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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 19 de abril de 2000 Pág. 6.482

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 10 de abril de 2000 por la que se convocan subvenciones a empresas vinculadas con el sector audiovisual para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega, así como a la producción audiovisual en lengua gallega.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo establece las líneas de apoyo a las diversas fases de producción audiovisual, a fin de potenciar la existencia en Galicia de una auténtica industria audiovisual.

A través de las ayudas al desarrollo de los proyectos audiovisuales en lengua gallega se pretende fomentar una de las fases más esenciales de la producción audiovisual, como es la de la puesta a punto de los aspectos guionísticos y presupuestarios.

Se entiende por desarrollo de proyectos el conjunto de operaciones que preceden a la fase de producción propiamente dicha, el rodaje de una obra audiovisual.

Dicho concepto incluye, en particular, la redacción del guión, la procura de socios, la preparación del plan financiero de la producción, la elaboración del plan de márketing y de distribución.

Para ciertos tipos de producción, se considera como parte integrante de desarrollo de la obra la investigación gráfica y la realización de un film piloto (para las películas de animación), la búsqueda de archivos (para las producciones que valoren el patrimonio audiovisual europeo) y el desarrollo de software específico (para producción multimedia).

Este procedimiento de desarrollo culmina propiamente con la fase de la producción por la que la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo establece ayudas para la producción audiovisual en lengua gallega, con el fin de fomentar el crecimiento de la industria audiovisual en nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo esto,

DISPONGO:

I. Bases genéricas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º

Se convocan subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega y la realización de producciones audiovisuales en lengua gallega.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.353B.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, en los que existe un crédito para este efecto de ciento cincuenta y cuatro millones quinientas mil (154.500.000) ptas.

Para aquellos proyectos que la empresa solicitante considere que tienen carácter plurianual, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá comprometer otras fases de realización de los proyectos al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 2º

Podrán optar a estas subvenciones las productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia. En todo caso, en las bases específicas se determinarán los requisitos concretos que deben cumplir los solicitantes para acceder a ambas modalidades.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y no justificasen su inversión, así como proyectos encargados por terceras personas y las producciones didácticas y publicitarias.

Además quedan excluidos aquellos solicitantes que, para el mismo proyecto, ya fueran beneficiarios de una ayuda para la realización de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores, convocadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 3º

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tanto para una como para otra modalidad de ayudas, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza mediante poder notarial debidamente inscrito.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa, de su domicilio social en Galicia y de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro de empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

e) Copia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

f) Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y/o poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

g) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

A esta documentación de carácter general se le añadirá la señalada en las correspondientes bases específicas de cada una de las modalidades de subvención.

Artículo 4º

Las solicitudes deberán presentarse, según los modelos que figuran en los anexos, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo resultase ser sábado o festivo, se podrá presentar al siguiente día hábil.

Artículo 5º

Le corresponde a los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual la instrucción de los procedimientos para la concesión de las subvenciones. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión asesora nombrada por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que estará presidida por la directora general de Comunicación Social y Audiovisual y compuesta por los siguientes vocales:

-Un vocal en representación de la CRTVG.

-Dos vocales en representación del sector audiovisual.

-Un vocal en representación de las Universidades de Galicia.

-Un vocal en representación del Centro Galego de Artes da Imaxe.

-Un vocal de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

-Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Artículo 6º

La comisión asesora podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación complementaria considere precisa y tendrá en cuenta para su valoración los criterios que figuran respectivamente en los artículos 15º y 21º de esta orden, según la modalidad de subvención.

Los miembros de la comisión presentarán sus informes previos de los proyectos, valorando cada criterio en cuatro niveles: muy favorable (10 puntos), favorable (8 puntos), poco favorable (6 puntos) y desfavorable (4 puntos), así como la cantidad de ayuda que proponen para cada proyecto.

La comisión elaborará un informe conjunto sobre los proyectos presentados, a la vista del cual, la directora general de Comunicación Social y Audiovisual elevará la propuesta de concesión de ayudas, dentro de las disponibilidades económicas, al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 7º

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Artículo 8º

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de ayuda.

De igual manera el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización e control del destino de ayudas.

Artículo 9º

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias que le sean de aplicación.

Para proceder a cualquier pago los beneficiarios deberán presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 del decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 g, en el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada que deberá desarrollar el beneficiario.

Artículo 10º

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y recabará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 11º

Para los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses,

contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

II. Bases específicas para la concesión de las subvenciones.

A) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de producción audiovisual.

Artículo 12º

Será objeto de subvención el desarrollo de los siguientes proyectos:

a) Largometrajes cinematográficos.

b) Telefilms.

c) Series de televisión.

d) Producciones multimedia.

e) Documentales.

Dichos proyectos tendrán la consideración que se señala en el artículo 19º.

Artículo 13º

Podrán optar a estar subvenciones las productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas en Galicia y que tengan acuerdo o contrato con, como mínimo, un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en artículo anterior.

Artículo 14º

Además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, se adjuntarán siete ejemplares de:

-Memoria explicativa del proyecto.

-Sipnosis, tratamiento y/o borrador de guión, con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes.

-Presupuesto de las actividades de desarrollo.

Artículo 15º

La comisión asesora considerará, para la valoración de las solicitudes, los siguientes aspectos:

-Interés del proyecto y calidad artística (originalidad y creatividad del mismo).

-Viabilidad de la ejecución del proyecto una vez desarrollado en el marco de la industria audiovisual gallega.

-Ajuste entre el proyecto y el presupuesto de desarrollo, así como la viabilidad de su financiación.

Artículo 16º

La cuantía de las subvenciones no podrá exceder del 50% del coste total.

Artículo 17º

El proceso de desarrollo deberá terminar antes del 1 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.

En la futura documentación del proyecto y en los títulos de crédito de la producción resultante se hará constar que recibió una subvención a su desarrollo por parte de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, de la Xunta de Galicia con su imagen corporativa.

Artículo 18º

La documentación que integrará la justificación del efectivo desarrollo del proyecto constará de:

a) Justificantes materiales de la realización de las inversiones correspondientes a la elaboración del plan de márketing y de distribución, aspectos que, de conformidad con la exposición de motivos, incluyen la fase de desarrollo.

b) Un ejemplar del guión definitivo.

c) Un ejemplar del plan de producción definitivo.

B) Subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega.

Artículo 19º

A efectos de clasificación de los proyectos, tendrán la consideración de:

a) Cortometrajes, las producciones cinematográficas de duración inferior a sesenta minutos.

b) Largometrajes, las producciones cinematográficas de duración igual o superior a sesenta minutos.

c) Vídeo-creación, los proyectos que expresen una clara voluntad de experimentación formal.

d) Telefilms, películas dirigidas a la emisión en televisión.

e) Programas pilotos de series de televisión, los que tiendan a mostrar mediante un capítulo la viabilidad de un proyecto de serie televisiva.

f) Documentales, las producciones informativas de algún aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción.

g) Producciones multimedia, las que conjuguen el empleo de medios informáticos y audiovisuales tanto en su elaboración como en su consumo.

Artículo 20º

Además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.

Siete ejemplares:

a) Memoria explicativa (2 pág. máximo).

b) Sinopsis del proyecto (2 pág. máximo).

c) Guión definitivo de la producción.

d) Historial de la empresa y relación de miembros del equipo.

e) Plan de producción con presupuesto total del mismo.

f) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones y documentalmente acreditado.

g) Calendario de inversiones para la ejecución del trabajo, indicando la parte correspondiente que se va a ejecutar cada año en el caso de proyectos plurianuales.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Los modelos para la presentación de la documentación estarán a disposición de los solicitantes en las delegaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 21º

La comisión asesora tendrá en cuenta para la elaboración del informe los siguientes criterios:

-Calidad del proyecto (grado de desarrollo, elaboración, ajuste entre el proyecto y el presupuesto, presentación a otras convocatorias de ayuda.

-Utilización de recursos de Galicia (personal artístico, técnico y servicios instalados en Galicia, así como el rodaje en la Comunidad Autónoma).

-Viabilidad del proyecto (grado de financiación garantizada, % de ayuda solicitada, compromisos de distribución).

-Capacidad empresarial del solicitante o grupo de empresas que respalda el proyecto (facturación, proyectos realizados, personal).

-Calidad artística (originalidad y creatividad del proyecto).

Artículo 22º

La cuantía de las subvenciones quedará determinada de la siguiente forma:

1. Proyectos de cortometraje: hasta el 60% del coste total.

2. Proyectos de largometraje: hasta el 40% del coste total.

3. Proyectos de documentales: hasta el 60% del coste total.

4. Proyectos de video-creación: hasta el 60% del coste total.

5. Proyectos de telefilms: hasta el 40% del coste total.

6. Proyectos de programas pilotos de series de televisión: hasta el 50% del coste total.

7. Proyectos de producción multimedia: hasta el 60% del coste total.

Artículo 23º

1. Las producciones subvencionadas tendrán que ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier modificación en el proyecto o en el equipo técnico y artístico deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que decidirá lo que proceda y adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Las productoras subvencionadas deberán comunicar a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la fecha de iniciación y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, en el caso de que estas varíen respecto de las previsiones del proyecto.

Artículo 24º

Las productoras subvencionadas quedarán obligadas a presentar un resumen de las inversiones realizadas antes del 15 de noviembre de cada ejercicio económico del que se trate, entregando a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo justificación de la inversión efectuada mediante justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados y, en el último año, además de la justificación correspondiente, la entrega de dos copias de la producción resultante y un vídeo promocional a la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

En los títulos de crédito de la producción, así como en toda la publicidad que de ella se haga, se hará constar que la producción fue subvencionada por la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 25º

Las copias entregadas a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que siempre deberán ser en lengua gallega, quedarán depositadas en el Centro Gallego de Artes de la Imagen de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, para su conservación y uso con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego. Para tal fin, la Consellería de Cultura y Comunicación Social y Turismo podrá realizar cuantas copias considere precisas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Comunicación Social y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo