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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 19 de abril de 2000 Pág. 6.489

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 10 de abril de 2000 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de guiones y para la realización de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores.

La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, dedica su capítulo II a las actividades de fomento del sector audiovisual.

En consonancia con el espíritu recogido en la citada ley, y teniendo en cuenta que a la Administración autonómica le corresponde promover y potenciar la enseñanza del audiovisual y de las nuevas tecnologías interactivas, así como la actividad profesional en el sector audiovisual, considera necesario colaborar en la formación de todos aquellos que se inicien en este sector, mediante ayudas al desarrollo de guiones originales y ayudas que permitan poner en práctica las creaciones de nuevos realizadores.

En su virtud,

DISPONGO:

1. Bases generales para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º

Se convocan ayudas, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de guiones y la realización de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores.

Para las mencionadas ayudas se reserva la cantidad de 25.000.000 de ptas. que se imputarán el crédito disponible en la aplicación presupuestaria 10.04.353.B 770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Artículo 2º

Podrán optar a estas subvenciones:

a) En el caso de ayudas a desarrollo de guiones en lengua gallega, las personas físicas domiciliadas en Galicia que tengan prevista la escritura de un guión para proyectos como los señalados en el artículo 13º.

b) Para la realización de proyectos de producción en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores, tanto personas físicas domiciliadas en Galicia, como productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia que incorporen para la dirección del proyecto en cuestión un nuevo realizador. En el caso de productoras cinematográficas deberán estar inscritas en el registro oficial del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente hubiesen recibido alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

y no hubiesen justificado su inversión, así como proyectos encargados por terceras personas y las producciones didácticas y publicitarias.

Además, quedan excluidos aquellos solicitantes que, para el mismo proyecto, ya hubiesen sido beneficiarios de una subvención para desarrollo y para producción audiovisual de las convocadas anualmente por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 3º

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de personas físicas se adjuntará la siguiente documentación:

a) Alta en el IAE.

b) Fotocopia del DNI.

c) Currículum vitae del solicitante.

En el caso de personas jurídicas se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza mediante poder notarial debidamente inscrito.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa, de su domicilio social en Galicia y de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro de empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

e) Documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

f) Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y/o poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

Tanto para personas físicas como jurídicas, declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

Artículo 4º

A esta documentación de carácter general se le añadirá la señalada en las correspondientes bases específicas de cada una de las modalidades de subvención.

Los modelos para la presentación de la documentación estarán a disposición de los solicitantes en las delegaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 5º

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo que figura en los anexos, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo resultase ser sábado o festivo, se podrá presentar al siguiente día hábil.

Artículo 6º

Corresponde a los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual la instrucción de los procedimientos para la concesión de las subvenciones. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión asesora nombrada por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que estará presidida por la directora general de Comunicación Social y Audiovisual y compuesta por los siguientes vocales:

-Un vocal en representación de la CRTVG.

-Dos vocales en representación del sector audiovisual.

-Un vocal en representación de las universidades de Galicia.

-Un vocal en representación del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

-Un vocal de la dirección general de Comunicación Social y Audiovisual.

-Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Artículo 7º

La comisión asesora podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación complementaria considere precisa y atenderá para su valoración los criterios que figuran respectivamente en los artículos 15 y 20 de esta orden.

Los miembros de la comisión presentarán sus informes previos de los proyectos, valorando cada criterio en cuatro niveles: muy favorable (10 puntos), favorable (8 puntos), poco favorable (6 puntos) y desfavorable (4 puntos), así como la ayuda que proponen para cada proyecto.

La comisión elaborará un informe conjunto sobre los proyectos presentados, a la vista del cual, la direc

tora general de Comunicación Social y Audiovisual elevará la propuesta de concesión de ayudas, dentro de las disponibilidades económicas, al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá, poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 8º

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Artículo 9º

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de ayuda.

De igual manera el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de ayudas.

Artículo 10º

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias que le sean de aplicación.

Para proceder a cualquier pago los beneficiarios deberán presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.g), en el momento de justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el 100% del

coste total de la actividad subvencionada que deberá desarrollar el beneficiario.

Artículo 11º

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y recabará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 12º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

2. Bases específicas para la concesión de la subvención:

A) Subvenciones para el desarrollo de guiones en lengua gallega.

Artículo 13º

Serán objeto de subvención al desarrollo de guiones los siguientes tipos de proyectos:

a) Largometrajes cinematográficos.

b) Películas para TV.

c) Producciones multimedia.

No se podrán presentar a la presente convocatoria adaptaciones de obras preexistentes.

Artículo 14º

Además de la documentación señalada en el artículo 3, se adjuntarán siete ejemplares de:

-Memoria explicativa del proyecto.

-Sipnosis argumental y/o tratamiento y borrador del guión, con especificación de los derechos de autor.

-Declaración suscrita por el solicitante de que el proyecto no ha sido aún desarrollado.

-Documento que acredite, en su caso, el compromiso de una producción de las señaladas en el artículo 13º basada en el guión, por parte de empresas de producción audiovisual o empresas de producción multimedia.

Artículo 15º

La comisión asesora considerará, para la evaluación de las solicitudes, los siguientes aspectos:

-Interés del guión y calidad artística (originalidad y creatividad del mismo)

-Viabilidad de la ejecución del proyecto, una vez desarrollado el guión en el marco de la industria audiovisual gallega.

Artículo 16º

La entrega de los guiones debe hacerse antes del 15 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.

La documentación que integrará la justificación del desarrollo del guión constará de:

-Justificantes materiales de la realización de inversiones.

-Un ejemplar del guión definitivo.

Artículo 17º

En los títulos de crédito de la producción resultante, así como en toda la publicidad que de ella se haga, se hará constar que ha recibido una subvención para desarrollo de guiones por parte de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

B) Subvenciones para la realización de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores:

Artículo 18

Serán objeto de ayudas a la realización de las siguientes producciones audiovisuales:

a) Cortometrajes, las producciones cinematográficas de duración inferior a sesenta minutos.

b) Vídeo-creación, los proyectos que expresen una clara voluntad de experimentación formal.

c) Producciones multimedia, las que conjuguen el empleo de medios informáticos y audiovisuales tanto en su elaboración como en su consumo.

Dichas ayudas se destinarán a proyectos que, teniendo un presupuesto inferior a 10.000.000 de pesetas, incorporen nuevos realizadores, entendiéndose por tales quienes a la fecha de la presente convocatoria hayan dirigido menos de tres proyectos de producción audiovisual de las características que se especifican anteriormente.

Artículo 19º

Además de la documentación señalada en el artículo 4 de la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación, en cualquiera de los idiomas oficiales de Galicia:

Siete ejemplares de:

a) Memoria explicativa (2 pág. máximo).

b) Sinopsis del proyecto (2 pág. máximo).

c) Guión definitivo de la producción.

d) Relación de miembros del equipo.

e) Plan de producción con presupuesto total del mismo.

f) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones y documentalmente acreditado.

g) Calendario de inversiones para la ejecución del trabajo.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

i) Declaración suscrita por el solicitante, de haber dirigido menos de tres proyectos a la fecha de la presente convocatoria.

Artículo 20º

La comisión asesora tendrá en cuenta para la valoración de las solicitudes los siguientes criterios:

-Calidad del proyecto (grado de desarrollo, elaboración, ajuste entre el proyecto y el presupuesto, presentación a otras convocatorias de ayudas) .

-Utilización de recursos de Galicia (personal artístico, técnico y servicios instalados en Galicia, así como el rodaje en la comunidad autónoma).

-Viabilidad del proyecto (grado de financiación garantizada, % de ayuda solicitada, compromisos de distribución.

-Calidad artística (originalidad y creatividad del proyecto).

La cuantía de las subvenciones quedará determinada de la siguiente forma:

a) Proyectos de cortometrajes: hasta el 60% del coste total.

b) Proyectos de vídeo-creación: hasta el 60% del coste total.

c) Proyectos de producciones multimedia: hasta el 60% del coste total.

Artículo 21º

Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier modificación del proyecto o en el equipo técnico y artístico deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que decidirá lo que proceda y adoptará las medidas que considere procedentes.

Las productoras subvencionadas deberán comunicar a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la fecha de iniciación y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, en el caso de que éstas varíen en las previsiones del proyecto.

Artículo 22º

Las productoras subvencionadas quedarán obligadas a presentar un resumen de las inversiones realizadas antes del 15 de noviembre justificando la inversión efectuada mediante justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados. Asimismo, deberán entregar dos copias de la producción resultante a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y un vídeo promocional a la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

En la documentación del proyecto figurarán los títulos de crédito de la producción, así como en toda la publicidad que de ella se haga, se hará constar que la producción recibió una subvención a la realización de proyectos de producción audiovisual por parte de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 23º

Las copias entregadas a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que siempre deberán ser en lengua gallega, quedarán depositadas en el Centro Gallego de Artes da Imaxe de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, para su conservación y uso con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego. A tal fin, la Consellería de Cultura y Comunicación Social e Turismo podrá realizar cuantas copias considere precisas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Comunicación Social y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo