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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 19 de abril de 2000 Pág. 6.481

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 6 de abril de 2000 por la que se regula la jornada de trabajo de la Inspección de Turismo.

La creación por la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de la escala técnica de la inspección turística y la aprobación por el Decreto 315/1998, de 12 de noviembre, de su reglamento, dio un impulso cuantitativo y cualitativo a esta inspección y, en consecuencia, al sector turístico en general, que debe consumarse con una ordenación racional de su jornada de trabajo, más ajustada a las exigencias y necesidades del propio sector.

La actual jornada de trabajo de los inspectores de Turismo, responde a la ordinaria del personal de la Xunta de Galicia de treinta y siete horas y treinta minutos semanales, con un horario entre las 7.45 y las 15.15 horas, de lunes a viernes, según acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de febrero de 1990.

La naturaleza de las funciones que esta inspección tiene encomendadas y las peculiaridades propias de los establecimientos y empresas sobre los que aquella se proyecta respecto a su horario de actividad, que en muchos casos se inicia y desarrolla más allá de la terminación de la jornada de trabajo de los inspectores, evidencian las limitaciones de su actual horario. Por ello, dentro de la actual jornada ordinaria, se precisa el establecimiento de un horario especial de trabajo a turnos para los inspectores de Turismo, que abarque, además del actual, otros períodos que van a coincidir con los de mayor incidencia y conflictividad de un buen número de establecimientos turísticos, previsión que ya viene recogida para estos puestos en la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta consellería, de 10 de mayo de 1999, y que se antoja una necesidad que, dentro de las potestades autoorganizativas y de consenso social, precisa de la respuesta ajustada con el objeto de lograr la

adecuada ordenación de los servicios de esta inspección.

Así, por la presente orden se establece para Inspección Turística, un horario especial de trabajo en turnos rotatorios de mañana y tarde. El turno de mañana comprende el horario establecido con carácter general para los funcionarios de la Xunta de Galicia, incluyendo un sábado en cada uno de los meses de mayor incidencia en el sector. El turno de tarde, que se llevará a cabo cada dos meses, cuenta con la reducción de una hora diaria sobre la jornada ordinaria, en compensación por el especial horario en la que se desenvuelve.

En consecuencia, previo informe de la Comisión de Personal y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y la disposición final primera del Decreto 315/1998, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la inspección turística,

DISPONGO:

Artículo 1º

Por la presente orden se aprueba la jornada de trabajo del personal de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 315/1998, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la inspección turística.

Artículo 2º

1. La jornada de trabajo de este personal, se realizará mediante un régimen de trabajo rotatorio a turnos de mañana y tarde.

2. Cada dos meses se realizará un turno de tarde de siete días, de jueves a viernes de la semana siguiente, excepto sábados, domingos y festivos.

3. El resto del período se realizará en turno de mañana, distribuyéndose el trabajo de lunes a viernes, excepto en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, en los que una semana cada mes se prolongará al sábado, por lo que el lunes siguiente será de descanso.

4. El turno de tarde tendrá una adscrición de dos efectivos que podrá ampliarse a tres por exigencias de organización y adaptación de los turnos a lo dispuesto en los apartados anteriores.

5. El horario de trabajo de los turnos será el siguiente:

a) Turno de mañana: de las 7.45 a las 15.15 horas, excepto sábados que será de las 9 a las 15.30 horas.

b) Turno de tarde: de las 18.30 a las 1 horas.

Artículo 3º

Dentro de su respectivo ámbito, le corresponderá al jefe/a del Servicio de Inspección de Turismo, y los jefes/as de los servicios de Turismo de las delegaciones provinciales, bajo la supervisión del/de la subdirector/a general de Ordenación del Turismo y de los delegados provinciales, respectivamente, la adscripción de efectivos de cada turno, así como el control sobre el cumplimiento de los turnos y horarios, sin perjuicio de las competencias que en materia de control horario corresponden a las respectivas unidades de personal.

Artículo 4º

1. Ocasionalmente y por causas urgentes o excepcionales el director general de Turismo, el subdirector general de Ordenación del Turismo o los delegados provinciales dentro de su ámbito, podrán establecer turnos extraordinarios. En tal supuesto, siempre que las circunstancias lo permitan, se procurará avisar con antelación suficiente al personal afectado.

2. Cuando por necesidad de la continuidad del servicio que se esté prestando sea necesario continuarlo hasta su final, podrá prolongarse la jornada por el tiempo necesario, hasta un máximo de tres horas.

3. El personal de la inspección turística, afectado por las peculiaridades establecidas en el presente artículo, tendrá derecho por razón de la actividad extraordinaria realizada a una compensación horaria de 1.45 horas por cada hora que exceda de su jornada ordinaria de trabajo.

Estas horas libres se disfrutarán en los dos meses siguientes a la realización de los servicios que dieron derecho a las mismas.

Disposición transitoria

Única.-La presente orden no es de aplicación al personal de la Xunta de Galicia que al amparo de las disposiciones transitorias primera o segunda del Decreto 315/1998, de 12 de noviembre, desempeñe funciones de inspector de Turismo u optaran por la

integración en la escala técnica de la inspección turística.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el uno de junio del dos mil.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo