Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo del sector de la construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-3-2000, sus
crito por la comisión paritaria del convenio en fecha 26-3-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, cláusula de garantía salarial, del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 21 de marzo de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión paritaria del convenio colectivo
de la construcción
Asistentes:
UGT:
Guillermo Simón López.
José C. Rodríguez del Río.
CC.OO.:
Francisco Estévez Rodríguez.
Laureano Barros Salgueiro.
Marcos González Oliveira.
APEC:
Anselmo Hernández Luján.
José M. Conde Roque.
Asesora:
Yolanda Carballo Muñoz.
En Vigo a 26 de enero de 2000, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), previamente convocados se reúnen las personas que figuran arriba en las representaciones que se indican al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales correspondientes al año 1999, en virtud de la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 30 del convenio colectivo provincial para el sector de la construcción, tablas que entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del año 2000 y servirá de base para la negociación de las retribuciones salariales del convenio colectivo provincial de dicho año.
Los conceptos que se revisarán serán los siguientes:
-Tabla salarial (documento anexo).
-Retribución del contrato para la formación, contemplada en el artículo 18, 3.5. del convenio colectivo, así la retribución será la siguiente:
De 16 a 17 años: 74.587 ptas.
De 18 a 24 años: 91.688 ptas.
-Desgaste de herramientas (Art. 37): 85 ptas.
-Prendas de trabajo (Art. 38): 4.123 ptas.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
Tabla de salarios 1999
Nivel 14 pagas
iguales
Día
Mes
Total anual sin
complementos
Plus extrasalarial
Salario
Hora extra
II 163.167 605 12.100 2.417.438 2.271
III-IV 127.505 605 12.100 1.918.170 1.775
V 118.916 605 12.100 1.797.924 1.655
VI 115.295 605 12.100 1.747.230 1.605
VII 114.884 605 12.100 1.741.476 1.599
VIII 114.629 605 12.100 1.737.906 1.596
IX 112.679 605 12.100 1.710.606 1.569
X 110.491 605 12.100 1.679.974 1.538
XI-XII 109.301 605 12.100 1.663.314 1.522
XIII 74.621 413 8.260 1.135.554
Artículo 18º.-Contrato para la formación.
3.5º.-Retribución:
De 16 a 18 años: 74.587 ptas.
De 18 a 24 años: 91.688 ptas.