Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 19 de abril de 2000 Pág. 6.479

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2000 por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio entre la Xunta de Galicia y el Consejo Evangélico.

Visto el texto del convenio marco de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consejo Evangélico de Galicia, que servirá de base para la elaboración de acuerdos sectoriales sobre diferentes materias entre los distintos organismos y consellerías dependientes de ambas instituciones.

Esta consellería

ACUERDA:

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

Reunidos:

De una parte el Excmo. Sr. Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia y en representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1º de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia y de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Y de otra parte, David Rego Fernández, presidente del Consejo Evangélico de Galicia y Eliseo Gómez-Lor Pérez, secretario general ejecutivo en virtud de lo dispuesto en los artículos, 18 y 26, de los estatutos del Consejo Evangélico de Galicia.

Manifiestan:

Que la Xunta de Galicia y el Consejo Evangélico de Galicia, como expresión de su deseo de establecer una colaboración en los asuntos de interés común y promover la normalización religiosa en la comunidad de Galicia dentro de los parámetros constitucionales, suscriben el presente convenio que servirá de base para la elaboración de acuerdos sectoriales sobre diferentes materias entre los distintos organismos e consejerías dependientes de ambas instituciones.

Por todo esto, establecerán inicialmente los siguientes acuerdos referidos a las áreas que a continuación se expresan:

En materia institucional:

-Establecer un cauce permanente de diálogo entre ambas instituciones integrado por parte de la Xunta de Galicia por el director general de Relaciones Institucionales y por parte del Consejo Evangélico por el secretario ejecutivo a fin de coordinar, concretar y supervisar el contenido del presente convenio y los acuerdos firmados a nivel sectorial.

-Los representantes celebrarán por lo menos una reunión al año para desarrollar los fines propuestos.

-La Xunta de Galicia reconoce al Consejo Evangélico de Galicia como referencia válida para solicitar información, opinión o comentar los sucesos relativos a las iglesias evangélicas de Galicia.

-La representación del Consejo Evangélico se tendrán en cuenta por la Xunta de Galicia a efectos protocolarios en los actos organizados por ella, siempre y cuando la naturaleza del acto o requiera.

En materia cultural:

-Regular la participación de representantes da cultura evangélica gallega en actos culturales organizados por la Xunta de Galicia.

-La Xunta de Galicia manifiesta a su disposición a colaborar en los terminos que se acuerden en la conservación del patrimonio histórico y cultural de las iglesias y instituciones evangélicas en Galicia.

En materia social:

-Colaborar con la obra social de las iglesias evangélicas de Galicia dentro de los planes autonómicos de ayuda social, asistiendo, en su caso, la Xunta de Galicia a las citadas obras sociales para que puedan cumplir los requisitos de acreditación exigidos por la Xunta de Galicia.

-Comprometerse la Xunta de Galicia a prestar apoyo a la obra social evangélica en Galicia.

-Habilitar acuerdos entre la Xunta de Galicia y el Consejo Evangélico de Galicia que permitan la participación del voluntariado social y de las instalaciones

de las iglesias evangélicas gallegas para el desarrollo de las actividades sanitarias o de interés social.

En materia educativa:

-Facilitar la docencia de la enseñanza religiosa, evangélica en los centros de enseñanza públicos, en los niveles de enseñanza obligatoria todo esto sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Estado.

-Facilitar la docencia, en concreto los medios materiales necesarios para llevarla a cabo.

Vigencia:

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el DOG. y tendrá vigencia mientras ambas partes o una de ellas no proponga su denuncia con no menos de dos meses de antelación a la fecha que se proponga como finalización del mismo.

En señal de conformidad firman ambas partes el presente convenio por duplicado en Santiago de Compostela, tres de febrero de 2000.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente de la Xunta de Galicia

David Rego FernándezEliseo Gómer-Lor Pérez

Presidente del ConsejoSecretario general del Consejo

Evangélico de GaliciaEvangélico de Galicia