La parroquia de San André de Campo Redondo, que pertenece al ayuntamiento de Ribadavia, está situada al noroeste de la provincia de Ourense, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 249 ha.
La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dicha parroquia, puesta de manifesto por los agricultores de ésta mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia previa deliberación del Consello de la
Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil,
DISPONGO:
Artículo 1º
Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santo André de Campo Redondo (Ribadavia-Ourense).
Artículo 2º
El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos agrícolas de la parroquia de San André de Campo Redondo. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 3º
A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 4º
Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se facultará al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.
Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, seis de abril de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria