pago y justificación.

Los beneficiarios de ayudas, antes de proceder a su cobro, tendrán que acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, deberán presentar declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para una misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Para el pago de las ayudas será preciso justificar la ejecución de las acciones aprobadas mediante prueba documental correspondiente, es decir, facturas, contratos, convenios, o si fuese necesario, certificación por parte de la Administración, de la realización de las acciones subvencionadas una vez efectuada la inspección final en la que se refleje fehacientemente la adaptación de las acciones realizadas al proyecto presentado, de acuerdo al presupuesto aprobado previamente por la administración.

En cuanto a las actividades subvencionadas se hará constar, en el lugar correspondiente, que éstas se realizan en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente, empleando los logotipos de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 9º.-Estudios.

En el caso de estudios los beneficiarios tendrán que presentar cinco ejemplares del trabajo subvencionado en la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 10.-Plazo de finalización de las actuaciones.

Las inversiones objeto de la subvención deberán estar terminadas y justificadas antes del 2 de octubre de 2000, salvo que la naturaleza de las acciones subvencionadas lleven a la Consellería a la concesión de una prórroga, máxima de seis meses, previa solicitud del beneficiario, únicamente para aquellos en las que el plazo de ejecución de las actuaciones sea de carácter plurianual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11.-Disposiciones comunes.

1. La Consellería de Medio Ambiente se reserva para si la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

2. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, se procederá al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública recibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

4. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposición adicional

Primera.-La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342A.780.3, proyecto de inversión, 15.00.706 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000 (ayudas para conservación de la biodiversidad) con una dotación inicial de 20.000.000 de pesetas.

Disposición final

Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural, para dictar las disposiciones necesarias con objeto de desarrollar la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente