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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 19 de abril de 2000 Pág. 6.479

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de abril de 2000 por la que se clasifica como de interés social la Fundación Magistra.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Magistra, con domicilio en Lugo, calle Mar Cantábrico, 26, bajo, 27004 (Lugo).

Supuestos de hecho.

1. Teresa Carballo Barro, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 2 de febrero de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día 17 de septiembre de 1999, ante el notario Mario Alfonso Calvo Alonso, con el número 3861 de su protocolo otorgada por la Asociación Gallega de Centro Privados de Formación Ocupacional (ACEFO).

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es el desarrollo y fomento económico gallego, y muy en particular la creación de empleo, así como la mejora competitiva del tejido empresarial.

4. El patronato de la fundación estará constituido por José Antonio Pardiñas García como presidente, Teresa Carballo Barro como vicepresidente, Juan Vicente Vázquez Funqueiro como secretario, Carlos Figueroa Dorrego como tesorero.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Magistra, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la con

sellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de abril de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés social la Fundación Magistra adscribiéndola a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública